Appendix 1 Glossary
Appendix 2. Definitions of Collocation
Artículo 150
1. Se considerarán campos y galerías de tiro los espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan las características y medidas de seguridad que se determinan en anexo a este Reglamento.
2. A los efectos del presente Reglamento, se considerará polígono de tiro el espacio, limitado y señalizado, que esté integrado, como mínimo, por dos campos de tiro, dos galerías de tiro, o un campo y una galería de tiro.
3. Los campos y polígonos de tiro sólo podrán ser instalados en los terrenos
SECCIÓN 2ª, CAMPOS, GALERÍAS Y POLÍGONOS DE TIRO
Artículo 150
1. Se considerarán campos y galerías de tiro los espacios habilitados de forma permanente para la práctica del tiro que reúnan las características y medidas de seguridad que se determinan en Anexo a este Reglamento.
2. A los efectos del presente Reglamento, se considerará polígono de tiro el espacio limitado y señalizado, que esté integrado, como mínimo por dos campos de tiro, dos galerías de tiro o un campo y una galería de tiro.
3. Los campos y polígonos de tiro sólo podrán ser instalados en los terrenos urbanisticamente
urbanísticamente aptos para estos usos y en todo caso fuera del casco de las poblaciones.
aptos para estos usos y en todo caso fuera del casco urbano de las poblaciones.
Cuando un polígono de tiro esté formado por dos o más galerías de tiro, se estará a lo dispuesto en el artículo 151.2
4. Se considerarán campos de tiro eventuales, los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro con armas de las categorías 2ª y 3ª, exclusivamente en fincas y terrenos rústicos, con ocasión de fiestas patronales, locales u otros eventos deportivos similares que por su carácter esporádico o frecuencia de uso no justifique las instalaciones permanentes.
Artículo 151
. 1. Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección General de la Guardia Civil. La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificación del acuerdo de instalación, si se trata de una persona jurídica.
b) Certificado de antecedentes penales del
Artículo 151
1. Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán obtener autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, previa solicitud acompañada de los siguientes documentos:
a) Instancia dirigida a la Dirección General de la Guardia Civil, donde consten los datos del solicitante.
peticionario, si es persona física, o del representante, si es persona jurídica. c) Memoria o proyecto y plano topográfico, con las siguientes especificaciones:
1.ª Lugar de emplazamiento y distancias que lo condicionen.
2.ª Dimensiones y características técnicas de la construcción, de acuerdo con el anexo a este Reglamento.
3.ª Medidas de seguridad en evitación de posibles accidentes, de acuerdo con el anexo a este Reglamento.
4.ª Destino proyectado y modalidades de tiro a practicar.
5.ª Condiciones de insonorización, cuando se trate de galerías de tiro.
6.ª Las restantes exigidas para cada supuesto en el anexo al presente Reglamento.
2. Para las galerías de tiro ubicadas en zonas urbanas, será precisa la instrucción de procedimiento en el que sean oídos los vecinos del inmueble en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo,
b) Certificación de acuerdo de instalación si se trata de una persona jurídica.
c) Certificado de antecedentes penales del peticionario, si es persona física o del representante si es persona jurídica.
d) Memoria o proyecto, firmado por un arquitecto/ingeniero o arquitecto técnico/ingeniero técnico, sobre las instalaciones a construir con las siguientes especificaciones:
1ª Lugar de emplazamiento con especificación del término municipal, localidad o paraje.
2ª Características técnicas de la construcción.
3ª Dimensiones y medidas de seguridad en evitación de posibles accidentes, de acuerdo con el anexo a este Reglamento.
4ª Modalidades de tiro a practicar.
5ª Condiciones de insonorización, cuando se trate de galerías de tiro.
6ª Las restantes exigidas para cada supuesto en el anexo al presente Reglamento.
7ª Plano de distribución en planta con su correspondiente lectura a escala, de acuerdo con el anexo de este Reglamento.
8ª Plano topográfico a escala 1:50000.
2. Para las galerías de tiro ubicadas en zonas urbanas, será precisa la instrucción de procedimiento en que sean oídos los vecinos del inmueble en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo, salvo que ya se hubiera
salvo que ya se hubiera instruido al efecto por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
3. Para la concesión de autorización de campos, galerías y polígonos de tiro, será preciso el informe favorable de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del órgano correspondiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
4. La Dirección General de la Guardia Civil comunicará al Ministerio de Defensa las autorizaciones concedidas.
instruido al efecto por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
3. Para la concesión de la autorización de campos, galerías y polígonos de tiro, será preciso el informe favorable de las Areas de Industria y Energía de las correspondientes Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en el ámbito de la seguridad industrial.
Artículo 152
Se necesitará autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estén ubicados, para instalar campos de tiro eventuales, considerándose como tales los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2.ª y 3.ª, exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso. La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza,
Artículo 152
Se necesitará autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estén ubicados, para instalar campos de tiro eventuales, previa comprobación de que la zona de seguridad se encuentra debidamente acotada mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso.
Las vallas fijas o móviles podrán ser sustituidas por otros medios de equivalentes características a efectos de seguridad.
La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, habrán de atenerse a lo dispuesto en el artículo 149 de este Reglamento.
habrán de atenerse a lo dispuesto en el artículo 149 de este Reglamento.