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Developing the domestication framework further

4.11 General reflections on the domestication approach

4.11.7 Developing the domestication framework further

 NOM – 052 – SEMARNAT – 1993.

Que establece las características de los residuos peligrosos y el listado de los mismos y los limites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

 NOM – 053 – SEMARNAT – 1993.

Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

 NOM – 054 – SEMARNAT – 1993.

Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o

más residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM – 052 – SEMARNAT - 1993.

 NOM – 055 – SEMARNAT – 1993.

Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto de los radiactivos.

Vinculación con el proyecto:

Para el cumplimiento de las disposiciones presentes en estas normas, se contempla la construcción de almacenes temporales de residuos peligrosos en los sitios destinados para el mantenimiento de maquinaria y equipo, asimismo, se contratará el servicio de empresas certificadas ante la SEMARNAT para la recolección y el transporte de dichos residuos generados.

d) En materia de residuos sólidos municipales.

 NOM – 083 – SEMARNAT - 1996.

Que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales.

Vinculación con el proyecto:

Para el cumplimiento de esta norma se establecerán estratégicamente, contenedores para la recolección y control de residuos generados por los trabajadores, los cuales serán dispuestos en el sitio que la autoridad municipal competente determine.

e) En materia de ruido.

 NOM – 080 – SEMARNAT - 1994.

Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.

Vinculación con el proyecto:

Para el cumplimiento de esta norma, las obras y actividades de construcción se realizarán en horarios diurnos, esto con el fin de no causar molestias a los pobladores de las comunidades cercanas a las obras a ejecutar.

f) En materia forestal.

 NOM – 012 – SEMARNAT – 1996.

Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento de leña para uso doméstico.

Vinculación con el proyecto:

La vinculación que tiene dicha norma en el desarrollo del proyecto, será en las actividades de remoción de vegetación susceptible de aprovecharse como leña, por parte de los habitantes de la zona.

g) En materia de suelos.

 NOM – 060 – SEMARNAT – 1994.

Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.

 NOM – EM – 138 – ECOL – 2002.

Que establece los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y restauración.

Vinculación con el proyecto:

Dichas normas serán aplicadas en las obras de remoción durante la etapa de preparación de sitio, en las actividades de reforestación de sitios susceptibles de ello y durante las obras de construcción en las que se pudiera presentar algún tipo de contingencia de contaminación de suelos por el derrame de hidrocarburos.

h) En materia de protección de especies.

 NOM – 059 – SEMARNAT - 2001.

Protección ambiental - especies nativas de México de flora y fauna silvestres - categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - lista de especies en riesgo.

 NOM – 061 – SEMARNAT – 1994.

Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal.

 NOM – 062 – SEMARNAT - 1994.

Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionan por el cambio y uso de suelo de terrenos forestales agropecuarios.

Vinculación con el proyecto:

La aplicación de estas normas será en la etapa de preparación y abandono del sitio, dado que en ciertos tramos del proyecto se realizarán actividades de retiro de individuos vegetales y el ahuyento de especies animales para no ser afectados por las obras, así como en la etapa de abandono se realizarán actividades de reforestación e incorporación de sitios que actualmente presentan degradación.

III.3.6. Ley de Vías Generales de Comunicación.

Esta ley se publico en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 1940 y tiene por objeto establecer las partes integrantes de las vías de comunicación, tales como son:

 Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y

 Los terrenos y aguas que sean necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Comunicaciones.

Esta ley define que las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operen en ellas, quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales.

El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte en los siguientes casos y, sin perjuicio

de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del ejecutivo Federal.

 Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación;

 Vigilancia verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;  Otorgamiento interpretación y cumplimiento de concesiones;

 Celebración de contratos con el Gobierno Federal;

 Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la recesión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley;

 Otorgamiento y revocación de permisos;  Expropiación;

 Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;

 Registro;

 Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;

 La vigilancia de los derechos de la Nación respecto a la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta Ley o de las concesiones respectivas;

 Infracciones a esta Ley o a sus reglamentos, y

 Toda cuestión de carácter administrativo relacionado con las vías generales de comunicación y transporte.

En el Artículo 8, se establece que para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación, o cualquiera clase de servicios conexos a éstas, será necesario el tener concesión o permiso del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y con sujeción a los preceptos de la Ley y sus reglamentos.

La Secretaría de Comunicaciones fijará en cada caso, las condiciones técnicas relacionadas con la seguridad, utilidad especial y eficiencia del servicio que deben satisfacer dichas vías.

Y en general la Ley marca las disposiciones reglamentarias y administrativas para la construcción, mejoramiento, conservación, operación y mantenimiento de las vías de comunicación. Los cuales son y serán considerados para llevar a cabo la elaboración del presente proyecto.

Para el desarrollo del presente proyecto, de acuerdo con la Ley de Vías Generales de Comunicación, en el libro primero, disposiciones generales, capitulo uno se especifica que: