ARTÍCULO 386.- DEFINICIÓN. Son los valores que deben pagar al Municipio de Chinú, los
propietarios de vehículos automotores matriculados en la Secretaría de Tránsito y Transporte, en virtud de trámites realizados ante dicha secretaría y que previamente definidos en el Código Nacional de Tránsito y Transporte sean adoptados por el Municipio.
ARTÍCULO 387.- MATRÍCULA DEFINITIVA. Es la inscripción o registro de un vehículo automotor o
no, ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Chinú, contentiva del resumen de los datos registrados en el folio de matrícula donde se determinen las características internas y externas del vehículo y su situación jurídica, la cual da lugar a la entrega de placas y a la expedición de licencia de tránsito.
ARTÍCULO 388.- MATRÍCULA PROVISIONAL. Es el registro provisional de un vehículo en la
Secretaria de Transito y Transporte del Municipio, que se hace por un periodo de tiempo determinado mientras se realiza la inscripción definitiva y se expide la licencia de transito.
ARTICULO 389.- TRASPASO DE PROPIEDAD Y TRASLADO DEL REGISTRO. Es el trámite
administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Chinú, el cual permite la inscripción de la propiedad de un nuevo propietario de un vehículo automotor.
La Secretaría de Tránsito se abstendrá de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto de circulación y tránsito, se encuentre vigente el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, la revisión técnico mecánica y se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y sanciones de tránsito.
ARTÍCULO 390.- CAMBIO Y REGRABACIÓN DE MOTOR. Es el trámite administrativo que se surte
ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Chinú, mediante el cual el propietario de un vehículo automotor registra el cambio de un bloque o motor por deterioro, daño, o similares.
ARTÍCULO 391.- REGRABACIÓN DE CHASIS O SERIAL. Es el trámite administrativo que se surte
ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Chinú, mediante el cual el propietario de un vehículo automotor registra la regrabación o nueva impresión del mismo número que originalmente tenía el chasis, por deterioro o dificultad en su lectura o identificación.
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ARTÍCULO 392.- CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS O TRANSFORMACIÓN. Es el trámite
administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Chinú, que le permite al propietario efectuar un cambio al vehículo automotor en su tipo o modelo.
ARTÍCULO 393.- CAMBIO DE COLOR. Es el trámite administrativo que se surte ante la Secretaría
de Tránsito y Transporte del Municipio de Chinú, para que se autorice la modificación del color o colores de un vehículo automotor.
ARTÍCULO 394.- DUPLICADO DE PLACA. Es el trámite administrativo que se surte ante la
Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Chinú, para la obtención de un duplicado de las placas originales por hurto, pérdida o deterioro, entre otros.
ARTÍCULO 395.- CANCELACIÓN O ANOTACIÓN DE LIMITACIONES A LA PROPIEDAD. Es el
trámite administrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Chinú, mediante el cual se registra un documento que limite o libere la propiedad de un vehículo automotor.
ARTÍCULO 396.- RADICACIÓN DE CUENTA. Es el trámite administrativo que se surte ante la
Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Chinú, mediante el cual se efectúa la inscripción o radicación de la cuenta o matrícula de un vehículo que anteriormente se encontraba registrado en otro municipio.
PARÁGRAFO.- Para efectuar la inscripción o radicación de la cuenta de un vehículo automotor será
requisito indispensable, allegar certificado de carencia de requerimientos por parte de autoridades jurisdiccionales y/o administrativas.
ARTÍCULO 397.- REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES. Los requisitos para la realización de los
trámites establecidos en los artículos anteriores, serán los establecidos por el Código Nacional de Transito y Transporte o el que haga sus veces.
ARTÍCULO 398.- PERMISOS ESCOLARES. Es el trámite administrativo que se surte ante la
Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Chinú, con el fin de obtener licencia para prestar el servicio de transporte escolar.
ARTÍCULO 399.- OTROS. Comprenden otros derechos, como los relacionados con motos,
maquinaria agrícola, bicicletas, licencias, recategorización y otros, cuyas tarifas se fijan a continuación:
Derechos establecidos: Pagarán la siguiente tarifa.
CONCEPTO
Matricula Definitiva Matricula Provisional Traspaso
Cambio y Regrabación de Motor Regrabación de Chasis o Serial Cambio de color
70 Cambio de Empresa
Cambio de Características o Transformación Duplicación de Licencias
Duplicados de Placas
Cancelación de limitaciones a la Propiedad Chequeos Certificados
Radicación de Cuentas Vinculación
Tarjeta de Operación
Tarjeta de Operación extemporánea Permisos Escolares
Servicio de Grúa Perímetro Urbano
Servicio de Grúa Fuera del Perímetro Urbano. GARAJES.
1. Los vehículos automotores pagarán por cada día o fracción de día el equivalente a veinticinco por ciento (25%) del SMDLV.
2. Las motocicletas pagarán por cada día o fracción de día el equivalente al diez por ciento (10%) del SMDLV.
3. Las Bicicletas pagarán por cada día o fracción de día el equivalente al cinco por ciento (5%) del SMDLV.