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Developing a More Aggressive Approach and Modernizing Its

C.   MEET THE CHALLENGES OF ITS RIVALS AND ESTABLISH A

1.   Developing a More Aggressive Approach and Modernizing Its

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los negocios sociales. En especial el gerente tendrá las siguientes funciones: Representar a la sociedad como persona jurídica y celebrar toda clase de actos o contrato sin límite de cuantía previa autorización de la junta.

Designar al secretario de la compañía, que lo será también de la junta general de socios.

Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades.

Convocar a la junta general de socios en reuniones ordinarias y extraordinarias. Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos cuando así lo autorice la junta general de socios, y de la cláusula compromisoria que en esto estatutos se pacta.

Custodiar los bienes sociales.

Informar cada es a la junta de socios acerca de los negocios ejecutados o que deban o puedan ejecutarse.

Nombrar y remover los empleados de la sociedad que no sean de competencia de junta de socios y fijarles su remuneración.

Las demás funciones inherentes a la gerencia en todo caso de ausencia temporal, transitoria, accidental o definitiva del gerente será reemplazado por el suplente designado por la junta de socios y quien al asumir el cargo tendrá las mismas obligaciones y deberes del titular.

ARTICULO DECIMO TERCERO- BALANCES: Cada año el treinta y uno de diciembre se cortaran las cuentas, es ahora el inventario y se formara el balance de liquidación del respectivo ejercicio para ser sometido al estudio y aprobación por parte de la junta de socios. Aprobado el balance, inventario y demás documentos de cuentas, de las utilidades liquidas resultantes se destinara el diez por ciento (10%) para la constitución de la reserva legal que debe ascender al setenta y cinco por ciento (75%) del capital social. Además de la anterior reserva, la junta de socios podrá crear o decretar las que considere convenientes o necesarias, siempre y cuando tengan una destinación especifica, y se apruebe con la mayoría prevista en estos estatuto, una vez deducida la reserva el saldo restante de las utilidades se distribuirá entre los socios a prorrata de sus

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sociedad, salvo las utilidades que le correspondan después del balance anual respectivo. Los sueldos se estimaran como gastos generales de la sociedad. Las perdidas si las hubiere se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.

PARÁGRAFO-CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y su ejecución o liquidación la resolverá el tribunal de arbitramento designado por la junta directiva de la Cámara de comercio de Mosquera. Mediante sorteo entre los arbitro inscritos en las listas que lleve el centro de arbitraje y conciliación de mercantiles de dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetara a lo dispuesto en los códigos de procedimiento civil y de comercio de acuerdo con las siguientes reglas:

EL tribunal estará integrado por uno de tres árbitro.

La organización interna del tribunal se sujetara a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Mosquera. El tribunal decide en derecho o en conciencia.

El tribunal funcionara en Mosquera, en el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad.

ARTICULO DECIMO CUARTO- DISOLUCION: La sociedad se disolverá:

Por la exploración del término fijado para su duración de las prorrogas que se hubieren acordado oportunamente

Si las perdidas redujeren el capital de la sociedad y las reservas a menos del veinticinco por ciento (25%) del aquel.

Por decisión de socios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social.

Por cualquiera causa legal.

ARTICULO DECIMO QUINTO- LIQUIDACION: disuelta la sociedad su liquidación se hará por el gerente o por la persona o personas que la junta de socios designare. La liquidación se efectuara de conformidad con las disposiciones legales vigentes- PARAGRAFO. Si al tiempo de la liquidación existieran bienes en especie para ser distribuidos entre los socios. Estos bienes se evaluaran por el

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como utilidades o participación.

ARTICULO DECIMO SEXTO- MUERTE O INCAPACIDAD DE UN SOCIO. En caso de muerte o incapacidad legalmente decretada de uno de los socios, la sociedad continuara con uno o más de sus herederos bienes nombraran una sola persona para que los represente. Dentro de los treinta días siguientes a la muerte del socio los demás tendrán derecho a adquirir las cuotas o partes del fallecido por valor comercial en la fecha de la muerte. Si no llegare a ningún acuerdo respecto del precio y condiciones pago, serán determinados por peritos designados por las partes. Si fueren varios los socios que desearen adquirirlas, las cuotas que distribuirán entre ellos a prorrata de las que procedan de la sociedad. ARTICULO DECIMO SEPTIMO- PROHIBICIONES. Queda terminantemente prohibido a los socios a servir de fiadores a terceros o comprometer el nombre de la sociedad en beneficio de sus propios intereses o de personas naturales o jurídicas a la empresa.

ARTICULO DECIMO OCTAVO- NOMBRAMIENTO: Designase como Gerente y representante legal de la sociedad a WILMAR DUVAN GOMEZ CASTIBLANCO con cedula de ciudadanía No. 11.366.474 de Madrid Cundinamarca y como suplente del gerente a FLOR ANGELA GARZON PRIETO con cedula de ciudadanía No. 35.527.419 de Facatativá, quienes aceptan los cargos a partir de la fecha de la firma de este documento privado.