Cuando se precise realizar una obra durante un periodo prolongado en un intervalo de obras distinto al de la Banda de Mantenimiento, se dejará constancia de cuál es el intervalo extraordinario de obras y cuál es el intervalo normal de mantenimiento. Estos periodos serán programados por las Comisiones TOC.
4.6 CONTROL DEL USO DE LOS SURCOS
Las EE. FF. y Candidatos tienen la obligación de utilizar la capacidad obtenida en las condiciones en que les fue asignada. En el caso de infraestructuras congestionadas, el no uso injustificado de los surcos asignados puede ser causa de infracción grave, en caso de que sea imputable a la EF. (Art. 107 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario).
El GC realizará mensualmente un análisis del nivel de utilización de los surcos asignados. Sin perjuicio de las acciones contempladas en la LSF y que el administrador de infraestructuras ferroviarias pueda emprender en aquellos casos que supongan un quebranto importante para un uso eficaz de la infraestructura, el GC propondrá a las EE. FF. y Candidatos la supresión o modificación de los surcos cuando detecte la falta de utilización sistemática, especialmente en el caso de líneas congestionadas.
Cuando el porcentaje de uso esté por debajo del 50% en un período continuado de un mes, especialmente en el caso de líneas congestionadas, el GC también podrá modificar la asignación de capacidad, sin restricciones de horario, comunicando por escrito dicha circunstancia y justificando de manera razonada las causas de la decisión adoptada. Se establece un periodo de alegaciones de 10 días a favor de la EF o Candidato.
4.7 TRANSPORTES EXCEPCIONALES Y
MERCANCÍAS PELIGROSAS
4.7.1. Transportes Excepcionales
Son transportes excepcionales (TE) aquellos que por sus dimensiones, peso o distribución y acondicionamiento de la carga, solo puedan admitirse en unas condiciones técnicas y operativas. Precisan de un estudio de viabilidad en el que se tendrá en cuenta, además, las posibilidades físicas de la red y el impacto de esta circulación sobre las líneas por las que ha de circular.
Para la circulación de un transporte excepcional se requiere de una autorización específica de Adif donde se recojan sus particulares condiciones de aceptación y realización del transporte y se regulen las prescripciones de circulación que correspondan.
La Consigna sobre tratamiento de los transportes excepcionales y los fallos de cargamento en ruta, especifica los transportes que, en el ámbito de la RFIG administrada por Adif y Adif Alta Velocidad, tienen consideración de excepcional, así como el procedimiento que regula su tramitación.
En virtud del mismo, las EF que deseen realizar un Transporte Excepcional deberán dirigirse a la Dirección de Seguridad en la Circulación del administrador de infraestructuras ferroviarias, para que, a través del Grupo de Transportes Excepcionales (en adelante GTE) que preside, integrado por la DSC y las áreas técnicas de Adif afectadas, y una vez realizado el estudio técnico pertinente, emita la correspondiente Autorización, si procede.
La Dirección de Seguridad comunicará las posibles restricciones que se incluyan en la misma, así como las condiciones de transporte, a las Direcciones de Adif afectadas, a la Empresa Ferroviaria y demás organismos afectados.
Si en un transporte intervienen dos o más Redes, la consideración de Transporte excepcional y su gestión se regirá por lo determinado en la normativa internacional en vigor (Ficha UIC 502-1).
Ver también apartado 2.5 de este documento. Para más información, consultar con la Dirección de Seguridad en la Circulación (Directorio de Adif apartado 1.8).
4.7.2. Transporte de Mercancías Peligrosas
Las EE. FF. y los Candidatos deberán indicar en sus solicitudes de Adjudicación de Capacidad que ésta va a emplearse para el transporte de materias peligrosas, además de solicitar las paradas que fueran necesarias para la realización de su intervención, para que sea contemplado adecuadamente en el proceso de programación, de acuerdo con el Art. 47.5 del RSF.
Cuando se trate de agregar material que transporte MM. PP. a trenes que no lo tienen contemplado en su plan de transporte, es obligatorio solicitar la autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias previamente a su expedición.
En cuanto a la admisión del tren a vía regulada, las EE. FF. tienen que informar de los datos reales de los vagones que transportan Mercancías Peligrosas, el número de orden que ocupan en la composición del tren, el tipo de mercancías que se transportan, el nº ONU, denominación de las mismas, cantidad, origen y destino de las mismas.
Las EE. FF. y los Candidatos deberán garantizar el cumplimiento de todas las prescripciones y normas que rigen dichos transportes, para salvaguardar la seguridad de terceros y de las propias infraestructuras.
4.8 PERTURBACIONES Y CONTROL DEL TRÁFICO
El control del tráfico será realizado por Adif con el objetivo de que la circulación real de trenes se ajuste al máximo a las capacidades asignadas.Para llevar a cabo con eficacia esta labor, las EE. FF. estarán obligadas a facilitar al administrador de infraestructuras ferroviarias toda la información que se les requiera, en tiempo y forma oportunos, previamente a la salida del tren y durante su recorrido. Si las características técnicas del tren no coincidiesen con las que figuraban en la solicitud para la que se obtuvo capacidad, el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá adoptar las medidas de desregularización oportunas e incluso impedir su circulación.
En particular, se establecerá entre el administrador de infraestructuras ferroviarias y las EE. FF. un acuerdo de tráfico donde se designarán las personas o entes autorizados capaces de tomar rápidamente decisiones operativas, en particular con respecto a las operaciones y las interrupciones de tráfico.
4.8.1. Criterios para el Control del Tráfico
El control de tráfico deberá basarse en principios transparentes y no discriminatorios. Dado que su objetivo primordial es garantizar la máxima puntualidad de acuerdo con la capacidad asignada, el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá aplicar, cuando lo estime oportuno, los siguientes criterios de regulación:
• Preferencia de los trenes que hayan obtenido capacidad frente a los trenes que no hayan reservado capacidad.
• Preferencia de los trenes que circulan en su surco frente a aquellos que circulan retrasados, con el objetivo de minimizar la propagación de retrasos a la malla (contaminación de la malla).
• Preferencia en el caso de producirse perturbaciones en el tráfico ferroviario debidas a fallos técnicos, accidentes o cualquier otra incidencia. En este caso, se adoptarán las medidas oportunas para restablecer la situación de normalidad, como establece el Art. 37 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
4.8.2. Normas Aplicables para el Control del Tráfico
La puntualidad no es responsabilidad exclusiva del administrador de infraestructuras ferroviarias. Las EE. FF. tienen un papel muy importante que desempeñar para conseguir que los trenes (propios o de otras EE. FF.) circulen sin retraso. Por ese motivo, el administrador de infraestructuras ferroviarias promoverá la suscripción de convenios de calidad concertada con las distintas EE. FF. en los que se podrán establecer objetivos de calidad del servicio y compromisos de actuaciones para la consecución de los mismos.
De acuerdo con el Art. 37 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y el Art. 8 del Reglamento sobre seguridad en la circulación en la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por el RD 810/2007, de 22 de junio, cuando se produzca una perturbación en el tráfico ferroviario debida a un fallo técnico, un accidente o cualquier otra incidencia, el administrador de infraestructuras ferroviarias deberá adoptar todas las medidas oportunas para restablecer la situación de normalidad.
A tal fin, Adif, con la aprobación del Ministerio de Fomento, dispone de un “Plan de Contingencias”, que es el conjunto de procedimientos alternativos a la operativa habitual, cuya finalidad es la de permitir el funcionamiento de ésta, aun cuando alguna de sus funciones o instalaciones deje de hacerlo por culpa de algún incidente tanto interno como ajeno a la organización, y cuya misión es crear un plan general de actuación para ordenar y resolver cualquier contingencia que perturbe el normal desarrollo del tráfico ferroviario, desde los planos preventivo, predictivo y correctivo. Contiene, entre otros, el marco general de actuación, los criterios de la prioridad en la regulación del tráfico en caso de contingencias, las actuaciones recomendadas, los planes de aviso a los órganos de Adif y los organismos de las Administraciones Públicas, los mapas de riesgo, junto a otros planes y protocolos que complementan y desarrollan a dicho Plan de Contingencias.
Las EE. FF. están obligadas para completar su Certificado de Seguridad, de acuerdo con lo exigido en el Anexo II del RD 810/2007, a establecer un Plan de Contingencias acordado con Adif. Para más información sobre este asunto, consultar el Directorio de Adif, apartado 1.8.
En caso de urgencia, y cuando sea absolutamente necesario, debido a una inutilización temporal de la infraestructura, el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá, sin previo aviso, suprimir, desviar o modificar los surcos durante el tiempo necesario hasta restablecer la normalidad del sistema y realizar con carácter urgente las reparaciones oportunas, e informar lo antes posible a las EE. FF. y a los Candidatos a los efectos que considere oportunos. En tal caso, ni los Candidatos ni las EE. FF. tendrán derecho a exigir compensación o indemnización alguna, de acuerdo con el Art. 37 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
De conformidad con el Art. 37 LSF las empresas ferroviarias estarán obligadas a poner a disposición del administrador de infraestructuras ferroviarias los recursos que aquél estime apropiados y a prestarle la colaboración que les sea requerida. En todo caso, tanto el administrador de infraestructuras ferroviarias como las EE. FF. actuarán en coordinación y colaboración mutuas, para asegurar el servicio y la atención a los clientes de la manera más eficaz posible.
4.9 ADJUDICACIÓN DE CAPACIDAD EN
INSTALACIONES DE SERVICIO
Las solicitudes de adjudicación de capacidad en instalaciones de servicio se realizarán mediante la aplicación SYACIS, conforme a criterios transparentes y no discriminatorios.
A tal fin, existe un proceso reglado, de aplicación en el ámbito de las instalaciones de servicio gestionadas por Adif que se encuentren en las estaciones de transporte de viajeros, en las terminales de transporte de mercancías y en cualquier otra instalación que se determine por los administradores de infraestructuras fuera de los ámbitos especificados anteriormente.
Dicho proceso se aplicará a las solicitudes de adjudicación de capacidad que se realicen para uso de:
La relación de vías ofertadas en las instalaciones de servicio titularidad de Adif se publican en el Catálogo de las Instalaciones de Servicio de esta DR y en la Web: www.adif.es. Los usuarios autorizados también podrán acceder a esta información a través de la aplicación SYACIS.
En el catálogo y en la aplicación SYACIS se especifican la tipología de las instalaciones de servicio, sus características y equipamiento. Excepcionalmente podrá solicitarse capacidad de uso de instalaciones no recogidas en el citado catálogo, no estando obligado el Gestor de la Instalación de Servicio, GIS, a su asignación. El GIS está facultado para ajustar la capacidad de una instalación al objeto de realizar operaciones de mantenimiento programado, reposición o ampliación de los activos vinculados a la misma.
Cualquier modificación en estas instalaciones será comunicada a los clientes de las mismas, incluida en la aplicación SYACIS y publicada en las correspondientes actualizaciones de la Declaración sobre la Red.