y mudar de residencia, sin necesidad de carta de se- guridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará sub- ordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigra- ción, inmigración y salubridad general de la Repú- blica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden polí- tico, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refu- gio. La ley regulará sus procedencias y excepcio- nes.
De igual forma se precisa, que este artículo, fue re- formado junto con otros de la Constitución Política dentro de la denominada reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Dia- rio Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 y que estableció en su régimen transitorio, lo si- guiente:
Artículo Tercero. “La Ley a que se refiere el artí- culo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser ex- pedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto”. No obstante, que el Reglamento de la Ley de Mi- gración, regula algunos aspectos del otorgamiento de asilo político; en virtud de los artículos constitu- cionales mencionados es necesario regular este te- ma en una ley reglamentaria específica.
Es así que el Ejecutivo federal, a efecto de dar cum- plimiento al referido artículo transitorio, presentó la iniciativa que da origen a la presente minuta, de la que se destacan, entre otras, las siguientes modifi- caciones:
1. En el artículo 2 de la propuesta, se incorporan las definiciones de asilo, asilado, refugio y representa- ción.
2. En el Título Tercero se incorporan las competen- cias que en materia de asilo, refugio y protección complementaria corresponderían a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Goberna- ción (14 Bis y 14 Ter) respectivamente.
3. En los artículos 21, 25 y 31 de la iniciativa se sus- tituye la mención “legal estancia” por la de “situa- ción migratoria regular”, para hacer congruente el contenido con la terminología empleada en la Ley de Migración.
4. En el Título V de la Ley se adiciona el artículo 35 Bis, con lo que se incorpora la figura de “renuncia a la condición de refugiado o a la protección com- plementaria”, los supuestos que la actualizan, y la facultad de la Secretaría de Gobernación para que, en tales casos, dé por terminada la condición de es- tancia de la que la persona extranjera gozaba en tér- minos de la Ley de Migración.
La figura de “renuncia” actualmente se encuentra contemplada en el Reglamento de la Ley Sobre Re- fugiados y Protección Complementaria, por lo que se estaría atribuyendo mayor rango normativo y, con ello, mayor certeza jurídica.
5. En el Título Quinto se reforma el párrafo tercero del artículo 38 para adecuar su terminología con la
Ley de Migración. En este mismo tenor se reforma la fracción VII del artículo 44 dentro del Título Sex- to.
6. El aspecto más relevante de la iniciativa es que propone la incorporación de un nuevo Título Sép- timo, denominado “Del Asilo”, con seis capítulos, que regulan las siguientes figuras: I Principios; II, Del Otorgamiento del Asilo; III, Del Procedimiento de Otorgamiento de Asilo; IV, Del Retiro y Renun- cia de Asilo; V, De la Estancia en Territorio Nacio- nal; y, VI, De la Asistencia Institucional.
7. Dentro del Título Séptimo se destacan los princi- pios de no discriminación y confidencialidad, fun- damentos del asilo en la legislación mexicana. 8. En el Capítulo Tercero, es regulado de manera general, el procedimiento para el otorgamiento de Asilo en sus dos vertientes, tanto diplomático como territorial; se reconoce la facultad de la Secretaria de Relaciones Exteriores, para adoptar la decisión que corresponda siempre tomando en consideración la opinión de la Secretaría de Gobernación y se le atribuye a la entrevista un carácter central para adoptar tal decisión, así como los demás elementos e información que pueda allegarse para ello. 9. El Capítulo IV enuncia y regula las causales de retiro del asilo así como la cesación de la protec- ción.
10. El Capítulo V se refiere a la estancia de los asi- lados en territorio nacional y señala que se les con- cederá la condición de conformidad con lo estable- cido en la Ley de Migración.
11. Finalmente, el Capítulo Sexto del mismo título es regulada la protección a los asilados, homolo- gándola con la de los refugiados.
Asimismo, se consideró necesario reformar los artí- culos 3, fracción III, y el 55, en su segundo párrafo, ambos de la Ley la Ley de Migración vigente, a efecto de armonizarla con la reforma a la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria en mate- ria de asilo.
Para distinguir ambas figuras, cabe mencionar que en la exposición de motivos se establece que “el asi-
lo político, a diferencia del refugio, es una facultad discrecional del Estado que se entiende como la protección que se otorga a un extranjero por consi- derar que, debido a su perfil público, es sujeto de persecución política. Por su parte, el refugio, es una condición que nuestra Constitución reconoce como un derecho humano, en virtud del cual un país otor- ga protección y un sistema de garantías a una per- sona cuya vida, libertad o seguridad esté en peligro en su país de origen por causas diversas, como las que establece el artículo 13 de la Ley sobre Refu- giados y Protección Complementaria”, que a la le- tra dice:
Artículo 13. La condición de refugiado se recono-