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DERIVATIVE INSTRUMENTS AND HEDGING ACTIVITIES

Notes to Consolidated Financial Statements (Continued) As of December 31,

13. DERIVATIVE INSTRUMENTS AND HEDGING ACTIVITIES

Partimos indicando que todos los seres humanos son iguales en cuanto a su condición de pertenecer a la raza humana, sin embargo cada individuo es diferente del resto, no existe, existió ni existirá otro ser humano que sea igual a otro, con sus rasgos de personalidad, físicos, intelectuales, aspiraciones, sueños, etc.

El derecho al desarrollo de la personalidad protege todos esos atributos que hace a cada ser humano ser único, tutela la autodeterminación individual, en la toma de decisiones a elegir como manifestar su individualidad. Este derecho procura resguardar los aspectos inherentes de cada persona, las elecciones que cada quien tome encaminadas a la realización personal, y al desarrollo del propios ser.

Villalobos Badilla indica: “Como derecho universal, la titularidad del libre desarrollo de la personalidad corresponde al ser humano, a todo individuo sin discriminación alguna. Y el sujeto pasivo es el Estado y terceros, los cuales, tienen la obligación de no interferir en esta esfera privada de la personalidad de los individuos. Y el contenido subjetivo del derecho, es la facultad del individuo de definir y desarrollar su vida libre y autónomamente.”39

El Estado es el encargado de velar por que no se vulnere este derecho, el mismo que está reconocido por los tratados internacionales y la Constitución. El libre desarrollo de la personalidad presenta un aspecto subjetivo, el cual es que cada persona tiene la potestad de tomar las decisiones que darán forma a su vida y desarrollarse de manera libre sin la interferencia de otros individuos o el mismo Estado.

Villalobos Badilla continúa manifestando: “El ordenamiento jurídico debe posibilitar el más amplio ejercicio de este derecho, lo cual se da en dos vías. Mediante la obligación positiva de hacer, crea las condiciones necesarias, reconociendo y garantizando el mismo. Pero especialmente, mediante la obligación negativa de no hacer. Esto es, no interfiriendo en el despliegue de la libertad general del individuo. Esta disposición

39Kevin Johan, Villalobos Badilla, El Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, Universidad de Costa Rica, San José de Costa

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universal, refiere a la facultad del individuo de desarrollar su personalidad libremente, fuera del control y regulación del poder público.”40

Siendo el Estado quien tiene la obligación de velar por el respeto al libre desarrollo de la personalidad, existe una obligación positiva de hacer, que es regular el marco jurídico y políticas públicas a fin de tutelar este derecho y se garantice el libre desarrollo de cada persona. Y la otra obligación es negativa de no hacer, el Estado debe abstenerse de irrumpir en la esfera privada de cada persona, en el ejercicio de este derecho sin controles por parte del aparato estatal que limiten a ningún individuo.

El Contenido subjetivo del libre desarrollo de la personalidad, corresponde a la tutela legal de los aspectos característicos del individuo que garanticen su propio desarrollo. Cada persona tiene derecho a que se respeten los aspectos que lo diferencian de los demás, tanto morales, jurídicas, genéticas así como cuestiones extra jurídicas como la forma de vestir, uso de adornos, aretes, tatuajes, lo que crea que lo identifica y conlleva al desarrollo de su individualidad.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad, a mas contener la consigna de hacer respetar las particularidades del individuo, sus rasgos que lo identifican de los demás, hace que se tutele la libertad de cada persona de tomar las decisiones que crea lo llevan a la consecución de los objetivos autodefinidos y su realización personal, la autodeterminación que cada ser humano elija acorde con su proyecto de vida. Estas decisiones particularizan a cada individuo con su propia personalidad.

El derecho de la persona individual a que sea respetado su ámbito propio de libertad o capacidad de autodeterminación, para fijar por sí misma aquellos fines lícitos que considera conveniente realizar, constituye –junto con el derecho a la vida- no sólo un derecho fundamental sino también un presupuesto básico respecto a todos los demás derechos y libertades de la persona.”41

Es claro indicar que siempre habrá limitativos, no todos podemos hacer lo que nos venga en gana, como salir a la calle desnudos, o tomar lo que se nos ocurra si esto

40 Kevin Johan, Villalobos Badilla, El Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, Universidad de Costa Rica, San José de Costa

Rica, 2012, Pag. 83

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Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, Los derechos fundamentales y libertades públicas (Volumen I): XII Jornadas de Estudio, Madrid, Ministerio de Justicia, Secretaría General Técnica, Centro de Publicaciones, 1992. Pág. 497

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pertenece a otra persona. Por cuanto vivimos en sociedad, hay cuestiones de por sí que se deben respetar, como los mismos derechos de los demás. Sin embargo con las limitaciones que nos pone la misma sociedad, habrá el derecho a tomar las decisiones que cada quien considere sin que esto implique atentar contra los derechos de los demás.

Alfonso Luciano señala: “En tanto que sujeto primario, la persona física porta sus propios fines y, por ello, goza del derecho de autodeterminación en condiciones de igualdad y dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico; autodeterminación, que se expresa técnicamente en la autonomía individual. A esta autonomía, entendida como libre desarrollo de la personalidad en sociedad y con respeto a la Ley y los derechos de los demás, sirven justamente los conceptos abstractos de personalidad y capacidad.”42

La autodeterminación es el aspecto del derecho al libre desarrollo de la personalidad que tutela la autonomía de las decisiones de cada persona, como a libertad de opción, la libertad general de actuar, hacer o no hacer, las cuales como manifestaciones de la personalidad individual aportan a configurar la propia personalidad.

Cabe detenernos a analizar sobre el proyecto de vida, los objetivos que cada persona decida alcanzar, para realizarse, en otras palabras la búsqueda de la felicidad. A pesar de que no haya una definición jurídica para la felicidad, puede haber definiciones tan subjetivas como personas traten de interpretarla, un factor común de esta palabra es que el ser humano es el protagonista y tiene su tiempo para tratar de alcanzarla.

Antonio Augusto Cancado emite su criterio: “Todos vivimos en el tiempo, que termina por consumirnos. Precisamente por vivirnos en el tiempo, cada uno busca divisar su proyecto de vida. El vocablo "proyecto" encierra en sí toda una dimensión temporal. El concepto de proyecto de vida tiene, así, un valor esencialmente existencial, ateniéndose a la idea de realización personal integral. Es decir, en el marco de la transitoriedad de la vida, a cada uno cabe proceder a las opciones que le parecen acertadas, en el ejercicio de plena libertad personal, para alcanzar la realización de sus ideales. La

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Alfonso Luciano Parejo, Eficacia y administración: tres estudios, Madrid, Instituto Nacional de administración pública, boletín oficial Estado, 1995. Pág. 57

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búsqueda de la realización del proyecto de vida desvenda, pues, un alto valor existencial, capaz de dar sentido a la vida de cada uno.”43

El proyecto de vida, va estrechamente ligado con la dignidad humana, para encontrar este valor de dignidad sobre el cual se asientan los demás derechos fundamentales, es necesario que cada persona tenga la libertad de escoger su propio proyecto de vida que lo identifique con su autorrealización, lo que hará que el individuo tenga una vida digna al contar con un plan existencial, un porque vivir, este derecho no puede ser coartado por otros individuos ni por el mismo Estado mediante coacciones, arbitrios o controles.

Javier Barraca señala que “La búsqueda de la felicidad, a través del libre desarrollo de la personalidad, es un Derecho Humano fundamental, que tiene todo hombre por el hecho de serlo.”44

Como ya se indicó no hay definición jurídica de felicidad, sin embargo en una acepción, la misma podría ser entendida con la consecución de metas propuestas de carácter personal, satisfacción de necesidades, salud, prosperidad que estén dentro del proyecto de vida que cada persona se ha propuesto.

Pese a no haber definición legal, la palabra felicidad ha sido acogida en distintos instrumentos legales, la Declaración de Independencia de Estados Unidos: “…todos los hombres son creados iguales (…) dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. De igual manera, la Constitución Política del Japón: “Todos los ciudadanos serán respetados como personas individuales. Su derecho a la vida, a la libertad y al logro de la felicidad, será, en tanto que no interfiera con el bienestar público, el objetivo supremo de la legislación y de los demás actos de gobierno”45. Si entendemos a la felicidad como el bienestar que cada persona tiene, podemos hacer una interpretación en nuestra Constitución de la República, que nos habla del buen vivir, a través de derechos y políticas para la satisfacción de necesidades a fin de alcanzar el bienestar.

43Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, voto concurrente de A.A. Cançado Trindade.

Párrafo 3 44

Javier Barraca Mairal, Pensar el Derecho. Curso de filosofía jurídica, Madrid, Ediciones Palabra, 2005. Pág. 208

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