Este informe trata de poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Discapacidad que, a pesar de las campañas de sensibilización para que colectivos como las personas con síndrome de Down y otros con enfermedades neuro degenerativas consigan la plena integración y una vida normal e independiente, aunque con la reciente publicidad que ha surgido en los medios audiovisuales, sigue siendo una utopía.
La imagen social de las personas con discapacidad ha sido un elemento de análisis permanente en todos los estudios que se han elaborado sobre la normalización e integración de éstos grupos, aún cuando desde las asociaciones representativas de personas con discapacidad consideran que la integración pasa por promover las campañas de comunicación y las de visibilidad, pasada la euforia de una determinada campaña publicitaria la realidad es que no termina por cuajar una opinión favorable de esos colectivos.
Así la Oficina Permanente Especializada durante el año 2008 se ha encontrado con quejas como las siguientes:
1) “Mi hermano es una persona autista y no puede acceder a un gimnasio privado”.
2) “Mi hijo es una persona con síndrome de Down, a pesar de haber pagado la matricula de un gimnasio privado, sabiendo de antemano que era una persona con discapacidad, no le autorizaron a entrar en el mismo, aunque sí a su hermana y su madre que son personas sin discapacidad”.
3) “No dejaron pasar a un grupo de jóvenes con síndrome de Down a una discoteca porque el dueño considera que no favorece a la imagen de la misma”.
La OPE solicita informes a los establecimientos para conocer porqué se sigue creando este tipo de comportamientos y busca la manera de conseguir que esos comportamientos se modifiquen, en un primer momento intentando conciliar y poner en conocimiento de quien pudiera discriminar a una persona con discapacidad (como es el ejemplo del gimnasio) que pese al aspecto exterior que en un principio podría crear rechazo, no es más que una cuestión educacional, lo único en lo que debería indagar es en si esas personas tienen algún problema para acceder a un gimnasio mediante un reconocimiento médico o antecedentes por si han realizado alguna actividad deportiva y sobre todo ver como referentes los deportistas de las Paraolimpiadas que en Pekín consiguieron ser el número 10 en el medallero, con 15 medallas de oro, 21 de plata y 22 de bronce, con un total de 58 medallas gracias al Plan ADOP.
Hay que tener en cuenta que si los clientes se habitúan a ver a personas con discapacidad, al final se considera normal, igual que hace unos años se consideraba raro ver a una persona de otro país y ahora no lo es.
A pesar de la prohibición constitucional de discriminación y el imperativo constitucional de igualdad, tiene una eficacia muy limitada en el ámbito de las relaciones regidas por el derecho privado debido al amplio juego que en éste contexto se reconoce al principio de autonomía de voluntad, un principio que cuenta también con respaldo constitucional y en cuya virtud las partes implicadas son libres para gestionar sus propios intereses y regular sus relaciones, sin ingerencias, dentro de los límites que marca el Artículo 1255. del Código Civil: “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral, ni al orden público”.
Antes de analizar ésta normativa tenemos que tener en cuenta que no estamos ante episodios aislados de tratamiento desigual, sino ante una práctica sistemática, que en ocasiones no viene impuesta por una norma jurídica sino que es el resultado de un patrón o pauta de conducta social implícita, de estereotipos muy arraigados. Hay que combatir, por tanto, la discriminación social, los usos o conductas discriminatorias privadas que tengan una proyección social, y resulten, por ello, intolerables.
Así, el Tribunal Constitucional manifiesta en su Sentencia 108/1989, de 8 de junio, “que la autonomía de los sujetos privados sí está limitada por la prohibición de incurrir en discriminaciones contrarias al orden público constitucional, como son, entre otras, las que expresamente se indican en el Art. 14 CE”.
Lo cierto es que la contundencia de la fórmula constitucional (“sin que pueda prevalecer…”) no autoriza a excluir sin más de su ámbito de aplicación las prácticas discriminatorias privadas.
En la Convención de la ONU sobre las personas con discapacidad que ha entrado en vigor el 3 de mayo de 2008, España no solo se responsabiliza del cumplimiento por sus propios órganos de la prohibición de no discriminar, sino también adquieren el compromiso de que otros no discriminen.
Por ello, a la obligación de respetar el contenido del texto de la convención, para evitar que se cometan actos discriminatorios, se añade lo que ya viene regulado en el sistema jurídico español:
1) Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
2) Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
3) Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establezca el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Las normativas anteriormente citadas son instrumentos que pueden utilizar todas las personas con discapacidad que se sientan discriminadas y
funciona en la Dirección General de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad del Ministerio de Sanidad y Política Social.
De manera que cuando una persona con discapacidad sea tratada de una manera menos favorable que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable puede o bien pedir una mediación o arbitraje o que se inicie un procedimiento de infracciones y sanciones contra toda persona física o jurídica, que incurra en las acciones u omisiones determinadas como infracción en las leyes estatales o autonómicas.