El 02 de Julio del 2013, se promulgó la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Esta ley entre sus objetivos establece el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), por lo que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, denominándola a la nueva normativa como
“Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial".
En atención a esta normativa, el 28 de diciembre del 2013, se aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, mediante el Decreto Supremo N° 013-2013- PRODUCE, con el objeto de establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción, con el objeto de impulsar el emprendimiento y permitir la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas.
Esta nueva norma, como uno de los instrumentos para fomentar la formalización de las Mypes crea el régimen laboral especial aplicable a las micro y pequeñas empresas, de cual podemos especificar los siguientes: 5.3.1. Ámbito de aplicación
El régimen laboral especial creado por esta norma se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micro y pequeñas empresas, así como a sus conductores y empleadores.
5.3.2. Naturaleza del régimen laboral especial
El Régimen Laboral Especial es únicamente aplicable a la Micro y Pequeña Empresa, y es de naturaleza permanente (artículo 51° D.S N° 013-2013-PRODUCE)
Las micro y pequeñas empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30056, se rigen por los requisitos de acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas reguladas en el Decreto Legislativo N° 1086.
5.3.3. Derechos laborales reconocidos a los trabajadores
El Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, en su artículo 50° señala expresamente que:
Artículo 50°.- Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas. El Régimen Laboral Especial comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado.
Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y modificatorias.
Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos continuarán regulándose por las normas del Régimen General de la actividad privada.
Asimismo, el derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892 y su Reglamento, sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa. Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año
completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.
Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.
Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente artículo”.
A partir de esta norma y sus siguientes, podemos resumir de la siguiente forma los derechos laborales que se reconocen y otorgan a los trabajadores que laboran en el ámbito de las Mypes:
Cuadro Nº 03
Los derechos laborales y beneficios sociales reconocidos en el régimen laboral especial de las Mypes del D. S. Nº 013-2013-PRODUCE
Beneficios D. S. Nº 013-2013-PRODUCE
Microempresas Pequeña Empresa
Remuneración Remuneración mínima vital Remuneración mínima vital
Jornada laboral 8 horas diarias o 48 horas semanales
8 horas diarias o 48 horas semanales
Descanso semanal 24 horas 24 horas
Vacaciones 15 días, reducible a 7 días 15 días, reducible a 7 días Compensación por
tiempo de servicio (CTS)
No se aplica 15 remuneraciones diarias
por año, máximo 90 remuneraciones.
Gratificaciones No se aplica 2 gratificaciones, de 1/2
sueldo cada una.
Utilidades No se aplica Sí aplica, en base al Decreto
Legislativo. 892 Asignación familiar No se aplica No se aplica Despido arbitrario o injustificado 10 remuneraciones diarias por año, tope 90 remuneraciones.
20 remuneraciones diarias por año, tope 120 remuneraciones.
Seguro social Trabajador y conductor son asegurados regulares
Trabajador y conductor son asegurados regulares
Seguro
complementario
No se aplica Sí, a cargo del empleador,
conforme a la Ley Nº 26790 Pensiones Trabajador y conductor
además deciden sobre el sistema pensionario
Trabajador y conductor además deciden sobre el sistema pensionario
FUENTE: Elaboración propia.
El cuadro N° 03 nos muestra el resumen de los derechos laborales y los beneficios sociales a los cuales acceden los trabajadores de las micro y pequeñas empresas en la regulación actual, y a continuación precisamos con mayor detalle dichos derechos:
a) Remuneración
Tanto los trabajadores de las microempresas y pequeñas empresas tienen derecho a percibir como mínimo la remuneración mínima vital (RMV) que en la actualidad asciende a S/. 930.00 (Novecientos treinta y 00/100 soles).
En el caso de las microempresas la norma ha señalado la posibilidad de que se establezca una remuneración menor a la RMV, previo acuerdo con el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo. b) Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo de los trabajadores de la micro y pequeña empresa es de ocho (8) horas diarias o como máximo cuarenta y ocho (48) horas semanales, al igual que en el régimen laboral general de la actividad privada.
En materia de jornada de trabajo, el trabajo efectuado en sobre tiempo de los trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobre tiempo. Por disposición de la misma norma, en los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35% (Artículo 53° del
D. S. Nº 013-2013-PRODUCE).