Po Plain, Last Glacial Maximum depositional sequence, Upper Pleistocene to Holocene, Italy.
6. Depositional sequences
Para situar el marco legal en que se desenvuelven las energías renovables en España, hay que hacer referencia, en primer lugar, a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico53, que
fija los principios de un nuevo modelo de funcionamiento, abierto a la competencia, estableciendo la regulación del sector e incorporando a nuestro ordenamiento las previsiones contenidas en la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre, sobre normas comu nes para el mercado interior de la electricidad. A su vez, la propia Ley recoge el objetivo de que las fuentes de energía renovable cubran, como mínimo, el 12% del total de la demanda energética de España en el año 2010. El mismo objetivo que establece el Libro Blanco de las Energías Renovables de la Comisión Europea para el conjunto de la Unión.
La Ley del Sector Eléctrico diferencia entre el régimen ordinario, en el que se cruzan ofertas y demandas de electricidad; y el régimen especial de producción de energía eléctrica, en el que los productores de electricidad pueden incorporar al sistema sus excedentes sin someterse al sistema de ofertas.
En el régimen especial se consideran aquellas instalaciones cuya potencia instalada no supere los 50 MW, correspondientes a autoproductores (cogeneración u otras formas) con alto rendimiento energético, energías renovables, o residuos no renovables, así como instalaciones de tratamiento y reducción de residuos agrícolas, ganaderos y de los servicios, con potencia igual o inferior a 25 MW y que supongan un alto rendimiento energético. La Ley del Sector Eléctrico recoge, así mismo, el régimen retributivo del régimen especial, en el que el sistema de primas, que permite internali zar los beneficios medioambientales en un mercado liberalizado, tiene la consideración de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
La fijación de primas por el Gobierno, para la producción de energía eléctrica mediante ener gías renovables no hidráulicas, biomasa, o centrales hidroeléctricas de potencia igual o infe rior a 10 MW, se hará de forma que la retribución (precio de mercado más prima) de la energía
52 DOCE C 165, de 8.6.2001, p. 19.
vertida al sistema por estas instalaciones se sitúe en una banda entre el 80% y el 90% de un precio medio de la electricidad (calculado dividiendo la facturación por suministro de electri cidad entre la energía suministrada), previéndose para la energía solar la posibilidad de supe rar esos límites.
Por lo que se refiere a los objetivos de desarrollo de las energías renovables, la Ley del Sector Eléctrico incluye una disposición transitoria (la decimosexta) que dice:
"A fin de que para el año 2010 las fuentes de energía renovable cubran como mínimo el 12 por 100 del total de la demanda energética de España, se establecerá un Plan de Fomento de las Energías Renovables, cuyos objetivos serán tenidos en cuenta en la fijación de las primas".
Respondiendo a ese mandato, se elaboró el Plan de Fomento de las Energías Renovables en España, aprobado por el Gobierno el 30 de diciembre de 1999, cuyos objetivos se presentan en el Capítulo 2 de esta publicación.
En cuanto al régimen especial, éste ha venido siendo regulado desde 1980 por diversas normati vas, pero la Ley del Sector Eléctrico hizo obligada la promulgación del Real Decreto 2818/199854
, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recur sos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, para tratar de adecuar el funciona miento de dicho régimen a la nueva regulación e introducción de la competencia.
A la vez que la nueva legislación contempla un régimen transitorio para las instalaciones que estu vieran acogidas al Real Decreto 2366/199455
, el Real Decreto 2818/1998 establece para las nuevas instalaciones los requisitos y procedimiento de inclusión en el régimen especial y las condiciones de entrega de la electricidad producida; concreta su régimen económico y fija las primas y precios para el año 1999.
Primas y precios, que fueron actualizados para 2000 por el Real Decreto 2066/199956
, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el año 2000; y para 2001 por el R.D. 3490/200057, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el año 2001. Por lo que se refiere a la energía solar fotovoltaica, el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiem bre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión58
, recoge, entre otros aspectos, el procedimiento de inclusión de una instalación de producción de energía eléctrica en el régimen especial, su régimen económico o las condiciones de entrega de la energía eléctrica pro ducida en estas instalaciones. Así mismo, la Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas59, establece un modelo de contrato tipo y un modelo de fac tura para instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión. Uno y otra ten dentes a facilitar el desarrollo de este tipo de instalaciones.
54 BOE de 30 de diciembre de 1998.
55 Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de coge neración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables. BOE de 31 de diciembre de 1994.
56 BOE de 31 de diciembre de 1999. 57 BOE de 30 de diciembre de 2000. 58 BOE de 30 de septiembre de 2000. 59 BOE de 21 de junio de 2001.