Tabla 1
Presentación de los entrevistados
Experto 1 = E1 Virginia Liliana Ulfe Herrera
Juez- Poder Judicial
Experto 2 = E2 Jorge Eduardo Angeles Valiente
Juez – Poder Judicial
Experto 3 = E3 Yuly Mónica Illa Huamaní
Fiscal Adunto Provincial – Ministerio Público
Experto 4 = E4 Danitza Maythe Baños Castro
Especialista Judicial – Poder Judicial
Experto 5 = E5 Arturo Hugo Enciso Aguirre
Juez - Poder Judicial
Experto 6 = E6 Manuel Ernesto Mejía Arenaza
Fiscal Provincial – Ministerio Público
Experto 7 = E7 Wilner Herberth Pasco Delgado
Fiscal Adjunto Provincial - Ministerio Público
Experto 8 = E8 Hugo Freddy Minaya Paulino
Fiscal Provincial – Ministerio Público
Experto 9 = E9 Luis Alfredo Marco Suarez Armestar
Especialista Judicial – Poder Judicial
Experto 10 = E10 Nataly Laupa Solano
Especialista Judicial – Poder Judicial
23 Resultados de la entrevista
Objetivo General: Describir el tratamiento jurídico procesal de la colaboración eficaz en
la investigación del delito de cohecho pasivo, Distrito Fiscal de Ventanilla, 2019.
Categoría: Colaboración eficaz
Tabla 2
La colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo Experto Respuesta
Ulfe (2019)
Considero que no es óptima, ya que en muchos casos los colaboradores no expresan a cabalidad de información, es evidente que en todo ordenamiento jurídico van a existir ciertas incongruencias o vacíos.
Angeles (2019)
No, porque los beneficios que se otorgan al colaborador eficaz no discrimina en función al tipo de delito, sino que son beneficios de estándares, dónde viven de acuerdo entre el colaborador y el fiscal, el cual precisará todos los puntos.
Illa (2019)
Dentro de las facultades del fiscal, se encuentra el promover y realizar solicitudes de colaboración eficaz, el cual referida a los órganos fiscales y juez mediante comunicación reservada y cómo está lleno de color se requiere que el solicite aparte.
Baños (2019)
Considero que sí es óptimo, debido a que el fiscal es el agente que está a cargo de la investigación él verá si la persona que se está cogiendo a este beneficio para una información certera eficaz, en esa línea el fiscal tendrá que recabar toda la información donde se pueda corroborar y a la vez la identificación plena del autor o partícipe, de lo contrario denegará cualquier acuerdo.
Enciso (2019)
Considero que si es contigo los beneficios para el colaborador eficaz, si bien podemos estar tratando con un cómplice o coautor del delito, pues la información que brinde debe ayudar a entregar al autor del delito, cómo se configuró la misma, por lo que su información debe ser de calidad que permita ser corroborado por el fiscal.
Mejía (2019)
Si bien es un procedimiento especial regulado en el nuevo código procesal penal, su aplicación no es común, se han presentado casos donde la información que pretende introducir el aspirante a colaborador no es relevante o ya se encuentra en la carpeta fiscal, entonces estos acuerdos no prosperan.
Pasco (2019)
Si lo consideró óptima, Por qué los hechos comprendidos dentro de los delitos de corrupción de funcionarios, cabe la aplicación de este beneficio premial. El beneficio radica en que la gente se acojan a este beneficio brindaría información certera, lo que haría posible al fiscal recabar información donde se compruebe la participación del aspirante, no obstante, si esta información no es corroborada con certera, el fiscal denegará la celebración del acuerdo.
Minaya (2019)
Un delito de cohecho pasivo tiene un autor que siempre es un servidor o funcionario público, en cuya acción pueden haber cómplices (Partícipes), ahora, sea el autor o partícipe, que se acoja a colaboración eficaz, es de mucha importancia, pero será más si en ese acurdo se estipula que la decisión puede llevar a otros hechos como por ejemplo organización
24
criminal.
Suarez (2019)
Por su puesto, toda vez que por la información proporcionada calificada, el colaborador eficaz quien ha identificado y propiciado a la detención de autores, se benefician de exenciones de penas, de suspensiones de ejecución de sus penas, así como la reducción de la pena.
Laupa (2019)
Es óptimo si la persona que ha solicitado ser colaborador eficaz brinda información y los matices de como actuaron en el hecho punible, son citado y corroborados por el Fiscal.
Fuente: Elaboración propia
Análisis interpretativo: En cuanto a la aplicación del acuerdo de beneficios y
colaboración en la investigación del delito de cohecho pasivo, los entrevistados consideran que no es óptima, toda vez que los que se acogen a este beneficio muchas veces no proporcionan información de calidad o veraz, constituyen facultades del fiscal solicitar a los involucrados que se acojan al beneficio de colaboración eficaz, siendo este un procedimiento de naturaleza especial donde previamente entre el postulante y el representante del Ministerio público deberá llegarse a un acuerdo, el cual comportaría deberá ser aprobada por el juez efectos de que el aspirante se convierta en un colaborador eficaz. sin embargo algunos entrevistados consideran que si es adecuada y óptima el uso de la colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo, aunque en ello se evidencia que no son muchos los casos en las que se ha aplicado esta figura, pese a que la colaboración eficaz está permitida en los delitos de corrupción de funcionarios.
Objetivo específico 01: Describir el tratamiento jurídico procesal de la colaboración eficaz
en la investigación del delito de cohecho pasivo propio, Distrito Fiscal de Ventanilla, 2019.
Categoría: Cohecho pasivo propio
Tabla 3
La colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo propio Experto Respuesta
Ulfe (2019)
Sí, porque al ser un mecanismo procesal importante, el colaborador eficaz porta información relevante, entre otros que va permitir identificar la dádiva o primera que el funcionario o servidor público suele solicitar directa o indirectamente para su beneficio ilícito.
Angeles (2019) Depende de la clase de información que brinde el colaborador eficaz.
Illa (2019)
Siempre y cuando lo dicho por el grabador eficaz sea corroborada con pruebas que amparen lo dicho por el colaborador y qué es te entregue información que puede identificar el agente, la solicitud directa o indirecta del funcionario.
25
Baños (2019)
Cuando un investigador indica que va ingerir información con respecto a los hechos que viene investigando el fiscal, estos eran indicios que lleven al fiscal a demostrar su teoría del caso y así demostrar la culpabilidad de los agentes que hayan cometido un ilícito penal.
Enciso (2019)
Considero que de por sí la sola declaración no es la que permite identificar la dádiva o promesa, sino que serán los actos de corroboración que se realicen, a fin de que estos medios sean los que demuestren y corroboren lo dicho por el postulante o colaborador eficaz, claro está que si se da el pago alguna cuenta bancaria de tercero y esta brinda la información y el mismo es corroborado, el cual se utiliza contra los involucrados.
Mejía (2019)
De verificarse la información proporcionada en su declaración, se podrá identificar la dádiva o promesa que recibe el funcionario público. Como se ha indicado, la clandestinidad en la comisión de estos delitos no permite conocer en muchos casos los pormenores de su comisión, en tanto la información del colaborador eficaz, de ser partícipe o testigo presencial del hecho, permitirá identificar dichos detalles.
Pasco (2019)
Es preciso entender que el colaborador eficaz cuenta con dicha información, caso contrario, eran indicios reveladores que lleven al fiscal a demostrar la culpabilidad de los agentes del hecho delictuoso.
Minaya (2019) Eso depende de la forma, modo y circunstancias de como declara el colaborador.
Suarez (2019)
El representante del Ministerio Público debe corroborar la información brindada, cabe señalar que el Fiscal es el Director y no se debe basar solo en esos indicios obtenidos por parte del colaborador eficaz, ya que deben tener información clasificada para que de esa forma se pueda identificar. Laupa (2019) Siempre y cuando la declaración sea corroborados por el representante
del Ministerio Público.
Fuente: Elaboración propia
Análisis interpretativo: Respecto al tratamiento jurídico penal del colaborador eficaz en
la investigación del delito de cohecho pasivo propio, los entrevistados sostuvieron que la declaración del colaborador eficaz permite identificar la dádiva o promesa que el funcionario o servidor público suele solicitar directa o indirectamente, debido a que se trata de un mecanismo procesal muy importante para revelar los detalles de la comisión de actos ilícitos así como de los participantes, porque en este aspecto lo que repele el aspirante o colaborador eficaz respecto a la comisión de cohecho pasivo dependerá de la calidad de información que se pueda proporcionar, sin embargo también se considera que por sí sola declaración no es suficiente para indicar la dádiva o promesa que se otorgue en el marco de ocho pasivo propio sino que estos deben ser corroborados con otros elementos de convicción o pruebas y periféricas para imputar la responsabilidad a los investigados. Asimismo es preciso acotar que si la información que proporcione el aspirante no son relevantes o que carecen de veracidad, el representante del Ministerio público no debería llegar a ningún acuerdo.
26 Objetivo específico 02: Describir el tratamiento jurídico procesal de la colaboración eficaz
en la investigación del delito de cohecho pasivo impropio, Distrito Fiscal de Ventanilla, 2019.
Categoría: Cohecho pasivo impropio
Tabla 4
La colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo impropio Experto Respuesta
Ulfe (2019)
No, ya que en el caso del cohecho pasivo impropio, al tratarse de una ventaja o beneficio económico para el funcionario o servidor, a fin de que realice un acto propio de su cargo sin faltar a su obligación, en este caso el beneficio ilícito es solo para el funcionario o servidor, por lo que los sujetos involucrados adquieren diferentes protagonismos al cual debería dársele un diferente tratamiento en el curso de la investigación.
Angeles (2019)
El fiscal como titular de la acción y director de la investigación, tiene que hacer uso de todos los mecanismos y herramientas que la ley le proporciona. Por tanto debe exponer al investigado (imputado) esta figura jurídica, los alcances que tiene y los beneficios, a fin de que se obtenga el verdadero fin de uso, qué es la entrega de información que brinda.
Illa (2019)
Mientras se de cumplimiento al decreto legislativo 1301, con lo cual si la eficacia por el nivel de información, consideró que sí se promueve adecuadamente la participación del colaborador eficaz.
Baños (2019)
Yo considero que no se promueve adecuadamente, debido a que los investigados no ponen a conocimiento del ministerio público, uno por temor y por miedo a que resulten involucrados, en los hechos materia de investigación.
Enciso (2019)
El postulante o colaborador eficaz, una vez considerado como tal, será la persona que brinde la información contra, sobre y con quienes se configuró el ilícito penal.
Mejía (2019)
Al igual que mi respuesta anterior es importante el aporte que pueda brindar el colaborador eficaz, no obstante, son muy pocos los acuerdos de colaboración eficaz que se realizan, esto quizá se deba a que las personas involucradas no van a denunciar un hecho donde ellos también fueron tan responsable.
Pasco (2019) Considero que sí, pero esta forma cúbica del colaborador eficaz, casi poco nada se da, porque el que viéndose investigado planteará.
Minaya (2019)
Considero que no, ya que como repito, la declaración de un colaborador eficaz al estar conduciendo a decir la verdad, no puede contradecirse, además no se puede promover su declaración para todas las cosas, pues su declaración debe ser libre y espontánea, lejos de toda dirección. Suarez (2019)
Tanto en los delito de cohecho pasivo impropio y delitos conexos, hay muy poca aplicación, y si lo hay no se brindan, prefieren acogerse a otros principios como una terminación anticipada y otros.
Laupa (2019) No se promueve adecuadamente, debido a la falta de capacitación tanto a los fiscales, así como a los abogados, y por lo mismo que no se dan
27
hechos de colaboración eficaz en esta jurisdicción.
Fuente: elaboración propia
Análisis interpretativo: Respecto a la promoción la participación del colaborador eficaz a
efectos de descubrir la ventaja o beneficio económico que suele recibir el funcionario o servidor público en el marco del delito de cohecho pasivo impropio, los entrevistados han sostenido que no existe una adecuada promoción de la participación del colaborador eficaz para la investigación del cohecho pasivo impropio, si bien es cierto que el fiscal en su condición de titular de la acción penal debe agotar todos los mecanismos y herramientas dispuestas para la investigación de los delitos, sí marcó al no haber una adecuada promoción de esta figura jurídica para que hayan personas que se acojan, no se utiliza ya sea para descubrir las conductas ilícitas y para identificar a los integrantes participes autores de los delitos. Asimismo, se precisa que por otro lado los partícipes o autores no se acogen a este beneficio debido a que consideran que pueden ser involucrados en los hechos materia investigación.
Objetivo específico 03: Describir el tratamiento jurídico procesal de la colaboración eficaz
en la investigación del delito de cohecho pasivo específico, Distrito Fiscal de Ventanilla, 2019.
Categoría: Cohecho pasivo específico
Tabla 5
La colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo específico Experto Respuesta
Ulfe (2019)
Sí, porque a la fecha existen dispositivos legales, los cuales contienen los medios de protección los que son dirigidos a los colaboradores eficaces, a fin de cautelar y resguardar su integridad y preservación de sus derechos.
Angeles (2019)
No se han visto casos en los cuales no se han considerado los mecanismos de protección necesarios para salvaguardar la identidad o integridad del colaborador.
Illa (2019)
Considero que podrá existir un tipo de implementación con mayor seguridad, siendo que muchas veces se pone en juego la identificación del colaborador eficaz, siento que la información que proporcione colaborador eficaz debe permitir identificar las conductas ilícitas. Baños (2019) No se han visto casos, empero indicó que deberán darse todas las
garantías, tanto al aspirante, así como colaborador eficaz.
Enciso (2019) En mi experiencia profesional, en principio no se tiene muchos postulantes a colaborador eficaz, sin embargo, tenemos el reglamento
28
sobre las garantías que se aplicarán a los mismos, pero son poco usados por el tipo de delitos que se investigan.
Mejía (2019)
No se han tenido casos de árbitros o peritos, para jueces y fiscales la competencia es de la fiscalía superior especializada en el delito de corrupción de funcionarios.
Pasco (2019) Consideró que el fiscal a cargo es el llamado a velar y garantizar la seguridad del colaborador, no podemos generalizar los casos.
Minaya (2019) No, no hay garantías, lo cual obedece a una falta de políticas de protección a través de los órganos adecuados.
Suarez (2019)
Quien tiene la carga de la prueba es el Fiscal, quien direcciona en el Fiscal y quien los aplica es el fiscal, por lo tanto, una buena aplicación dará frutos positivos y beneficios para el fiscal y la investigación.
Laupa (2019)
Hoy en día existen las garantías y el apoyo suficiente para con los colaboradores, pero debemos tener en cuenta quien es el Director de la investigación, el Ministerio Público, en cual debe realizarse los mecanismos necesarios a fin de velar su integridad y la de su familia.
Fuente: elaboración propia
Análisis interpretativo: En cuanto al tratamiento jurídico penal de la colaboración eficaz
en la investigación del delito de cohecho pasivo específico, respecto a la eficiencia en su revelación de conductas ilícitas efectuadas en un delito de cohecho pasivo específico, los entrevistados sostuvieron que este mecanismo legal permite revelar las conductas específicas que se hayan efectuado en el marco del delito de cohecho pasivo específico, sin embargo la mayoría de los entrevistados consideran que no existen muchos casos en las que se haya aplicado este mecanismo legal. Por otro lado, si bien es cierto que no se han aplicado muchos casos, lo están bien que para la protección de las personas que se acojan a este procedimiento existen reglamentos y medidas de protección que el fiscal deberá adoptar a efecto de garantizar su integridad personal y mantener su identidad en reserva del beneficiario colaborador eficaz. En consecuencia, velar por la seguridad e integridad del colaborador eficaz depende mucho del fiscal a cargo porque es quien deberá garantizar su integridad del colaborador efectos de que no sea afectado y que terceros e investigados no tengan conocimiento de su identidad.
Triangulación.
Considerando que los delitos de corrupción de funcionarios, en especial el delito de cohecho pasivo tiene el carácter especial de que no existen evidencias claras de su comisión, debido a que los sujetos involucrados no tienen ningún interés en que el ilícito sea revelado, y no habiendo otro elemento de convicción para proceder con la investigación a efectos de esclarecer los hechos, los Fiscales se ven limitados, a no ser que exista un colaborador eficaz que le proporcione la información y permita el mayor
29
esclarecimiento de los hechos, y de corresponder, se sancionen a los que resulten responsables.
Por lo que en esta parte de analiza a través del método de triangulación de la información para confrontar los resultados de las entrevistas con el análisis documental y de las normas, con el fin de obtener conclusiones más precisas.
Fuente: Elaboración propia
Figura 3: Triangulación de entrevistas, fuentes documentales y normas
En este contexto, en los resultados de las entrevistas se pudo verificar que la aplicación del acuerdo de beneficios y colaboración en la investigación del delito de cohecho pasivo, los entrevistados consideran que no es óptima, toda vez que los que se acogen a este beneficio muchas veces no proporcionan información de calidad o veraz, constituyen facultades del fiscal solicitar a los involucrados que se acojan al beneficio de colaboración eficaz, siendo este un procedimiento de naturaleza especial donde previamente entre el postulante y el representante del Ministerio público deberá llegarse a un acuerdo, el cual comportaría deberá ser aprobada por el juez efectos de que el aspirante se convierta en un colaborador eficaz. sin embargo, algunos entrevistados consideran que, si es adecuada y óptima el uso de la colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo, aunque en ello se evidencia que no son muchos los casos en las que se ha aplicado esta figura, pese a que la colaboración eficaz está permitida en los delitos de corrupción de funcionarios.
Por otro lado, del análisis de las fuentes documentales se pudo verificar que el delito de cohecho pasivo es netamente doloso, es decir, no se puede cometer con culpa, al respecto Paytan (2018) agrega que “El dolo es fundamental en esta variedad de delito. Se
Triangulación de entrevistas, fuentes documentales y normas Normas Documental Entrevistas
30
trata, como se colegirá, de actos de incompatibilidades reñidas con la ética, el prestigio y la gratuidad de la función y el servicio público”. Asimismo, Según Huamaní (2017) la conducta sancionada es el hecho de solicitar alguna ventaja económica con la finalidad de romper su imparcialidad en la decisión que tenga que tomar, afectando el principio de la correcta administración de justicia, así como los deberes de probidad, lealtad, veracidad y la buena fe en el cumplimiento de la función pública.
Por otro lado, desde la perspectiva del análisis de la normativa, más allá de las particularidades nacionales y de la visión que cada legislador impone en el derecho positivo interno, se destaca que los beneficios por colaboración eficaz comprenden y se explican por una lucha frontal contra la delincuencia. Al respecto, el artículo 1 del D.