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EXAMINATION OF EYE IRRITANCY BY USING TWO ALTERNATIVE METHODS

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El impacto jurídico que ha tenido esta investigación ha trascendido las aulas universitarias. Es así que, ya sea en juzgados u oficinas jurídicas, los profesionales del derecho y los administradores de justicia, tienen opiniones divididas respecto a la regulación del delito de feminicidio, debido al desconocimiento. A su vez con el 87% de las encuestas Consideran que fue necesario la regulación del delito de feminicidio en la legislación ecuatoriana debido a que el feminicidio no constituye un enunciado teórico, el delito de asesinato puede adaptarse a la aplicabilidad de sancionar la muerte de una mujer. Sin embargo no sirve como aporte para prevenir y erradicar este tipo de delito que se ha incrementado con el transcurso del tiempo considerando las diferentes formas de violencia contra la mujer.

Pues al considerar que se vulnera el bien jurídico tutelado más importante, Cuando existe la presencia de trastornos mentales, se puede hablar de procesos obsesivo-compulsivos. El obsesivo es el pensamiento constante sobre una cosa, de manera irracional, mientras que el compulsivo es el acto en sí; esto se puede evidenciar a través de la vigilancia constante, la revisión de objetos personales, etc. Este tipo de crímenes es emocional, que se desata, como hemos dicho, luego de un desgaste continuo en el trato y la relación. Los actos violentos que se ejercen sobre los cuerpos de las víctimas, también indican factores como la misoginia, que es el odio a las mujeres por su condición de ser mujeres.

Se señala que dentro de la sociedad es común escuchar que la culpa es de los hombres, el machismo que tienen como formación social de vida. Es culpa de las mujeres, quienes como madres, hermanas, amigas y educadoras fomentan la división de género. Sin embargo, este problema va mucho más allá, pues se fomenta en base a una estructuración social más compleja, que no se discute ni se debate abiertamente.

No se establecen procesos de investigación que tomen en cuenta todos los antecedentes de la vida de la mujer asesinada, y los factores del círculo de violencia del que fue víctima.

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A esto se debe su desconocimiento: a la poca investigación que se le ha dado a esta institución. Para comprender este recurso desde el punto de vista jurídico, es necesario profundizar en el estudio de su origen y circunstancias que le motivo a cometer el delito y el ensañamiento hacia la víctima.

3.3 Conclusiones parciales del Capítulo

Al aplicar la propuesta se ha hecho evidente que existía la necesidad de regular el delito de feminicidio través del estudio realizado a los administradores de justicia de la Unidad Judicial Penal de la provincia de Imbabura, ciudad de Ibarra.

Para garantizar el acceso a la justicia en relación a mujeres, se debe establecer prioridades de programas y actividades de información pública con el fin de orientar a las mujeres víctimas de violencia de género.

Es fundamental que se establezcan cursos de capacitación a todos los funcionarios involucrados áreas de atención y de asesoría de víctimas, investigación policial y forense con la finalidad de patrocinar un enfoque de género sobre derechos de las mujeres y la no discriminación con la finalidad de erradicar la violencia basada en género en contra de la mujer.

Las muertes violenta de las mujeres, se debe escrudiñar factores relevantes, así como las condiciones en las cuales se presenta una denuncia, que se debería tener como sobre aviso de un posible feminicidio. Cuando la lesión es de menos de tres días, la denuncia se queda en la Comisaría de la Mujer, y cuando es más de cuatro días, el proceso pasa a la Fiscalía. Se debería implementar un juzgado que maneje estrictamente el femicidio.

71 CONCLUSIONES GENERALES

Feminicidio o femicidio es un neologismo creado a través de la traducción del vocablo inglés femicide y se refiere al asesinato de mujeres por razones de género.

En Ecuador no existía la tipificación del delito de feminicidio, hasta el 10 de febrero del 2014 que entro en vigencia el registro oficial Nº 180 donde se encuentra tipificado el art. 141y 142 feminicidio y circunstancias agravantes del delito de feminicidio. Considerado el aspecto más importante y relevante, como indicador de relación de poder el aspecto económico es un elemento importante que impide la separación de las mujeres con respecto a sus parejas violentas. Las victimas asumen que no pueden vivir sin sus parejas sin darse cuenta que están sufriendo un tipo de violencia económica de restricción de dinero como forma de opresión y castigo por parte de su pareja.

Con la elaboración del análisis doctrinario y jurídico se pudo demostrar que si fue necesario la tipificación del delito de femicidio en la legislación ecuatoriana, debido a que el incremento de las muertes de mujer por violencia de género incrementaba cada vez más, el estado adopto las medida de regular el delito, considerando que el tipo penal de asesinato no conlleva al estudio profundo de la violencia sistemática de la mujer con el trascurso de los años.

Un gran número de mujer ha muerto de forma violenta, manifestando el odio y repudio por parte de los hombres, hacia las mujeres el hecho de que el hombre considera tener el poder y dominio sobre la mujer. La violencia silenciada que viven muchas mujeres, porque el hombre se ha encargado de acabar con la dignidad de la mujer ocasionado temor, pérdida de autoestima y llegar a creer que lo que le sucede es porque se lo merece.

Los Administradores de justicia tienen conocimiento sobre el delito de feminicidio y la constante capacitación por parte del Consejo de la Judicatura a su vez la experiencia laboral que enriquecen sus conocimientos, sin embargo en el resultado de las encuestas en su mayoría el 87% están de acuerdo que deberían conocer el delito de feminicidio un juzgado especializado.

72 RECOMENDACIONES

Es necesario que los administradores de justicia empleen de manera eficaz lo que establece el Art. 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal del femicidio y las circunstancias agravantes del propio delito que sanciona conductas referentes a la violencia contra la mujer o violencia de género, encaminadas a terminar con la impunidad, e implementar estrategias para transformar la cultura patriarcal, sus estructuras y valores que perpetúan y consolidan esta violencia sexista, construyendo así un verdadero acceso a la justicia para las víctimas.

El Consejo de la Judicatura debe seguir preparando a los funcionarios y a los administradores de justicia con más frecuencia sobre nuevas tendencias de violencia, de estereotipos que aparecen con la finalidad de vulnerar el bien jurídico tutelado, que es la vida misma de la mujer como víctima del delito, en un sentido físico biológico. Con el fin de potenciar la prevención de la violencia de género y potenciar la capacidad del sistema de justicia penal para investigar, juzgar y sancionar los femicidios.

Instituciones como el Consejo de la Judicatura, Fiscalía, universidades, colegios de abogados y otras, deben organizar seminarios sobre el delito de femicidio, basado en la violencia de género. No obstante, existen algunas posiciones que consideran que los femicidios son delitos pluriofensivos, en la medida en que afectan otros intereses de la víctima, como su dignidad o su integridad física y sexual, afectando incluso su entorno familiar y social, razón por la cual dichos comportamientos se hacen merecedoras de una pena más severa.

En las universidades se debe priorizar la enseñanza de nuevas tendencias de neologismos poner énfasis en la ampliación de las modalidades delictivas y las formas de ejecución de la conducta, implementar metodología de sensibilización y transformación de los estereotipos y los prejuicios discriminatorios basados en género, teniendo en cuenta una perspectiva intersección y de múltiples discriminaciones. Se puede evidenciar el avance a través de la historia cuando se comparan los primeros tipos penales con los de la actualidad.

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ANEXO Nº 1

1. TEMA: “Análisis doctrinario – jurídico del tipo penal del delito de femicidio en el Código Orgánico Integral Penal”

2. DESARROLLO.

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

Dentro de esta investigación se hace referencia al derecho a la vida como un derecho innato inherente a todo ser humano; lo que significa poder vivir bajo un ambiente de tranquilidad pero sobre todo que ese derecho es el bien jurídico protegido valioso del ser humano y que nadie tiene que violentarlo. Los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar requieren como parte de la debida diligencia, mayor atención y prontitud en la sustanciación, a fin de evitar la re victimización y la impunidad; ante tal situación y en nuestra realidad. El Consejo de la Judicatura mediante Resolución de fecha 5 de septiembre del 2014 y publicada en el R.O.S. 351 del 9 de octubre del 2014, estableció el Reglamento de Actuaciones Judiciales para Hechos y Actos de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, en la cual en lo pertinente indica que, cuando de cualquier forma un hecho o acto de presunta violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar llegue a conocimiento de la Fiscalía, se debe asignar de forma inmediata un Fiscal, a fin de que solicite y fundadamente por cualquier medio idóneo como fax, correo electrónico, llamada telefónica, entre otros, amparado en la Constitución e Instrumentos Internacionales, al Juzgador de garantías penales de turno, la adopción de una o varias medidas de protección; debiendo el Juez, disponer de manera motivada y de igual manera inmediatamente, a través de los mismos medios, la adopción de una o más medidas de protección, a favor de la víctima, sin perjuicio de que la causa se encuentre en fase de investigación previa. Es decir que éste reglamento permite a las autoridades jurisdiccionales actuar con la debida diligencia y brindar la atención y prontitud que requieren los casos de Violencia Intrafamiliar, quedando por sugerir únicamente la socialización de éste instrumento legal.

Este tema ha sido investigado desde el punto de vista doctrinario y jurídico, analizando en vista de que existe un incremento en el número de muertes de mujeres, y la brutalidad con la que se realizan estos delitos; directamente relacionados al hecho de ser mujer. Corrientes jurídicas de los países debate sobre la pertinencia de usar la expresión “femicidio”, puesto que se consideran que esta palabra sólo comprende el acto de dar muerte a una mujer,

mientras que la expresión “feminicidio” permitiría incluir la motivación basada en el género.

En nuestra legislación penal la figura o conducta de femicidio no existía contemplada como tal, a partir de la publicación del Código Orgánico Integral Penal se tipifìca como: “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.

El 60,6% de las mujeres en Ecuador ha vivido algún tipo de violencia. La violencia contra la mujer no tiene mayores diferencias entre zonas urbanas y rurales: en la zona urbana el porcentaje es de 61,4% y en la rural 58,7%, según la Primera Encuesta de Violencia de Género realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). El Ministerio de Interior, el INEC y la Comisión de Transición Hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género informaron en Rueda de Prensa los resultados de la Encuesta de Violencia de Género contra las Mujeres.

La encuesta, que se desarrolló desde el 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2011, se realizó a mujeres de más de 15 años de 18.800 viviendas, a nivel nacional, urbano y rural. Esta es la primera encuesta de este tipo en el país y la segunda en Latinoamérica después de México.

El 90% de las mujeres que ha sufrido violencia por parte de su pareja no se ha separado, de este grupo el 54,9% no piensa separarse, el 23,5% se separó por un tiempo y regreso con su pareja y el 11,9% piensa separarse. Según este estudio, el 52,5% de las mujeres (a pesar de ser sujeto de violencia) no se separa porque consideran que “las parejas deben superar las dificultades y mantenerse unidas“, el 46,5% piensa que “los problemas no son tan graves” y el 40,4% “quiere a su pareja“, mientras el 22% “no se puede sostener económicamente“. Según la encuesta, una de cada cuatro mujeres ha vivido violencia sexual, el tipo de violencia más común es la psicológica con el 53,9%.

Las provincias con mayor porcentaje de violencia de género son: Morona Santiago, Tungurahua, Pichincha, Pastaza y Azuay mientras que Orellana, Manabí y Santa Elena son las provincias con menor índice de violencia contra la mujer.

Según el estado civil, 8 de cada 10 mujeres divorciadas han vivido algún tipo de violencia de género, seguido por las separadas con el 78%. Las mujeres solteras registran la menor tasa de agresión.

De acuerdo a la etnia, el porcentaje más alto que ha vivido algún tipo de violencia se concentra en la población indígena con el 67,8% seguida de la mujer afro ecuatoriana con el 66,7%.

Si clasificamos a las mujeres por nivel de instrucción, el 70% de las que asisten a centros de alfabetización ha sufrido algún tipo de violencia y aunque las que más educación tienen sufren menos violencia, los porcentajes no bajan del 50%.

De las mujeres que han sufrido violencia el 76% ha sido por parte de su pareja o ex parejas, 87,3% de ellas ha vivido violencia física y el 76,3% violencia psicológica, la que menos sufren es la patrimonial con el 28,9%.

Las mujeres que se han casado o unido por primera vez entre los 16 a 20 años son las que mayor violencia han vivido con el 70,5%, seguidas de las de 21 a 25 años con el 69,2%, las que menos violencia sufren son la que se casaron entre los 26 a 30 años con el 51%.

El Ministerio de Interior, el INEC y la Comisión de Transición Hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, presentan este estudio a la ciudadanía, en el cual se puede acceder a los principales resultados, en el marco de la democratización de la información y ratificando nuestro compromiso con el país de entregarle cifras de calidad, de manera adecuada y oportuna. http://www.inec.gob.ec/sitio_violencia/.

El tipo penal de femicidio entra en la circulo de la violencia contra la mujer, se presenta de distintas formas considerando los tipos de violencia y la relación de poder que existe entre la el agresor y la víctima., a través de la historia sobresalen casos como la mala práctica médica en embarazos que pueden ocasionar muerte de la madre.

2.2. SITUACIÓN PROBLÉMICA

El desconocimiento técnico de la tipificación del delito de femicidio en el Ecuador, permite la impunidad, es decir que no sean juzgados tal como lo pone de manifiesto el Código Orgánico Integral Penal, mismo que se encuentra tipificado y sancionado el art. 141 del COIP, estableciendo que los ataques sistemáticos a mujeres ya no quedaran en la

impunidad, y los mismo establecerán sanciones conforme las característica del delito, permitiendo que los administradores de justicia puedan tener parámetros propios para juzgar este tipo de delitos, que permitan precautelar el bien jurídico vida.

2.3. PROBLEMA CIENTÍFICO

La tipificación del delito de femicidio permitirá garantizar la correcta aplicación de la sanción a través del poder punitivo por parte de las autoridades competentes a fin de prevenir y erradicar la violencia de género.

2.4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

2.4.1. El objeto de la investigación: Es la Constitución de la República 2008, Código Orgánico Integral Penal, Convención Americana de sobre derechos Humanos CADH, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. CEDAW, Comisión Interamericana de derechos humanos CID, corte Interamericana de derechos humanos Corte IDH, Violencia contra mujeres VCM. Convenios Internacionales, en relación con las legislaciones penales de otros países.