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2.3 Literature Survey

2.3.3 Deployment algorithms

El servidor público judicial, es ante todo ser humano=persona, por tanto tiene los mismos derechos y garantías amparados por nuestra constitución, en especial debe tenerse en cuenta la tutela, efectiva, imparcial y expedita, el debido proceso, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, motivación, impugnación.

El procedimiento sumarial se encuentra orientado por los principios de: Legalidad, economía procesal, concentración, dispositivo, oficiosidad, celeridad, oportunidad, transparencia, buena fe.

3.4 Sistemas de control disciplinario que afectan los derechos del servidor público.

El artículo 227 de la Constitución del Ecuador” establece que la administración pública constituye un servicio a la comunidad”20, en consonancia el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial consagra que la administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público y fundamental del Estado. La Función Judicial se rige por principios determinados a partir del artículo 4 al 31 de la norma ya citada. La administración pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

El servidor o servidora judicial en el desempeño de sus funciones públicas observará una conducta, diligente, recta, honrada e imparcial; (Art. 21 C.O.F.J inc. 2do.), este es el fundamento de la probidad que es indispensable para el ingreso, evaluación y del funcionario, en relación el artículo 100 del C.O.F.J., establece sus deberes y el articulo 103 las prohibiciones, en este marco el servidor judicial debe actuar, orientado siempre por los principios de la administración de justicia.

En Consejo de la Judicatura por mandato legal, es el organismo encargado de gobernar=administrar a la función judicial y por ende a sus servidores, para ello dentro de

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su estructura cuenta con estamentos con facultades de control, control que es necesario, pues para que el servicio que brinda a la colectividad sea el óptimo y el servidor se debe a la sociedad y ésta debe recibir el beneficio de quien a su nombre lo representa. Sin embargo este control no puede ni debe tener ribetes de abuso o irrespeto a la condición de persona y de servidor público, es necesario guardar un equilibrio sostenido entre deberes y derechos, más aún si nos encontramos en un Estado en el cual es la persona humana el centro de todo el quehacer estatal. Para alcanzar sus objetivos el órgano de gobierno de la Función Judicial ha estructurado un modelo de gestión que al parecer tiene un objetivo claro que es brindar una atención oportuna y de calidad, situación que es positiva, pero esto no debe ser motivo para que se atenten contra los derechos de las personas que laboran al interno de la Administración de Justicia.

3.4.1 Cámaras de vigilancia

Luego de la consulta popular mediante la cual se aprobó la reestructuración de la Función Judicial se designó un Consejo de la Judicatura de transición, organismo que dentro de sus ejes de acción infraestructura en esta Función del Estado, que responda al Modelo de Gestión propuesto. Este objetivo del Eje de Infraestructura Civil se concibió para implementarlo en 18 meses, el Consejo de la Judicatura de Transición contrató y en algunos casos ejecutó, nueva infraestructura y obra civil incluido mobiliario.

El Consejo de la Judicatura debe cumplir con el proceso de modernización para mejorar las unidades judiciales con una estructura de servicio público que requiere obviamente innovación tecnológica de última generación, digitalización de sus archivos, implementación de personal capacitado, infraestructura física acorde a los servicios que presta; en la concepción de la moderna infraestructura física edificios, se los construye con un número significativo y hasta se puede decir innecesario de “cámaras de seguridad”; el concepto de seguridad para las personas y bienes de la Función Judicial, debe ser concebido desde el punto de vista de las afectaciones o perjuicios que pudiese ser objeto, más bien se da a entender que este sistema de seguridad está dirigido a observar la conducta de las y los servidores judiciales y no a buscar su seguridad.

Las áreas públicas de los edificios judiciales deben estar permanentemente monitoreados por los sistemas de cámaras, más nos las áreas de acción privada pues esto incluso

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afectaría el derecho a la intimidad personal e incluso a la independencia del Juzgador; mantener un equilibrio perfecto entre derecho y obligación en el cumplimiento de las funciones es tarea del Consejo de la Judicatura; pues no es nada aconsejable que dentro de la actividad laboral las personas quienes cumplen una labor se encuentren vigilados y cohibidos creando en ellos una afectación hasta en el orden psicológico. El cumplimiento de un deber obviamente no está marcado por sistemas de vigilancia sino por conceptos éticos y morales que se asientan en la condición propia de cada persona.

3.4.1 Visitas Flash a los funcionarios.

El articulo 103 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial21, establece como una prohibición de las y los servidores judiciales el abandonar injustificadamente el trabajo; en armonía el numeral 1 del artículo 107 ibídem dice que al servidor judicial se le podrá amonestar por escrito o sancionar pecuniariamente cuando haya abandonado injustificadamente su oficina en horas de labores; una de las formas ideadas y practicadas para controlar la permanencia del servidor judicial en su sitio de trabajo es las “visitas flash”; acción que en un primer momento puede ser válido, pues como se describe es obligación del funcionario permanecer en su sitio de labores, cumplir debidamente sus funciones y brindar una atención de calidad, además es necesario meditar en que esta herramienta puede convertirse en un momento determinado en medio de presión y persecución a los servidores.

En la revisión realizada a la normativa que rige el sistema disciplinario de la Función Judicial no consta normativa alguna que regule esta actividad, sin embargo el ingreso y salida de los servidores se lo hace a través del control biométrico, la permanencia de los servidores en su sitio de trabajo debe ser absoluta, por otro no debemos dejar mencionar que la labor judicial requiere de constante actividad y movimiento; por tanto no es estática y realizar este tipo de control resulta del todo ocioso, además este monitoreo que exclusivamente corresponde al ente administrativo debería en cierto momento dejarlo en manos de los superiores dentro de la Unidad Judicial.

3.4.2 Entrega de control a los guardias de seguridad privada

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La vigilancia y seguridad de las distintas dependencias judiciales hasta antes de la transición se encontraba en manos de la Policía Nacional, institución que por ser muy limitado en sus efectivos asignaba un determinado y obviamente mínimo grupo de policías, cuya acción se orientaba a vigilar en horas laborables la seguridad de bienes y personas que laboraban y accedían a la Función Judicial. Por otro lado el modelo de gestión tiene una estructura y totalmente distinta en cuanto al despliegue del trabajo, pues en lo posible busca el menor contacto entre usuarios, abogados y servidores judiciales, sin embargo la costumbre arraigada en la costumbre social del profesional del derecho y de las personas usuarias exigen un contacto permanente y a su gusto con jueces y demás colaboradores en la administración de justicia; el modelo de gestión concebido desecha esta realidad y pretende que el servicio sea ágil, oportuno y eficiente, con el contacto suficiente y necesario para la efectividad del debido proceso.

La transición, para alcanzar este objetivo analizó y contrató con empresas privadas la seguridad y vigilancia de las dependencias judiciales durante las 24 horas del día durante los 365 días del año; funciones como queda descrito principalmente se refieren a la seguridad de bienes y personas y la vigilancia de los edificios; sin embargo por disposición de la autoridad administrativa los guardias de seguridad de la función judicial de Tungurahua, llevan un control de salida e ingreso de los servidores, lo cual obviamente afecta a la independencia y las funciones que cumple un judicial; como medio para la seguridad debe hacerlo, pero tratar de indagar los motivos por los cuales abandona el sitio de trabajo y la hora que regresa en primer lugar ésta no es facultad de una empresa de seguridad, sino del ente administrativo, peor aún hacerlo con cierta imposición y cierto grado de superioridad.

Es menester que se entienda que cualquier mecanismo de control para las y los servidores judiciales debe ser resultado de una necesidad que nazca cuando las obligaciones laborales no sea efectivamente cumplidas y los resultados no sean los planificados; el control y administración del talento humano debe constar en normas no en criterios viscerales y de momento, peor otorgar a personas particulares la posibilidad de controlar el cumplimiento de las obligaciones curiales y administrativas de los funcionarios, pues estas personas “vigilantes” no tiene el grado de preparación para poder saber cómo actuar, lo que se busca a mi entender es mantener un centinela que puede convertirse en espía o en persecutor.

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3.4.3.- Introducción de personas como funcionarios o empleados que no son de la función judicial.

Los funcionarios/as judiciales sufrieron graves consecuencias psicológicas por el hecho de haber sido vigilados por personal designado por el Consejo de la Judicatura, en todos los Distritos, designándose personas para que internamente en las diferentes judicaturas vigilaran las actuaciones de los judiciales, con el fin instaurar en su contra sumarios disciplinarios dependiendo de los informe del indicado personal.

Epígrafe IV

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