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Desk Research and Data Collection

2.5 Methodological Approach to the Study

2.5.1 Desk Research and Data Collection

La educación formal está organizada en etapas: preescolar, primaria, secundaria, universidad (tercer nivel), posgrado (cuarto nivel). Este

esquema, por lo general, se repite en todos los países de habla hispana, como consecuencia del trabajo esforzado de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, a través de sus organismo especializado, UNESCO, que han motivado el reconocimiento de la educación como un derecho humano, aspecto que fue promulgado en el Artículo 13, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 1966; y, a pesar de que en la actualidad existen importantes sectores de la población mundial al margen del proceso educativo, la ONU ha declarado que la educación inicial es obligatoria, gratuita y universal. En este sentido, un aspecto que ha sido tratado con gran atención, por parte de los Estados, es el que se refiere a la calidad de la educación.

El término calidad de la educación ha requerido de nuevos enfoques que se adecuen a las nuevas necesidades de los alumnos, para dotarlos de herramientas que les permitan desarrollar plenamente ante una realidad que se transforma rápidamente. Su significado tradicional estaba acotado a la alfabetización y al estudio de la aritmética, pero amplió después su espacio al estudio de las ciencias sociales. Hoy, hablar de calidad educativa es referirse al derecho de todas las personas de recibir educación gratuita y obligatoria por parte del Estado, una educación que trascienda las estadísticas comunes del simple acceso a la educación y se concentre en el qué y el cómo se aprende, dupla inseparable del qué y cómo se enseña; en otras palabras, lo que apunta al elemento clave del aprendizaje: la relación alumno-docente. (Del Castillo. 2013. p. 65)

En concordancia con las nuevas percepciones de los procesos educativos, la Constitución de 2008, vigente y que obedece a los principios garantistas del neo constitucionalismo, señala que la educación es un derecho de todas las personas, a lo largo de toda su vida, que tiene que ser proporcionada por el Estado, que es prioridad de la política pública, que garantiza la igualdad y la inclusión social, como elemento fundamental del

Buen Vivir, proceso en el cual deben participar la familia, la sociedad y las personas. (Art. 26)

Por su parte, el Artículo 27 añade que la educación debe centrarse en el ser humano, garantizar su desarrollo histórico, el respeto a los derechos humanos, a la democracia y al medio ambiente sustentable. Que los procesos educativos deben ser incluyentes, democráticos, diversos, con calidad y calidez; deben estimular la equidad de género, la justicia, la paz y la solidaridad, como valores; desarrollar el sentido crítico y la iniciativa individual y comunitaria. El Artículo 28 señala que la educación debe responder al interés público y no a los intereses individuales o corporativos. Que debe garantizarse el acceso universal, sin discriminación de ninguna clase; que los niveles iniciales, básico y el bachillerato o su equivalente son obligatorios.

La Constitución también reconoce la educación formal y no formal, la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en el nivel superior (universidad) y el derecho de las personas a aprender en su propia lengua; los padres y las madres de familia tienen el derecho de escoger para sus hijos una educación que esté de acuerdo con sus creencias y concepciones. (Art. 29)

Para el desarrollo de la presente investigación, es importante también analizar lo que dispone la Constitución en relación a la cultura, puesto que, en la Sección Cuarta, relativa a la Cultura y Ciencia, la Norma Suprema dispone:

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia en una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética, a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones

culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio libre y sostenido de las actividades culturales y artísticas y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. (Constitución 2008. p. 32)

Los artículos 23, 24 y 25 añaden el derecho de las personas a acceder a los espacios públicos para la demostración de sus propias expresiones culturales, el derecho a la recreación y al ejercicio deportivo; y, a gozar de los beneficios de los saberes ancestrales.

La Educación Básica está considerada como el nivel educativo que permite a los estudiantes desarrollar sus capacidades para comunicarse, interpretar, resolver problemas y comprender la vida de la naturaleza y de la sociedad. Estar aptos para la convivencia intercultural y plurinacional, valorar la identidad cultural, los símbolos y valores de la Patria, para leer y comprender la lectura con creatividad y criticidad; denostar pensamiento lógico, contribuir al cuidado de la naturaleza y su conservación, aplicar las nuevas tecnologías a la solución de problemas, entre otros. Sin embargo, y a pesar de que se reitera el carácter multicultural y plurinacional del país, en la malla curricular de la Educación General Básica, EGB, ni se menciona la existencia de juegos populares y menos aún su inclusión como instrumentos pedagógicos o metodológicos del proceso educativo.

La Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, LOEI, reconoce la vigencia de la interculturalidad y la plurinacionalidad como una garantía de los actores que intervienen en el Sistema Educativo para el reconocimiento, el respeto, la recreación de las nacionalidades y culturas que conforman el Ecuador, en un marco de respeto al diálogo intercultural e intercultural, “… Se garantiza el derecho de las personas a una educación que les permita

construir y desarrollar su propia identidad cultural, su libertad de elección y adscripción identitaria, proveyendo a los y las estudiantes el espacio para la reflexión, visibilizarían, fortalecimiento y el robustecimiento de su cultura”. (www.loeib.gob.ec)

Los juegos populares constituyen una expresión honda de la multiculturalidad de nuestro país; sin embargo, con el pasar del tiempo van quedando en el armario del olvido porque las exigencias tecnológicas actuales los van desplazando, aunque permanecen como formas folclóricas de celebración en las fiestas populares más diversas, a lo largo del calendario anual.

Sobre la base de estos criterios filosóficos, jurídicos y metodológicos, se puede señalar la necesidad de incorporar los juegos populares como instrumentos pedagógicos en el proceso de enseñanza-aprendizaje, más si se tiene en cuenta que la multiculturalidad concentra conceptos, criterios, sensibilidades lúdicas ligadas a la tradición, al desarrollo cultural y a la afirmación de la identidad de los pueblos.

A toda esta reflexión es necesario añadir que el mantenimiento vivo de las expresiones culturales ha sido reconocido como un derecho humano irrenunciable, indivisible, interdependiente y de igual jerarquía a todos los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador, como Estado parte de la Organización de las Naciones Unidas.