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A través del presente marco propositivo, se buscó brindar tanto a los profesionales del derecho como a funcionarios judiciales un documento de apoyo y orientación sobre los derechos constitucionales que se están limitando el ejercicio a los obligados subsidiarios, por ende se cree pertinente que si los intereses de los niños y adolescentes son de atención prioritaria no se puede dejar de lado que esta obligación jurídica no quiere que se deje sin cumplimiento sino que se adopten otras formas y mecanismos jurídicos de pago de la deuda como es el caso de las medidas cautelares reales, que constituyen medios preventivos y que presionan al cumplimiento de una obligación jurídica en el presente caso el derecho de alimentos, sin embargo estos medios no coerción derecho fundamentales de la persona como es la libertad individual.

3.2 Conclusiones parciales del capítulo

 Si bien es cierto de que el derecho de alimentos constituye una garantía vital de los niños y adolescentes, y que sus intereses son de atención prioritaria, es necesario de que el juez considere que para garantizar el pago de las obligaciones alimentarias recaído en los obligados subsidiarios, considere la adopción de otras medidas cautelares y no necesariamente tenga que recurrir a la privación de la libertad para garantizar lo anteriormente dicho.

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 Se debe tomar en cuenta de que la Constitución establece en su artículo 77, numeral 1, que la privación de la libertad se la aplicará de manera excepcional, lo que origina que la autoridad judicial agote todos los recursos jurídicos existentes antes de recurrir a dicha medida, como debería de suceder en el caso de los obligados subsidiarios por el pago de pensiones alimenticias.

 Finalmente, no se debe dejar de lado de que los obligados subsidiarios al pago de las pensiones alimenticias son sujetos a quienes ha recaído el pago de una deuda no requerida, ya que se está asumiendo la responsabilidad jurídica de otra persona, es este caso el alimentante (padre o madre), por ende se debe considerar este antecedente jurídico antes de que la autoridad adopte medidas para garantizar el cumplimiento de la deuda.

65 CONCLUSIONES

 Los administradores de justicia en materia de la Niñez y Adolescencia al momento de tramitar y resolver las causas judiciales dentro de este ámbito del derecho, deben procurar garantizar el cumplimiento y reconocimiento de derechos constitucionales, como es el caso del derecho a la libertad de los obligados subsidiarios en el pago de las pensiones alimenticias.

 Existen vacíos y contradicciones dentro de la normativa legal, correspondiente a la niñez y adolescencia, tal es el caso del apremio personal impuesto a los obligados subsidiarios, ya que se está atentando en contra de garantías del debido proceso y el desconocimiento de derechos constitucionales, como es el derecho a la libertad .

 Se considera pertinente la adopción de otros mecanismos jurídicos reconocidos dentro de la legislación ecuatoriana para el caso de las medidas cautelares como son los apremios reales, que a pesar de ser medios limitantes en el ejercicio de derechos, no atentan contra derechos fundamentales de la persona, en este caso de los obligados subsidiarios dentro del ámbito de la niñez y adolescencia.

 Es primordial considerar las garantías básicas y humanas de la persona antes de establecer cualquier medida, que tienda a limitar el ejercicio de sus derechos fundamentales, más aun si es dentro del ámbito judicial, tal es el caso del apremio personal a los obligados subsidiarios, en donde se perjudica una garantía básica de la persona como es su derecho a la libertad.

 El apremio personal hacia los obligados subsidiarios constituye un mecanismo jurídico inconstitucional, por cuanto se han violentado las garantías del debido proceso como es el derecho a la defensa, la excepcionalidad de la privación de libertad, ya que se está cubriendo una deuda no consentida.

66 RECOMENDACIONES

 Es necesario que el sistema de justicia adopte los mecanismos necesarios que permitan optimizar la administración de justicia procurando precautelar el interés superior del niño, pero a la vez haciéndolo con un apego total a las garantías del debido proceso, respetando los derechos de los sujetos procesales inmersos dentro de un trámite jurídico de pensiones alimenticias.

 Es necesario que se implementen reformas al artículo 23 innumerado del Código de la Niñez y Adolescencia, en el cual se establece el apremio personal a los obligados subsidiarios, constituyendo un mecanismo jurídico inconstitucional por cuanto no se está cumpliendo una garantía primordial reconocida dentro de la Constitución como es la excepcionalidad de la privación de la libertad

 Es importante que las autoridades legislativas hagan un reconocimiento jurídico minucioso de las medidas cautelares reales dentro del código de la niñez y adolescencia, constituyéndolas como mecanismos jurídicos no alternativos, sino de aplicación directa en el caso de los obligados subsidiarios.

 La autoridad judicial debe considerar que dentro del grupo de los obligados subsidiarios se encuentran personas adultas como es el caso de los abuelos, quienes se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria, es decir que sus derechos priman sobre los de otros entes sociales por ende merecen un trato considerativo de parte de la sociedad y más aun de las autoridades judiciales y administrativas.

 Dentro de la legislación de la niñez y adolescencia están reconocidas otras medidas cautelares, alternativas, para los obligados subsidiarios que no son aplicadas, por lo que la autoridad judicial debe considerar estos mecanismos jurídicos, bajo el antecedente jurídico que para generar el surgimiento de obligación contractuales o jurídicas es necesario que exista el consentimiento expreso de la persona al igual que su capacidad jurídica hecho que no sucede dentro del juicio de alimentos.

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http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=58 &Itemid=27. Guayaquil, Guayas, Ecuador.

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72 ENCUESTA

1.- ¿Considera usted de que el apremio personal a los obligados subsidiarios es una medida inconstitucional por cuanto se atentan en contra de su derecho a la libertad?

SI NO

2.- ¿Considera pertinente que se suprima el apremio personal para los obligados subsidiarios y se adopten medidas cautelares reales a fin de garantizar su derecho a la libertad?

SI NO

3.- ¿Está de acuerdo de que la privación de la libertad sea considerada como una medida de carácter excepcional tal como lo indica la Constitución de la República?

SI NO

4.- ¿Piensa usted que las medidas cautelares reales constituyen un mecanismo jurídico idóneo para garantizar el pago de una deuda?

SI NO

5.- ¿A su criterio está correcto de que los obligados subsidiarios en el caso del juicio de alimentos se les aplique las mismas medidas cautelares que al deudor principal?

SI NO

6.- ¿Considera adecuado de que a los obligados subsidiarios se les aplique medidas cautelares reales a fin de garantizar el pago de la deuda alimenticia sin tener que privarlos de su libertad?

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7.- ¿Considera adecuado que se les aplique la medida del apremio personal al abuelo o abuela del alimentado tomando en cuenta que son sujetos cuyo derechos están dentro de los grupos de atención prioritaria?

SI NO

8.- ¿A su criterio en materia de alimentos se está aplicando el principio constitucional de excepcionalidad de la privación de libertad a través del apremio personal a los obligados subsidiarios?

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