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Descriptive statistics and data diagnostics :

IV. Statistical Methods

5.1 Descriptive statistics and data diagnostics :

lo expuesto esta dirección considera procedente que la señora María Eugenia Orrala Bazán reciba la compensación económica por jubilación establecida en la Ley y para llegar a un acuerdo transaccional es necesario que el Concejo Cantonal de Salinas apruebe la forma de pago y autorice al señor Alcalde la suscripción de dicha acta.

QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el sexto punto del orden del día:

RESUELVE

1.- AUTORIZAR al señor OSWALDO DANIEL CISNEROS SORIA, ALCALDE DEL CANTÓN SALINAS, para que en representación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas pueda transigir ante el Centro de Mediación de la Función Judicial ubicado en el Cantón Santa Elena. 2.- AUTORIZAR el pago de la compensación

económica por jubilación establecida en el párrafo SEGUNDO, a la señora MARIA EUGENIA ORRALA BAZAN, de la siguiente manera:

 La suma de USD $ 5.869,04 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 04/100 CENTAVOS), a cancelarse dentro de los 7 días posteriores a la suscripción del Acta de Mediación.

 La suma de USD$ 2.000,00 (DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS), mensuales por 44 meses, a partir del 31 de julio del 2017.

3.- COMUNICAR la presente resolución a la señora MARIA EUGENIA ORRALA BAZAN y a las partes pertinentes para los fines consiguientes.

Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a los treinta días del mes de junio de dos mil diecisiete.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS Ab. Fabián Zamora Cedeño SECRETARIO GENERAL ( E )

CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 30 de junio de 2017.- Lo Certifico, Salinas, 30 de junio de 2017.

Ab. Fabián Zamora Cedeño SECRETARIO GENERAL ( E )

RESOLUCION No. 30-06-2017-175 EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES 30 DE JUNIO DE 2017.

CONSIDERANDO:

QUE, el señor HIPÓLITO POLICARPIO TORRES REYES ha solicitado acogerse a los beneficios de la Jubilación por vejez, de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo.

QUE, mediante Memorándum No. 349B-JP- GADMS-2017, de fecha 15 de junio de 2017, la Dirección Financiera y Jefatura de Presupuesto han emitido informe de disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la liquidación económica por Indemnización Laboral, Art. 31. Contrato Colectivo de Jubilación al señor Hipólito Policarpio Torres Reyes, Obrero Municipal.

QUE, con Memorándum No. 026-GADMS-AZB- UATH-2017, del 12 de mayo de 2017, la Dirección de Talento Humano remite información en base al expediente del señor Hipólito Policarpio Torres Reyes, quien presta sus servicios en el GADM de Salinas desde el 1 de noviembre de 1990. QUE, mediante oficio Nº GADMS-DASJU-0571- 2017, del 26 de junio de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica emite criterio: PRIMERO: El señor Hipólito Policarpio Torres Reyes ha cumplido con los requisitos que establece la Ley para acogerse a la Jubilación.- El Décimo Séptimo Contrato Colectivo en su cláusula trigésima primera es claro y establece que a todo obrero municipal que cumpla los requisitos para acogerse a la jubilación le corresponde recibir la cantidad de USD$1000.00 (UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) por cada año de servicio. En la liquidación remitida por la Dirección de Talento Humano constan los valores a cancelar al obrero municipal Hipólito Policarpio Torres Reyes.- SEGUNDO: El señor Hipólito Policarpio Torres Reyes, sensible a la actual situación económica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, ha solicitado una mediación en el Centro de Mediación de la Función Judicial ubicado en el Cantón Santa Elena teniendo la siguiente propuesta: La suma de USD $ 2.161,71(DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, CON 71/100 CENTAVOS), a cancelarse dentro de los 7 días posteriores a la suscripción del Acta de Mediación.- La suma de USD$ 1.000,00 (UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100 CENTAVOS), mensuales por 25 meses a partir del 31 de julio del 2017.- La suma de USD$ 180,00 (CIENTO OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) mensuales por pensión jubilar patronal.- TERCERO: El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) permite que la Máxima Autoridad pueda llegar a una transacción en estos procesos, no obstante debe ser el Concejo Cantonal de Salinas quien apruebe esta

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conciliación.- Por lo expuesto esta Dirección considera que es procedente que el señor Hipólito Policarpio Torres Reyes reciba la compensación económica por jubilación establecida en la Ley y para llegar a un acuerdo transaccional es necesario que el Concejo Cantonal de Salinas apruebe la forma de pago y autorice al señor Alcalde la suscripción de dicha acta.

QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el séptimo punto del orden del día:

RESUELVE

1.- AUTORIZAR al señor OSWALDO DANIEL CISNEROS SORIA, ALCALDE DEL CANTÓN SALINAS, para que en representación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas pueda transigir ante el Centro de Mediación de la Función Judicial ubicado en el Cantón Santa Elena.

2.- AUTORIZAR el pago de la compensación económica por jubilación establecida en el párrafo SEGUNDO, al señor HIPÓLITO POLICARPIO TORRES REYES, de la siguiente manera:

 La suma de USD $ 2.161,71(DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, CON 71/100 CENTAVOS), a cancelarse dentro de los 7 días posteriores a la suscripción del Acta de Mediación.

 La suma de USD$ 1.000,00 (UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100 CENTAVOS), mensuales por 25 meses a partir del 31 de julio del 2017.

 La suma de USD$ 180,00 (CIENTO OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) mensuales por pensión jubilar patronal.

3.- COMUNICAR la presente resolución al señor HIPÓLITO POLICARPIO TORRES REYES y a las partes pertinentes para los fines consiguientes.

Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a los treinta días del mes de junio de dos mil diecisiete.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS Ab. Fabián Zamora Cedeño SECRETARIO GENERAL ( E )

CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 30 de junio de 2017.- Lo Certifico, Salinas, 30 de junio de 2017.

Ab. Fabián Zamora Cedeño SECRETARIO GENERAL ( E )

RESOLUCION No. 30-06-2017-176 EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES 30 DE JUNIO DE 2017.

CONSIDERANDO:

QUE, mediante comunicación de fecha 17 de abril de 2017, el señor JOSÉ VICENTE QUEZADA VILLAVICENCIO, ha solicitado el Levantamiento de la Cláusula Sexta Prohibición de Enajenar y Patrimonio Familiar, declarado sobre el solar # 4(8), manzana # 73(P-A), del sector # 17(Arena y Sol), de la parroquia José Luis Tamayo, de ésta Jurisdicción Cantonal.

QUE, atendiendo esta solicitud, se recabaron los siguientes informes: Oficio # GADMS-UAC-649- 2017 de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio # GADMS-DPT-0771-2017 de la Dirección de Planeamiento Territorial; Memorándum No. GADMS-TMSR-2017-0117, de Tesorería. QUE, con Oficio # GADMS-DASJU-0517-2017, la Dirección de Asesoría Jurídica emite criterio: 1. En el solar # 4(8) manzana # 73(P-A) del sector # 17(Arena y Sol) de la parroquia José Luis Tamayo, con un área de terreno según sitio de 169,00 m2, sobre el que se ha declarado Prohibición de Enajenar y Patrimonio Familiar, existen 5 castillos de hierro y 6 pilares de hormigón armado con su respectivo muro base y riostra, 50% de cerramiento perimetral, cuyo avalúo de la construcción asciende a USD$ 5.151,36 conforme consta en la inspección realizada por la Unidad de Avalúos y Catastro.- 2. Debido al hecho de no existir una vivienda existe una construcción que supera el avalúo del terreno, lo que se evidencia que el comprador ha cumplido con la condición establecida en la cláusula sexta de la escritura de compraventa, por lo que bien podría el Concejo Cantonal de Salinas levantar la prohibición de enajenar y el patrimonio familiar. QUE, mediante Oficio N° 0131-CMCAPU-2017 la Comisión Municipal de Catastro, Avalúos y Predios Urbanos, sugiere que una vez que se ha evidenciado que el comprador ha cumplido con la condición establecida en la cláusula sexta de la escritura de compraventa, y conforme a la Ley y las facultades otorgadas para el efecto, se sugiere levantar la prohibición de enajenar y patrimonio familiar declarado sobre el solar # 4(8), manzana # 73(PA), del sector # 17(Arena y Sol) de esta Jurisdicción Cantonal.

QUE, el predio fue adquirido por el señor JOSE VICENTE QUEZADA VILLAVICENCIO, mediante escritura de compraventa que otorgó la Ilustre Municipalidad del Cantón Salinas, el 31 de diciembre de 2005 e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Salinas el 7 de julio de 2006.

QUE, en uso de las atribuciones conferidas en el art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el octavo punto del orden del día:

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