13 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 84, 86, 87, 88, 95, 96, 97, 98, 113, 115, 122, 123, 146, 147, 154, 155, 158, 163, 166, 168, 169, 170, 171, 172, 178, 179, 180 y 182 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado el 28 de julio de 2010; 55 fracciones I, V, IX y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; en virtud de presentarse deficiencias en el proceso de contratación de las obras:
A. “Rehabilitación de línea de conducción para agua potable La Playa a unidad deportiva en Jalpan”, ubicada en el Municipio de Jalpan de Serra, con número de cuenta 186-01-07-10-50-00-000000, del fondo APAZU 2010, a través de contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado CEA-APA-DC-10-OP-086-FL, celebrado con la empresa Rokar Construcciones, S.A. de C.V., debido a que el 13 de octubre de 2010, se realizó la suscripción del contrato el cual presentó deficiencias en virtud de que hace mención a los artículos de un Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas ya derogado, como a continuación se menciona:
a) En la cláusula sexta correspondiente a la forma de pago, menciona que tratándose de suspensión de los trabajos, el pago de los gastos no recuperables se limitará exclusivamente a los casos previstos en el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 146 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado el 28 de julio de 2010.
1. En la cláusula séptima correspondiente a las garantías, menciona que las pólizas de fianza contienen las declaraciones indicadas por el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 98 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010. Menciona en la misma cláusula que concluidos los trabajos “El Contratista” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, de conformidad con los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que los artículos a los que se debe referir son el 95, 96 y 97 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010. Además menciona en la misma cláusula que los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12 (doce) meses, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que los artículos a los que se debe referir son el 96, 97 y 98 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
2. En la cláusula octava correspondiente al ajuste de costos, menciona que la revisión y ajuste de costos se realizará de acuerdo a los artículos 147, 148 y 150 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que los artículos a los que se debe referir son el 178, 179 y 180 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010. Además menciona en la misma cláusula que en caso de que “El Contratista” promueva el ajuste de costos, deberá presentar por escrito la solicitud a “La Comisión” en términos de lo dispuesto por los artículos 148 y 152 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que los artículos a los que se debe referir son el 178 y 182 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
3. En la cláusula décima segunda correspondiente a las responsabilidades de “El Contratista”, menciona este se obliga a no ceder en forma parcial o total, a favor de cualquier otra persona Física o moral, sus derechos y obligaciones derivados del contrato, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 84 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
4. En la cláusula décima tercera correspondiente a la supervisión de los trabajos, menciona que “La Comisión” designará por escrito al Residente de obra con anterioridad al inicio de los trabajos, el cual tendrá las funciones indicadas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 113 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
5. En la cláusula décima cuarta correspondiente a la bitácora, menciona que se deberá cumplir con las condiciones y requisitos que se establecen en los artículos 94, 95, 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que los artículos a los que se debe referir son el 122 y 123 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
6. En la cláusula décima quinta correspondiente a las retenciones y penas convencionales, menciona que será improcedente la devolución de las retenciones efectuadas al contratista, en el caso de que el atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa general de ejecución de los trabajos, de conformidad con el artículo 58 primer párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que los artículos a los que se debe referir son el 86, 87 y 88 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010. Además menciona en la misma cláusula que si “La Comisión” opta por la rescisión administrativa, se apegará a lo establecido en el artículo 125, 128 y 29 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que los artículos a los que se debe referir son el 154, 155 y 158 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
7. En la cláusula décima séptima correspondiente a la suspensión temporal del contrato, menciona que la fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, formalizándola mediante acta circunstanciada de suspensión, la cual contendrá como mínimo los requisitos del artículo 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 147 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
8. En la cláusula décima octava correspondiente a la rescisión administrativa del contrato, menciona que el sobrecosto de los trabajos será determinado por “La Comisión” de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 163 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
9. En la cláusula décimo novena correspondiente a la terminación anticipada del contrato, menciona que cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, deberá elaborarse finiquito de conformidad con los artículos 139, 140, 141, 142 y 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que los artículos a los que se debe referir son el 168, 169, 170, 171 y 172 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
10. En la cláusula vigésima correspondiente a la recepción de los trabajos, que una vez constatada la terminación de los trabajos, se iniciará el procedimiento de recepción física mediante el levantamiento del acta correspondiente que contendrá como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 166 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
11. En la cláusula vigésima primera correspondiente al finiquito y terminación del contrato, menciona que el documento que conste el finiquito deberá reunir como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 170 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010. Además, menciona que se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “La Comisión” y “El Contratista”, la que deberá de reunir los requisitos señalados en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 172 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
B) “Línea de conducción de Planta Potabilizadora a Tanque Solidaridad, Jalpan”, ubicada en el Municipio de Jalpan de Serra, con número de cuenta 186-01-07-10-48-00-000000, del fondo APAZU 2010, a través de contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado CEA-APA-DC-10-OP-084-FL, celebrado con la empresa Obras Civiles e Hidráulicas S.A. de C.V., debido a que el 12 de octubre de 2010, se realizó la suscripción del contrato el cual presentó deficiencias en virtud de que hace mención a los artículos de un Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas ya derogado, como a continuación se menciona:
12. En la cláusula sexta correspondiente a la forma de pago, menciona que tratándose de suspensión de los trabajos, el pago de los gastos no recuperables se limitará exclusivamente a los casos previstos en el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 146 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
13. En la cláusula séptima correspondiente a las garantías, menciona que las pólizas de fianza contienen las declaraciones indicadas por el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 98 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010. Menciona en la misma cláusula que concluidos los trabajos “El Contratista” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, de conformidad con los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que los artículos a los que se debe referir son el 95, 96 y 97 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010. Además menciona en la misma cláusula que los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12 (doce) meses, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que los artículos a los que se debe referir son el 96, 97 y 98 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
14. En la cláusula octava correspondiente al ajuste de costos, menciona que la revisión y ajuste de costos se realizará de acuerdo a los artículos 147, 148 y 150 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que los artículos a los que se debe referir son el 178, 179 y 180 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010. Además menciona en la misma cláusula que en caso de que “El Contratista” promueva el ajuste de costos, deberá presentar por escrito la solicitud a “La Comisión” en términos de lo dispuesto por los artículos 148 y 152 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que los artículos a los que se debe referir son el 178 y 182 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
15. En la cláusula décima segunda correspondiente a las responsabilidades de “El Contratista”, menciona este se obliga a no ceder en forma parcial o total, a favor de cualquier otra persona Física o moral, sus derechos y obligaciones derivados del contrato, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 84 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
16. En la cláusula décima tercera correspondiente a la supervisión de los trabajos, menciona que “La Comisión” designará por escrito al Residente de obra con anterioridad al inicio de los trabajos, el cual tendrá las funciones indicadas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 113 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
17. En la cláusula décima cuarta correspondiente a la bitácora, menciona que se deberá cumplir con las condiciones y requisitos que se establecen en los artículos 94, 95, 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que los artículos a los que se debe referir son el 122 y 123 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
18. En la cláusula décima quinta correspondiente a las retenciones y penas convencionales, menciona que será improcedente la devolución de las retenciones efectuadas al contratista, en el caso de que el atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa general de ejecución de los trabajos, de conformidad con el artículo 58 primer párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que los artículos a los que se debe referir son el 86, 87 y 88 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010. Además menciona en la misma cláusula que si “La Comisión” opta por la rescisión administrativa, se apegará a lo establecido en el artículo 125, 128 y 29 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que los artículos a los que se debe referir son el 154, 155 y 158 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
19. En la cláusula décima séptima correspondiente a la suspensión temporal del contrato, menciona que la fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, formalizándola mediante acta circunstanciada de suspensión, la cual contendrá como mínimo los requisitos del artículo 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 147 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
20. En la cláusula décima octava correspondiente a la rescisión administrativa del contrato, menciona que el sobrecosto de los trabajos será determinado por “La Comisión” de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 163 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
21. En la cláusula décimo novena correspondiente a la terminación anticipada del contrato, menciona que cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, deberá elaborarse finiquito de conformidad con los artículos 139, 140, 141, 142 y 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que los artículos a los que se debe referir son el 168, 169, 170, 171 y 172 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
22. En la cláusula vigésima correspondiente a la recepción de los trabajos, que una vez constatada la terminación de los trabajos, se iniciará el procedimiento de recepción física mediante el levantamiento del acta correspondiente que contendrá como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 166 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
23. En la cláusula vigésima primera correspondiente al finiquito y terminación del contrato, menciona que el documento que conste el finiquito deberá reunir como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 170 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010. Además, menciona que se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “La Comisión” y “El Contratista”, la que deberá de reunir los requisitos señalados en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 172 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.
C) “Interconexión de la línea de alimentación del tanque San Pablo con las líneas de conducción de las baterías de pozos San Pedro Mártir, Santa María Magdalena y del Sistema Poniente II, Colonia San Pablo”, ubicada en el Municipio de Querétaro, con número de cuenta 186-01-07-10-32-00-000000, del fondo APAZU 2010, a través de contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado CEA-APA-DC-10-OP-065-FL, celebrado con la empresa Desarrollo Arquitectura y Urbanismo S.A. de C.V., debido a que el 08 de septiembre de 2010, se realizó la suscripción del contrato el cual presentó deficiencias en virtud de que hace mención a los artículos de un Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas ya derogado, como a continuación se menciona:
a) En la cláusula sexta correspondiente a la forma de pago, menciona que tratándose de suspensión de los trabajos, el pago de los gastos no recuperables se limitará exclusivamente a los casos previstos en el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual es erróneo en virtud de que el artículo al que se debe referir es el 146 del mismo reglamento publicado el 28 de julio de 2010.