RESOLUCIÓN N.° 164/SSDEP/16
Buenos Aires, 25 de octubre de 2016
VISTO:
Las Leyes N° 5.460, N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Reglamentarios Nº 363/15, y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008, Nº 50-SSDEP/2010, el Expediente Electrónico N° 9051294-SSDEP/2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita la rendición del subsidio otorgado a la deportista amateur Fernández Chamorro Melina Giselle mediante Resolución N° 564-SSDEP/2013, por el monto de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 9.932.-) a los fines de competir en el 24° Campeonato Anual Internacional Aeróbico y 15° Aeróbica Campeonato Internacional del Juventud que se realizó en la ciudad de Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, del 29 de julio al 4 de agosto del año 2013;
Que como antecedente del caso, es dable manifestar que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5454) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento lo dispuesto en el artículo 9, inciso g) de la aludida Ley Nº 1.624, el titular de la Subsecretaría de Deportes cuenta con facultades para otorgar subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo el beneficiario, de acuerdo a lo estipulado en el Acta de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte de fecha 8 de julio de 2010, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación;
Que dicha rendición de cuentas deberá efectuarse en un todo de acuerdo a lo normado por las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008 y Nº 50-SSDEP/2010, las que establecen que el beneficiario debe, a efectos de la rendición de cuentas, acreditar la utilización de los fondos, del pasaje y la participación en la competencia para la cual fuera otorgado el mentado subsidio;
Que conforme lo expuesto y en el marco normativo descripto, el beneficiario aludido ha procedido a presentar la documentación correspondiente, a los fines de aprobar la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido;
Que asimismo, conforme lo manifestado en su Informe N° 5866069-DGADMDEP/2015 la Dirección General Administración y Organización Deportiva expresó que la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente a los fines de la aprobación de la rendición que nos ocupa;
Que en este sentido y oportunamente, según surge del Informe N° 10818827-DGDSYDD/2014 la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo ha tomado conocimiento de lo actuado;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5454) y su reglamentación,
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 564-SSDEP/2013, por un monto de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 9.932.-), efectuada por la beneficiaria Fernández Chamorro Melina Giselle, DNI N° 34.123.034, de conformidad con los términos del artículo 9 inciso g) de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por la Ley N° 5454) y su reglamentación.
Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Organización Deportiva, Infraestructura Deportiva y Deporte Social y Desarrollo Deportivo de esta Subsecretaría, y a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Lobo
RESOLUCIÓN N.° 165/SSDEP/16
Buenos Aires, 25 de octubre de 2016
VISTO:
Las Leyes N° 5.460, N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Reglamentarios Nº 363/15, y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008, Nº 50-SSDEP/2010, el Expediente Electrónico N° 4093586-SSDEP/2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita la rendición del subsidio otorgado a la deportista amateur Fernández Chamorro Melina Giselle mediante Resolución N° 324-SSDEP/2014, por el monto de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) a los fines de competir en el 25th International Aerobic Championship que se realizó en la ciudad de Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, del 29 de julio al 1 de agosto del año 2014;
Que como antecedente del caso, es dable manifestar que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5454) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que atento lo dispuesto en el artículo 9, inciso g) de la aludida Ley Nº 1.624, el titular de la Subsecretaría de Deportes cuenta con facultades para otorgar subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo el beneficiario, de acuerdo a lo estipulado en el Acta de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte de fecha 8 de julio de 2010, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación;
Que dicha rendición de cuentas deberá efectuarse en un todo de acuerdo a lo normado por las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008 y Nº 50-SSDEP/2010, las que establecen que el beneficiario debe, a efectos de la rendición de cuentas, acreditar la utilización de los fondos, del pasaje y la participación en la competencia para la cual fuera otorgado el mentado subsidio;
Que conforme lo expuesto y en el marco normativo descripto, el beneficiario aludido ha procedido a presentar la documentación correspondiente, a los fines de aprobar la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido;
Que asimismo, conforme lo manifestado en su Informe N° 21669124-DGADMDEP/2016 la Gerencia Operativa de Administración dependiente de la Dirección General Administración y Organización Deportiva expresó que la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente a los fines de la aprobación de la rendición que nos ocupa;
Que en este sentido, según surge del Informe N° 4261673-DGID/2015 la Dirección General Infraestructura Deportiva ha tomado conocimiento de lo actuado;
Que atento a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo; Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5454) y su reglamentación,
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 324-SSDEP/2014, por un monto de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-), efectuada por el beneficiario Fernández Chamorro Melina Giselle, DNI N° 34.123.034, de conformidad con los términos del artículo 9 inciso g) de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por la Ley N° 5454) y su reglamentación.
Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Organización Deportiva, Infraestructura Deportiva y Deporte Social y Desarrollo Deportivo de esta Subsecretaría, y a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Lobo
RESOLUCIÓN N.° 166/SSDEP/16
Buenos Aires, 25 de octubre de 2016
VISTO:
Las Leyes N° 5.460, N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Reglamentarios Nº 363/15, y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008, Nº 50-SSDEP/2010, el Expediente Electrónico N° 3842156-SSDEP/2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita la rendición del subsidio otorgado al Sr. Llanos Samuel en representación del deportista amateur Llanos Emanuel Alan mediante Resolución N° 333-SSDEP/2014, por el monto de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE ($ 7.313.-) a los fines de competir en los 1° Juegos Deportivos Sudamericanos de Sordos, que se realizaron desde el 15 al 23 de noviembre del año 2014 en la ciudad de Caxias Do Sul, Brasil;
Que como antecedente del caso, es dable manifestar que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5454) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento lo dispuesto en el artículo 9, inciso g) de la aludida Ley Nº 1.624, el titular de la Subsecretaría de Deportes cuenta con facultades para otorgar subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo el beneficiario, de acuerdo a lo estipulado en el Acta de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte de fecha 8 de julio de 2010, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación;
Que dicha rendición de cuentas deberá efectuarse en un todo de acuerdo a lo normado por las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008 y Nº 50-SSDEP/2010, las que establecen que el beneficiario debe, a efectos de la rendición de cuentas, acreditar la utilización de los fondos, del pasaje y la participación en la competencia para la cual fuera otorgado el mentado subsidio;
Que conforme lo expuesto y en el marco normativo descripto, el beneficiario aludido ha procedido a presentar la documentación correspondiente, a los fines de aprobar la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido;
Que asimismo, conforme lo manifestado en su Informe N° 22494394-DGADMDEP/2016 la Gerencia Operativa de Administración dependiente de la Dirección General Administración y Organización Deportiva expresó que la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente a los fines de la aprobación de la rendición que nos ocupa;
Que en este sentido, según surge del Informe N° 3931446-DGID/2015 la Dirección General Infraestructura Deportiva ha tomado conocimiento de lo actuado;
Que atento a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo; Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5454) y su reglamentación,
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 333-SSDEP/2014, por un monto de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE ($ 7.313.-), efectuada por el beneficiario Llanos Samuel, DNI N° 7.683.981, en representación del deportista amateur menor de edad, Llanos Emanuel Alan, DNI N° 40.677.262, de conformidad con los términos del artículo 9 inciso g) de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por la Ley N° 5454) y su reglamentación.
Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Organización Deportiva, Infraestructura Deportiva y Deporte Social y Desarrollo Deportivo de esta Subsecretaría, y a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Lobo
RESOLUCIÓN N.° 167/SSDEP/16
Buenos Aires, 25 de octubre de 2016
VISTO:
Las Leyes N° 5.460, N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Reglamentarios Nº 363/15, y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008, Nº 50-SSDEP/2010, el Expediente Electrónico N° 29009769-SSDEP/2015, y
Que mediante las presentes actuaciones tramita la rendición del subsidio otorgado a la Sra. Rodiguina Elena en representación de la deportista amateur Vlassov Rodiguina Cristina Mikaela mediante Resolución N° 261-SSDEP/2015, por el monto de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) a los fines de competir en el ISU World Development Trophy que se realizó del 6 al 11 de abril del año 2015 en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia;
Que como antecedente del caso, es dable manifestar que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5454) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento lo dispuesto en el artículo 9, inciso g) de la aludida Ley Nº 1.624, el titular de la Subsecretaría de Deportes cuenta con facultades para otorgar subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo el beneficiario, de acuerdo a lo estipulado en el Acta de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte de fecha 8 de julio de 2010, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación;
Que dicha rendición de cuentas deberá efectuarse en un todo de acuerdo a lo normado por las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008 y Nº 50-SSDEP/2010, las que establecen que el beneficiario debe, a efectos de la rendición de cuentas, acreditar la utilización de los fondos, del pasaje y la participación en la competencia para la cual fuera otorgado el mentado subsidio;
Que conforme lo expuesto y en el marco normativo descripto, el beneficiario aludido ha procedido a presentar la documentación correspondiente, a los fines de aprobar la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido;
Que asimismo, conforme lo manifestado en su Informe N° 22256920-DGADMDEP/2016 la Gerencia Operativa de Administración dependiente de la Dirección General Administración y Organización Deportiva expresó que la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente a los fines de la aprobación de la rendición que nos ocupa;
Que en este sentido, según surge del Informe N° 33797828-DGID/2015 la Dirección General Infraestructura Deportiva ha tomado conocimiento de lo actuado;
Que atento a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo; Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5454) y su reglamentación,
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 261-SSDEP/2015, por un monto de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), efectuada por el beneficiario Rodiguina Elena, DNI N ° 18.866.949, en representación de la deportista amateur Vlassov Rodiguina Cristina Mikaela, DNI N° 44.157.697, de conformidad con los términos del artículo 9 inciso g) de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por la Ley N° 5454) y su reglamentación.
Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Organización Deportiva, Infraestructura Deportiva y Deporte Social y Desarrollo Deportivo de esta Subsecretaría, y a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Lobo
RESOLUCIÓN N.° 168/SSDEP/16
Buenos Aires, 25 de octubre de 2016
VISTO:
Las Leyes N° 5.460, N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Reglamentarios Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008, Nº 50-SSDEP/2010, N° 508-SSDEP/2012, el Expediente Electrónico N° 7382158-SSDEP-2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita la rendición del subsidio otorgado al Club de Gimnasia y Esgrima de Vélez Sarsfield mediante Resolución N° 508-SSDEP/2012, por el monto de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) a los fines de ser utilizado para el fortalecimiento de las escuelas deportivas de patín femenino y artes marciales, para ello se nivelara la carpeta del primer piso del club y se colocarán baldosas en el mismo;
Que como antecedente del caso, es dable manifestar que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5454) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento lo dispuesto en el artículo 8 inciso k) de la aludida Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones la de asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y desarrollo de la educación física y deportiva;
Que en el mismo sentido, el artículo 22 de la aludida Ley, establece que los recursos del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias de los clubes de barrio y el fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los beneficiarios podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios Que debe tenerse en cuenta asimismo que los beneficiarios de los mentados subsidios deberán proceder a la rendición de cuentas de dicho beneficio, la que deberá efectuarse en un todo de acuerdo a lo normado por las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008 y Nº 50-SSDEP/2010;
Que en el particular, las aludidas Resoluciones establecen que el beneficiario debe acreditar la utilización de los fondos y el cumplimiento del proyecto deportivo para el cual fuera otorgado el mentado subsidio;
Que conforme lo expuesto y en el marco normativo descripto, el beneficiario aludido ha procedido a presentar la documentación correspondiente, a los fines de la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido;
Que asimismo, conforme lo manifestado en su Informe N° 21977288-DGADMDEP/2016, la Gerencia Operativa de Administración dependiente de la Dirección General Administración y Organización Deportiva expresó que la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente a los fines de la aprobación de la rendición que nos ocupa;
Que en este sentido y oportunamente, según surge del Informe N° 30263-DGDSYDD/2014, la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo ha tomado conocimiento de lo actuado;
Que atento a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5454),
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 508-SSDEP/2012, por un monto de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), efectuada por el Club de Gimnasia y Esgrima de Vélez Sarsfield, CUIT N° 30-9552104-5, de conformidad con los términos de los artículos 8 inciso k) y 22 de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por la Ley N° 5454).
Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Organización Deportiva, Infraestructura Deportiva y Deporte Social y Desarrollo Deportivo de esta Subsecretaría, y a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Lobo
RESOLUCIÓN N.° 169/SSDEP/16
Buenos Aires, 25 de octubre de 2016
VISTO:
Las Leyes N° 5.460, N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Reglamentarios Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008, Nº 50-SSDEP/2010, N° 266-SSDEP/2012, el Expediente Electrónico N° 181213-SSDEP/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita la rendición del subsidio otorgado al Club Atlético Nueva Chicago mediante Resolución N° 266-SSDEP/2012, por el monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) a los fines de ser utilizado para la refacción de la infraestructura edilicia a causa del temporal sucedido el día 4 de abril de 2012;
Que como antecedente del caso, es dable manifestar que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5454) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento lo dispuesto en el artículo 8 inciso k) de la aludida Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones la de asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y desarrollo de la educación física y deportiva;
Que en el mismo sentido, el artículo 22 de la aludida Ley, establece que los recursos del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias de los clubes de barrio y el fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los beneficiarios podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios Que debe tenerse en cuenta asimismo que los beneficiarios de los mentados subsidios deberán proceder a la rendición de cuentas de dicho beneficio, la que deberá efectuarse en un todo de acuerdo a lo normado por las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008 y Nº 50-SSDEP/2010;
Que en el particular, las aludidas Resoluciones establecen que el beneficiario debe acreditar la utilización de los fondos y el cumplimiento del proyecto deportivo para el cual fuera otorgado el mentado subsidio;
Que conforme lo expuesto y en el marco normativo descripto, el beneficiario aludido ha procedido a presentar la documentación correspondiente, a los fines de la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido;
Que asimismo, conforme lo manifestado en su Informe N° 20674177-DGADMDEP/2016, la Gerencia Operativa de Administración dependiente de la Dirección General Administración y Organización Deportiva expresó que la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente a los fines de la aprobación de la rendición que nos ocupa;
Que en este sentido y oportunamente, según surge del Informe N° 398585-DGDSYDD/2014, la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo ha tomado conocimiento de lo actuado;
Que atento a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5454),
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES