1. Los expedientes de gastos que se extiendan a varias anualidades, sin superar el límite de cuatro y no superen los porcentajes establecidos por el artículo 174.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, serán autorizados por el Consejo de Gobierno Insular. También serán competencia del Consejo de Gobierno Insular la modificación de los gastos autorizados por éste, salvo que esa modificación implique superar los límites porcentuales y de anualidades del citado artículo, en los términos establecidos en la Base 36, en cuyo caso la competencia será del Pleno. En el caso de que haya de reajustarse un gasto plurianual como consecuencia de una baja en el procedimiento de licitación, bastará para llevarlo a cabo el acuerdo de adjudicación.
2. Los expedientes administrativos se remitirán por el centro gestor a la Consejería con competencia en materia de Hacienda, a través del Órgano de Contabilidad y Presupuestos. A estos efectos la Memoria relativa al gasto plurianual que se pretende tramitar se cumplimentará de conformidad con el ANEXO IX de Gastos Plurianuales de autorización del Consejo de Gobierno Insular. El expediente se remitirá con los correspondientes documentos contables de autorización de corriente y futuro (A y AFUT) junto al resto de documentación exigida por la normativa de aplicación. El centro gestor velará que los expedientes de gastos plurianuales respeten los límites señalados teniendo en cuenta las operaciones provisionales. Si la Titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda autoriza la tramitación del gasto plurianual se remitirá el expediente a la Intervención General para su preceptiva fiscalización junto con la propuesta de aprobación.
Fiscalizado el expediente por Intervención se remitirá al Consejo de Gobierno Insular para su aprobación. El expediente estará encabezado por la propuesta de la Consejería con competencia en materia de Hacienda.
1. Cuando se tramite anticipadamente un gasto de carácter plurianual, se ajustará al procedimiento establecido en las Bases anteriores, con las siguientes salvedades:
a) Al iniciar el expediente de tramitación anticipada, el centro gestor deberá incluir el correspondiente documento contable de autorización anticipada (ACA), por la totalidad del gasto a desarrollar según los años de ejecución, especificando los importes de cada anualidad que se remitirá a la Consejería de Hacienda a través del Órgano de Contabilidad y Presupuestos para su autorización por la Titular de la Consejería, posteriormente será fiscalizado por la intervención.
b) En el expediente administrativo se acreditará que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto, o, en su caso, que existe normalmente crédito adecuado y suficiente o previsión de su existencia en los Presupuestos para el tipo de gasto a efectuar, en los términos de las Bases 36 y 37.
c) En el ejercicio presupuestario en el que se adquiere el compromiso en firme, la Intervención Insular, en el ejercicio de su función fiscalizadora, comprobará si se superan los porcentajes del artículo 174.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, calculados sobre el crédito inicial correspondiente al año en que se adquiera el compromiso firme.
d) Si no se superan los porcentajes, el expediente de gastos plurianuales la Titular de la Consejería de Hacienda la elevará al Consejo de Gobierno a efectos de la formalización de la autorización del gasto plurianual, de conformidad con el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y con lo establecido en la Base 39.
e) Si se superarán los porcentajes, se seguirán los trámites del a Base 38, quedando en suspenso el nacimiento del derecho del tercero hasta que el Pleno autorice el gasto plurianual.
f) Si el Pleno no autorizara el gasto plurianual tramitado anticipadamente, el expediente de gasto no surtirá efectos, no teniendo relevancia con terceros al no existir crédito para las anualidades futuras.
1. Con carácter general se potenciará la tramitación de expedientes de contratación o convocatorias de subvenciones de forma anticipada, especialmente en aquéllos que empiecen a tramitarse a partir del mes de septiembre y para el siguiente año.
2. Podrán acogerse al procedimiento de tramitación anticipada los expedientes de gastos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto.
b) Estar previsto el crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto, extremo éste que autorizará la Titular de la Consejería de Hacienda.
3. Los expedientes de gastos tramitados anticipadamente deberán incluir una cláusula en los pliegos y las convocatorias que establezca como condición suspensiva, para el nacimiento del derecho del tercero, la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio en que comience a realizarse la prestación o actividad, para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración.
4. Los documentos contables de tramitación anticipada deberán remitirse, junto con todo el expediente, a la Consejería con competencia en materia de Hacienda, a través del Órgano de Contabilidad y Presupuestos. Una vez que se le dé el visto bueno desde la misma, se remitirá a Intervención para la fiscalización del expediente.
1. La gestión del Presupuesto de Ingresos se realizará en las siguientes fases:
a) Compromiso de Ingreso
b) Reconocimiento del Derecho
c) Ingreso.
2. Dichas fases serán susceptibles de acumulación.