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7 Study III: On-road Study 

8.3 SRK design implications

8.3.1 Description of categories

La prueba anticipada en el proceso civil italiano se incardina en el artículo 692 CPCI, en el seno del libro cuarto dedicado a los procedimientos especiales114, que reúne de forma asistemática “e puramente empírica” 115 una serie de procedimientos heterogéneos y multiformes entre los que se encuentran, los procesos sumarios, las medidas cautelares116 y la prueba anticipada (istruzzione preventiva). El artículo 692 CPCI literalmente dispone:

“Quien tiene fundado temor de que se están perdiendo uno o más testigos cuyo testimonio pueda ser necesario en una causa que se propondrá, podrá solicitar que se ordene una audiencia para futura memoria”117.

      

114LEANZA, P., PARATORE, E. Il procedimento per decreto ingiuntivo.

Milanofiori Assago, Wolters-Kluvers, Milán, 2008, pág. 1. DI ROSA, G. Il procedimento di ingiunzione. Wolters-Kluvers, Milán, 2008, pág. 6.

115MANDRIOLI, C. Procedura civile procedimenti speciali di ingiunzione e di

sfratto. Disponible en: http://www.appuntigiurisprudenza.it/appunti-di- diritto-processuale-civile-i/il-diritto-processuale-civile-e-la-definizione- dellattivita-giurisdizionale-criterio-della-funzione-e-criterio-della-

struttura.html. PRINCIPE, C., Formulario del processo civile, Edizione Fag Milán, 2007, pág. 201.

116PUNZI, C. Il processo civile. Sistema e problematiche, T.III., Giapelechi

Editore, 2010, pág. 2. CAPITANO, S, GIOVAGNOLI, R. I procedimenti cautelari. Percorsi giurisprudenziali, Giufre Edittore, 2010, pág. 1.

117 La traducción es nuestra. “Chi ha fondato motivo di temere che siano per

mancare uno o più testimoni le cui deposizioni possono essere necessarie in una causa da proporre, può chiedere che ne sia ordinata l'audizione a futura memoria.”

Los procesos especiales118 se caracterizan por “que el juez emite su pronunciamiento sobre la base de una evaluación de los hechos incompleta y superficial”119, en razón de la especial situación sustanciada, que conlleva, en cuanto sea posible, la eficacia ejecutiva de la resolución recaída en el procedimiento.

La prueba anticipada siempre ha sido ubicada por la doctrina italiana en el marco de las medidas cautelares120 anticipatorias121, que se caracterizan por desarrollarse “bajo la enseña de lo urgente y lo provisorio”122. Igualmente resulta incontrovertido para la jurisprudencia italiana la naturaleza cautelar123 de la prueba anticipada.

      

118PUNZI, C. Op. Cit. Pág. 2.

119PETRUCCI, R. (Coord.) I procedimenti speciali disciplinati dal Codice di

Procedura Civile, Grupo Editorial Simone, 2012, pág. 6. En el mismo sentido, CAPITANO. S, GIOVAGNOLI, R. Op. Cit. Pág. 2.

120CHIOVENDA, G. Principios de Derecho Procesal Civil. Traduc. José Casais

y Santaló, Editorial Reus, Madrid, 1922, pág. 261. “Estas medidas especiales determinadas por el peligro o la urgencia se llaman medidas de seguridad o de cautela (cautelares), porque surgen antes de que sea declarada la voluntad de la ley que nos garantiza un bien o antes de que sea realizada su actuación para garantía de su futura actuación práctica y son distintas según la diversa naturaleza del bien a que se aspira.”

121CARNELUTTI, F. Derecho y Proceso. Traduc. Santiago Sentís Melendo,

Ediciones Jurídicas Europa-América, 1971, pág. 419-420. R. CAPONI, “La nueva disciplina general de los procedimientos cautelares.” Ius et Veritas,

núm. 32, Perú, 2009. Disponible en:

http://www.academia.edu/204825/R._Caponi_La_nueva_disciplina_general _de_los_procedimientos_cautelares_in_Ius_et_Veritas_Peru_n._32_2009. “Estas ulteriores precisiones confirman el criterio de distinción, a su tiempo expuesto, entre resoluciones cautelares conservativas y anticipatorias a los fines de la eliminación del nexo estructural entre la resolución cautelar anticipatoria y la causa de fondo, o bien, según la terminología ya asentada, a los fines de la atenuación o relajación de la relación de instrumentalidad”

122CARNELUTTI, F. Op. Cit. Pág. 425.

123F. DI NANNI, L. VITTORI, P. Formulario dei procedimenti cautelari. Nel

processo civile, societario, amministrativo e tributario, Giuffre Editore, Milán, 2008, pág. 502.

Pese a ello se puede afirmar que el procedimiento de prueba anticipada124 “ha recibido una regulación autónoma que impide afirmar que haya recibido una corriente generalizada de aquella institución” 125 con la que comparte sus presupuestos pero no su finalidad.

Los presupuestos necesarios para solicitar la prueba anticipada son los mismos que para cualquier medida cautelar conservativa126, el

fummus boni iuris y el periculum in mora sin perder de vista que este

peligro debe ser relacionado con la perdida de una fuente probatoria y no con la imposibilidad de ejecutar una sentencia.

Así, el objetivo último de la prueba anticipada es recoger, incluso antes de que sea iniciado el juicio, los elementos necesarios para la formación de la prueba, “al efecto de mantener la situación frente a posibles eventos futuros que se pudieran producir”127.

No todos los medios de prueba pueden ser anticipados. Sólo podrán practicarse de forma anticipada la prueba testifical, la pericial y la inspección judicial128.

      

124 OCCHIPINTI, E. Disponible en: http://www.lider-

lab.sssup.it/lider/it/odp/rubriche/danno-alla-persona-e- profilirocessuali.html

125TARUFFO, M. La prova nel processo civile, Giuffre Editore, Milán, 2012,

pág. 171.

126MATTIROLO, L. Tratado de Derecho judicial civil, Reus, Madrid, 1933,

pág. 509. “De esta manera, el informe pericial tiene solamente un carácter de naturaleza conservativa, y su eficacia dependerá exclusivamente de las ulteriores resoluciones que en el curso del pleito se dicten y en las cuales se resolverá de un modo definitivo sobre la admisión de la prueba misma.”

127F. DI NANNI, L., VITTORI, P. Op. Cit. Pág. 502.

128TARUFFO, M. Op. Cit. Pág. 172. BARRECA, G. I procedimenti di istruzione

preventiva dopo la reforma, (artt.692-699 Cod.Pro.Civ.). Art. 692, Giuffre Editore, Milán, 2009, pág. 3.

La petición deberá contener la identidad de la parte contraria, el objeto de la prueba y los presupuestos necesarios para acoger la anticipación, si bien el fumus boni iuris quedará algo difuminado en aquellos casos en los que la petición se base en motivos de urgencia. El procedimiento es sencillo y muy semejante al regulado en la norma española, aunque existen distinciones importantes que, sin duda, podían haber sido acogidas por nuestra ley procesal.

En primer lugar, la ley italiana prevé expresamente la posibilidad de modificar las reglas de competencia en aquellos casos en los que exista excepcional urgencia que haga necesaria la inmediata anticipación probatoria. En estos casos, la ley permite expresamente que la solicitud se interponga ante el juzgado o tribunal del lugar donde se encuentre el medio probatorio que se pretende anticipar y no ante aquél que debiera de conocer del asunto principal.

En segundo lugar, la ley procesal italiana permite expresamente la anticipación probatoria inaudita parte. Para solventar la posible indefensión de la parte ausente, se nombra a un representante de la parte no asistente, denominado “procurador”, para que compruebe el cumplimiento de los requisitos legales en la práctica de la prueba con la evidente limitación de que “desconocerá el fondo del asunto y no podrá ejercitar una idónea actividad defensiva”129. Para remediar esta posible desigualdad, el secretario judicial deberá notificar el decreto de admisión de la prueba anticipada a las partes ausentes en el día siguiente a la asunción de la prueba130.

      

129LUISO. F. Diritto processuale civile. Giuffre Edittore, Milán, 2007, pág.

253.

130SATTA, S. Manual de Derecho procesal civil. EJEA. Buenos Aires, 1971,

La prueba practicada de esta forma se documentará en un acta en los modos ordinarios y deberá custodiarse hasta la celebración del correspondiente juicio “de merito”.

La prueba anticipada deberá proponerse y practicarse en el procedimiento principal para su debida valoración, “es decir, la adquisición para los autos del juicio de fondo podrá hacerse, pues, solo por efecto de una ulterior ordenanza ad hoc, en defecto de la cual, la prueba recogida en vía preventiva y cautelar, quedará en letra muerta131”.