• No results found

En cada país debiera existir un solo conjunto de normas que contenga las reglas comunes para todo tipo de licitaciones, de forma que se establezcan condiciones uniformes cualquiera que sea el tipo de contrato que se licita,

165

Manual de Licitaciones Públicas, Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social- ILPES, Este documento fue preparado por la Consultora Isabel Correa. Se agradecen los comentarios y revisiones del Sr. Edgar Ortegón, Director de Proyectos y Programación de Inversiones del ILPES. Dirección de Proyectos y Programación de Inversiones, Santiago de Chile, Diciembre de 2002. Derechos de la Naciones Unidas.

166

Manual de Licitaciones Públicas, Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social- ILPES, Este documento fue preparado por la Consultora Isabel Correa. Se agradecen los comentarios y revisiones del Sr. Edgar Ortegón, Director de Proyectos y Programación de Inversiones del ILPES. Dirección de Proyectos y Programación de Inversiones, Santiago de Chile, Diciembre de 2002. Derechos de la Naciones Unidas.

80 cualquiera sea la autoridad que hace el llamado y cualquiera sea la procedencia de los fondos. Ello implica tener un código administrativo general para el Estado o ley general de contratos que regule el procedimiento de las licitaciones. Esta legislación general no existe en todos los países de América Latina, los cuales en general han desarrollado sus normativas en función de necesidades específicas de determinados contratos y no establecen un procedimiento común. Ocurre con frecuencia que contratos llamados por distintos ministerios tengan reglas diferentes lo que provoca desorientación entre los licitantes, obligados así a manejar un conjunto normativo muy amplio en función de los distintos tipos de llamados a licitación. Otro problema que se presenta principalmente en licitaciones de servicios no tradicionales, educación, salud, defensa, es la falta de determinación de que es lo que se pretende con la licitación y la ausencia de modelación técnica y económica previa.

Estas reglas generales son las que debieran restringir la libertad en la realización de contrataciones directas vía excepciones al procedimiento general de licitación, estableciendo con claridad los límites y circunstancias en que proceden. Es una realidad indudable que las excepciones a las licitaciones públicas son necesarias. Difícilmente una administración puede celebrar una licitación pública cuando la finalidad del contrato consiste por ejemplo en atender una emergencia por catástrofe natural, cuando existen graves riesgos para el país, para la población, etc. Sin embargo es necesario definir exactamente cuales son las excepciones, en qué casos proceden y cómo es el procedimiento para declararlas, incluso cuando se trate de emergencias por catástrofes.

Por otra parte, no todo lo que se declara como emergencia hubiera llegado a serlo si las soluciones se hubieran adoptado a tiempo. Es común por ejemplo en las administraciones latinoamericanas realizar contrataciones directas al final del ejercicio presupuestario para gastar los fondos disponibles porque no se hicieron a tiempo las actuaciones necesarias para ello. En estos casos la emergencia es de cierta forma provocada por la administración, sea por conveniencia o por falta de eficiencia. Por otra parte, incluso cuando se hacen contrataciones directas se debiera vigilar que no sean siempre las mismas empresas las que se vean favorecidas o que exista un rango de precios con el que contratar que difiera lo menos posible de lo que son los rangos normales en licitaciones públicas.

81 5) Institucionalidad reguladora del sistema167

Resulta conveniente que los sistemas de licitación sean diseñados incorporando la intervención de instituciones distintas a la que hace el llamado. Lo anterior tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la legalidad y de los principios que rigen el proceso. Estas Normas tienen por objeto informar a los encargados de la ejecución de un proyecto financiado en su totalidad o en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o la

Asociación Internacional de Fomento (AIF)168 acerca de las políticas que rigen la

contratación de los bienes, de las obras y servicios conexos (distintos de los

servicios de consultoría)169 necesarios para el proyecto. Las relaciones legales

entre el Prestatario y el Banco se rigen por el Convenio de Préstamo, y la aplicabilidad de estas Normas para la contratación de bienes y de obras se estipula en dicho convenio. Los derechos y las obligaciones del Prestatario de los proveedores de bienes y contratistas de obras para el proyecto se rigen por los

documentos de licitación170, y por los contratos firmados por el Prestatario con

tales proveedores y contratistas, y no por las presentes Normas ni por los Convenios de Préstamo. Ninguna entidad distinta de las que suscriben el Convenio de Préstamo podrá obtener derecho alguno del mismo ni reclamar título alguno sobre el importe del préstamo. Por lo general este control o súper vigilancia institucional la ejecutan los organismos contralores y las autoridades financieras de los gobiernos. Estas instituciones tendrán que asegurar, por parte del Estado, el cumplimiento de los principios orientadores y las normas generales de contratación.

167

Manual de Licitaciones Públicas, Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social- ILPES, Este documento fue preparado por la Consultora Isabel Correa. Se agradecen los comentarios y revisiones del Sr. Edgar Ortegón, Director de Proyectos y Programación de Inversiones del ILPES. Dirección de Proyectos y Programación de Inversiones, Santiago de Chile, Diciembre de 2002. Derechos de la Naciones Unidas.

168

Toda vez que los requisitos del BIRF y la AIF en materia de contrataciones son idénticos, las referencias al Banco en estas Normas incluyen al BIRF y la AIF y las referencias a los préstamos incluyen los préstamos BIRF, así como los créditos de la AIF o las donaciones y adelantos para la preparación de proyectos (PPAs). Las referencias al Convenio de Préstamo incluye el Acuerdo de Crédito para el Desarrollo, el Convenio de Financiamiento para el Desarrollo, Convenio de Donación para el Desarrollo, y el Convenio del Proyecto. Las referencias a “Prestatario” incluyen el beneficiario de una Donación de la AIF.

169

En estas Normas, las referencias a “bienes” y “obras” incluyen servicios conexos tales como transporte, seguro, instalación, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. La palabra “bienes” incluye materias primas, maquinaria, equipo y plantas industriales. Las disposiciones de estas Normas también se aplican a servicios licitados y contratados sobre la base de la ejecución de un trabajo físico susceptible de medición, como perforación, trazado de mapas y operaciones semejantes, pero no a los servicios de consultores, a los cuales se aplican las “Normas para la utilización de consultores por los Prestatarios del Banco” vigentes (en adelante llamadas Normas de Consultores).

170

82 6) Alcance de la Licitación Pública171

El Adquirente emite este Pliego de Base y Condiciones que constituyen las

reglas172 administrativas que regirá para contratar las Obras objeto de esta

licitación. La base legal de este procedimiento está constituido en la Ley de

Contrataciones Administrativas del Sector Público No.737173 y su Reglamento

Decreto No. 75-2010. Por lo que, lo no contemplado en el PBC se rige por dichas

normas174. Para todos los efectos de este Pliego de Base y condiciones:

1. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita (por ejemplo por correo electrónico, facsímile, telex) con prueba de recibido;

171

MODELO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, LICITACION DE OBRAS PÚBLICAS SEPTIEMBRE 2007. República de Nicaragua Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Contrataciones del Estado.

172

NORMAS,CONTRATACIONES CON PRESTAMOS DEL BIRF Y CRÉDITOS DE LA AIFMayo 2004. Versión revisada en Octubre de 2006 y Mayo de2010. Aplicabilidad de las Normas. Los procedimientos descritos en estas Normas se aplican a toda contratación de bienes y obras financiadas total o parcialmente con los fondos del préstamo. El Prestatario puede adoptar otros procedimientos para la contratación de los bienes y la contratación de obras que no se financien con recursos provenientes de un préstamo. En tales casos el Banco se cerciorará de que los procedimientos en cuestión satisfagan la obligación del Prestatario de hacer que el proyecto se lleve a cabo de manera diligente y eficiente, y de que los bienes por adquirir y las obras por contratar: a) sean de calidad satisfactoria y compatibles con el resto del proyecto; b) se entreguen o terminen oportunamente, y c) tengan un precio que no afecte desfavorablemente a la viabilidad económica y financiera del proyecto. 173

La presente Ley deroga las siguientes disposiciones legales: a) Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 y No. 2 del 3 y 4 de enero del 2000 y sus reformas, Ley No. 349, “Ley de reforma a la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 9 de junio del año 2000 y Ley No. 427, “Ley de reforma a la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 110 del 13 de junio del año 2002; b) Decreto No. 21-2000, Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 6 de marzo del 2000 y sus reformas; c) inciso g) del artículo 21 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio del año 1988; d) Ley No. 505, Ley que regula la Contratación de los Servicios de Profesionales y Técnicos Nicaragüenses en los Programas y Proyectos del Sector Público que se Financian con Fondos Provenientes de Gobiernos y Organismos Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del 26 de Enero del año 2005. En toda disposición legal o reglamentaria en donde se haga referencia a la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado, deberá entenderse Ley No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.

174

NORMAS,CONTRATACIONES CON PRESTAMOS DEL BIRF Y CRÉDITOS DE LA AIFMayo 2004. Versión revisada en Octubre de 2006 y Mayo de2010. Agentes de Contrataciones. Cuando los Prestatarios carezcan de la organización, recursos y experiencia necesaria, pueden considerar (o el Banco puede exigir que lo hagan) la posibilidad de emplear, como su agente, a una firma especializada en contrataciones. El agente debe observar estrictamente todos los procedimientos de contratación establecidos en el Convenio de Préstamo y posteriormente detallados en el Plan de Contrataciones aprobado por el Banco, incluyendo la utilización de los documentos estándar de licitación del Banco, los procedimientos de examen y la documentación que éste requiera. Esto se aplica también en los casos en que una agencia de las Naciones Unidas actúen como agentes de Contrataciones (Las Normas para la utilización de consultores aplican a la selección de agentes de Contrataciones e de inspección. El costo honorario de dichos agentes puede ser susceptible de reembolso con fondos provenientes del préstamo del Banco cuando así se estipule en el Convenio de Préstamo y en el Plan de Contrataciones, y a condición de que el Banco considere que las condiciones de la selección y el empleo son aceptables). Se pueden emplear de manera semejante contratistas de administración de contratos, pagándoles un honorario para que contraten diversos trabajos relacionados con reconstrucción, reparaciones, rehabilitación y construcciones nuevas en situaciones de emergencia, o en los casos en que se trate de un gran número de contratos pequeños.

83 2. Si el contexto así lo requiere, “singular” significa “plural” y viceversa; y

“Día” significa día calendario”.

Fuente de Fondos175. El Adquirente sufragará el costo de esta contratación con recursos provenientes del Presupuesto General de la República (fondos propios, fuente de financiamiento).

Fraude y corrupción176. El Adquirente exige que todos los Oferentes, que participen, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de los contratos. Para dar cumplimiento a esta política, se define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresiones:

Práctica corrupta. Significa ofrecer, aceptar o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor con el fin de influir la actuación de un funcionario público en cuanto a un proceso de licitación o a la ejecución de contratos;

Práctica fraudulenta177. Significa la tergiversación o supresión de hechos con el fin de influir en el proceso de licitación o la ejecución de un contrato;



NORMAS,CONTRATACIONES CON PRESTAMOS DEL BIRF Y CRÉDITOS DE LA AIFMayo 2004. Versión revisada en Octubre de 2006 y Mayo de2010. Como parte de la preparación de un proyecto el Prestatario debe preparar y, antes de las negociaciones del préstamo, someter al Banco para su aprobación, un Plan de Contrataciones aceptable al Banco que detalle: (a) los contratos particulares para bienes, ejecución de obras y/o servicios requeridos para llevar a cabo el proyecto durante el período inicial de por lo menos 18 meses, (b) los métodos propuestos para las contrataciones que estén de acuerdo con el Convenio de Préstamo, y (c) los procedimientos aplicables para el examen del Banco. El Prestatario debe actualizar el Plan de Contrataciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la duración del proyecto. El Prestatario debe ejecutar el Plan de Contrataciones en la forma en que haya sido aprobado por el Banco.

176

NORMAS,CONTRATACIONES CON PRESTAMOS DEL BIRF Y CRÉDITOS DE LA AIFMayo 2004. Versión revisada en

Octubre de 2006 y Mayo de2010. Es política del Banco exigir que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios la institución), así como los licitantes, los proveedores, los contratistas y sus agentes (hayan sido declarados o no), el personal, los subcontratistas, proveedores de servicios o proveedores de insumos que participen en contratos financiados por el Banco, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de contrataciones y la ejecución de dichos contratos.

177

NORMAS,CONTRATACIONES CON PRESTAMOS DEL BIRF Y CRÉDITOS DE LA AIFMayo 2004. Versión revisada en

Octubre de 2006 y Mayo de2010. El Banco no financia gastos por concepto de bienes y obras cuya contratación o contratación no se haya hecho de conformidad con los procedimientos establecidos en el Convenio de Préstamo y conforme haya sido detallada en el Plan de Contrataciones. En tales casos, el Banco declarará una contratación viciada, y es política del Banco cancelar la porción del préstamo asignada a bienes y obras que se hayan adquirido o contratado sin observar dichos procedimientos. El Banco puede, además, ejercitar otros recursos en virtud del Convenio de Préstamo. Aunque un contrato sea adjudicado después de obtener una “no objeción” del Banco, el Banco puede declarar una contratación viciada si concluye que la “no objeción” fue emitida sobre la base de información incompleta, inexacta, o falaz proporcionada por el Prestatario o los términos y condiciones del contrato han sido modificados sin la aprobación del Banco.

84 Prácticas colusorias. Significa una confabulación o arreglo entre dos o más Oferentes con o sin el conocimiento del Adquirente, con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales no competitivos;

Prácticas coercitivas. Significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir su participación en un proceso de adquisición, o para afectar la ejecución de un contrato.

Si alguna persona natural o jurídica ha participado directamente o a través de sus agentes, en dichas prácticas se procederá conforme la legislación nacional vigente.

Oferentes elegibles. Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto solicitado. Son elegibles para participar en esta licitación todos los Oferentes que Cumplan con los requisitos de capacidad para contratar según el Arto. 11 de la

Ley de Contrataciones del Estado (LCE).178

Aquellos que se encuentren incluidos en un tratado de libre comercio

Calificaciones del Oferente. Todos los Oferentes deberán presentar una descripción preliminar del método de trabajo y cronograma que proponen, incluyendo planos y gráficas, según sea necesario.

Si se realizó una precalificación de los posibles Oferentes, sólo se considerarán las Ofertas de los precalificados para la adjudicación del Contrato, cualquier otra oferta, deberá someterse a la precalificación previa. Estos Oferentes precalificados deberán confirmar en sus Ofertas que la información presentada originalmente para precalificar permanece correcta a la fecha de presentación de las Ofertas o, de no ser así, incluir con su Oferta cualquier información que actualice su información original de precalificación. La confirmación o

178

LEY NO. 737, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO Art. 11 Registro de Proveedores. Todas las personas naturales o jurídicas que oferten deberán estar registradas en el Registro de Proveedores el que tendrá carácter constitutivo, con excepción de los casos de contratación simplificada a que se refiere la presente Ley y su Reglamento. El registro funcionará de conformidad con el Reglamento. A los extranjeros no residentes en Nicaragua les será exigible el registro como requisito para formalización del contrato que les hubiere sido adjudicado.

85 actualización de la información deberá presentarse en los formularios pertinentes

incluidos en este PBC179.

Si el Adquirente no realizó una precalificación de los posibles Oferentes, todos los Oferentes deberán incluir con sus Ofertas la siguiente información y documentos.

a) copias de los documentos originales que establezcan la constitución o incorporación y sede del Oferente, así como el poder otorgado a quien suscriba la Oferta autorizándole a comprometer al Oferente;

b) Monto total anual facturado por la construcción de las obras civiles realizadas en cada uno de los últimos años (de 1 hasta 5 años);

c) experiencia en obras de similar naturaleza y magnitud en cada uno de los últimos años (de 1 hasta 5 años), y detalles de los trabajos en marcha o bajo compromiso contractual, así como de los clientes que puedan ser contactados para obtener mayor información sobre dichos contratos.

d) principales equipos de construcción que el Oferente propone para cumplir con el contrato;

e) calificaciones y experiencia del personal clave tanto técnico como administrativo propuesto para desempeñarse en el Sitio de las Obras;

f) informes sobre el estado financiero del Oferente, tales como informes de pérdidas y ganancias e informes de auditoría de los últimos años (de 1 hasta 5 años).

g) evidencia que certifique la existencia de suficiente capital de trabajo para este Contrato (acceso a línea(s) de crédito y disponibilidad de otros recursos financieros);

h) autorización para solicitar referencias a las instituciones bancarias del Oferente;

i) información relativa a litigios presentes o habidos durante los últimos años (de 1 hasta 5 años), en los cuales el Oferente estuvo o está involucrado, las partes afectadas, los montos en controversia, y los resultados; y

j) propuestas para subcontratar componentes de las Obras cuyo monto ascienda a más del diez (10) por ciento del Precio del Contrato. El límite

179

NORMAS, CONTRATACIONES CON PRESTAMOS DEL BIRF Y CRÉDITOS DE LA AIF Mayo 2004. Versión revisada en Octubre de 2006 y Mayo de2010. Los Prestatarios deben utilizar los Documentos Estándar de Licitación (SBD) apropiados, emitidos por el Banco, con los cambios mínimos que éste considere aceptables y que sean necesarios para cubrir cuestiones específicas relativas a un proyecto. Todo cambio de ese tipo se introducirá solamente por medio de las hojas de datos de la licitación o del contrato, o a través de condiciones especiales del contrato, y no mediante cambios en la redacción de los SBD del Banco. En los casos en que no se hayan emitido los documentos de licitación estándar pertinentes, el Prestatario debe utilizar otras condiciones contractuales reconocidas internacionalmente y formularios de contrato aceptables para el Banco.

86 máximo del porcentaje de participación de subcontratistas debe de ser autorizado por el contratante

k) Presenten Licencia de Operación vigente para la ejecución de las obras objeto de la licitación, o bien Constancia de que está vigente, emitida por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, (MTI).

l) Declaración notarial original, de no encontrarse sujeto a ninguna de las causales de prohibición para contratar con instituciones del sector público y de no encontrarse en convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación o en interdicción judicial. Esta declaración debe ser rendida después de la fecha de la última convocatoria de la licitación objete de este PBC.

Related documents