VI. CASE 2: CLEAN DEVELOPMENT MECHANISM IN CHINA
6.3 Developing CDM Institutions and Actor Network
Cuando las necesidades del proyecto o del contrato lo requieran, las partes podrán pactar modificaciones al presente contrato, de acuerdo con lo siguiente:
I Mediante convenio modificatorio, suscrito por los representantes legales de las partes, cuando se trate de:
a. Los términos contractuales relativos a la remuneración y a los mecanismos para sus ajustes, b. Los términos relativos a objeto, monto o plazo del contrato, y
c. La incorporación de avances tecnológicos que tengan un impacto en los términos contractuales señalados en los dos incisos anteriores.
II Mediante memoranda de entendimiento o cualquier otro documento en el que conste el acuerdo entre los representantes autorizados de cada una de las partes en el presente contrato, cuando se trate de:
a Prórroga a la fecha de terminación del plazo por suspensión en términos de la cláusula denominada “Suspensión”, y,
b Cualquier otra modificación no incluida en la fracción I de esta cláusula.
Las partes acuerdan que las modificaciones realizadas en términos de esta cláusula no implicarán novación de las obligaciones del presente contrato. Las partes en ningún caso podrán modificar sustancialmente el objeto de contratación.
El PROVEEDOR deberá entregar a PEMEX GAS, el endoso, ampliación o renovación a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que ampare las modificaciones al contrato realizadas en términos de esta cláusula.
Subdirección de Administración y Finanzas
Gerencia de Recursos Materiales
Subgerencia de Contratación de Bienes y Servicios
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10.1 Ajustes al programa de ejecución y plazo de ejecución
El Programa de Ejecución de los Servicios de este contrato podrá ser objeto de ajuste, en los siguientes casos:
I. Por conceptos o volúmenes de servicios no previstos requeridos para la culminación del
objeto del contrato;
II. Por reducción de alcances; III. Por caso fortuito o fuerza mayor;
IV. Por suspensión de los servicios ordenada por PEMEX GAS;
V. Por causas imputables a PEMEX GAS.
El PROVEEDOR, dentro de los 5 (Cinco) días naturales siguientes a la fecha en que haya ocurrido cualquiera de los eventos previstos en las fracciones anteriores, podrá solicitar a PEMEX GAS, un ajuste al programa de ejecución de los servicios vigente o al plazo de ejecución, acompañando la documentación o información que estime pertinente para justificar su solicitud. PEMEX GAS, comunicará al PROVEEDOR su determinación en un plazo no mayor de 5 (Cinco) días hábiles, con base en la información o documentación suministrada por el PROVEEDOR; sin menoscabo de que
PEMEX GAS, requiera al PROVEEDOR la presentación de documentación o información adicional en el plazo que le indique PEMEX GAS. De acuerdo a la complejidad de la solicitud del ajuste,
PEMEX GAS podrá disponer de un periodo adicional por el mismo número de días establecido originalmente, para emitir su determinación.
El ajuste al programa de ejecución o al plazo de ejecución reflejará la afectación que se haya determinado por el evento ocurrido.
En caso de que el ajuste que resulte del supuesto establecido en las fracciones I y II dé lugar a la modificación del plazo de ejecución del contrato, las partes celebrarán el convenio modificatorio correspondiente, en el cual se formalizará el programa de ejecución de los servicios actualizado.
En los demás casos, el ajuste podrá dar lugar a una prórroga a la fecha de terminación del contrato, sin que se modifique el plazo de ejecución.
10.2 Conceptos o volúmenes de servicios no previstos en el contrato
Si durante la ejecución de los servicios, PEMEX GAS requiere de la ejecución de conceptos o volúmenes de servicios no previstos en el contrato y sus anexos, o bien el PROVEEDOR se percata de la necesidad de ejecutarlos, éste sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o mediante anotación en el sistema de control que se haya determinado para el seguimiento del contrato, por parte de la persona que designe el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato.
Tratándose de volúmenes de servicios no previstos en el contrato, éstos se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente en este contrato.
Subdirección de Administración y Finanzas
Gerencia de Recursos Materiales
Subgerencia de Contratación de Bienes y Servicios
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Tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados previamente a su pago.
El PROVEEDOR, una vez ejecutados los servicios, podrá elaborar sus facturas y pres entarlas a
PEMEX GAS en la siguiente facturación de conformidad con la cláusula de pago.
En caso de que la ejecución de conceptos o volúmenes de servicios no previstos en el contrato y sus anexos modifiquen el objeto, monto o plazo del mismo, las partes c elebrarán un convenio en los términos de esta cláusula.
10.3 Incorporación de avances tecnológicos y eficiencia de los servicios objeto del contrato
En caso de que durante la ejecución del contrato, surjan avances tecnológicos, se disponga de nueva información o cualquier otro factor que contribuya a mejorar la eficiencia de los servicios objeto del contrato, previa determinación de la viabilidad y conveniencia de ello por parte del PEMEX GAS,
las partes podrán realizar modificaciones al contrato mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, considerando los impactos en tiempo y costo correspondientes.