16.1 Garantía de Cumplimiento.
Para garantizar el debido, adecuado y pleno cumplimiento de los compromisos
por parte del Contratista durante el Período Inicial de Evaluación, el Contratista deberá entregar
a la CNH, simultáneamentepodrá optar por la presentación de una carta de crédito o una póliza de fianza.
(a) Simultáneamente con la firma del presente Contrato, una carta de crédito incondicional e irrevocable, emitida a favor de la CNH por una institución bancaria mexicana autorizada o emitida por un banco extranjero y confirmada porel
Contratista deberá presentar una institución bancaria mexicana autorizada, por un monto de _________________, utilizando el formato de carta de crédito que se adjunta como Anexo 10 garantía (la “Garantía de Cumplimiento Inicial”). La Garantía de Cumplimiento Inicial deberá”) por un monto de ____________que comprenderá aquellos compromisos adquiridos para cubrir el Programa Mínimo de Trabajo y el Incremento en el Programa Mínimo. Dicha garantía deberá mantenerse vigente hasta sesenta (60) Días después de la fecha de terminación del Período Inicial de Evaluación previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las obligaciones relativas a este período. La CNH, tendrá, en consecuencia, la CNH, tendrá el derecho de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento Inicial a fin de cobrar cualquier pena convencional indicada en la Cláusula 4 y aplicable con motivo
delde cualquier incumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo y el Incremento en el Programa Mínimo.
A solicitud del Contratista, el monto de la Garantía de Cumplimiento Inicial se podrá reducir de manera anual en proporción al cumplimiento de las obligaciones garantizadas, previa verificación y autorización de la CNH.
(b) Al concluir el Período Inicial de Evaluación, el Contratista podrá solicitar
la devolución de la Garantía de Cumplimiento Inicial. En caso que se hubiese aprobado el
otorgamiento del Período Adicional de Evaluación, ésta devolución únicamente podrá hacerse efectiva una vez que el Contratista presente una nueva garantía (la “Garantía del Período
Adicional”) de conformidad con esta Cláusula 16.1.
Para garantizar
La Garantía del Período Adicional deberá presentarse por un monto de _____________ y deberá presentarse a la CNH a más tardar diez (10) Días después de que la CNH apruebe el otorgamiento Período Adicional de Evaluación pero en todo caso antes que inicie el Período Adicional de Evaluación y ésta garantizará el debido, adecuado y pleno cumplimiento por parte del Contratista del Programa Mínimo de Trabajo, del Incremento en el Programa Mínimo no realizado durante el Período Inicial de Evaluación y su compromiso
adicional de trabajo para el Período Adicional de Evaluación (de haberlo), el Contratista
deberá entregar a la CNH, a más tardar diez (10) Días después de que la CNH apruebe el otorgamiento al Contratista del Período Adicional de Evaluación pero en todo caso antes de que inicie el Período Adicional de Evaluación, una carta de crédito incondicional e irrevocable, emitida a favor de la CNH por una institución bancaria mexicana autorizada o emitida por un banco extranjero y confirmada por una institución bancaria mexicana autorizada, por un monto de _________________, utilizando el formato de carta de crédito que se adjunta como Anexo 10 (la “Garantía del Período Adicional”). .
(c) La CNHLa Garantía del Período Adicional deberá mantenerse vigente hasta sesenta (60) Días después de la fecha de terminación del Período Adicional de Evaluación previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las obligaciones relativas a este período. La CNH, tendrá derecho de hacer efectiva la Garantía del Período Adicional a fin de cobrar
cualquier pena convencional indicada en la Cláusula 4.4 y aplicable con motivo del incumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo y los compromisos adicionales para el Período Adicional de Evaluación.
(d) Al concluir el Período Adicional de Evaluación, el Contratista podrá
solicitar la devolución de la Garantía del Período Adicional una vez que la CNH emita la constancia de cumplimiento total de las obligaciones del Período Adicional de Evaluación.
En caso que la Garantía de Cumplimiento que corresponda se haga efectiva, los recursos avalados por ésta, se transferirán al Fondo.
Según el instrumento elegido para garantizar el Período de Evaluación, el Contratista deberá observar lo siguiente:
(a) Si el Contratista presenta una carta de crédito:
(i) Deberá tener el carácter de incondicional e irrevocable y deberá ser emitida a favor de la CNH por una institución bancaria mexicana autorizada o emitida por un banco extranjero y confirmada por una institución bancaria mexicana autorizada, por el monto establecido en esta Cláusula 16.1 utilizando el formato de carta de crédito que se adjunta como Anexo 10-A .
(ii) La Garantía de Cumplimiento Inicial deberá mantenerse vigente hasta sesenta (60) Días después de la fecha de terminación del Período Inicial de Evaluación previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las obligaciones relativas a este período.
(iii)La Garantía del Período Adicional deberá mantenerse vigente hasta sesenta (60) Días después de la fecha de terminación del Período Adicional de Evaluación previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las obligaciones relativas a este período.
(b) Si el Contratista presenta una póliza de fianza:
(i) Deberá ser expedida en favor y disposición de la CNH por una sociedad anónima autorizada para organizarse y operar conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas como Institución de Fianzas, cuyo objeto sea el otorgamiento de fianzas a título oneroso, por el monto establecido en esta Cláusula 16.1, utilizando el formato de póliza de fianza que se adjunta como Anexo 10-B.
(ii) La Garantía de Cumplimiento Inicial deberá mantenerse vigente hasta ciento ochenta (180) Días después de la fecha de terminación del Período Inicial de Evaluación previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las obligaciones relativas a dicho período.
(iii) La Garantía del Período Adicional deberá mantenerse vigente hasta ciento ochenta (180) Días después de la fecha de terminación del Período Adicional de Evaluación previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las obligaciones relativas a este período.
(iv) El Contratista renuncia expresamente:
(1) A la notificación previa de ejecución de la póliza de fianza por parte de la CNH de conformidad con lo establecido en el artículo 289, párrafo cuarto de la Ley Instituciones de Seguros y de Fianzas. (2) Al beneficio de compensación en términos de lo que disponen los artículos 2197, en relación con el 2192 fracción I, del Código Civil Federal y 289, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
16.2 Garantía Corporativa. Simultáneamente con la suscripción del presente
Contrato, el Contratista deberá entregar a la CNH la Garantía Corporativa debidamente suscrita por el Garante y de conformidad con lo siguiente:
(a) El Contratista podrá presentar una Garantía Corporativa debidamente
suscrita por su empresa matriz en última instancia, o
(b) En caso que el Garante no se trate de la empresa matriz en última instancia
del Contratista, dicho Garante deberá exhibir a la CNH sus estados financieros consolidados debidamente auditados que demuestren un capital contable mínimo equivalente al monto que resulte menor entre: (i) mil millones de Dólares y (ii) la suma de:
(1) 300 millones de dólares multiplicados por el número de contratos en Áreas Tipo 2 adjudicados al Contratista como resultado de la Licitación y
(2) 7.5 millones de dólares multiplicados por el número de contratos en Áreas Tipo 1 adjudicados al Contratista como resultado de la Licitación.
(c) En caso que el Garante no pueda cumplir con el requisito de capital
contable previsto en el inciso (b) anterior, el Contratista deberá notificar a la CNH dentro de los
inciso (a) de esta Cláusula 16.2 o en su caso acreditar el requisito del inciso (b) anterior por un Garante debidamente capitalizado.
La Garantía Corporativa se ejercerá en última instancia para exigir el cumplimiento puntual y oportuno de todas y cada una de las obligaciones del Contratista en virtud de este Contrato que no hayan sido pagadas y/o cumplidas en su totalidad por el Contratista, según corresponda, previa ejecución de las Garantías de Cumplimiento y en su caso, posterior a la ejecución de las pólizas de seguros a las que hace referencia la Cláusula 19.