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B. APPLICATION OF THE BROOK HYPOTHESIS FOR THIS

III. DATA PRESENTATION AND ANALYSIS

1. Department of the Army

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La propuesta de reforma jurídica al Código Orgánico Integral Penal especialmente al Art. 534 se respalda en las siguientes razones:

Principios Constitucionales: La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 1 proclama a nuestro país como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución, esto es, al pleno ejercicio de los derechos y principios consagrados en la Carta Magna así como en los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos. Nuestra Legislación ha establecido los derechos a las personas así como también obligaciones frente a sus derechos que no pueden ser vulnerados, ya que para mi criterio y apoyada con la indagación tanto bibliográfica, documental y empírica, el Art. 534 que trata de la Prisión Preventiva, el cual adolece de vacíos legales por los cuales se vulnera los derechos de libertad, dignidad, y defensa jurídica oportuna, los únicos beneficiarios indirectos serían los funcionarios a los cuales se les ha facultado por ley, la Administración de Justicia encaminada al respeto de la Constitución de la República del Ecuador y tratada y convenios internacionales de Derechos Humanos. La propuesta del proyecto de investigación si es factible internamente, porque se trata de acoplar las normas jurídicas tendientes al poder punitivo que tiene el estado; si se sanciona con la destitución al servidor que dicto la medida de prisión preventiva, también se debe sancionar con la destitución a aquel servidor que solicitó dicha medida en contra de una persona que resultó ser inocente; además goza de factibilidad debido a que se pretende incluir en el Código Orgánico Integral Penal un derecho una reforma que beneficiara a los procesados aun siento estos inocentes, estoy hablando de la reparación integral por

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inadecuada Administración de Justicia y las leyes tal como lo demuestran los resultados obtenidos en las encuestas, y en la legislación comparada.

REPÚBLICA DEL ECUADOR. ASAMBLEA NACIONAL.

EL PLENO: CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador proclama a nuestro país como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución, esto es, al pleno ejercicio de los derechos y principios consagrados en la Carta Magna así como en los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos;

Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dice que uno de los deberes primordiales del estado es, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos constitucionales y consagrados en los instrumentos internacionales;

Que los artículos 4 inciso tercero y artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, artículos 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial en relación con el inciso primero del artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dicen: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,

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prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”; Que los artículos 1, 7, 8, 9, 10,11 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 2, 9, 18, 24, 25 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos 9, 10, 14, 15 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 5, 7, 8, 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” y artículos 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador hablan sobre los principios del debido proceso, aplicable en todos los procedimientos administrativos y judiciales, sobre las garantías básicas que el estado está obligado a brindarle a sus ciudadanos;

Que los artículos 11 numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8 numeral 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”;

Que los artículos 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 8 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 22 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” y artículo 66 numerales 2, 5 y 14 de la Constitución de la República del Ecuador hablan sobre “el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente”;

Que los artículos 9 numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), artículo 77 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 522 y 534 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal dicen: “La

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privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley”;

Por estas razones indicadas y en uso de la facultad concedida por la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 120 numeral 6, expide la siguiente:

“Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano” DISPOSICIONES REFORMATORIAS.

En el Código Orgánico Integral Penal, refórmese las siguientes disposiciones:

Art….. 534.- Finalidad y requisitos".- Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá" (Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, 2014, P.201) solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción.

2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción.

3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de 1a libertad no son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena,

4. Que se trate de una infracci6n sancionada con pena privativa de Libertad superior a un año. De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisi6n preventiva debe de tener en

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consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad.

Art. 1 Al Art. 534 agréguese el siguiente numeral:

. “El juez o jueza responsables de la privación de la libertad de una persona sobre la cual si

existen elementos de convicción, de conformidad al Art.534, numerales 1,2,3 y 4 del Código Orgánico Integral Penal, solicitará y exigirá que se evacuen y se agoten todas las experticias posibles con el único objetivo de no violar los derechos de inocencia de la persona a la cual se le imputa un delito, esto es se observará en la Audiencia todo un protocolo que consistirá en determinar si hasta la presente fecha se quedan elementos sueltos que podrían deslindar la responsabilidad, protocolo que consiste en:

a) Analizar si existen vicios como exceso de estado, b) Violación al principio de Indubio Pro-reo,

c) Limitaciones en cuanto a la práctica de pruebas tanto por el Estado como por parte del acusado,

d) Se determinará si existió un estricto control de la cadena de custodia si ese fuera el caso; e) Se observarán puntos relacionados a la violación del debido proceso,

f) Se determinaran si hay vicios de nulidad

g) Se verificará si hay peticiones pendientes u otros puntos que podrían influir de manera decisiva y fundamental en la detención preventiva.

Si el juez luego de escuchar a las partes, detecta algún elemento del protocolo que influya en la detención preventiva del acusado este se abstendrá de dictarla hasta la superación de dichas limitantes.

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Art.3.- La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Es dado en Quito, a los … días del mes de… del año. f………..

Presidente de la Asamblea Nacional.

f……… Secretario