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III.7.5. Zonas litorales o marinas protegidas

Los espacios protegidos se declaran para la preservación de determinados aspectos o funciones del territorio (valores naturales, especies, comunidades y recursos explotables). Por tal motivo se tienen en cuenta en este Plan, pues, además de los valores que intentan preservar o proteger, disponen de un régimen propio de ordenación que deben ser tenidos en cuenta. Por tal fin, se cartografían todos los espacios protegidos marinos o litorales de la Isla. En el caso de los Espacios Naturales Protegidos (ENP), no existe ninguno marino pero sí muchos costeros, que llegan hasta el mar y cuyo ámbito alcanza la zona costera, hasta la bajamar escorada.

La Directiva de Hábitats (92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992), relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, tiene como principal objetivo la conservación de la biodiversidad europea. Para ello, su objetivo fundamental es la creación de una Red Ecológica Europea, formada por Zonas de Especial Conservación (en adelante ZEC), denominada Red Natura 2000.

Dicha Directiva marca unas pautas a seguir para la protección de la biodiversidad. España como estado miembro de la Unión Europea debe asumir esta Directiva. Nuestros espacios formarán parte de la Red Natura 2000, lo que implicará una política ambiental de planificación y gestión.

En cuanto a los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) marinos en Canarias, existen varios costeros y algunos exclusivamente marinos. Los motivos de protección son diversos, tanto por hábitats como por especies. De igual forma su amplitud también difiere en gran forma, siendo algunos costeros y otros que abarcan desde la costa hasta las aguas oceánicas. En general, los LIC de El Hierro han sido delimitados para la protección del hábitat de dos especies prioritarias, el delfín mular (Tursiops truncatus) y la tortuga boba (Caretta caretta) y dos tipos de hábitats, las cuevas marinas sumergidas y las praderas de fanerógamas marinas, los Sebadales (praderas de Cymodocea nodosa y praderas de Halophyla decipiens). Una de las medidas más eficaces en la protección de las especies y los ecosistemas es la creación de los espacios naturales protegidos y de las reservas marinas. De esta forma, cada Isla tendría una red de reservas, las cuales recogerían todos sus ecosistemas marinos, con sus principales valores y singularidades, permitiendo la conservación y el máximo desarrollo de sus ecosistemas, hábitats y especies.

Las reservas no sólo son una medida de protección, sino que contribuyen al aumento de la producción y recuperación de los recursos pesqueros en el exterior de las zonas protegidas. La gestión y recuperación del medio marino requiere de una constante investigación y actualización de sus medidas de protección, así como de una eficaz vigilancia y desarrollo de medidas coercitivas, acompañando a la creación de reservas marinas, la protección de determinadas especies en peligro o esenciales para los ecosistemas (incluidas en el "Libro rojo de fauna marina"). Pero la conservación y gestión del medio marino, debe de estar acompañada de un cambio en la concienciación social, es patrimonio y tarea de todos conservar la vida en el mar.

III.8. ÁREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

El contenido del presente capítulo es una síntesis de la información presentada con mayor grado de detalle en el Capítulo I.9 del Anexo Nº 1 Información Ambiental.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece, tal como se expone en su preámbulo, el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo. Esta ley establece la obligación de elaborar la planificación de los recursos naturales y, en especial, los espacios naturales a proteger, con la finalidad de adecuar su gestión a los principios inspiradores de esta Ley. Así, se definen los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como los instrumentos específicos para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica. De igual forma, dentro de la catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural, se desarrolla la protección de los espacios, definiendo y clasificando los espacios naturales protegidos, los espacios protegidos de la Red Natura 2.000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales.

Para una mejor comprensión de estas protecciones ambientales, se acompaña el siguiente cuadro con las figuras establecidas por la citada Ley:

CATALOGACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO NATURAL

Denominación Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Espacios que comprenden

Espacio Norma/Organismo A N IVE L IN TE RN AC ION AL Otras Figuras de Protección de Espacios (Cap. IV) Humedales de Importancia Internacional

Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas

Sitios Naturales Lista del Patrimonio Mundial. Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural Áreas Protegidas Convenio para la protección del medio ambiente

marino del atlántico del Nordeste (OSPAR) Zonas Especialmente protegidas de

Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM)

Convenio para la protección del medio ambiente marino y de la región costera del Mediterráneo

Geoparques Declarados por la UNESCO

Reservas de La Biosfera Declaradas por la UNESCO

Reservas Biogenéticas Consejo de Europa

A N IVE L COMU N IT ARIO Espacios Protegidos Red Natura 2000 (Cap. III)

Zonas Especiales de Conservación (ZEC)

Anexo I del Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de

Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales

CATALOGACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO NATURAL

Denominación Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Espacios que comprenden

Espacio Norma/Organismo

Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)

Decisión de la Comisión de 25 de enero de 2008 por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera actualización de la lista de logares de Importancia comunitaria para la región biográfica macaronésica

A N IVE L N AC ION AL Espacios Naturales Protegidos (Cap. II) Parques

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Reservas Naturales Áreas Marinas Protegidas Monumentos Naturales Paisajes Protegidos A N IVE L AU TON O MICO

Parques: Naturales y Rurales

Texto refundido de las Leyes de ordenación del territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Reservas Naturales: Integrales y Especiales

Monumentos Naturales Fuente: PROAC

Tabla 17 Catalogación de Espacios de Patrimonio Natural

De cara a la revisión del PHEH y su coordinación con el Plan Insular de Ordenación de El Hierro, es necesario realizar una revisión de las distintas figuras de protección que afectan al territorio insular y el estado en el que se encuentra su planeamiento. La elevada diversidad y calidad intrínseca de la naturaleza herreña, así como la alta fragilidad de los ecosistemas insulares, está ampliamente demostrada. De la misma forma lo está la necesidad de proteger un gran número de áreas naturales representativas de los valores ambientales del archipiélago, a veces amenazados por algunos de los procesos de ocupación territorial.

En cualquier caso, el PHEH en el marco del PIOH, tiene presente como objetivo primario la conservación de estos espacios naturales recogidos bajo alguna figura de protección. En la Isla encontramos un significativo número de elementos de protección, tanto estrictamente ambiental como otras más vinculadas a la explotación sostenible de los recursos existentes.

III.8.1. Reserva de la Biosfera

La isla de El Hierro fue nombrada por la Unesco como Reserva de La Biosfera el 20 de enero de 2000, al aprobarse por unanimidad en el Consejo internacional de Reservas de La Biosfera, celebrado en París. En el momento de su nombramiento existían 370 reservas de la biosfera más en todo el mundo, siendo las españolas las de Ibiza, Lanzarote y los Tilos en La Palma. Tal galardón se le entregó el 16 de marzo de 2001.

La zonificación de la Reserva de la Biosfera se ha realizado bajo la consideración de que todas las zonas seleccionadas puedan cubrir perfectamente las funciones conservación, desarrollo y logística encomendadas a la Reserva, teniendo en cuenta la funcionalidad de los espacios, sus valores naturales y patrimoniales y, por supuesto el grado de protección suficiente que garantice el buen fin de las funciones asignadas.

Zonificación de la Reserva

La zonificación de la Reserva de la Biosfera se ha realizado bajo la consideración de que todas las zonas seleccionadas puedan cubrir perfectamente las funciones conservación, desarrollo y logística encomendadas a la Reserva, teniendo en cuenta la funcionalidad de los espacios, sus valores naturales y patrimoniales y, por supuesto el grado de protección suficiente que garantice el buen fin de las funciones asignadas.

a. Zona Núcleo Como es preceptivo, la zona núcleo incluye aquellos ecosistemas valiosos que han sufrido una perturbación mínima y se configura con una vocación claramente orientada a la conservación de la diversidad biológica y de los recursos genéticos. En el caso de la Isla de El Hierro la zona núcleo está compuesta por las Reservas Naturales Integrales de Mencafete y Salmor, incluyendo además la Reserva Natural Especial de Tibataje en el corazón del Parque Rural de Frontera y el núcleo de la Reserva Marina del Mar de tras Calmas. También se incluyen el entorno marino de los Roques de Salmor y del de La Bonanza.

b. Zona Tampón Constituye un área de alto valor natural y paisajístico donde actualmente se realizan numerosas actividades conservacionistas en coexistencia con actividades compatibles con prácticas ecológicas racionales como la educación relativa al medio ambiente, la recreación, el turismo ecológico y la investigación aplicada básica. En los últimos años se ha realizado un enorme esfuerzo por compatibilizar en su seno algunas prácticas tradicionales como la ganadería extensiva y la pesca, con la conservación de comunidades y ecosistemas valiosos. También coincide con áreas de intervención humana de alto valor, como paisajes culturales agrícolas y ganaderos, elementos de arquitectura rural integrada y, muy especialmente un patrimonio arqueológico de excepcional importancia.

c. Zona Transición Abarca el resto de la Isla.

Fuente: PROAC

Gráfico 13 Reserva de la Biosfera de El Hierro

III.8.2. Red Natura 2000

En 1992, la Unión Europea publicó la Directiva 94/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En su artículo 3, se establece la declaración de una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, cuya denominación final será Natura 2000. La citada red estará compuesta por las Zonas de Especial Protección para las aves (ZEPAS) y las mencionadas Zonas Especiales de Conservación (ZECs). El objetivo de la Directiva de Hábitats es contribuir a garantizar la biodiversidad en Europa. Este objetivo conecta con la conciencia ciudadana que propugna un cambio de comportamiento con el medio y exige prestar mayor importancia a la diversidad biológica y al mantenimiento de los sistemas necesarios para la conservación de principal para alcanzar mejoras en la calidad de vida.

En este contexto, lo que pretende la Directiva es fomentar la ordenación del territorio, la gestión de los elementos del paisaje que revisten importancia para la fauna y flora silvestres, y garantizar la aplicación de un sistema de vigilancia del estado de conservación de los hábitats naturales y de las especies. Se considera que estas medidas contribuyen al uso sostenible del medio y sus recursos, permitiendo que las generaciones venideras puedan disfrutar de su beneficio.

El Estado español traspuso al ordenamiento jurídico interno la Directiva a través del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Esta normativa, de carácter básico, regula e instrumenta la configuración de Natura 2000 en España.

Así, se establece un proceso (al igual que en la Directiva) para la elaboración de la Red, determinando que la competencia para llevarlo a cabo recae en las respectivas Comunidades Autónomas. Este proceso consta de dos fases bien diferenciadas: la primera consiste en la propuesta de lugares susceptibles de ser considerados zonas especiales de conservación y la segunda en la declaración como zonas especiales de conservación de aquellos lugares que habiendo sido propuesto por Canarias sean aprobados por la Comisión Europea.

A finales de 1992, y con objeto de establecer un método de coordinación entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actualmente estas competencias son del Ministerio de Medio Ambiente) para la elaboración de la Lista Nacional de Lugares de Interés Comunitario, se mantuvieron reuniones entre representantes de las distintas administraciones, lo cual permitió poner en marcha los trabajos del Inventario Nacional de Hábitats.

A su vez se diseñó y acordó la metodología de trabajo a seguir, que requería la creación de una base georreferenciada del inventario y el apoyo técnico en tareas específicas de las distintas Comunidades Autónomas. Éstas, aportarían la cartografía digital de sus redes de Espacios Naturales Protegidas (ENPs) y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs), y elaborarían, con todo el material recibido de la Administración Central y el suyo propio, una propuesta de Lista Regional de Lugares de Interés Comunitario de su territorio (LICs). De las distintas regiones biogeográficas del Estado español, la región macaronésica (Canarias) se encuentra en un momento muy avanzado del proceso, con una propuesta casi definitiva de Lugares de Interés Comunitario.

III.8.2.1. Zonas Especiales de Conservación (LIC/ZEC)

En España, la transposición de la Directiva por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; determina la atribución de la competencia de propuesta de LICs y de declaración de ZECs a las Comunidades Autónomas. Así, a partir de la propuesta elevada desde la Comunidad Autónoma de Canarias, la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria con respecto a la Región Biogeográfica Macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, fue aprobada por la Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001.

Con la entrada en vigor Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se establece la necesidad de elaborar una lista de lugares de importancia comunitaria para contribuir a la protección de los tipos de hábitats naturales, para posteriormente declarar cada uno de ellos zona ZEC (Zona de Especial Conservación).

Con la aprobación del Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales (BOC Nº 7, 13.01.10), concluye el proceso de conformación de la Red Natura 2000, integrada por las propias Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Cada uno de ellos ha sido incluido en la propuesta para la Red Natura 2000. En muchos casos coinciden total o parcialmente con los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de la isla de El Hierro.

Fuente: PIOH