Teaching functional skills
STRATEGIES FOR SOCIAL SKILLS DEVELOPMENT • use social stories
4. Develop strategies for changing behaviour
APURÍMAC ANTABAMBA PACHACONAS
AREQUIPA CARAVELÍ QUICACHA
AREQUIPA CARAVELÍ YAUCA
AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY
JUNÍN JAUJA HUARIPAMPA
LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO
TACNA TARATA ESTIQUE PAMPA
JUNÍN JAUJA ATAURA
APURÍMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI
APURÍMAC GRAU VIRUNDO
PUNO YUNGUYO TINICACHI
PUNO CARABAYA AYAPATA
AYACUCHO PÁUCAR DEL SARA SAN JOSÉ DE USHUA
SARA
LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS
Artículo Segundo.- DISPONER que los alcaldes y los regidores accesitarios convocados en los distritos
detallados en el artículo primero de la presente resolución, continúen en el ejercicio de sus cargos hasta que se elijan a los reemplazantes de las autoridades municipales que resultaron revocadas, extendiéndose la vigencia de las credenciales que les fueron emitidas por los respectivos Jurados Electorales Especiales, con motivo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizó el 30 de setiembre de 2012.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales para que adopte las acciones que le competen en la organización del proceso de Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público,
de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales de Abancay, de Arequipa, de Huancayo, de Huaura, de Puno, de Puquio, de Tacna y de San Martín, para los fines pertinentes.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el
portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General
Establecen precisiones para la realización de las Nuevas Elecciones Municipales el domingo 24 de noviembre de 2013, y aprueban el nuevo cronograma electoral para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la
Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCION Nº 463-2013-JNE
Lima, veintiuno de mayo de dos mil trece
VISTO el Decreto Supremo Nº 051-2013-PCM, de fecha 15 de mayo de 2013.
CONSIDERANDOS
De las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima
1. De conformidad con la convocatoria efectuada por Decreto Supremo Nº 051-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de mayo de 2013, el domingo 24 de noviembre de 2013 se llevará a cabo el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el que es necesario elegir a los reemplazantes de los regidores que fueron revocados en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizó el 17 de marzo del año en curso, quienes ejercerán tales cargos hasta la culminación del periodo de gobierno municipal 2011-2014.
Este órgano colegiado, mediante Acuerdo del Pleno, del 15 de mayo de 2009, emitido como consecuencia de la Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades de los años 2008 y 2009, precisó que las Nuevas Elecciones Municipales se realizarían solo con respecto a las autoridades revocadas, criterio aplicado también en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2010, conforme se dispuso en la Resolución Nº 078-2010-JNE. Así, luego de la consulta formulada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con el Oficio Nº 2174-2012- SG/ONPE, respecto de la vigencia del criterio antes citado, este Supremo Tribunal Electoral mediante la Resolución Nº 1166-2012-JNE, publicada el 20 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, precisó que en las Nuevas Elecciones Municipales que convoque el Poder Ejecutivo, como consecuencia de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria, se deberá involucrar solo los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado.
2. Para las Nuevas Elecciones Municipales rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las elecciones municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas límite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que resultan útiles difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de 60 y 30 días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de poderes públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, así como determinar la aplicación de las cuotas electorales en las listas a los cargos de regidores, según lo previsto en el artículo 10 de la misma ley, debiéndose tener en cuenta que en la circunscripción electoral en donde se llevará a cabo el proceso electoral no existe población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, por lo que en estos comicios no se aplicará esa cuota electoral.
3. Así, es del caso precisar la fecha límite para la elección interna de los candidatos, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por Ley Nº 29490, los partidos políticos y los movimientos regionales deben elegir a sus candidatos a cargos de elección mediante elecciones internas dentro de los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos.
4. Finalmente, es necesario definir qué organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos. Al respecto, para la provincia de Lima, departamento de Lima, no se presentaron organizaciones políticas locales provinciales en las Elecciones Municipales del año 2010. En tal sentido, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrán presentar listas de candidatos las organizaciones políticas con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Del padrón electoral
5. Para la realización del proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, convocada para el 24 de noviembre de 2013, deben tomarse en cuenta las siguientes actividades: preparación de presupuesto de los organismos electorales, elaboración y aprobación del padrón electoral respectivo, constitución e instalación de los Jurados Electorales Especiales y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, establecimiento de las mesas de sufragio, así como la designación y capacitación oportuna de sus miembros, el diseño, impresión y distribución del material electoral a utilizarse y, además, su aprobación para afrontar el proceso de nuevas elecciones municipales, entre otras actividades.
Como parte de las citadas actividades, se encuentra la fiscalización en la elaboración del padrón electoral que será utilizado en los procesos electorales y cuya competencia le ha sido asignada al Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.
En consecuencia, según lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 43 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es función de este proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la información necesaria que permita verificar el estado del padrón electoral al cierre de este.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE
Artículo Primero.- PRECISAR que las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el domingo 24 de
noviembre de 2013, involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado, y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta o que no resultaron revocadas en la consulta popular de revocatoria, conforme lo establecido en la Resolución Nº 1166-2012-JNE.
Artículo Segundo.- PRECISAR que las organizaciones políticas que participen en las Nuevas Elecciones
Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima deberán presentar listas de candidatos conformadas por candidatos en igual número a las autoridades revocadas.
Artículo Tercero.- PRECISAR que en el distrito electoral que corresponde a la Municipalidad Metropolitana
de Lima, se elegirá a los reemplazantes de las autoridades revocadas, debiéndose presentar las listas de candidatos con observancia de las cuotas electorales, según el siguiente detalle:
Ámbito Departamento Provincia Total de autoridades a reemplazar Total de regidores a reemplazar No menos No menos del del 20% de 30% de jóvenes hombres o menores mujeres de 29 años
Provincial LIMA LIMA 22 regidores 22 7 5
Artículo Cuarto.- PRECISAR que en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad
Metropolitana de Lima podrán presentar listas de candidatos las organizaciones políticas con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Quinto.- PRECISAR las siguientes fechas límite que constituyen hitos legales en las Nuevas
Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima del 24 de noviembre de 2013:
Plazo para la realización de elecciones
internas de los partidos políticos y Desde el martes 28 de mayo de
movimientos regionales 2013 hasta el lunes 5 de agosto Artículo 22 de la Ley Nº 28094 modificada de 2013
por Ley Nº 29490
Fecha límite para renuncia de
Hasta el miércoles 25 de setiembre de 2013
funcionarios públicos que integren listas de candidatos
Artículo 8, numeral 8.2, de la Ley Nº 26864
Fecha límite para conceder licencia a trabajadores y funcionarios de los
Poderes Públicos que integren listas Hasta el viernes 25 de octubre
de candidatos de 2013
Artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864
Fecha límite para la presentación de
listas de candidatos ante el respectivo Hasta el lunes 26 de agosto de
Jurado Electoral Especial 2013 Artículo 10 de la Ley Nº 26864
Artículo Sexto.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para
la Municipalidad Metropolitana de Lima, a realizarse el 24 de noviembre de 2013, según se detalla a continuación:
(*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.
Artículo Séptimo.- ESTABLECER que en un plazo máximo de cinco días naturales, después del cierre del
padrón electoral para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, convocada para el 24 de noviembre de 2013, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en formato electrónico, lo que se indica a continuación:
a. Lista de padrón inicial, que debe incluir: * Código Único de Identificación.
* Dígito de verificación.
* Grupo de votación, con su respectivo ubigeo. * Primer apellido. * Segundo apellido. * Prenombres. * Fecha de nacimiento. * Ubigeo de nacimiento. * Sexo.
* Código de grado de instrucción. * Domicilio actual.
* Fecha de emisión del DNI. * Fecha de caducidad del DNI. * Fecha del último cambio de ubigeo.
* Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio). * Nombre del padre.
* Nombre de la madre.
b. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG).
Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público,
de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.
Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el
portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General MINISTERIO PUBLICO
Incorporan al distrito de Independencia, provincia de Áncash, a la competencia territorial de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Huaraz