Buenos Aires, 19 de septiembre de 2013
VISTO:
EL EXPEDIENTE Nº 448850/10, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de habilitación requerida por el Sr. Luciano Alfonso Deletraz, en su calidad de presidente de la sociedad "LAUSANE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL", respecto del establecimiento sito en José C. Paz 3347/51/57 PB, EP, Azotea, de esta ciudad, para la actividad (502011) "FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES";
Que a fs. 24, se encuentra agregado el "Informe de Observaciones de Habilitación", que fuera labrado en fecha 01/06/2010, por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, mediante el cual se requirió, en su apartado (a) "... presentar el Certificado de Aptitud Ambiental ...", y cumplir con las demás observaciones formuladas en los puntos (b) a (f);
Que con fecha 18/11/2011, a efectos de cumplimentar las observaciones efectuadas, se presenta el administrado y acompaña documentación;
Que a fs. 38, luce agregado el "Informe de Observaciones de Habilitación", que fuera labrado en fecha 24/11/2011, por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, mediante el cual se reitera mediante ULTIMO AVISO el requerimiento de presentar el Certificado de Aptitud Ambiental que se encuentra aún pendiente ser cumplimentado por el administrado, notificándose tal solicitud el 11/01/2012, conforme resulta de fs. 39;
Que a fs. 40, con fecha 12/03/2012, luce el "Informe de Rubros Rechazados y Motivos" mediante el cual se procede al rechazo de los presentes actuados por no haber cumplimentado lo observado oportunamente en fecha 01/06/2010 y 24/11/2011; Que el administrado se encuentra debidamente notificado del rechazo de la solicitud de habilitación en fecha 25/04/2012, tal como surge de la constancia glosada a fs. 41; Que con fecha 28/03/2012, mediante Presentación Agregar N° 2, el administrado solicita "... prórroga de 60 (sesenta) días con el objeto de poder presentar el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental que se encuentra pendiente de agregar;
Que mediante la Presentación Agregar Nº 3, obrante a fs. 51, el interesado interpone con fecha 27/04/12 "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN", y en subsidio "RECURSO JERÁRQUICO" contra la medida adoptada;
Que a fs. 69, el 07/08/2012 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, mediante la Disposición Nº 7862/DGHP/12, desestima el recurso de reconsideración incoado contra la denegatoria de la solicitud de habilitación peticionada y mantiene el rechazo efectuado en virtud de no haberse acompañado la totalidad de las observaciones que dieron lugar al rechazo impuesto;
Que el administrado se encuentra debidamente notificado con fecha 13/08/2012, tal consta a fs. 70;
Que tal como surge del informe de inspección, del Acta de Comprobación Serie 3 N° 00547532 y del acta circunstanciada que se encuentran glosadas a fs. 73/75, se procedió a la clausura preventiva del local objeto de marras con motivo de "funcionar comercialmente con solicitud de habilitación rechazada";
Que con fecha 04/06/2013, a fs. 77 el administrado interpone "RECURSO DE ALZADA", en los términos del art. 113 solicitando "un plazo de 90 días hasta obtener el certificado de aptitud ambiental";
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico impetrado en subsidio del recurso de reconsideración, en los términos previstos por el artículo 107 y siguientes del Decreto N° 1.510/97;
Que en virtud del principio de informalidad que rige en la Administración Pública, la presentación de fs. 77 efectuada por el administrado, debe ser considerada como una ampliación de fundamentos;
Que teniendo en cuenta las presentaciones efectuadas por el interesado y la falta de cumplimiento respecto del Certificado de Aptitud Ambiental, los argumentos esgrimidos resultan insuficientes a los fines de cuestionar válidamente el decisorio adoptado por la autoridad de aplicación, al rechazar la solicitud de habilitación y mantener el rechazo oportunamente dispuesto;
Que ante el análisis efectuado de las presentes actuaciones, se advierte que el peticionante de la habilitación jamás presentó el Certificado de Impacto Ambiental, a pesar de habérsele requerido el mismo por primera vez el 03/09/2010;
Que luego de ello, el administrado en fecha 26/04/2012 solicitó una prórroga de 60 (sesenta) para cumplimentar su omisión en relación al mencionado certificado, sin que hasta el día de la fecha lo haya cumplimentado, pese a haber transcurrido en demasía el plazo requerido;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen Nº IF- 2013-03227016-DGAINST, ha tomado la intervención de su competencia, opinando que corresponde desestimar el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración contra el rechazo del trámite de habilitación requerido, y la presentación de fecha 04/06/2013 debe ser tratada como "ampliación de fundamentos, conforme lo normado en el final del art. 107";
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE
Artículo 1.- Desestímase el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración y su ampliación de fundamentos, incoado por la sociedad "LAUSANE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL", respecto del establecimiento sito en José C. Paz 3347/51/57 PB, EP, Azot., de esta ciudad, contra el "Informe de Rubros Rechazados y Motivos" de fecha 12 de marzo de 2012.
Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y pase para su conocimiento y demás efectos a la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC. Cumplido, archívese.
Gómez Centurión