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Design versus Evolution 135 !

CHAPTER 3: NURSI ON TELEOLOGICAL ARGUMENT 102 !

3.8. Design versus Evolution 135 !

Las normas internacionales del trabajo (NIT) son un mecanismo para el desarrollo de las políticas del trabajo y la política social. Con estas normas, se pretende conseguir un sistema normativo completo para la promoción de oportunidades para hombres y

mujeres, con el fin de que éstos consigan trabajos decentes y productivos, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad37.

Por lo tanto, podemos decir que las normas internacionales del trabajo (NIT) son

instrumentos legales que establecen las normas sociales mínimas y esenciales negociadas entre los gobiernos, los empleadores y los trabajadores. Las NIT abarcan todos los aspectos relacionados con el trabajo (…)38. Dicho de otra manera, Las NIT

constituyen el componente jurídico de la estrategia de la OIT para (…) garantizar que las personas puedan trabajar en condiciones de dignidad y seguridad39.

37 Fragmento obtenido de la página web: www.ilo.org, apartado “normas de trabajo”,

“Introducción a las normas”.

38 Fragmento obtenido de la página web: www.itcilo.org, apartado “Derechos del Trabajo”,

“Normas Internacionales del Trabajo”.

39

Palabras obtenidas del documento MODULO BASICO: DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Formación Sindical. Pág. 23. (VER ANEXO III)

Finalmente, se ha de destacar que la estructura de las NIT la componen los Convenios y las Recomendaciones que son establecidas, dictadas y adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo (también llamada el Parlamento del Trabajo) en la cual se reúnen los delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores de los estados miembros de la OIT.

2.1. Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Con la finalización de la Primera Guerra Mundial (1914-1918), en 1919 se firma el Tratado de Versalles, un tratado de paz que da orígenes a la OIT.

La OIT es una organización que se considera la fuente institucional básica del llamado

Derecho Internacional «uniforme» del Trabajo, entendiendo por tal aquel conjunto de normas internacionales producidas no mediante pactos interestatales, sino a través de acuerdos adoptados en el seno de entes internacionales de carácter institucional40

La Constitución de dicha organización (1919) fue obtenida a través de una colaboración tripartita, es decir, que el resultado fue una organización tripartita, la

única de su tipo que reúne a representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos41. La redacción de esta Constitución refleja la situación del

momento y la dura época después de la guerra, tanto en las condiciones de trabajo como las condiciones de la vida misma, así se refleja en el Preámbulo de este texto, la cual expone:

«Considerando que la paz universal y permanente sólo puede establecerse si se basa en la justicia social».

La consideración de la OIT en cuanto a la justicia social es de suma relevancia ya que a lo largo de los años ha ido implementando medidas para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de las personas en todo el mundo. Así mismo se declara en el segundo parágrafo de este Preámbulo, la cual explica que:

«Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para un gran número de personas como para producir un descontento tal que la paz y la armonía del mundo están en peligro; y una mejora de estas condiciones se requiere con urgencia; como, por ejemplo, mediante la regulación

40

MONTOYA MELGAR, Alfredo. Opt. Cit. Pág. 197.

41 Fragmento obtenido de la página web: www.ilo.org, apartado “Acerca de la OIT”, “Orígenes e

de las horas de trabajo, incluido el establecimiento de una jornada laboral máxima y semanas, (…), la garantía de un salario vital adecuado, (…), la protección de los niños, los adolescentes, las mujeres, (…).

De la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo, la OIT adopta una serie de medidas para el cumplimiento de unas garantías mínimas. Estas medidas estarán reguladas por los Convenios respectivos, como las que se crearon ese mismo año referente a las horas de trabajo (C001), el Convenio sobre la protección de la maternidad (C003) y el Convenio sobre el trabajo nocturno de menores (C006), entre otros. Así pues, la organización declara la importancia de implicación del resto de estados, que también lo deja reflejado en el tercer parágrafo del Preámbulo de la Constitución, la cual declara:

«Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano es un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte en sus propios países».

Sin duda la redacción de estas realidades tiene el fin de enviar un mensaje a todos los países en referencia a las condiciones de vida y de trabajo abusivo y no humanitario, pues en el párrafo final del Preámbulo destaca que las Altas Partes Contratantes estaban «movidas por sentimientos de justicia y humanidad, así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y con miras a la consecución de los objetivos establecidos en este preámbulo (…)».

Por otro lado, hay que mencionar que España perteneció a esta organización desde el

momento de su fundación en 1919 hasta 1941, donde la reincorporación tuvo lugar en 1956, como consecuencia de su entrada en la Organización de las Naciones Unidas, (…)42. Por lo tanto, España es uno de los países que se implicaron a la mejora de las

condiciones de trabajo de sus ciudadanos, cumpliendo con los convenios que ratifico y en ciertos casos, mejorando las condiciones.

Como hemos mencionado anteriormente, la OIT ha ido elaborando diversos convenios a lo largo de estos años, quedando más que demostrado su interés por la mejora de los derechos y las condiciones de los trabajadores. Esto queda manifestado desde un primer momento ya que en la primera Conferencia Internacional del Trabajo (Washington, octubre 1919) se adoptaron seis convenios internacionales, como la del desempleo, el trabajo nocturno de las mujeres, el de la edad mínima y los demás

42

MARTIN VALVERDE, Antonio; RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín; GARCÍA MURCIA, Joaquín. Derecho del trabajo. Editorial Tecnos. 22ª Edición. Págs 117 y 118.

convenios que ya hemos mencionado (C001, C003 y C006). Además, en los dos años siguientes se aprobaron dieciséis convenios internacionales del trabajo y dieciocho recomendaciones. Por este motivo (alta creación de convenios y recomendaciones), hubo cierta crítica por parte de algunos gobiernos, la cual originó la creación de un Comité de Expertos en 1926 que se encargaba de la supervisión de las normas de la OIT, y que aún a día de hoy continúa con esta labor.

Fue a partir de 1946 cuando la OIT se convirtió en la primera agencia de las Naciones

Unidas, es decir, (…) se convirtió en una agencia especializada de la ONU43.

2.2. Convenios Internacionales del Trabajo (OIT)

Como hemos explicado anteriormente, los convenios internacionales del trabajo son los mecanismos de la OIT para favorecer las condiciones de los trabajadores. Así pues, es considerado un tratado internacional que ha de ser ratificado para que pueda ser exigible y será el que fije las normas mínimas que deben observar las legislaciones

de los Estados Miembros respecto de la materia tratada44.

Los Miembros que opten por ratificar un convenio se comprometen a la aplicación de ese convenio ya que tienen carácter vinculante; además, han de aceptar el control internacional por parte de la OIT que comprobará y velará su correcta aplicación. En cuanto a los convenios ratificados por España y los que actualmente se encuentran en vigor, además de los que hacen referencia puramente al tiempo de trabajo, concretamente a la jornada, tipología de jornadas y horario de trabajo, tenemos los siguientes:

- C001. Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1). Convenio de limitación de las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales (Entrada en vigor: 13 de junio de 1921).

- C030. Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30). Convenio relativo a la reglamentación de las horas de trabajo en el comercio y las oficinas (Entrada en vigor: 29 de agosto de 1933).

43 Fragmento obtenido de la página web: www.ilo.org, apartado “Acerca de la OIT”, “Orígenes e

historia”.

44

Palabras obtenidas del documento MODULO BASICO: DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Formación Sindical. Pág. 23. (VER ANEXO III)

- C153. Horas de trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153). Convenio sobre la duración del trabajo y períodos de descanso en el transporte por carretera (Entrada en vigor: 10 de febrero de 1983).

- C172. Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172). Convenio sobre las condiciones de trabajo en los hoteles, restaurantes y establecimientos similares (Entrada en vigor: 07 de julio de 1994).

- MLC. Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (Entrada en vigor: 20

agosto 2013).

Todos estos convenios se encuentran en el ANEXO I.