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1. Circunstancias de tiempo, modo y lugar

Como se desprende del capítulo de conclusiones finales, de la revisión al control de folios “CF-RMEF”, se observó que el partido relacionó recibos como utilizados; sin embargo, carecían del número de registro en el padrón de militantes. En el Anexo 1 del oficio STCFRPAP/579/07, Anexo 3, se detallan los folios en comento.

En consecuencia, mediante oficio STCFRPAP/579/07 del 3 de abril de 2007 recibido por el partido el 4 del mismo mes y año, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y

Agrupaciones Políticas

• El formato “CF-RMEF” con la totalidad de los datos que establece la normatividad, en forma impresa y en medio magnético.

• Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3.11, 15.2, 15.3 y 19.2 del Reglamento de la materia, en relación con el punto 8 del instructivo del formato “CF-RMEF”, anexo al mismo ordenamiento.

Al respecto, con escrito SAF/085/07 del 20 de abril de 2007 el partido manifestó lo siguiente:

“(…) se remite el formato ‘CF-RMEF’ con la mayoría de los datos observados que establece la normatividad en forma impresa y en medio magnético.”

De la verificación a la documentación presentada por el partido, se determinó lo siguiente:

Por lo que se refiere a los 711 folios señalados con (1) en la columna “Referencia” del Anexo 3 del dictamen consolidado, el partido presentó el formato “CF-RMEF” con la totalidad de datos que establece la normatividad. Por lo tanto, la observación quedó subsanada por $788,665.30.

Respecto al folio número 00765 señalado con (2) en la columna “Referencia” del Anexo 3 del dictamen consolidado, aun cuando el partido indicó que no cuenta con el dato, toda vez que la credencial se encuentra en trámite, esto no lo exime de cumplir con la normatividad. Por lo tanto, la observación se consideró no subsanada por $70.34.

En relación con los 37 folios señalados con (3) en la columna “Referencia” del Anexo 3 del dictamen consolidado, en el control de folios se señala que no cuentan con la credencial de militante, por lo cual no se incluyó el dato en el formato “CF-RMEF”, esto no lo exime de cumplir con la normatividad. Por lo tanto, la observación se consideró no subsanada por $7,272.81.

Referente a los 9 folios señalados con (4) en la columna de “Referencia” del Anexo 3 del dictamen consolidado, continúan sin el número de registro en el padrón de militantes por $415,630.00. Por tal razón, la observación se consideró no subsanada.

En consecuencia, la respuesta del partido se consideró insatisfactoria, al reportar en el control de folios “CF-RMEF” recibos utilizados que carecen del número de registro en el padrón de militantes. Por lo tanto, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas consideró que la observación no quedó subsanada, por lo montos antes mencionados que suman un importe de $422,973.15.

Por lo anterior, este Consejo General determina que con las conductas antes descritas el partido incumplió con lo dispuesto en los artículos 3.11 y 15.3 del Reglamento de la materia, en relación con el punto 8 del instructivo del formato “CF-RMEF”.

2. Análisis De Las Normas Violadas (artículos violados, finalidad de la norma, consecuencias materiales y efectos perniciosos de las faltas)

A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido Revolucionario Institucional incumplió con diversas disposiciones legales y reglamentarias, por lo que con la finalidad de realizar una sistematización de las normas transgredidas, de manera breve se comentará el alcance de cada una de ellas, para después entrar a los pormenores de cada una de las irregularidades.

Como se desprende de la conclusión 9, el partido incumplió lo establecido en los artículos 3.11 y 15.3 del Reglamento que establece los lineamientos para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, resulta pertinente formular las siguientes consideraciones.

El artículo 3.11 establece:

3.11. El partido deberá llevar controles de folios de los recibos que se impriman y expidan por el CEN, por los CDEs en cada entidad federativa, así como de los recibos que se impriman y expidan para las campañas federales, para las campañas internas y para las aportaciones que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas. Dichos controles

permitirán verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total y los recibos pendientes de utilizar. Todos los recibos deberán ser relacionados uno a uno. Los controles de folios deberán presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes correspondientes.

Del artículo anterior se desprende lo relativo a los controles de folios, dentro del cual se establece que se deben llevar controles por cada uno de los tipos de recibos que se expidan, además de que deben relacionarse uno a uno, con la finalidad de que la autoridad electoral cuente con los instrumentos que permitan la plena verificación de cada una de las aportaciones.

El artículo 15.3 del Reglamento de la materia, establece:

15.3. Los informes de ingresos y egresos de los partidos serán presentados en medios impresos y magnéticos, conforme a las especificaciones que determine la Comisión, y en los formatos incluidos en el presente Reglamento.

Este artículo tiene por objeto establecer una regla de orden para la presentación de los informes, a fin de que la autoridad tenga mayores y mejores elementos de revisión y de compulsa de lo presentado, situación que tienen adicionalmente un efecto positivo de transparencia, ya que esta previsión pone a mano de la autoridad cualquier información que los ciudadanos deseen conocer sobre el manejo de los recursos que tienen los partidos a través de información disponible en mejor formato y más accesible a cualquier interesado.

En el caso concreto, la Comisión de Fiscalización identificó que en el concepto “Transferencias recibidas del Comité”, se observó que el partido no reportó en el control de folios “CF-RMEF” el número de registro en el padrón de militantes de recibos reportados como utilizados por un importe de $422,973.15.

La consecuencia material de la falta es que no se tiene plena certeza de la procedencia del recurso, toda vez que, el partido reporta en el control de folios “CF-RMEF” recibos utilizados, pero éstos carecen del número de registro en el padrón de militantes, hecho que no acredita que la aportación provenga efectivamente de un militante.

verificación de la autoridad fiscalizadora al no tener ésta a su disposición todos lo elementos de compulsa necesarios para verificar la veracidad de lo informado.

No obstante lo anterior, el hecho de que el partido aun cuando trató de hacer las aclaraciones que consideró pertinentes, no presentó el Control de Folios “CF-RMEF” con la totalidad de datos requeridos, , implica una violación a lo dispuesto por los artículos 3.11 y 15.3 del Reglamento de la materia.

3. Valoración de las conductas del partido en la comisión de las irregularidades.

En el caso concreto, la Comisión de Fiscalización identificó que de la revisión al control de folios “CF-RMEF”, el partido relacionó recibos como utilizados; sin embargo, carecían del número de registro en el padrón de militantes, a fin de subsanar tal irregularidad, requirió al partido para que presentara el formato “CF- RMEF” con la totalidad de los datos que establece la normatividad, en forma impresa y en medio magnético, mediante oficio STCFRPAP/579/07 del 3 de abril de 2007, el cual fue contestado por el partido con escrito SAF/085/07 del 20 de abril de 2007, manifestando que presentaba el formato “CF-RMEF’” con la mayoría de los datos solicitados; lo que denota un afán de colaboración con la autoridad, toda vez que presentó la información solicitada además de hacer aclaraciones que consideró pertinentes a raíz del requerimiento formulado por la Comisión de Fiscalización. Situación que desecha una actitud dolosa o con ánimo de ocultamiento por parte del instituto político en cuestión.

Sin embargo, al momento que intentó aclarar las observaciones realizadas por la autoridad, exhibió documentación que no fue suficiente para tener por subsanabas en su totalidad las irregularidades detectadas por la Comisión, mismas que fueron debidamente notificadas e informadas al partido, ya que de un total de 47 folios, respecto a uno, el partido indica que no cuenta con el dato, toda vez que la credencial se encuentra en trámite, de 37 folios más indica que no cuentan con la credencial de militante y en lo que respecta a 9 folios, éstos continúan sin el número de registro en el padrón de militantes.

De las observaciones anteriores, se puede concluir que ninguna de las aclaraciones que presenta el partido lo exime del cumplimiento

de la normatividad, toda vez que, de conformidad con el artículo 15.3 del Reglamento de la materia, el partido debió presentar el informe conforme a lo especificado por la Comisión, y en los formatos incluidos en el mismo, obligación que no se cumplió como quedó acreditado en el análisis de la norma violada 3.11 ya que ésta establece la obligación de llevar controles de folios de los recibos por cada uno de los tipos de recibos que se expidan, además de que deben relacionarse uno a uno, y presentarse totalizados, obligación que el partido incumplió al no reportar en el control de folios “CF-RMEF” el número de registro en el padrón de militantes de recibos reportados como utilizados por un importe de $422,973.15, conducta que tiene como efecto pernicioso que la autoridad electoral no cuente con los instrumentos suficientes que permiten la plena verificación de los recibos utilizados por cada una de las aportaciones realizadas por los militantes.

De lo anterior, podemos afirmar que el partido incurrió en una conducta de carácter culposo, prueba de ello es la disponibilidad que mostró al dar respuesta a la solicitud de la autoridad, sin embargo, la información que presentó y las aclaraciones que hizo acerca de 47 folios, no fue suficiente para subsanar la irregularidad observada, lo cual no lo exime del cumplimiento de la normatividad. Por lo anterior, el partido incumple con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 3.11 del Reglamento que establece los lineamientos para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, por lo que ha transgredido obligaciones de carácter legal y reglamentario, que aunadas a lo dispuesto en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suponen el encuadramiento de una conducta típica susceptible de ser sancionada por este Consejo General.

Por último cabe hacer mención que este Consejo General se reserva la calificación de las faltas e individualización de la sanción correspondiente, para ser analizadas en un apartado específico, en atención al criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación SUP-RAP- 62/2005.

IV. No presentación de documentación soporte (ingresos y

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