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54DEVELOPING THE USE OF ANALYTICS

Artículo 67. Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización, deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:

TARIFA I. Por concepto de Anteproyecto de Urbanización conforme a los artículos 253 y 254 del Código Urbano para el Estado de Jalisco:

A. Revisión preliminar de Anteproyecto de Urbanización por

cada hectárea: $300.00

B. Autorización de obras preliminares de mejoramiento del

predio por metro cuadrado: $3.00

II. Por conceptos relacionados con la revisión y autorización del Proyecto Definitivo de Urbanización conforme al artículo 258 fracción VI del Código Urbano para el Estado de Jalisco:

a) Primera revisión del Proyecto Definitivo de Urbanización, por cada Hectárea: $1,500.00 b) Por la revisión adicional a partir de la tercera, para la aprobación del Proyecto Definitivo de urbanización se pagará el 10% correspondiente a la cuota establecida en el inciso A que antecede.

c) Por la Revisión de modificación de proyecto definitivo de urbanización se pagará el 20% correspondiente a la cuota establecida en el inciso A que antecede.

III. Por concepto de Licencia de Urbanización, por cada etapa, conforme al Proyecto Definitivo de Urbanización autorizado, de acuerdo al artículo 262 fracción II el Código Urbano para el Estado de Jalisco

a. Autorización para urbanizar por metros cuadrados, por año de duración de la obra, conforme al calendario de obras autorizado, conforme al artículo 237 fracciones II a VI del Código Urbano para el Estado de Jalisco, según su categoría

1. Inmuebles de uso habitacional (H) $15.00

2. Inmuebles de uso de Granjas y huertos (GH) $17.00

3. Inmuebles de uso Comercio y servicios (CS) $20.00 4. Inmuebles de uso Industrial (I) $25.00

5. Inmuebles de uso distinto de los anteriores $20.00

b. Autorización para lotificar, por cada lote, conforme al artículo 237 fracción I del Código Urbano para el Estado de Jalisco según su categoría:

1. Inmuebles de uso habitacional (H) $50.00

2. Inmuebles de uso de Granjas y huertos (GH) $62.00

3. Inmuebles de uso Comercio y servicios (CS) $65.00

4. Inmuebles de uso Industrial (I) $71.00 5. Inmuebles de uso de Equipamiento y otros (EI) $65.00 c. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, sobre el monto del presupuesto autorizado conforme al artículo 268 del Código Urbano para el Estado de Jalisco:

1. Urbanizaciones privadas 2%

2. Urbanizaciones promovidas por el poder público 1.5%

3. Urbanizaciones de objetivo social 1%

III. El término de vigencia de la Licencia de Urbanización será conforme al calendario de obras autorizado para cada etapa. Por cada bimestre adicional se pagará el 10% de la Autorización para urbanizar como refrendo del mismo.

IV. Por concepto de autorización de subdivisión de predios

baldíos, por cada lote resultante: $1,000.00

VI. Por concepto de autorización de régimen de propiedad en condominio:

A. Condominio Horizontal, por cada unidad resultante: $200.00 B. Condominio Vertical, por cada unidad resultante: $220.00 C. Estacionamientos en áreas comunes, por cada cajón: $165.00 VII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos, vecinos a una zona urbanizada, centro de población o urbanización, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada

metro lineal de frente a vía pública, de acuerdo al número de elementos de infraestructura básica (agua potable, drenaje, pavimentación, energía eléctrica, alumbrado público) con que el predio cuente al frente del mismo, de acuerdo con las siguientes:

a. Con un elemento de infraestructura $100.00

b. Con un elemento de infraestructura $150.00

c. Con un elemento de infraestructura $200.00

IX. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial, según la siguiente tabla de reducciones:

SUPERFICIE USO HABITACIONAL OTROS USOS

CONSTRUIDO BALDÍO CONSTRUIDO BALDÍO

0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25%

201 hasta 400 m2 75% 50% 25% 15%

401 hasta 600 m2 60% 35% 20% 12%

601 hasta 1,000 m2 50% 25% 15% 10%

Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo, y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos que se establecen en el título primero, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas.

X. Por el peritaje, dictamen o inspección de carácter extraordinario, por parte de la Dirección General de Ordenamiento

Territorial, por cada uno: $400.00

Artículo 68. Quien obtenga una licencia de urbanización para una acción urbanística habitacional y que por acuerdo del Ayuntamiento sea declarada su intervención y rescate, previamente a su formal recepción por Municipio en términos de la legislación en materia de desarrollo urbano aplicable, será responsable del pago a la hacienda pública municipal de:

I. Las contribuciones que ordinariamente se hayan causado, sus accesorios; y

II. Los capitales que el Municipio requiera para concluir, corregir o rehabilitar las obras de urbanización.

Estos capitales tendrán el carácter de derechos en términos del artículo 5 de la Ley de Hacienda Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 69. Para los efectos de la fracción II del artículo 55, el Municipio reclamará la o las fianzas constituidas a su favor ante las instituciones afianzadoras que expidieron las pólizas de fianzas.

Artículo 70. En los casos de que la reclamación del pago de la o las fianzas sean rechazados por cualquier motivo por la o las instituciones afianzadoras o el monto aceptado por la institución afianzadora resulta insuficiente para concluir, corregir o rehabilitar las obras de urbanización o se

haya otorgado la fianza por las obras de urbanización o la misma se encuentre vencida, la base para liquidar estos capitales se determinará conforme a lo siguiente:

I. El Tesorero Municipal fincará a cargo del titular de la licencia de urbanización el crédito fiscal por los capitales que el Municipio requiera para concluir, corregir o rehabilitar las obras de urbanización;

II. Los capitales para las obras de urbanización rescatadas se calcularán con base en los montos que las dependencias de la administración pública municipal competentes cuantifiquen a partir del proyecto definitivo de urbanización por la Dirección General de Ordenamiento Territorial;

III. Si el proyecto definitivo de urbanización se encuentra incompleto o contraviene las disposiciones vigentes al momento de su autorización en materia de desarrollo urbano, las Dirección General de Ordenamiento Territorial completará o corregirá el proyecto definitivo de urbanización, y los gastos y honorarios por dichos trabajos serán integrados a los capitales para las obras de urbanización rescatadas; y

IV. Los gastos y honorarios en que erogue el Municipio por la escrituración a su favor de las áreas de cesión para destinos y la entrega formal de las obras de urbanización, se fincarán a cargo del titular de la licencia de urbanización como capital complementario, en el momento de que se genere dicha obligación.

Para los efectos de la fracción II del presente artículo, las dependencias de la administración pública municipal podrán auxiliarse de la Dirección General de Obras Públicas, particularmente, para establecer el catálogo de conceptos, volúmenes de obra, ajustes de costos y demás gastos directos o indirectos que se generen para concluir, corregir o rehabilitar las obras de urbanización rescatadas.”

SECCIÓN SEXTA

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