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5.4 DESCRIPTIVE RESULTS OF THE STUDY

5.4.2 Descriptive results: Objective One

 Con el desarrollo de este capítulo se nota la importancia de un realzar un ensayo jurídico en el cual se manifieste de manera clara que el nasciturus ya es un sujeto de derecho desde el momento de su concepción y tiene derecho a ser reconocido como tal, para no continuar violentando sus derechos constitucionales.

 Con la realización del ensayo se refleja el problema del vacío legal que existe en nuestro cuerpo legal civil, normas que se deberían interpretar de otra manera para garantiza una protección jurídica propia del nasciturus.

 En el presente capítulo se da a conocer en forma general y específico lo que contiene el ensayo jurídico sobre el nasciturus como sujeto de derecho, la misma que está planteada desde la unidad judicial de familia, mujer, niñez y adolescencia, para un análisis que los legisladores deben realizar y así fomentar un nuevo tratamiento jurídico para el nasciturus en nuestra legislación ecuatoriana.

 Como propuesta se presenta un ensayo jurídico en el cual se recalca el inicio de vida de un ser humano, que tiene derecho a ser tratado y reconocido como sujeto de derecho desde el momento de ser concebido y no esperar su nacimiento, de esta forma el derecho garantizará una protección jurídica completa.

 Posteriormente se detalla la importancia que tiene este ensayo jurídico al momento de considerar sujeto de derecho al nasciturus, situación que de manera concreta lo he plasmado en el desarrollo del mismo, el ser sujeto de derecho desde su concepción se logra alcance jurídico trascendental en el derecho y en nuestra legislación

CONCLUSIONES GENERALES

 El no ser reconocido como sujeto de derecho el nasciturus dentro de la Constitución de la República el Ecuador provoca un desequilibrio e inequidad de protección jurídica, pues los derechos protegidos por el Estado ecuatoriano no son completos por lo que incurre en un vacío legal, generando violación de los derechos constitucionales, que hoy en día deben ser iguales y respetados como los derechos de los demás, el inicio de vida y la existencia del concebido desde la concepción debe prevalecer en cualquier interpretación de normas sugeridas en torno al nasciturus.

 Las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil, y los textos jurídicos relacionados con el tema establecen que la criatura mientras se encuentre dentro del vientre materno serán protegidos desde la concepción sus derechos como la vida, salud, alimentación, entre otros, mientras que el derecho de un bien patrimonial y su personalidad jurídica se encuentran suspendidos hasta su nacimiento produciéndose un verdadero desequilibrio social y jurídico ya que el nasciturus es un ser independiente capaz de ser considerado sujeto de derecho desde el momento de su concepción.

 El respeto de los derechos humanos y derechos patrimoniales del nasciturus deben adquirir una misma protección jurídica desde la concepción hasta su nacimiento circunstancia que en la actualidad se vive lo contrario, y nadie se preocupa por manifestar algo nuevo y concreto, todo esto lastimosamente se ha quedado en textos que no se lo ha tomado en cuenta y que debería ser examinados para garantizar un futuro de progresión jurídica para cualquier persona.

 El ensayo jurídico contiene ideas claras, y precisas que argumentan conocimientos basados en un derecho justo donde se otorga una protección jurídica al nasciturus. En cuanto al reconocimiento de ser sujeto de derecho para el concebido es algo esencial en la actualidad ya que la ciencia nos ayuda con sus avances entendiendo que un ser humano es una persona desde el momento de su concepción y no desde su nacimiento como anteriormente se creía.

RECOMENDACIONES GENERALES

 El derecho es cambiante, días tras día evoluciona junto con la sociedad por lo cual el legislador siempre debe estar pendiente de las normas que ya no sirven como una protección, sino como vulneración de los derechos de una persona. Se ha investigado las equivocaciones que el derecho en la actualidad incurre al momento de no reconocer al nasciturus como sujeto de derecho y por tal motivo ahora deben analizar de manera profundas las normas del Código Civil y de la Constitución para entablar concordancia hacia un amparo justo y equitativo hacia el que está por nacer.

 Es importante y relevante que los legisladores comenten sobre la situación actual en la que se encuentra el nasciturus, ya que es un tema de interés social y jurídico, interpretando de la mejor manera posible una protección jurídica para el concebido desde su concepción, iniciando el análisis desde las bases antiguas del derecho romano que en la actualidad sirven de guía jurídica, las interpretaciones deben realizarse con un realce de un alcance de tratamiento jurídico nuevo y preciso hacia el concebido y así considerarlo sujeto de derecho.

 Nuestra legislación ecuatoriana, debe tener en cuenta que hay que garantizar la protección e igualdad de derechos y obligaciones, entre todas las personas, ya que un ser humano es una persona con bases jurídicas que se desarrollan en un entorno social, el nasciturus tiene vida y existencia como todos los demás por tal motivo se sugiere retomar nuevas ideas sin falencias jurídicas al momento de reconocerlo sujeto de derecho al concebido desde su concepción.

 Una de las principales sugerencias, para que el nasciturus se lo considere sujeto de derecho en nuestra legislación, y así lograr reflejar el verdadero objetivo, es que se interpreten con estudios actuales las normas civiles que se basan en el derecho romano que antiguamente descartan al concebido ser un sujeto de derecho. Pues así los derechos del nasciturus no serán violentados y suspendidos hasta su nacimiento, es importante que los legisladores estén al tanto sobre la situación actual de la personalidad jurídica del concebido manifestando que tiene vida desde la concepción y por tal motivo debe ser una persona, y automáticamente será sujeto de derec

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES-IBARRA”

Solicito de la manera más comedida se digne a responder las siguientes preguntas con la finalidad de establecer si violación de los derechos del nasciturus al momento de no ser considerado sujeto de derechos y obligaciones.

Marque con una X.

1.- ¿Conoce el significado de la palabra nasciturus? Si ( )

No ( )

2.- ¿Conoce usted los derechos y garantías que tiene el nasciturus en nuestra legislación?

Si ( ) No ( )

3.- ¿Considera usted necesario la suspensión de algunos derechos del nasciturus antes de su nacimiento

Si ( ) No ( )

4.- ¿Usted está de acuerdo que desde el momento de la fecundación hay vida? Si ( )

No ( )

5.- ¿Cree usted que el nasciturus al no ser sujeto de derecho desde la concepción se violenta alguno de sus derechos constitucionales?

Si ( ) No ( )

6.-¿Según su criterio a quien se debería considerar como sujeto de derechos y obligaciones?

( ) a.-Personas mayores de edad.

( ) b.- Todo ser humano desde la concepción. ( ) c.-Todo ser humando desde el nacimiento.

7.- ¿Desde qué momento piensa usted que se lo debe considerar como sujeto de derecho al nasciturus?

( ) a.- Desde su nacimiento. ( ) b.- Desde su concepción.

8.- ¿Cree usted que se debería interpretar las normas civiles a base del Derecho Romano en cuestiones del nasciturus para ser reconocido como sujeto de derecho? Si ( )

No ( )

9.- ¿Considera usted que la falta de capacidad jurídica hacia el nasciturus mientras se encuentra en el claustro materno, afecta sus interese jurídicos?

Si ( ) No ( )

10.- ¿De qué manera cree usted que se debe designar al nasciturus como sujeto de derecho?

( ) a.- Analizando la Constitución sobre los derechos del que está por nacer. ( ) b.- Realizando un análisis comparativo con otras Legislaciones.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUALES DE LA REPÚBLICA

TEMA

ENSAYO JURÍDICO “SOBRE EL NASCITURUS COMO SUJETO DE DERECHO QUE VIOLENTA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES”

AUTORA: AIDA GABRIELA MARTÍNEZ ARCOS.

ASESOR: DR. ALIPIO CADENA.

1.

TEMA: ENSAYO JURÍDICO “SOBRE EL NASCITURUS COMO SUJETO DE DERECHO QUE VIOLENTA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES”

2. DESARROLLO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El nasciturus es un tema de gran amplitud y de importancia en nuestra sociedad, ya que existe un vacío legal que violenta diferentes derechos por lo cual es analizado desde la antigüedad en la legislación romana, quien otorgaba a la criatura en gestación una fisonomía jurídica especial.

El «nasciturus» es el concebido aún no nacido («nondumnatus»), es el ser humano en el periodo de su vida, que va desde el momento de la concepción, hasta el momento del nacimiento y se desarrolla en las diferenciadas etapas, de embrión y de feto. Por embrión debe entenderse el ser humano desde la fecundación, hasta el tercer mes del embarazo; por feto se entiende el ser humano desde el tercer mes de embarazo, hasta el momento del parto.

Dentro del periodo embrionario se habla de distintas fases, en cualquiera de las cuales nos encontramos en presencia de un ser humano en las primeras fases de su existir, en el cual no hay saltos cualitativos, pues es siempre el mismo cuerpo biológico, aunque su morfología no coincida todavía con la del hombre adulto.

Históricamente, el derecho romano adoptó este punto de vista, ligando la adquisición de la capacidad jurídica, al momento del nacimiento con vida. La opinión de los antiguos romanistas, que estimaban que en derecho romano, fue exigido el requisito de la viabilidad como condición necesaria, para la existencia de la persona humana, está teoría en la actualidad se encuentra desacreditada.

En roma existía ideas distintas sobre el nasciturus que se complementaban entre sí, por un lado el tratadista Sebag manifiesta lo siguiente “que al nasciturus se lo consideraba como no nacido y del otro se lo tenía por nacido cuando se trataba de la protección de los intereses” “quotis de commodisejuragitur”, no obstante la criatura carece de independencia absoluta, ya que a lo largo de la historia se lo considera como parte del organismo de la

madre. Es decir que a pesar, que el concebido no exista fisiológicamente, el derecho lo consideraba como nacido para todo aquello que le fuere favorable. El origen de este principio no es sino la consecuencia de una larga evolución jurídica. Sebag, citando a Albertario, demuestra que la máxima infans conceptus pertenece al derecho posclásico porque solo en esa época se llegó a considerar el feto como nacido para el sólo efecto de cautelar sus intereses.

El derecho romano otorgó protección al concebido, pero no reconoció al feto como sujeto de derecho, sólo protegía sus intereses, en especial los de carácter sucesorio, los cuales quedaban supeditados a su nacimiento. De allí que los concebidos se asimilarán para estos efectos a los ya nacidos, idea expresada en la frase: “nasciturus pro iam nato habeturquanto die ius commo do agitur” (“el que va a nacer se tiene por nacido cuando se trata de sus intereses”).

Se puede explicar que el derecho romano no reconoció al concebido como sujeto de derecho, sino que sólo protegía sus intereses y su futura persona. Los principios doctrinales no daban personalidad jurídica al nasciturus, sino protección.

Así, el nasciturus se encuentra protegido por el ordenamiento jurídico pues se le considera "un bien jurídico necesitado de tutela".

Por otra parte, una vez acontecido el nacimiento la mayor parte de legislaciones existentes reconocen constitucionalmente derechos a toda persona nacida.

Dogliotti y Figone señalan: “que la capacidad jurídica se ve generalmente como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones jurídicas y que es el concepto frecuentemente coincidente o análogo a las nociones de subjetividad y de personalidad.”

Por lo tanto los supuestos derechos que se le atribuye a la criatura antes de nacer no reconocen su existencia jurídica, ni crear ficción alguna, pues sería en un caso de protección de intereses expectantes y futuros, que sólo por el nacimiento pueden convertirse en derechos definitivos, circunstancia que le afecta en su totalidad.

Tomando en cuenta la aseveración antes expuesta, surge la necesidad de realizar un análisis de las diferentes doctrinas jurídicas, que hablan sobre la criatura dentro del vientre

materno, para así confrontarlas dentro de la legislación ecutoriana y así dar a conocer, la manera de como se deberìa adoptar un amparo constitucional, hacia el nasciturus y ser sujeto de derecho.

2.2.SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

En muchas legislaciones, el nasciturus no tiene personalidad jurídica. Sin embargo, dado que generalmente la adquiere al nacer, en ciertas circunstancias se le reconoce una serie de derechos.

Por esta razón el problema que genera el nasciturus en una nación es el no tener un amparo constitucional antes de nacer, no ser considerado como sujeto de derecho, ya que no sólo se lo reconoce como persona, no se manifiesta sobre su existencia individual dentro del vientre materno, es decir que mientras el hijo no ha nacido no tiene existencia jurídica, debido a que forma parte del cuerpo de la mujer en este caso de la madre.

Problema que se debe analizar las diferentes doctrinas sobre el tema planteado y algunos artículos manifestados en el Código Civil, que habla sobre los derechos del nasciturus otorgados y amparados por la ley desde el momento, que es separado de la madre, es decir desde su nacimiento.

Como se ha manifestado anteriormente a lo largo de la historia, se ha considerado que el feto forma parte del organismo de la madre.

Hoy esta opinión no es compartida por quienes consideran, que la criatura en gestación tiene vida y autonomía propia, punto de vista que habría venido a reafirmar la biología, que ha logrado desarrollar satisfactoriamente el embrión hasta en forma artificial.

El nasciturus debe ser considerado como sujeto de derecho para garantizar sus interés desde el vientre materno, en nuestra legislación el no nacido tiene una protección que garantiza la vida y otros derechos, sin embargo la necesidad de que el feto este sujeto de derechos amparados por la Constitución. Es decir el feto no debe tener solo una garantía de vida como ser humano, que es otorgada y respaldada por la ley de la legislación ecuatoriana.

También se debe otorgar derechos y obligaciones como persona jurídica al igual que todos, de esta manera la criatura recibirá un amparo constitucional necesario desde mi punto de vista.

2.3.PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Existe violación de los derechos constitucionales en la legislación ecuatoriana sobre el nasciturus?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

El tema sobre el nasciturus es muy amplio en todo sentido ya que varios tratadistas han comentado, analizado, estudiado y explicado sobre la existencia jurídica, con diferentes corrientes de pensamientos y doctrinas.

Algunos manifiestan, que la criatura recibe sus derechos y obligaciones antes de nacer, mientras otros se centran en la idea de que el feto, mientras permanezca dentro de la madre, es solo una parte más de su organismo que no tiene independencia, idea que no sobresale en su totalidad.

Por lo tanto el problema planteado y formulado anteriormente se lo realizará en la legislación ecuatoriana ya que la existencia de estos vacíos legales, en especial del nasciturus son temas que se deben tomar en cuenta, y así dar una opinión más clara y precisa, sobre porque el nasciturus necesita un amparo constitucional, para garantizar la existencia jurídica del feto antes de nacer, no después de su nacimiento como lo explican algunos tratadistas y nuestra ley ecuatoriana y así se garantizará sus intereses jurídicos.

2.4.OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO DE ACCIÓN. 2.4.1. Objeto de la investigación.

Falta de derechos constitucionales hacia el nasciturus.

2.4.2. Campo de acción de la investigación

Falta de derechos constitucionales hacia el nasciturus en la legislación ecuatoriana, mediante el análisis de las diferentes doctrinas y casos jurídicos, que se realizará en la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia de Ibarra, provincia de Imbabura.

2.5IDENTIFACIÒN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN Protección de derechos y garantías constitucionales.

2.6OBJETIVO GENERAL

Elaborar un ensayo jurídico sobre el nasciturus como sujeto de derecho, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Ibarra, provincia de Imbabura, para probar que se violenta los derechos constitucionales.

2.7OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar teóricamente el ensayo jurídico, sobre el nasciturus como sujeto de derecho y sus derechos constitucionales.

 Analizar jurídicamente lo referente al nasciturus en nuestra legislación.

 Investigar casos jurídicos que violentan los derechos constitucionales del nasciturus, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Ibarra.