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Dependency Graph Reductions

4.4 Multi-agent Planning with Complete PSMs

5.1.4 Dependency Graph Reductions

a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana ni en la normativa en materia de ruidos.

b) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.

c) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano y fuentes públicas.

d) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.

e) Arrojar basuras o residuos a insalubridad.

f) Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.

g) Depositar en los contenedo

aquellos que por sus características, peligrosidad o toxicidad deban ser entregados en el Punto Limpio.

los espacios verdes y montes sin autorización.

Los actos de deterioro grave y relevante de elementos geológicos y geomorfológicos, o

Matar y maltratar animales, cuando no suponga infracción penal y se haga al margen de lo regulado por las Leyes de caza, de pesca y de protección animal.

radamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de

El uso fraudulento de hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no permitidos por la legislación vigente.

No cumplir las restricciones de riego y de llenado de piscinas dispuestas por el Ayuntamiento en periodos de sequía o en situaciones de escasez.

La reincidencia en faltas graves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional.

Infracciones graves Constituyen infracciones graves:

Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato úblicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana ni en la normativa en materia de ruidos.

Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.

mientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano y fuentes públicas.

Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave. Arrojar basuras o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de

Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.

Depositar en los contenedores de la vía pública residuos líquidos, escombros, enseres y aquellos que por sus características, peligrosidad o toxicidad deban ser entregados en relevante de elementos geológicos y geomorfológicos, o

Matar y maltratar animales, cuando no suponga infracción penal y se haga al margen de

radamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por

Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de

antes o bocas de riego para fines particulares u otros no

No cumplir las restricciones de riego y de llenado de piscinas dispuestas por el

La reincidencia en faltas graves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya

Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato úblicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana ni en la normativa en materia de ruidos.

mientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios

Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave. la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de

Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares,

res de la vía pública residuos líquidos, escombros, enseres y aquellos que por sus características, peligrosidad o toxicidad deban ser entregados en

h) Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

i) Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado.

j) No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no introducirlos en una bolsa de

k) Portar mechas encendidas, disparar o explosionar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos sin autorización municipal.

l) Los demás actos de deterioro de elementos geológicos y geomorfológicos.

m) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

n) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para la propiedad de edificios, locales y solares y para los titulares de licencias de ocupación de la vía pública: quioscos, puestos, terrazas, veladores, etcétera.

o) Realizar prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo de agua, en partic negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o a

p) Alterar o dañar los programadores de riego y demás mecanismos o sistemas empleados para riego, modificar la orientación de los aspersores, manipular las válvulas, así como cualquier otra acción que repercuta negativamente o en el correcto f

particular, en lo que se refiere a su eficiencia en el uso del agua.

q) La reincidencia en faltas leves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional.

r) Abandonar en la vía pública o en los contenedores restos de desbroces, podas, siegas, etcétera de gran volumen.

Artículo 160.- Infracciones leves

Tienen carácter leve las demás infracciones a las normas previstas en este Título, así como depositar en los contenedores de basura orgánica envases de vidrio y ligeros (plástico, metal, brick, etcétera), papel y cartón.

Artículo 161.- Sanciones

1. LEVES:

• Multa (cuantía máxima de ……. euros).

Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado.

No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no introducirlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado.

Portar mechas encendidas, disparar o explosionar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos sin autorización municipal.

Los demás actos de deterioro de elementos geológicos y geomorfológicos.

Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que cidas para la propiedad de edificios, locales y solares y para los titulares de licencias de ocupación de la vía pública: quioscos, puestos, terrazas,

Realizar prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo de agua, en partic negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o a

Alterar o dañar los programadores de riego y demás mecanismos o sistemas empleados para riego, modificar la orientación de los aspersores, manipular las válvulas, así como cualquier otra acción que repercuta negativamente o en el correcto f

particular, en lo que se refiere a su eficiencia en el uso del agua.

La reincidencia en faltas leves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional.

blica o en los contenedores restos de desbroces, podas, siegas, etcétera de gran volumen.

Infracciones leves

Tienen carácter leve las demás infracciones a las normas previstas en este Título, así como depositar en los contenedores de basura orgánica envases de vidrio y ligeros (plástico, metal, brick, etcétera), papel y cartón.

• Multa (cuantía máxima de ……. euros).

Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas

Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado.

No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado.

Portar mechas encendidas, disparar o explosionar petardos, cohetes u otros artículos

Los demás actos de deterioro de elementos geológicos y geomorfológicos.

Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por

No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que cidas para la propiedad de edificios, locales y solares y para los titulares de licencias de ocupación de la vía pública: quioscos, puestos, terrazas,

Realizar prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo de agua, en particular negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno. Alterar o dañar los programadores de riego y demás mecanismos o sistemas empleados

para riego, modificar la orientación de los aspersores, manipular las válvulas, así como cualquier otra acción que repercuta negativamente o en el correcto funcionamiento, en

La reincidencia en faltas leves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya

blica o en los contenedores restos de desbroces, podas, siegas,

Tienen carácter leve las demás infracciones a las normas previstas en este Título, así como depositar en los contenedores de basura orgánica envases de vidrio y ligeros (plástico,

2. GRAVES:

• Multa (de …… hasta ……. euros).

• Suspensión total o parcial de la licencia de actividad por un periodo no superior a dos años.

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