4. Establish Quantification WF
4.2. Description
1. la que introduce como componentes del caso fortuito a la imprevisibilidad y a la irresponsabilidad 2. la tendencia moderna que toma en cuenta a la causa extraña o no imputable al deudor
El art. 514 sostiene que caso fortuito es el que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse. Nada se dice de la definición de fuerza mayor aunque se refiere a ella en la nota al mismo
Sobre la distinción de un caso y el otro la doctrina a elaborado distinciones que se sintetizan en
Caso Fortuito Fuerza Mayor Efectos Hecho de la naturaleza Hecho del hombre Idénticos
Hecho de menor significación Hecho extraordinario Idénticos
Hecho imprevisible Hecho irresistible Idénticos
Imprevisión e inevitabilidad para el deudor común
Imprevisión e inevitabilidad para el deudor diligente
Idénticos
Interno a la relación obligacional Externo a la relación obligacional Caso fortuito: no es eximiente de responsabilidad
Fuerza mayor: es eximiente
La doctrina y la jurisprudencia Argentina consideran a ambos conceptos como sinónimos y dotados de idénticos efectos jurídicos VIRTUALIDAD EN LA ORBITA CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
ORBITA CONTRACTUAL Cuando la responsabilidad se sienta en la culpa el caso fortuito la excluye en tal situación la causa del incumplimiento es el hecho fortuito y no la negligencia del deudor. El caso fortuito no es la única causa de liberación basta haber actuado diligentemente
Cuando hay atribución objetiva de responsabilidad contractual el deudor solo se libera si el caso fortuito es extraño a la actividad del contrato
ORBITA EXTRACONTRACTUAL Mencionada en el art. 1128 obsta a la configuración del acto ilícito, las causas del daño no es el hecho del demandado sino el caso fortuito por el cual falla uno de los elementos del acto ilícito: la relación de causalidad
PRUEBA
A cargo del deudor que lo alega para eximirse de responder al acreedor solo le incumbe probar el incumplimiento de la obligación contractual.
En los casos en el hecho es notorio el deudor esta dispensado de tener que probarlo (guerra, inundación, terremoto)
Probada la existencia de un caso fortuito el acreedor que pretende hacer igualmente responsable al deudor deberá probar la irrelevancia del caso ya sea por existencia de un pacto de asunción de él o porque el deudor estaba constituido en mora antes del acontecimiento
CARACTERES. REQUISITOS
1.
Debe ser EXTERNO, POSITIVO, CONCRETO Y DETERMINADO. La causa desconocida no es invocable como tal. En ciertos casos un hecho puede ser considerado como caso fortuito si reúne los requisitosa.
IMPREVISIBLE: cuando resulta imposible de prever, porque no hay razón para pensar que sucederá. Se juzga en materia extracontractual al momento del hecho dañoso y en materia contractual al momento de nacer la obligación y no al del incumplimientoEl parámetro para determinar la previsibilidad es la diligencia que exige la obligación de que se trata La imprevisible es distinto de lo imprevisto. Lo ultimo es lo que no se previo efectivamente
b. IRRESISTIBILIDAD O INEVITABILIDAD es irresistible cuando aunque haya sido efectivamente previsto no puede ser evitado a pesar de la diligencia que haya sido puesta para ello (tempestades, incendios, guerra, hecho del soberano o fuerza del príncipe)
c. EXTRANEIDAD extraño al deudor, ha de producirse en el exterior de la esfera de acción por la cual el deudor debe responder. Desde otro punto de vista implica que la extraneidad implica también que el hecho fortuito no debe resultar de la culpa del deudor: cuando ha ocurrido por su culpa es responsable precisamente en razón de esa culpabilidad
d. ACTUALIDAD debe tener incidencia actual la cual debe ser lógica antes bien que cronológica e. SOBREVINIENCIA al nacimiento de la obligación
f. INSUPERABILIDAD la incidencia del hecho debe ser insuperable. No puede argüir útilmente el caso fortuito quien no haya actuado con la diligencia apropiada a las circunstancias del caso
g. El evento no tiene por que afectar a un grupo indeterminado de personas, siendo bastante que incida sobre del deudor de que se trate, de manera que cualquier deudor en su misma situación se habría visto impedido de cumplir IMPOSIBILIDAD
FÍSICA = proviene de circunstancias de hecho JURÍDICA = proviene de circunstancias de Derecho
ABSOLUTA = cuando como consecuencia de un caso fortuito ninguna persona puede cumplir con una determinada obligación
RELATIVA = cuando quien no lo puede cumplir es el deudor de esa obligación la que eventualmente podría ser cumplida por otro
TOTAL = cuando la obligación in totum no puede ser cumplida
PARCIAL = cuando el deudor a pesare del caso fortuito esta en condiciones de cumplir en parte la obligación lo cual autoriza al acreedor a optar entre elegir tal cumplimiento o tener por disuelta la obligación
DEFINITIVA = implica que la obligación nunca podrá ser cumplida por lo cual trae aparejado la liberación del deudor
TEMPORARIA = impide el cumplimiento solo mientras los efectos del caso fortuito duren pero luego de ello el obligado debe cancelar su deuda de la manera estipulada liberándose únicamente de responde por los daños sufridos por el acreedor en razón de la demora ocurrida. El acreedor en este caso también puede disolver la obligación si el cumplimiento tardío carece de interés para él
MORAL = el cumplimiento es física y jurídicamente posible pero existen causas de índole moral que impiden que el deudor lo lleve a cabo
CASO FORTUITO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO VELEZ en la nota al 514 distingue entre
1. Los acontecimientos que son resultados del curso ordinario y regular de la naturaleza = CASO FORTUITO ORDINARIO
2.
Aquellos que suceden excediendo lo que normalmente ocurre y que no por lo tanto superan cualquier posible previsión =CASO FORTUITO EXTRAORDINARIO. SOLO ESTOS ÚLTIMOS CONFIGURAN EL CASO FORTUITO CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR EXTRAÑO A LA ACTIVIDAD:
La teoría de Exner, él elabora una teoría sobre el caso fortuito →. brinda criterios que a su juicio deben regular la configuración de caso fortuito:
1. Debe tratarse de un hecho de cierta magnitud y notorio o público. 2. Debe ser de orden excepcional, saliendo de lo ordinario.
3. La imposibilidad debe derivar de una circunstancia externa a la actividad comprometida.
4. Es dificultosa la acreditación de esto extremos, sería muy difícil liberarse para el deudor. Esta teoría fue valorada negativamente, pero la exigencia de externalidad del hecho… penetró en el derecho contemporáneo.
EFECTOS
Como principio general exime al deudor de responder, lo libera del cumplimiento de la obligación como así también del deber de indemnizar los daños
ARTÍCULO 513. El deudor no será responsable de los daños e intereses que se originen al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación, cuanto éstos resultaren de caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que el deudor hubiera tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito, o éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiese ya sido aquel constituido en mora, que no fuese motivada por caso fortuito, o fuerza mayor.
EXCEPCIONES
1. Cuando el deudor asumió el caso fortuito, mediante un pacto de garantía o una cláusula de responsabilidad lo que únicamente acontece en el campo contractual
2. Cuando el caso fortuito fue provocado por culpa del deudor. Esta es una excepción impropia ya que en este supuesto existe culpa del deudor que excluye la existencia del caso fortuito, el deudor responde por haber actuado culposamente
Igual cuando el obligado provoco el caso fortuito actuando dolosamente.
3. Cuando el caso es sobreviniente a la constitución en mora del deudor siempre que esta no haya sido provocada por caso fortuito fuerza mayor. El deudor moroso asume, los riesgos del incumplimiento obligacional por cuanto de haber pagado la deuda en tiempo propio el caso fortuito no habría tenido relevancia. Entre la mora y el caso fortuito debe existir un nexo causal: aquella debe ser la causa de este, de lo contrario consagra una contra excepción por cuanto si la cosa igualmente
hubiera perecido en manos del acreedor, la mora del deudor carecería de relevancia y por lo tanto el obligado se eximiría de responder
4. cuando la ley no reconoce al deudor el derecho de invocar el caso fortuito como causal de responsabilidad LA CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD Y EL PACTO DE GARANTÍA
El deudor puede asumir algunos casos fortuitos. En dicho supuesto se trata de la estipulación de una cláusula de responsabilidad. El deudor no se exime de responde por los casos fortuitos que expresamente asumió pero en cambio si sucede cualquier otro evento puede alegarlos útilmente como causal de inimputabilidad
LA CAUSA EXTRAÑA CALIFICADA
En obligaciones de resultado agravadas, la causa extraña calificada útilmente invocable es calificada, porque la ley describe con puntualidad los únicos hechos relevantes para la liberación del deudor: caso fortuito genérico es insuficiente
RELACIÓN CAUSAL DEL CASO FORTUITO EN EL INCUMPLIMIENTO
El caso fortuito debe estar conectado en una relación de causa- efecto con el incumplimiento obligacional. Si existe una fuerza mayor en concurrencia con un comportamiento culposo del deudor, éste deberá responder en la medida en que su culpa incidió sobre el daño sufrido por el ACREEDOR.
CASUÍSTICA: FALLOS DE TRIBUNALES DONDE APLICARON CONCEPTOS DE CASO FORTUITO:
1.
HECHOS NATURALES: los hechos de la naturaleza deben ser apreciados de acuerdo a las circunstancias en que se acontecen. Por ej., un temblor en Mendoza no puede ser tenido como caso fortuito, salvo que sea de una intensidad desusada, pero el temblor en B.A. sí es un caso fortuito.El fenómeno natural debe ser extraordinario, no ocurrir regularmente, sino excepcionalmente.
2.
HECHOS DEL PRÍNCIPE: está impedido de cumplir con la obligación debido a un acto de autoridad pública. El acto del soberano que impide cumplir puede ser una ley. Las resoluciones judiciales en ppio no son caso fortuito.3.
GUERRA: debe ser sobreviniente a la constitución de la obligación, si no es imprevisible para el deudor. Debe causar la imposibilidad material de ejecutar la obligación4.
HUELGAS: ver si ella es legal o ilegal. Sólo la ilegal es un caso fortuito, implica una actitud imprevista adoptada por los obreros. Si es legal, no puede invocarla. La legalidad la determina el ministerio de trabajo.5.
INCENDIO: en materia de locación de cosas, la sola producción libera de responsabilidad al inquilino, a menos que el locador demuestre la culpa del locatario.6.
HECHO DE UN TERCERO: Puede que este hecho impida el cumplimiento espontáneo de la obligación siendo imprevisible e irresistible. Ej. : robo de lo que se debía entregar.CLÁUSULA DE IRRESPONSABILIDAD
Las partes pueden pactar libremente que si ocurre algún evento que anuncian cuya caracterización como caso fortuito podría ser dudosa el deudor se exonera de responsabilidad tanto respecto al cumplimiento de la obligación como a la indemnización de daños
IMPEDIMENTO AJENO A LA VOLUNTAD DEL DEUDOR
Dispone que éste no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad.
CASO FORTUITO Y CARENCIA DE CULPA EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Se puede distinguir el daño inevitable(el caso fortuito) del daño producido a pesar de haber obrado con una conducta diligente (no culpable)
Caso fortuito →determinar que el deudor diligente habría estado en la imposibilidad de obrar de otra manera.
Para considerar que no hubo culpa basta establecer, que ese deudor diligente no habría obrado de otra manera en las circunstancias dadas.
Caso fortuito y culpabilidad son términos antinómicos: si hay culpa del deudor, no hay caso fortuito y si hay caso fortuito no hay culpa. Caso f. ha sido considerado como una prueba de ausencia de culpa. Esto no significa que el caso fortuito sea la única causa de liberación del deudor contractual. El sistema descansa sobre la noción de culpabilidad en estas hipótesis:
1.
En las oblig. De medios sólo responde el deudor que incurre en culpa; en ppio debe ser probada por el ACREEDOR.2.
En oblig. de resultado atenuadas: responsabilidad del deudor es por culpa también , si perjuicio de que en ppio estéprueba del caso fortuito(Oblig. de resultado ordinarias) o la de una causa extraña calificada (oblig. De resultado agravadas)
Si el daño ha sido provocado por la culpa del deudor no hay caso fortuito, y si obedece al caso fortuito no existe culpa: el caso fortuito en ese orden de ideas ha sido considerado un modo particular de la prueba de ausencia de culpa.
En el derecho Arg. En la órbita de la responsabilidad contractual rige el art. 511
ARTÍCULO 511. El deudor de la obligación es también responsable de los daños e intereses, cuando por culpa propia ha dejado de cumplirla.