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Appendix B: Results for the physicochemical characterization of NPs

B.1.3 Determination of impurities and quantification of Co in stock suspensions and

El afiliado cotizante, dependiente o independiente, tendrá derecho a ausentarse o reducir su Documentos Persona jurídica Persona natural

Formato de d e v o l u c i ó n de aportes

- Completamente diligenciado - Reportar período por período

- Debe llevar la firma del aportante y sello legible con la fecha de radicación en la EPS

- La cuenta debe pertenecer al aportante - Totalmente legible y de fecha reciente Certificación

bancaria No aplica Sólo los independientes pueden adjuntar carta autenticada de no bancarizado No mayor a 90 días totalmente legible

Cámara y comercio o RUT

Cámara y comercio

o RUT. Documento de identidad o RUT. Certificación revisor

fiscal y/o represen- tante legal (jurídico)

Carta informativa explicando el mayor valor pagado en el IBC y cotización firmada por el cotizante

Copia con sello de radicado de la solicitud de devolución ante ARL Casos de

mayor valor pagado

Copia con sello de radicado de la solicitud de devolución ante AFP

Devolución de aportes para intereses de mora

Totalmente diligenciado cotizante por cotizante, ya no se admiten radicaciones por planilla, lo anterior debido a que en el nuevo proce- so de devolución de aportes (Dec.4023) se debe enviar el archivo al consorcio detallado por cada cotizante

El aportante debe realizar la solicitud de transferencia de aportes en- tre EPS a la EPS que recibió erradamente el aporte, especificando con claridad la EPS a la cual se debe transferir el aporte

odontológica profesional, certificada por el médico u odontólogo adscrito a la EPS. El empleador le debe pagar al trabajador dependiente un subsidio económico, con la periodicidad de la nómina, que no depende del reconocimiento por parte de la EPS; para ello, el trabajador debe llevar al empleador el certificado médico de incapacidad temporal (Código Sustantivo de Trabajo, Artículo 227, Circular 011 de 1999 Superintendencia Nacional de Salud, Decreto 019 de 2012, Artículo 121).

1.12.1. ¿Cuáles son los derechos y deberes de los usuarios para acceder a la emisión de las incapacidades y licencias de maternidad?

Derechos del trabajador

• A permanecer en situación de incapacidad temporal durante el tiempo que aconseje el profesional competente o se haga el trámite de una solicitud de incapacidad permanente por estar agotadas las posibilidades terapéuticas y rehabilitación o hasta que se cumpla el plazo máximo estipulado por la ley según la causa de incapacidad.

• A recibir el certificado de incapacidad por parte de la EPS como único documento oficial con validez reglamentaria para justificar su ausencia al trabajo por causa médica.

• A recibir la asistencia médica u odontológica precisa para la recuperación de la salud cuya pérdida fue motivo de la baja laboral de acuerdo con las prestaciones asistenciales a que tiene derecho según la causa.

• A recibir la prestación económica correspondiente, según la causa, para compensar la pérdida de rentas de trabajo. Hasta por el tiempo que la ley ha establecido como límite.

• Al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad y al tratamiento confidencial de los datos relativos a su salud, según la ley.

• A qué se le dé en términos comprensibles, información completa y continuada sobre su proceso. • A utilizar las vías de reclamación previstas en la normatividad vigente. La emisión del alta como

acto de la seguridad social puede ser recurrida. El alta por curación o mejoría conlleva la reincorporación al trabajo al día siguiente de la fecha de terminación, independientemente de la interposición de un escrito de reclamación previa ante la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social.

Deberes del trabajador

• El trabajador deberá garantizar a su empleador y a su EPS, que la información suministrada para la transcripción de la incapacidad o licencia corresponde a los conceptos médicos anteriormente mencionados.

• Presentar el certificado original de incapacidad o licencia emitido por la EPS, a su empleador. • Acceder a las evaluaciones y procedimientos diagnósticos establecidos por el médico u

odontólogo responsable.

• Someterse al tratamiento ordenado por su médico tratante.

• Someterse a las valoraciones que solicite el médico tratante de la EPS, a la cual está afiliado el usuario o médico de salud ocupacional como medida de verificación del estado de enfermedad o accidente.

• Comunicar los cambios de datos de afiliación, domicilio, teléfono, ARL, AFP, EPS, etc., al profesional de la salud responsable de la atención médica en la EPS. De la custodia de la

historia clínica, a efectos de traslado de expediente u otros.

• Comparecer a las citaciones del área de control y a las entidades de seguridad social; salvo en aquellas situaciones que no pueda asistir por una causa justificada, deberá suministrar toda la información disponible sobre su proceso.

1.12.2. ¿A partir de cuántos días y qué tipos de incapacidades paga la EPS?

Para mayor comprensión, a continuación se detallan los tipos de incapacidades y las entidades que tienen a cargo el reconocimiento económico.

TIPOS DE INCAPACIDADES Y NORMATIVIDAD Días Entidad Tipo de incapa-

cidad Normatividad

1- 2 Empleador Enfermedad general

Decreto 1406, capítulo VIII, Art. 40 parágrafo 1. Decreto 2943 de 2013, Art. 1. Decreto 780 Art. 3.2.1.10 3 – 180 EPS - Entidad Promotora de Salud Enfermedad

general Ley 100 Art.206 - Incapacidades. Decreto 2943 de 2013, Art. 1. Decreto 780 Art. 3.2.1.10 Accidente de

tránsito (SOAT) Decreto 3990 de 2007, nume-ral 5, parágrafo 6 Desde el

primer día ARL - Administradora de Riesgos Laborales

Accidente de

trabajo Ley 100 de 1993, Art. 208. Enfermedad

profesional Decreto 1295 de 1994 art. o 2o., literal c). Mayor a 180

días AFP - Administradora de Fondos de Pensiones

Enfermedad

general Decreto 1848 de 1969, Art.27. Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23

1.12.3. Requisitos generales de ley que debe cumplir un afiliado para el cobro de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad

Requisito Normatividad legal vigente

Afiliación vigente

*Decreto 806 de 1998, Art. 8, parágrafo. Art. 74, 75, 76, 80. *Decreto 1804 de 1999, Art. 21, numeral 2.

*Decreto 047 de 2000, art. 3, numeral 1. *Decreto 783 de 2000, Art. 9 Pago directo al

empleador *Circular externa No. 011 DE 1995 N° 1.4 y 1.5

Periodos de cotización

*Decreto 047 de 2000, Art. 3, Circular 062 de 2011 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

*Decreto 783 de 2000, Art. 9, numeral 3° del Decreto 047 de 2000.

*Sentencia C-633 de 2009, Circular 062 de 2011 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

* Decreto 2353 de 2015, Art 78 * Decreto 780 de 2016 Art. 2.2.3.1 Pago proporcional * Decreto 2353 de 2015, Art 79 * Decreto 780 de 2016 Art. 2.2.3.1 Mora en aportes

*Decreto 806 de 1998, Art. 8 parágrafo 1, art. 80 *Decreto 1804 de 1999, Art. 21.

*Acuerdo 414 de 2009, Art. 2. Decreto 2353 de 2015, Art 71, 73 Aportes durante el

período que dure la incapacidad

*Decreto 1406 de 1999, Art. 40, párrafo 2. *Decreto 1804 de 1999, Art. 21, numeral 2. Beneficiario *Resolución 2266 De 1998, Art. 16

Pensionado *Circular externa N° 011 de 1995, numeral 1.3. *Decreto 806 de 1998. Art. 28

Requisito Normatividad legal vigente Período de

protección laboral *Decreto 806 de 1998, art. 75, Art. 76 Tiempo para solicitar

el pago *Ley 1438 de 19 de enero 2011, Art. 28 y Art. 145 Pago de la prestación

económica *Circular externa N° 011 de 1995, numeral 1.4 y 1.5 Doble relación laboral

al inicio de la licencia *Circular externa N° 011 de 1995, numeral 1.4 y 1.5 Fallecimiento de la

madre (aplica solo para licencias de maternidad)

1.12.4. ¿Cuál es la normatividad que aplica la EPS para la liquidación de las incapacidades por enfermedad general?

Para la liquidación de incapacidades por enfermedad general, la EPS tiene en cuenta la normatividad enunciada en el ítem anterior y, adicionalmente, debe contemplar los siguientes parámetros también definidos por ley.

NORMAS APLICADAS PARA LIQUIDAR INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL Días

otorgados Condiciones de ley para la liquidación Normatividad legal vigente

1 a 2 El reconocimiento está a cargo del empleador.

*Decreto 1406 de 1999 Art. 40 Parágrafo 1

*Decreto 2943 de 2013 Art 1. Decreto 780 Art. 3.2.1.10 3 a 90 *El auxilio monetario no podrá ser in-ferior al Salario Mínimo Legal Vigente. *CST, Art. 227, 228 y 236.

91 a 180

Decreto 780 Art. 3.2.1.10 *El valor a pagar es dos terceras

partes (2/3) del salario que devengue el trabajador durante los primeros noventa (90) días de incapacidad, y la mitad (1/2) durante los siguientes noventa (90) días.

*Decreto 3135/68, Art. 18.

*Cuando el IBC es fijo se liquida con el ingreso base de cotización (IBC) mes anterior al inicio de la incapacidad.

*Decreto 1848/69, Art. 9.

*Cuando el IBC es variable se prome- dia los últimos doce (12) meses o los que tenga el cotizante si no alcanza un año, solo se tiene en cuenta los IBC del aportante que presenta afilia- ción al inicio de la incapacidad.

*Decreto 770/75, Art. 9,

*Circular externa N° 011/95, N° 1.3.

*Decreto 1406 de 1999 capítulo

VI, Art. 27, art. 40. *Sentencia C-543/07.

1.12.5. ¿Cuál es la normatividad que aplica la EPS para la liquidación de las licencias de maternidad y paternidad?

Para la liquidación de licencias de maternidad, la EPS tiene en cuenta la normatividad enunciada en el ítem anterior y, adicionalmente, debe contemplar los siguientes parámetros también definidos por ley.

Tipos de Licencias Días otorgados Condiciones de Ley para la liquidación

Normalidad legal vigente Maternidad (parto a

término) 126 *Cuando es fijo el ciento por

ciento (100%) del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso o licencia. *Cuando el IBC es variable se promedia los últimos doce (12) meses o los que tenga el cotizante si no alcanza un año, solo se tiene en cuenta los IBC del aportante que presenta afiliación al inicio de la incapacidad. * El derecho al reconocimiento total de la licencia aplica cuando la usuaria cumple con la totalidad de las cotizaciones ininterrumpida durante el periodo de gestación. * El reconocimiento proporcional de la licencia aplica para los cotizantes independientes y dependientes *Código sustantivo del trabajo, art. 236 y 237. *Circular ex- terna N° 011 de 1995, N° 1.4. *Decreto 047 de 2000, art. 3. *Ley 755 de 2002. *Sentencia C-174 del 18 de marzo de 2009. * Circular 062 de 2011 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social. * Decreto 2353 de 2015, Art 78, 79 * Decreto 780 Art. 2.2.3.1 * Decreto 1822 de 2017 Parto no viable con

recién nacido fallecido Mínimo 14 - máximo 28 Paternidad 8 días hábiles

Parto prematuro 126 y se adiciona la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término 40 semanas

Nacimiento múltiple 126 más 2 semanas adicionales total 140 Parto prematuro y

múltiple 140 y se adiciona la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término 40 semanas Proporcional y maternidad (parto a término) 126 Proporcional y parto

prematuro 126 y se adiciona la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término 40 semanas

Proporcional, parto prematuro y nacimiento múltiple

140 y se adiciona la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término 40 semanas

Fallecimiento de la

madre El empleador del padre del niño le concederá la licencia de maternidad de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el período de la licencia posterior al parto Proporcional y múltiple 126 más 2 semanas adicionales total 140 Adopción *Los mismos términos aplicados con base a

la norma para las madres biológicas *Fecha de inicio de la licencia igual a la fecha en que se expide el Acta de colocación por el ICBF

*Adopción de niños y niñas hasta los 18 años

LISTA DE CHEQUEO DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA TRANSCRIPCIÓN DE

INCAPACIDADES

ENFERMEDAD GENERAL ACCIDENTE LABORAL

ACCIDENTE LABORAL SOA

T

LICENCIA MA

TERNIDAD

LICENCIA P

ATERNIDAD

ENFERMEDAD GENERAL SOA

T

ENFERMEDAD PROFESIONAL LICENCIA POR ADOPCIÓN Incapacidad expedida por médico en original, con

las especificaciones definidas para el formato. (Nombre del médico que ordena la incapacidad, número de registro médico, firma y sello del médico, fecha de prescripción o emisión, fecha de inicio de incapacidad, fecha final de incapacidad, días otorgados de incapacidad en número y en letra, diagnóstico y código cie-10 , origen de la incapacidad según su criterio: enfermedad general, accidente de trabajo (at), enfermedad profesional (ep).)

X X X X X X

Soporte Documental X X X X X

Acta de entrega del menor emitida por el ICBF. X

Reporte de Accidente SOAT o FURIT (no se debe

solictar denuncio ni extrajucio) X

Formato de reporte de accidente laboral radicado en la ARL

o calificación por IPS, EPS y ARL. X X Calificación o notificación de la EPS, ARL o juntas

regional y/o nacional de calificación de invalidez. X Soporte documental en donde se especifique fecha

probable de parto, edad gestacional al momento del nacimiento, fecha del parto aclarando si corresponde a un parto único o múltiple y certificado de nacido vivo.

X

1.12.6. ¿Cuál es el procedimiento y qué documentos se requieren para solicitar la transcripción de incapacidades y licencias?

El aportante debe acercarse a las oficinas de atención al usuario de cada regional que la EPS ha dispuesto, con el fin de que se realice allí el proceso de radicación según los documentos detallados a continuación: SOPORTES REQUERIDOS PARA TRANSCRIPCIÓN DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS

SIGLAS

ARL: Administradora de Riesgos Laborales EPS: Entidad Promotora de Salud IPS : Institucion Prestadora de Salud

SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito FURAT: Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo

1.12.7. ¿Cuál es el procedimiento y que documentos se requieren para el cobro de incapacidades o licencias?

El aportante debe radicar cuenta de cobro en los puntos definidos en las oficinas de atención al usuario de cada regional, anexando los siguientes documentos:

Formato licencia preparto expedida por el médico tratante indicando fecha de inicio, únicamente en los

casos que esta licencia se haya disfrutado. X Registro civil de nacimiento NO mayor a 30 días. X LISTA DE CHEQUEO DOCUMENTOS REQUERIDOS

PARA TRANSCRIPCIÓN DE INCAPACIDAES

ENFERMEDAD GENERAL ACCIDENTE LABORAL

ACCIDENTE LABORAL SOA

T

LICENCIA MA

TERNIDAD

LICENCIA P

ATERNIDAD

ENFERMEDAD GENERAL SOA

T

ENFERMEDAD PROFESIONAL LICENCIA POR ADOPCIÓN

NOTA:* Incapacidad por Medicina Legal: Las incapacidades médico legales son expedidas por la autoridad competente con fines probatorios, no son comparables a una incapacidad médica. Por lo anterior el usuario debe consultar a la IPS respectiva en donde el profesional de la salud determinará las condiciones de incapacidad de acuerdo al dictamen médico.

* Cambio de origen de enfermedad laboral o accidente de trabajo a enfermedad general: Calificación o notificación de la EPS, ARL o juntas regional y/o nacional de calificación de invalidez, comunicación formal solicitando el cambio de origen de EL (Enfermedad Laboral) a EG (Enfermedad General) y certificación de la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) en donde conste que esa aseguradora no le ha cancelado las incapacidades.

Prestaciones económicas

Empleador

es (persona

jurídica) Cotizantes independientes Licencia de pater

nidad

Adopción, licencia de mater

nidad y/o licencia de

pater nidad Licencia de mater nidad madr e fallecida de otra EPS, per o el padr e es

cotizante en nuestra EPS Pago por cotizante independiente fallecido (juicio de sucesión o depósito judicial) Fotocopia documento de

identidad. X X

Formato de solicitud de pago y relación de incapacidades liquida- das página WEB.

X X X X X X

Certificado cuenta bancaria del aportante - carta de NO bancarizado para cotizante independiente.

X X X X X

Original de registro civil del menor. En caso de persona fallecida de todos los hijos menores de edad.

X X X X

Fotocopia documento de identi-

dad padre y/o madre. X X

Acta oficial de entrega del menor

emitida por el ICBF. X

Acta defunción de la madre falle-

cida o cotizante independiente. X X

Certificación afiliación de la madre fallecida expedida por la EPS en donde se evidencie el estado fallecida en la BDUA (base de datos única de afiliados).

X

Certificación de liquidación y pago de la licencia de maternidad de la madre expedida por la EPS.

X Juicio de sucesión (cotizante

independiente fallecido). X

Certificado cuenta bancaria del

beneficiario. X

Copia del documento de iden- tidad de los herederos de estos valores.

Fotocopia de cédulas del fallecido y quién reclama los pagos (que pueden ser padre, madre, herma- nos, hijos etc.)

X Edicto en un periódico de circu-

lación nacional (se solicita copia en donde se visualice el edicto, la fecha de publicación y el nombre del periódico).

X

Declaración extra juicio, este documento debe especificar: - En caso de unión libre, el tiempo de convivencia. - Los nombres de quien o quienes reclaman especificando que son los únicos que tienen derecho a pedir dichos recursos.

X - El parentesco de cada persona

que reclama (madre, padre, hermanos, hijos etc.)

Si son casados solamente anexar

acta de matrimonio. X

Entidades estatales circular 002 del Ministerio de Hacienda y Cré- dito Público en donde se indique el código de portafolio.

X Cámara de comercio o RUT. X Prestaciones económicas

Empleador

es (persona

jurídica) Cotizantes independientes Licencia de pater

nidad

Adopción, licencia de mater

nidad y/o licencia de

pater nidad Licencia de mater nidad madr e fallecida de otra EPS, per o el padr e es

1.12.8. ¿Cuáles son los medios de pago que la EPS utiliza para realizar el giro por incapacidades y licencias?

La autorización de pagos de las incapacidades o licencias se realiza a personas jurídicas a través de transferencia electrónica y para personas naturales por medio de transferencia electrónica y pago directo el cual debe ser reclamado por el beneficiario en las oficinas del Banco de Bogotá. Para la liquidación de incapacidades y licencias, la EPS cuenta con 20 días hábiles para realizar el reconocimiento económico, de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 4023 del 28 de octubre de 2011, artículo 24.

1.12.9. ¿Qué herramientas suministra la EPS al aportante para conocer el estado de liquidación y pago de incapacidades y licencias?

La EPS, con el propósito de suministrar herramientas a los aportantes para que conozcan el estado de sus prestaciones económicas, ha diseñado una consulta en la página web a la cual solamente se puede acceder mediante la creación de una clave empresarial que le permite total confidencialidad de información.

En la página web de la EPS se encuentra a disposición del aportante el manual para la creación de la clave empresarial.

La consulta consta de información individual por cotizante y general por rangos de fechas con las siguientes opciones:

Liquidadas: Permite visualizar las incapacidades y licencias que tiene el aportante habilitadas para radicar la solicitud de cobro ante la EPS.

Pagadas: Permite visualizar las incapacidades y licencias que la EPS ha pagado al aportante dentro del rango de fechas seleccionado.

Sin reconocimiento: Presenta la información de las incapacidades y licencias que se han expedido o transcrito en el rango de fechas seleccionado por el aportante y que, por motivos de normatividad, no tienen derecho al reconocimiento económico por parte de la EPS.

1.12.10. Incapacidad médico legal.

Es aquella expedida directamente por un perito delegado por el Instituto Nacional de Medicina Legal requerida por autoridad competente con fines probatorios, independientemente de que las lesiones que la originaron causen incapacidad laboral o no. El tiempo puede ser diferente al tiempo de incapacidad médico laboral por la misma lesión. Por esta causa no es reconocida por la EPS.