Chapter 4 Data Analysis
4.1 Descriptive statistics
JURÍDICAS Y LA DEFRAUDACIÓN EN LADECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA CON OTRAS LEGISLACIONES.
1.5.1 Constitución Política de Bolivia y Código Tributario Vigente
La Constitución de Bolivia en su Artículo 146 señala que las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertirán independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y en relación al plan general de desarrollo económico y social del país. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales y municipales.
Dentro de la normativa Boliviana, hace mención al artículo 8 en los que se determina “Los métodos de interpretación y analogía de la norma tributaria, que indica en su párrafo primero, que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, pudiéndose llegar a resultados extensivos o restrictivos de los
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términos contenidos en aquellas. En exenciones tributarias serán interpretados de acuerdo al método literal”. (Código Tributario Boliviano)
En este párrafo señala que cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, la interpretación deberá asignar el significado que más se adapte a la realidad económica; para determinar la verdadera naturaleza del hecho generador o imponible, y se tomará en cuenta que cuando el sujeto pasivo adopte formas jurídicas manifiestamente inapropiadas o atípicas a la realidad económica de los hechos gravados, actos o relaciones económicas, la norma tributaria se aplicará prescindiendo de esas formas, sin perjuicio de la eficacia jurídica que las mismas tengan en el ámbito civil u otro.
Con respecto a la analogía menciona que será admitida para llenar los vacíos legales, pero en virtud de ella no se podrán crear tributos, establecer exclusiones ni exenciones, tipificar delitos y definir contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes siempre se aplicara lo que determina la ley.
1.5.2. Regimen Tributario Colombiano
La constitución Colombiana en su art. 334 señala que la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica”.(Constitución Politica de Colombia)
En la normativa colombiano encontramos que en lo que respecta al tema de la obligación tributaria que “La parte tributaria tiene su origen al realizarse el presupuesto general previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo, en donde los contribuyentes son los responsables directos del pago del tributo a
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quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial”. (Código Tributario Colombiano)
El código tributario colombiano clasifica a los contribuyentes; los que deben cumplir obligaciones por disposición expresa de la ley; en donde el impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto; y comprende; para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, en donde las personas naturales están sometidas al impuesto y las sucesiones ilíquidas que están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.
Con respecto a las deducciones señala la no deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes, para lo cual no serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago; por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se causen.
La deducción de intereses que se paguen a entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria son deducibles en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, siempre que estén certificados por la entidad beneficiaria del pago, los intereses que se paguen a otras personas o entidades, únicamente son deducibles en la parte que no exceda de la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por el superintendente bancario, por vía general.
1.5.3 Regimen tributario Español
El artículo 31 de la constitución española vigente señala que el numeral primero “Todos contribuiran al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad
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económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los oprjincioios de igualdad y progresividad que , en ningún caso, tendra alcance confiscatorio”(Constitución Española)
En donde el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
Para poder realizar esto la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley y las comunidades autónomas y las corporaciones locales, podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes; así como también que todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
De lo expuesto podemos determinar que la nueva Ley General Tributaria mantiene el sistema de tribunales económico-administrativos, tribunales de naturaleza administrativa y no judicial, que constituyen el sistema clásico de justicia administrativa Española, además, existe un sistema de jurisdicción contencioso- administrativa. En el ordenamiento español resulta obligatorio acudir a los tribunales económico-administrativos antes de plantear la cuestión ante la jurisdicción contencioso-administrativa ya que son los órganos del poder judicial que resuelven las controversias entre los ciudadanos y la Administración, estos no son especializados pues enjuician toda clase de conflictos con la Administración y no solo los de carácter tributario.
1.5.4 Conclusiones parciales del capítulo.
De las encuestas realizadas según la muestra obtenida de la aplicación de una fórmula estadística, se establece que los contribuyentes dan razón de los problemas que tienen en el conocimiento del Código tributario, que no conocen a fondo sobre el tema de las deducción de los interese de los préstamos vinculados en la declaración del impuesto a la renta, ya que más del 70% conocen poco sobre este derecho, que establece la ley y su manera de aplicarla en la declaración del impuesto a la renta.
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Se puede concluir que los contribuyentes conocen las sanciones, que las administraciones tributarias tanto el servicio de rentas internas como la Dirección Nacional de Aduanas aplica, cuando se produce una infracción, pero desconocen sobre los sistemas de impugnaciones y otros temas tributarios que la ley establece para beneficio del contribuyente.
Es necesario que la capacitación que imparte el servicio de rentas internas, sea de manera más profunda sobre temas como el de las deducciones los pro y contras de la aplicación de las mismas en la declaración del impuesto a la renta, lo que permitirá una motivación al contribuyente en el pago de sus impuestos en las fechas establecidas por la ley.
47 CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA