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Charles Dickens, Tiempos difíciles

Nada más que la razón

La literatura está asociada con las emociones. Los lectores de novelas, los espectadores de obras dramáticas, encuentran en estas obras un camino hacia el temor, la congoja, la piedad, la cólera, la alegría, el deleite, incluso el am or apasionado. Las emociones no sólo constituyen respuestas probables ante el con­ tenido de muchas obras literarias, sino que son inherentes a su misma estructura, como maneras en que las formas literarias solicitan atención. Platón, describiendo la “antigua querella” en­ tre los poetas y los filósofos, lo vio con claridad: los poetas épicos y trágicos cautivan al público presentando héroes que no son autosuficientes, y que por lo tanto sufren profundam ente cuan-

do los ataca la calamidad. Formando vínculos de compasión e identificación, inducen al lector o espectador a experim entar piedad y miedo por el trance del héroe, y también miedo por sí mismos, en la medida en que ven que sus posibilidades son simi­ lares a las del héroe. Platón com prendió que no era sencillo borrar de la tragedia estos elem entos emocionales (para él obje­ tables), pues forman parte del género, de su sentido de lo que es importante, de una trama adecuada, de aquello que necesita reconocimiento como parte destacada de la vida humana. Para desechar los elementos emotivos habría que reescribir la trama, transformar a los personajes y reestructurar la naturaleza del interés que vincula al espectador con la narración (o falta de narración, una vez que se la modifica lo suficiente).

Podemos afirmar algo similar de la novela realista. Como afirma Dickens, esas novelas son narraciones acerca de las “espe­ ranzas y temores hum anos”. El interés y el placer que ofrecen es inseparable de la preocupación compasiva de los lectores por “hom bres y mujeres más o m enos similares a ellos mismos” y por los conflictos y reveses que los acucian. Pero, si un amante de la literatura desea cuestionar el planteo de Platón, que destie­ rra a los poetas de la república, debe defender las emociones y su contribución a la racionalidad pública.

También hoy es preciso defenderlas. El contraste que esta­ blece Bitzer entre la emoción y la razón se ha vuelto lugar co­ mún en nuestro discurso público, aunque su valor conceptual quede enturbiado por una incapacidad para definir qué son las emociones y por un equívoco entre el uso descriptivo y el uso normativo de “razón” y “racional”. Bitzer da por sentado que la razón se define de acuerdo con la concepción económica de Gradgrind, la que excluye elem entos emocionales tales como la compasión y la gratitud. Luego este controvertido concepto se utiliza sin más defensa, como si fuera una norma, de modo que todo aquello que excluye se puede tratar como prescindible e incluso desdeñable: “Está abierto a la Razón, señor mío. Y nada más”, se ufana Bitzer hablando de su corazón.

Los herederos contem poráneos de Bitzer se apresuran a efec­ tuar la misma maniobra. Así, en su libro La economía de la justicia (1981), Richard Posner, pensador que lidera el movimiento law

EMOCIONES RACIONALES

sonas son maximizadoras racionales de la satisfacción”. Sin de- fender este concepto de lo racional, justifica su propuesta de extender el análisis económico a todos los campos de la vida humana apelando a dicho concepto como si fuera una norm a establecida, y como si aquélla excluyera todas las decisiones basa­ das en la emoción:

¿Es posible suponer que las personas son racionales sólo o principalmente cuando realizan transacciones en los merca­ dos y no cuando realizan otras actividades de la vida, tales como el matrimonio, el litigio, el delito, la discriminación y el ocultamiento de información? (...) Pero muchos lectores sin duda considerarán intuitivamente que estas elecciones (...) se encuentran en el área donde las decisiones son emo­ cionales, más que racionales.82

En otras palabras, podemos respetar las elecciones de la gen­ te como racionales en el sentido normativo sólo si podemos de­ mostrar que se adecúan al concepto utilitarista de maximización racional y no reflejan la influencia de los factores emocionales. (Posner no nos ofrece una explicación de las emociones ni de su relación con las creencias.) De acuerdo con esta concepción, las obras como la novela de Dickens, que sugiere que ciertas emo­ ciones pueden ser elementos esenciales en una buena decisión, serían obras desorientadoras y perniciosas, “libros malos”, como diría el señor Gradgrind.

Y esta denigración de las emociones no se limita a las obras utilitaristas teóricas que tratan sobre la racionalidad pública. De una u otra forma, desem peña un papel im portante en la práctica pública. Consideremos, por ejemplo, la instrucción a un ju rad o emitida por el estado de California. En la fase penal, se advierte al ju rad o que “no se debe guiar por el m ero senti­ miento, la conjetura, la compasión, la pasión, el prejuicio, la opinión pública ni el sentim iento público”.83 Como dem ostró el juez Brennan con gran cantidad de ejemplos, tanto los fisca­ les como los jurados suelen en ten d er que dicha exhortación insta al ju rad o a desechar por com pleto los factores em ociona­ les al tom ar una decisión. En un caso representativo, se infor­ mó al ju rad o que su evaluación de los factores agravantes y

atenuantes “no es una cuestión, creo, que deba guiarse por la emoción, la compasión, la piedad, la cólera, el odio o nada similar, porque no es racional tom ar una decisión sobre ese fundam ento”. El fiscal continúa: “Sería muy difícil elim inar por completo todas nuestras emociones, tom ar una decisión pura­ m ente racional”. Pero esto, añade, es lo que hará un buen ju rad o .84 Este proceso de eliminación excluiría, como arguye persuasivamente Brennan, los factores de evaluación compasiva de la historia personal y el carácter del acusado, que en reali­ dad son indispensables para llegar a un juicio racional sobre una sentencia, y parte central de lo que tradicionalm ente supo­ nen dichos juicios. Aclarar este contraste no exam inado entre la emoción y la razón introduce pues una diferencia práctica en el derecho.85

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