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IN-DEPTH INTERVIEWS – PHILOSOPHY AND DATA COLLECTION – PHASE TWO

Desde el momento que se aplicó el sistema tributario en el país, la población busca maneras y formas de burlar al fisco, tanto es así que ocultan bienes y ganancias con el fin de no pagar impuestos , estas acciones en algunos países se las considerada como un delito, en nuestro país lleva el nombre defraudación tributaria esto afecta directamente al Estado, cada persona como sujeto pasivo contrae obligaciones que deben cumplirse, por lo tanto el fisco instaura medidas de control, crea normas para que se contribuya de una mejor manera.

El Art 2 de la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2007) nos indica lo que consideramos como renta, “Para efectos de este impuesto se considera renta:

1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y,

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2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley”.

Las rentas que generen las personas naturales o jurídicas son susceptibles a un pago es decir, el Estado presta los medios para que el sujeto pasivo puede realizar todas sus actividades económicas de una manera libre y sin inconvenientes, para que esto se realice es necesario que exista un fondo propio obtenido por los mismos beneficiarios es decir por el contribuyente.

Por otro lado el Servicio de Rentas Internas nos dice que “El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos”.

( Servicio de Rentas Internas, 2014)

El Servicio de Rentas Internas al ser una entidad encargada de la recepción de los tributos tiene la obligación de informar al contribuyente sobre su obligación, este impuesto solo se lo realiza de los activos fijos del contribuyente, es decir solo de la renta neta que obtenga durante el año.

El Art 41 de la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2007) nos habla en el inciso siguiente. “(I) En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector. La reducción o exoneración del pago del anticipo podrá ser autorizado solo por un ejercicio fiscal a la vez.”

En el caso que exista una problema grave en la economía en el país existirá una forma de omitir el paga al Impuesto a la Renta esto solo se lo podrá realizar una sola vez siempre y cuando, el Director general del SRI o el presidente de la Republica autoricen a las autoridades competentes distritales que no se cobre esta orden debe ser mediante un decreto del ejecutivo.

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Diario el Comercio versión digital publica el 27 de agosto del 2015 “El presidente Rafael Correa Suscribió ayer jueves los decretos 757 y 758 con los cuales se exonera del pago del 100% del valor del anticipo del impuesto a la renta para el periodo Fiscal 2015 al trasporte de carga pesada y de comercio de la Provincia del Carchi”. (Araujo, 2015)

Claramente nos indica diario el comercio que la presidencia de la Republica emite un decreto exonerando el impuesto a la renta solo a una provincia, este sector está pasando problemas económicos debido al bajo precio del peso colombiano, al ser zona fronteriza afecta mucho a los comerciantes con este articulo podemos decir que se da cumplimiento del artículo 41 de la ley de Régimen Tributario Interno.

Mediante decretos Presidenciales también se puede anunciar cambios en la Administración Tributaria ordenes que deben ser cumplidas aquí un ejemplo Diario el Comercio nos indica que las personas que tengan una renta mayor a 10.800 pagaran impuesto este año, “para esto, el contribuyente debe asegurarse que los comprobantes de venta estén a su nombre, de su cónyuge, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados. Estos comprobantes deben estar aprobados por el SRI y contener la información del contribuyente: nombre, dirección, cédula”, etc. (El Comercio, 2015)

Otros autores tal es el caso de Alfredo Lamagrande nos indica que “La evasión fiscal y el contexto en los países de desarrollo periféricos o emergentes se expresa con frecuencia que la falta de conciencia tributaria es una de las causas del deficiente nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias”. (Lamagrande, 1997)

Según la opinión del tratadista nos indica que existe causas por las cuales las personas no cumplen con su obligación del pago al impuesto a la renta, una de ellas y podría ser la más complicada de controlar es la falta de cultura tributaria en el país.

Finalmente muchos tributaritas ecuatorianos afirman la existencia de una contradicción jurídica que dice “El régimen tributario vigente permite legalmente la evasión tributaria debido al amparo en ingresos exentos (escudos fiscales) o gastos deducibles, que no siempre se justifican. La evasión se ha generalizado y le convierte al sistema tributario en injusto frente a quienes cumplen con sus obligaciones tributarias en forma unánime responsable y correcta.

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Es necesario un cambio radical que permita disminuir la carga tributaria, eliminar las exenciones y facilitar al contribuyente todos los procesos de declaración y pago del impuesto”. (Derechos Ecuador, 2013)

Se afirma que la evasión tributaria se convierte en una manera indirecta en legal ya que, la norma señala excepciones de pago mismas que nunca pueden ser demostradas, es decir las personas crean gastos abstractos con el fin burlar el sistema tributario y no pagar la cantidad que en verdad deberían pagar.