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Para realizar un diagnóstico ha sido necesario utilizar la guía de encuesta que ha permitido establecer datos específicos sobre la problemática que es objeto de esta investigación.

2.4.2 Análisis e interpretación de resultados

Encuesta aplicada a Abogado en libre ejercicio y Estudiantes de Derecho. Pregunta 1

¿Indique si conoce lo que es el despido ineficaz?

Tabla 1: Despido ineficaz

Elaborado por: Rosa Chávez Análisis de datos

Los encuestados de manera afirmativa señalan conocer la figura del despido ineficaz, reciente implementada en nuestro sistema procesal, con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, que consiste en el reintegro a sus puestos de trabajo a personas que han sido despedidas injustificadamente y que por ciertas características o su estado de vulnerabilidad no pueden quedarse sin trabajo, entre estas personas la ley les protege a las mujeres en estado de embarazo, o en período de lactancia o maternidad; y a los dirigentes sindicales.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 94 94%

No 6 6%

Pregunta 2

¿Indique si la institución jurídica del despido ineficaz recientemente ha sido tipificada del Código de Trabajo y Código Orgánico General de Procesos?

Tabla 2. Tipificación del despido ineficaz

Elaborado por: Rosa Chávez

Análisis de datos

Los encuestados en su 96%, señalan que la figura jurídica del despido ineficaz es reciente en nuestro país, ya que fue inmersa dentro del Código de Trabajo a través de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar vigente desde el 20 de abril de 2015 y también dentro del Código Orgánico General de Procesos, vigente desde el 23 de mayo de 2016. Lo que denota que esta institución jurídica es nueva y requiere realizar minuciosos estudios sobre su aplicabilidad.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 96 96%

No 4 4%

Pregunta 3

¿Indique si conoce que el despido ineficaz puede ser tramitado mediante procedimientos establecidos tanto en el COGEP como en el Código de Trabajo?

Tabla 3. Procedimiento del despido ineficaz

Elaborado por: Rosa Chávez

Análisis de datos

De los resultados de esta interrogante se desprende que la mayoría conoce que tanto el Código de Trabajo dentro de su artículo 195.2 establece el procedimiento para tramitar la acción de despido ineficaz, sin embargo de esto el artículo 332.8 del Código Orgánico General de Procesos, señala en igual sentido que los casos de despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales se tramitará mediante procedimiento sumario establecido en el artículo 333 del COGEP, lo que permite establecer que existen dos trámites para la declaratoria de despido ineficaz…

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 95 95%

No 5 5%

Pregunta 4

¿Conoce usted que mediante procedimiento sumario, se ventilan las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, sobre el despido ineficaz?

Tabla 4. Procedimiento sumario para el despido ineficaz

Elaborado por: Rosa Chávez

Análisis de datos

Del análisis de la presente interrogante se obtiene que la figura de despido ineficaz es tramitada por procedimiento sumario establecido en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, el cual dentro de sus características es un procedimiento rápido, pero que además de esto el artículo 332.8 ibídem, dispone que se tramitará con la redacción de plazos que establece el Código del Trabajo para el caso del despido ineficaz.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 95 95%

No 5 5%

Pregunta 5

¿Conoce usted que el Código de Trabajo dentro de su artículo 195.2 establece un procedimiento especial para sustanciar el despido ineficaz?

Tabla 5. Procedimiento especial para el despido ineficaz

Elaborado por: Rosa Chávez

Análisis de datos

De la presente interrogante se desprende que la mayoría de los encuestados sostienen que en igual forma dentro del Código de Trabajo en su artículo 195.2, se encuentra establecido el procedimiento para la acción de despido ineficaz, el cual es un trámite sencillo y ágil, que radica en la presentación de una demanda ante el Juez de trabajo, el cual de manera inmediata califica y dispone la citación al empleador, quien contesta y anuncia prueba, convoca a audiencia en el término de 48 horas y dentro de la audiencia practican pruebas y resuelve, es decir que este procedimiento no dura más de cinco días desde la presentación de la demanda hasta la sentencia que declare el despido ineficaz.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 95 95%

No 5 5%

Pregunta 6

¿Considera usted que existe contradicción legal entre los artículos 195.2 del Código del Trabajo y artículo 332 numeral 8°, del Código Orgánico General de Procesos, para el caso de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales?

Tabla 6. Contradicción legal

Elaborado por: Rosa Chávez

Análisis de datos

Los encuestados, en su mayoría señalan que las disposiciones legales contenidas en los artículos 195.2 del Código del Trabajo y artículo 332 numeral 8°, del Código Orgánico General de Procesos, son contradictorias, ya que no deberían existir dos procedimientos para una misma acción, por cuanto la existencia de estos procedimientos únicamente genera confusión tanto para el administrador de justicia así como para los estudiantes y Abogados en libre ejercicio profesional, en tal aspecto el legislador dentro de las disposiciones derogatorias establecidas en el COGEP, debió dejar sin efecto uno de estos procedimientos, así como lo ha hecho en otros casos.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 93 93%

No 7 7%

Pregunta 7

7.- ¿Considera usted necesario dar solución al caso de antinomia en el procedimiento del despido ineficaz?

Tabla 7. Solución al caso de antinomia

Elaborado por: Rosa Chávez

Análisis de datos

Los encuestados señalan afirmativo dar solución al caso de contradicción legal en el procedimiento de despido ineficaz, esto a través del diagnóstico realizado y de la manera como en la actualidad los Administradores de justicia dentro de la práctica están sustanciando estas causas, que es a través del procedimiento sumario establecido en el artículo 333 del COGEP, esto con la reducción de plazos, es así que las normas contempladas en el Código de Trabajo respecto al procedimiento (Art. 195.2) deberían dejarse sin efecto ya por que no están siendo utilizadas.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 96 96%

No 4 4%

2.5 Análisis de resultados de las entrevistas

Una vez que se han practicado las entrevistas adjuntas en la parte de anexos de este trabajo es necesario obtener las conclusiones a las que llegan las mismas.

Es por esta circunstancia que para obtener criterios de personas ilustradas y conocedoras del Derecho se ha escogido a quienes ocupan cargos relevantes en la administración de justicia, y más aún aquellos que están en contacto con la problemática actual, de ahí que entre los entrevistados tenemos:

- Dr. Lenin Pazos Arellano, Abogado en libre ejercicio, Profesional de gran trayectoria en la ciudad de Tulcán;

- Abg. Carlos Montalvo Chunez, Abogado en libre ejercicio, Profesional de gran trayectoria en la ciudad de Tulcán;

- Abg. David Fuentes Mitez Abogado en libre ejercicio, Profesional de gran trayectoria en la ciudad de Tulcán.

Profesionales que conocen sobre el objeto de estudio, quienes al realizarles la entrevista sobre varias interrogantes señalan de manera concordante que: A la primera interrogante sobre en qué consiste el Despido Ineficaz, es aquel que se da dentro del ámbito laboral y opera cuando una persona que goza de un Derecho de inamovilidad como el caso de las mujeres embarazadas, o en período de lactancia o maternidad y de los dirigentes sindicales, han sido despedidos intempestivamente es decir sin justa razón en tal efecto el trabajador tiene el Derecho de plantear su acción ante el juez competente dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de despido, para que posteriormente se cite a la parte empleadora y se convoque a una audiencia en la cual se practiquen pruebas y el Juez disponga la declaratoria de despido ineficaz, pudiendo el trabajador reintegrarse o no a su trabajo y el empleador estar obligado al pago de una indemnización.

La segunda interrogante sobre lo que es una antinomia o contracción legal, de manera concordante los entrevistados señalan que la antinomia significa una contradicción entre dos tesis las cuales se excluyen mutuamente; pudiendo

cada una de ellas ser igualmente demostrada de una manera convincente por vía lógica, resumiendo esto antinomia es aquel conflicto que generan dos normas sobre un mismo hecho, lo cual genera confusión en la práctica, y que es indispensable solucionarlas, es así que el artículo 3 numeral 1° de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece la regla de antinomias basadas en diverso criterios tales como la ley competente, la jerárquica, la especial y la posterior.

La tercera interrogante sobre si considera que existe antinomia entre los artículos 195.2 del Código del Trabajo y artículo 332 numeral 8°, del Código Orgánico General de Procesos, respecto al procedimiento del despido ineficaz, en casos de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, los entrevistados señalan que efectivamente existe antinomia esto porque las dos disposiciones refieren a un mismo hecho, esto es el Derecho que tienen las mujeres embarazadas y en período de lactancia o maternidad y los dirigentes sindicales a reclamar por estas vías el reintegro a su trabajo por haber sido despedidos injustificadamente, a fin de que la autoridad jurisdiccional les repare el Derecho vulnerado o en otro aspecto si los que fueren despedido injustificadamente no quisiesen retornar a su trabajo puedan ser indemnizados conforme lo señala el artículo 195.3 del Código de Trabajo, desde esta perspectiva es necesario ante la existencia de esta contradicción legal plantear soluciones acertadas que permitan efectivizar lo derechos y estabilidad de los trabajadores; y,

La cuarta interrogante sobre si consideran necesario establecer una solución a la presente antinomia, de ser afirmativa como usted plantearía la solución, al respecto los entrevistados señalan que efectivamente se requiere una solución en el caso planteado, que permita brindar seguridad jurídica a través de normas claras, es así que lo entrevistados quienes se encuentran en libre ejercicio y han tramitado sobre estas causas señalan la dificultades que se presentan cuando se tramita una acción de despido ineficaz, sin embargo señalan que esta acción en la actualidad se está tramitando mediante el procedimiento sumario, sin que se quiera mencionar que la solución ya está dada sino que es indispensable dejar sin efecto el procedimiento establecido en el artículo 195.2 del Código de Trabajo que lo único que genera es conflicto.

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