4.3 Summary
5.1.3 Developing the interventions
Artículo 90 Protección de la Vegetación y el Arbolado
Se regula a través de las Leyes Forestales, del mismo modo se deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 25 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Se deberán garantizar las medidas dispuestas en el Estudio Ambiental Estratégico que incluye el Plan General.
En el caso de proceder a reforestaciones, éstas deberán realizarse con especies preferiblemente autóctonas. Se deberá realizar un Estudio de Impacto Ambiental previo que determine las especies más apropiadas para cada emplazamiento.
En medida de lo posible, se fomentará la plantación de arbolado urbano en los viales que lo permitan.
Durante el periodo estival se aumentará la vigilancia y control de actividades que puedan suponer riesgo de incendio.
Se controlarán los movimientos o tránsito de maquinaria pesada en las zonas que cuenten con un alto valor de vegetación.
Se procurará localizar los espacios libres privados o públicos en las zonas donde exista una mayor densidad arbórea.
Siempre que sea posible, el arbolado existente en la red viaria será protegido y conservado. Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies vegetales, a fin de evitar posibles plagas. Se procurará que dichas especies sean resistentes y de fácil conservación.
A la hora de llevar a cabo la poda de los árboles se deberá tener en cuenta las siguientes normas:
- No se pondrá en peligro la resistencia estructural propia de cada especie, y se respetará su forma y posibilidades de crecimiento.
- Se deberá favorecer el crecimiento de las ramas sanas y mejor dispuestas para una formación equilibrada del árbol.
- Solamente se suprimirán las ramas que crecen inadecuadamente, estorban o están malformadas.
- Se llevarán a cabo las técnicas de la buena poda, no dejando muñones, respetando el cuello de la rama y localizando los cortes, supresiones y aclareos allí donde se permita un posterior crecimiento mejor.
- En el caso de poda y tala de árboles con enfermedades que puedan transmitirse a otros árboles, se deberán desinfectar las herramientas utilizadas después de los trabajos y entre árbol y árbol.
En cuanto a la tala de árboles:
- Se necesitará la correspondiente autorización municipal y/o de los organismos competentes en medio ambiente, previamente al inicio de la tala.
- Se cumplirán rigurosamente las obligaciones que se deriven de las protecciones específicas respecto al arbolado o las masas forestadas.
Excmo. Ayuntamiento de Orusco 46 - Cualquier tala de árboles vendrá garantizada medioambientalmente con el
compromiso de sustitución del arbolado mediante especies arbóreas de carácter autóctono.
- En el caso de que una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo, público o privado, se deberá indicar en la correspondiente solicitud de licencia y se deberá señalar su localización en los planos topográficos de estado actual.
Artículo 91 Reforestaciones exigibles
Siempre que se lleven a cabo protecciones de cauces y riberas, se exigirá un plan de repoblación, para lo que se emplearán las especies más apropiadas para ello.
Del mismo modo, serán exigibles reforestaciones, cuando se lleven a cabo tratamientos de vías pecuarias, protecciones de carreteras, creación de áreas de estancia y recreo o para construir pantallas visuales que eliminen impactos negativos.
Los planes de repoblación se articularán mediante proyectos de reforestación que deberán se visados y remitidos a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que deberá emitir informe vinculante.
Artículo 92 Protección de incendios
Es de aplicación el Decreto 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid. En particular, en zonas colindantes con áreas forestales se deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 12 del mencionado Decreto.
Artículo 93 Vertidos líquidos
Los vertidos líquidos deberán cumplir el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como, en caso de vertido a terreno o cauce público, la preceptiva autorización a emitir por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Artículo 94 Vertidos líquidos industriales
Los vertidos líquidos industriales deberán cumplir la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Industriales al sistema Integral de Saneamiento y las normas de desarrollo correspondientes. En cualquier caso, los vertidos de áreas industriales deberán ajustarse a lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo II del Reglamento del dominio Público Hidráulico. Artículo 95 Contaminación acústica y vibratoria
La calidad acústica de los ambientes interiores y exteriores deberá adecuarse a lo establecido en el Decreto 55/2012, por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid, en la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88 y las Normas Técnicas y Reglamento que regulan la seguridad e higiene en el trabajo, o aquella legislación o normativa que pueda sustituir o complementar a la mencionada.
Artículo 96 Protección de los recursos hídricos
Los recursos hídricos del municipio, tales como los pozos de captación, fuentes naturales, arroyos, etc., así como los elementos de canales y riego, deberán mantenerse en su estado actual.
Excmo. Ayuntamiento de Orusco 47 Será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Aguas y la normativa del Canal de Isabel II, así como el resto de legislación vigente.
Artículo 97 Protección del suelo
En los procesos de movimientos de tierra, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
- Disminuir la altura de terraplenes y taludes - Suavizar sus pendientes
- Restaurar con vegetación adecuada los taludes y terraplenes
- Recuperar en medida de lo posible la cobertura edáfica superficial del suelo.