Algunos de ellos hacen uso de sencillos diagramas que intentan situar al lector o explicar propiedades o algoritmos de carácter meramente matemático, como por
3. Development and Implementation of LUA-iNova
A partir del 2016, diferentes países han declarado ríos, selvas y páramos como sujetos de derechos, y en algunos de estos casos, gracias a la participación de la sociedad civil. Con esta declaración los gobiernos nacionales y locales asumen grandes retos y compromisos con la naturaleza y la ciudadanía. De lo anterior, es posible resaltar un concepto denominado gobernanza ciudadana, el cual consiste en un cambio constructivo que implica que las personas sean corresponsables del qué hacer de sus territorios o zona de influencia, por lo que el proceso de cambio debe avanzar paso a paso, dando a las personas tiempo para deliberar y ofrecer sugerencias sobre el ritmo y el alcance de las innovaciones (Box, 1997). Por ende, este capítulo tiene como objetivo analizar las categorías de gobernanza, la gobernanza ambiental, los derechos de la naturaleza y el buen vivir dentro del marco de los nuevos sujetos de derechos.
Para la investigación fue necesario realizar una revisión documental de la literatura relacionada, para lograrlo se formularon un conjunto de ecuaciones booleanas y se utilizaron palabras claves relacionadas con la investigación para realizar la búsqueda documental en las bases de datos referenciales con las que cuenta la Universidad de la Salle. Dicha búsqueda se realizó en las bases de datos EBSCO y Web of Science, puesto que se caracterizan por contar con una amplia base de datos bibliográfica. Posteriormente, se validó el contenido de los documentos y se construyó una matriz la cual incluía variables como: ecuación, titulo, autores, país, palabras claves, resumen, aporte al trabajo y posible categoría.
Una vez analizada la información se logró establecer los principios conceptuales con los cuales se va a abordar la investigación y también construir las 3 categorías principales: La primera categoría es la gobernanza ambiental, con la cual se establecerán los cimientos
32 conceptuales básicos y conceptos complementarios como la participación pública, la confianza, el aprendizaje y la gobernanza del agua o gobernanza del recurso hídrico. La segunda categoría corresponde a los derechos de la naturaleza, a su vez subcategorizada por los nuevos sujetos de derechos y los derechos de los ríos; finalmente, la tercera categoría corresponde al buen vivir, inspirado en la visión indígena en la cual se busca la armonía con la naturaleza.
GOBERNANZA
Se entiende que la gobernanza es un concepto multidimensional, el cual transmite significados de cambios, los cuales dependen del contexto en el cual se desarrolle, esto implica establecer nuevas formas de hacer política, explorar nuevas formas de participación desde la ciudadanía y adoptar los nuevos conceptos centrándose en la transparencia. Rodas (1996) comprende el cambio y la gobernanza de la siguiente forma:
Gobernanza significa un cambio en el significado de gobierno, refiriéndose a nuevos procesos de gobierno; o condiciones cambiadas de gobierno ordenado; o nuevos métodos por los que se gobierna la sociedad. (p. 652)
Para la investigación, se comprende la gobernanza como estrategia para crear, fomentar y adaptar sistemas (Barkay, 2009) combinando el reconocimiento del cambio, las dinámicas transformacionales del Estado y la importancia de incorporar actores estatales y no estatales en la formulación de nuevas formas de gobernar (gobernanza hibrida), a continuación, se realizará un análisis de la gobernanza involucrando el factor ambiental.
Gobernanza Ambiental
El concepto de gobernanza se vincula al estudio de recursos comunes (para este caso recursos ambientales) que presentan un uso no excluible y un consumo rival, en otras palabras,
estamos hablando de bienes públicos en su sentido estricto (Paavola 2007).
Esto nos lleva a plantear distintas nociones de “gobernanza ambiental”, donde resalta la visión de Castro (2007) entendiendo la misma gobernanza ambiental como un proceso social y un instrumento normativo. El primero implica la relación de diferentes actores en la solución de problemas ambientales, apoyados de expertos y la colaboración de los involucrados, y el otro, indica las estrategias que se aplican para alcanzar objetivos gubernamentales; definiendo así la gobernanza como un proceso dirigido a construcción social de creencias compartidas y en la creación de identidades e instituciones capaces otorgar una asignación de recursos más justa (Hanf y Jansen 1998, Castro 2007).
Sonnenfeld y Mol (2002) han argumentado que el surgimiento de la gobernanza ambiental puede atribuirse a: (1) la influencia de la globalización y los avances en las tecnologías de la información y la comunicación, (2) el debilitamiento de las instituciones del gobierno central debido a la desregulación, los recortes presupuestarios, la privatización y la descentralización y (3) el crecimiento del activismo social, se hace necesario mencionar que la participación de activistas se origina gracias a la destrucción de la naturaleza y el empoderamiento de las poblaciones afectadas.
De acuerdo con lo anterior, es necesario involucrar la participación pública o social, como un factor fundamental para analizar la gobernanza ambiental. Reed (2008), en una revisión de literatura, señala la necesidad de una filosofía de la participación. Procesos históricos basados en cuatro elementos fundamentales clave: empoderamiento (Chase et al. 2004), equidad (Weber y Christophersen 2002), confianza y aprendizaje (Tippett et al. 2007, Prell et al .2008).
Participación política
34 estado' en las que el público y los sectores privados (con fines de lucro y sin fines de lucro) son socios iguales en el gobierno (Rhodes, 1996). El enfoque tradicional de participación pública consiste en involucrar a los ciudadanos en reuniones o audiencias públicas (rendición de cuentas).
La participación pública juega un papel fundamental en la toma de decisiones públicas, en especial en el sector ambiental, ya que estos procesos suelen ser democráticos y permiten resolver conflictos, garantizar la transparencia de los procesos y brindan un seguimiento de actores no estatales. La participación debe ser particularmente adecuada para alcanzar decisiones (Bingham 1986), involucrando la participación de actores locales que conduzcan a decisiones mejor informadas (Pellizzoni 2003; Yearley et al 2003).
Otros académicos destacan la importancia de la cohesión social y la construcción de capital social a nivel local, fomentando confianza, compromiso y propiedad entre los participantes y, por lo tanto, contribuyendo a una capacidad común de resolución de problemas (Cheng y Daniels 2003; Newig y Fritsch 2009). Según Pløger (2001), la participación pública es crucial en el arte de gobernanza.
Para el caso latinoamericano, autores como Ghon (2003) definen la participación pública teóricamente como el proceso por el cual un grupo o un movimiento social construye su identidad activa, desarrollando una conciencia crítica desalineada y generando nuevos valores, de allí es posible el surgimiento de nuevas categorías como el empoderamiento, aumentando la aceptabilidad social y un pensamiento propio (crítico).
Confianza
Recientemente ha surgido una tendencia de preocupación por parte de los ciudadanos, ya que existe un grado de descontento y desconfianza, en virtud de que presuntamente el papel del Estado no es eficiente ni eficaz en temas de índole ambiental. Sztompka (1999), desde la
sociología, da una definición bastante simple de confianza: "La confianza es una apuesta sobre las futuras acciones contingentes de otros" (p. XX). Señala que, diariamente, todos tienen que correr riesgos, apostar o hacer apuestas sobre las futuras acciones inciertas de los demás. Al enfrentar la incertidumbre en el futuro, la confianza es una estrategia crucial. La confianza entra en juego "en situaciones en las que tenemos que actuar a pesar de la incertidumbre y el riesgo" (p. 25), adicionalmente, determinó las bases de la confianza en tres pilares: reputación, competencia y apariencia. Si una entidad o institución puede llegar a trabajar en estos tres indicadores es posible que obtenga un grado de confianza elevado.
Tyler (2003) señala que la confianza es un facilitador importante del gobierno democrático. Debido a que las nuevas formas de participación pública permiten al ciudadano interactuar en la toma de decisiones del gobierno, de acuerdo con las necesidades de la población, además, recordemos que las instituciones públicas actúan en pro del interés público, es por ello que los índices de confianza deben ser elevados. No obstante, Bradbury et al. (1999) sostuvieron que la participación pública debería verse como un diálogo o un acto comunicativo, en el cual los procesos sean justos y competentes, pero esta participación no implica que los niveles de confianza deban incrementar.
Aprendizaje
El aprendizaje hace parte de manera transversal de los procesos de gobernanza ambiental por parte de los ciudadanos y los resultados de la participación de estos. Existen varios autores que se enfocan en la parte social del aprendizaje, la toma de decisiones ambientales y en particular la gobernanza del agua (Colvin et al., 2014; Ison et al., 2007; Pahl- Wostl y Hare, 2004; Pahl-Wostl et al., 2008; Röling, 2002; Scholz, Dewulf y Pahl- Wostl, 2014y Woodhill y Röling, 1998). En dichos estudios se busca modificar los patrones de comportamientos sociales mediante el aprendizaje colectivo.
36 Gobernanza del recurso hídrico o gobernanza del agua
La gobernanza del recurso hídrico a pesar de su nombre es entendida en un sentido más amplio como "un proceso que promueve el desarrollo coordinado y la gestión del agua, la tierra y recursos relacionados, para maximizar el bienestar económico y social resultante de manera equitativa, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales" (GWP 2000, p. 22). Este concepto se ha ido transformado y ha promovido la participación de los grupos sociales afectados en los territorios funcionales relevantes (Heinelt y Smith 2003, Coenen 2008, Rauschmayer et al. 2009). Es por ello por lo que, se hace necesario prestar especial atención a los contextos particulares (Knill y Lenschow 2000, Knill y Liefferink 2007), debido a que los gobiernos locales cuentan con la suficiente influencia en la participación y colaboración del sector ambiente.
La gobernanza del agua se ha visto permeada por el conflicto de índole territorial y ambiental, demostrando falta de regulación por parte de las entidades a cargo, ya que el concepto tradicional de gobernar el recurso acuífero ha evolucionado, al igual que la participación de algunos actores estatales y no estatales.
Es debido a lo anterior que la gobernanza ambiental colaborativa es notoriamente difícil de implementar (Moss 2008, Smith 2008, Geissel 2009), ya que es posible encontrarse con procesos lentos, dispendiosos y actores que, con intereses particulares, van a impedir una toma de decisiones racionales en pro del bienestar social de la comunidad que se ve afectada. Las agencias estatales con demasiada frecuencia carecen del recurso humano y financiero para asegurar el liderazgo interorganizacional a largo plazo para que sea eficiente la formulación participativa de políticas requerida (Szarka 2003, p. 96, McCauley 2008, p. 156).
Derechos de la Naturaleza
como un objeto, el cual desde la perspectiva del ser humano ha sido digno de ser explotado y maltratado para su servicio. Según el contexto histórico se han desarrollado diversas acciones de explotación.
Es por ello, que se hace necesario realizar una aproximación de la transformación del concepto de desarrollo. A partir de la Segunda Guerra Mundial surgen corrientes motivadas por el individualismo y el laissez-faire, que con un énfasis en el crecimiento económico afectaron significativamente la naturaleza con la explotación indiscriminada de recursos naturales. Así, se entendía que el desarrollo estaba ligado a la industrialización de las naciones (acumulación de capital). A partir de los años 70 con el Consenso de Washington, se materializa aún más dicho pensamiento al describir los pasos para que los países transiten hacia el desarrollo, con una perspectiva de crecimiento económico de corte neoclásico. La puesta en marcha de las políticas de este corte tuvo como resultado un incremento de la pobreza y la desigualdad, por ello, a mediados de los 80 se incorporan temáticas entorno a lo social -como por ejemplo el enfoque en el capital humano- donde los sujetos que acceden a educación y salud pueden contribuir a un mayor crecimiento y por ende a un mayor desarrollo económico, político y social (Kirdar, 1990).
A inicio de los años 90, se propone la nueva idea del desarrollo humano, el cual se enfoca en la calidad de vida, el acceso a la educación y el cierre de brechas frente a las oportunidades individuales de contar con los recursos necesarios para tener una vida digna. A mediados del siglo XX, se incorpora el concepto sustentable, como un elemento clave para el desarrollo y para que se generen cambios estructurales (López, 2006). En este sentido, el desarrollo humano sustentable (DHS) propone que, el desarrollo debe generar los medios para que las personas cultiven capacidades para ampliar sus libertades fundamentales, sin que esto mine los medios de las generaciones futuras para disfrutar de una vida larga, saludable y sean
38 partícipes de las decisiones que los afectan (Sen, 2000). Lo cual implica que el término desarrollo humano sustentable trae consigo la responsabilidad del cuidado de la naturaleza y los recursos naturales por parte de la sociedad.
El caso de los países latinoamericanos es particular, dado que cuentan con grandes extensiones de recursos naturales vírgenes a la merced de un sistema económico salvaje, el cual se ve permeado por los intereses de las grandes potencias y la necesidad de tener elevados niveles de crecimiento, dejando a un lado el DHS.
Por lo anterior, urge comprender que nos enfrentamos a necesidades infinitas y un mundo finito en recursos, para lo cual se requiere adoptar una visión sostenible y sustentable considerando que la naturaleza y la vida misma demanda una ética particular en función de la vida de todos los seres que habitan el planeta y el mismo universo.
Cuando nos referimos a los Derechos de la Naturaleza el objetivo central está puesto en ella. La naturaleza vale por sí misma, independientemente de la utilidad o de los usos que le dé el ser humano. Esto es lo que representa una visión biocéntrica - centrada en la vida. Estos derechos no defienden una naturaleza intocada. Eso sí defienden el mantenimiento de los sistemas de vida, los conjuntos de vida, incluyendo el humano. Su atención se fija en los ecosistemas, en las colectividades, no en los individuos. La alimentación de los seres humanos, por ejemplo, debe darse garantizando que queden ecosistemas funcionando con sus especies nativas como base de la diversidad que es indispensable para el sostenimiento de la vida (Acosta, 2014).
Biocentrismo
La visión tradicional del antropocentrismo refleja la realidad que vive el mundo, sin embargo, en los últimos años ha surgido preocupación por la naturaleza, desplazando la idea en la cual la humanidad es digna de manipular y sobreexplotar los recursos naturales. Dicha
idea fue mencionada por Steiner (2005), cuando expresaba que la visión de que los seres humanos son primordiales y centrales en el orden de las cosas, desplaza la idea de vivir en armonía con la naturaleza tal y como lo hicieron nuestros antepasados, quienes convivieron por muchas generaciones con la vida.
El biocentrismo afirma que los seres vivos son intrínsecamente valiosos independiente de la utilidad para el bienestar de los ecosistemas y la humanidad, de esta manera, se ratifica la idea en la cual, el ser humano está moralmente obligado a abstenerse de infligir daños a la naturaleza, los seres vivos y alterar los ecosistemas.
Como respuesta al antropocentrismo, el énfasis en el desarrollo económico y la consecuente contaminación de los recursos naturales, las comunidades locales se han organizado y, a través de acciones legales, lograron que las Cortes colombianas promovieran la protección de la naturaleza, a través de su declaración como sujeto de derechos. Esto implica la ruptura de visiones previas de corte utilitarista en las cuales es el ser humano el que le otorga valores a las especies y a los ecosistemas. Por otro lado, Barros (2010) sostiene que la visión del biocentrismo define al hombre como un ser integrado totalmente en la naturaleza en el sentido de que él mismo es naturaleza, lo cual lleva a reconocer los valores intrínsecos de esta, haciéndola sujeto de derechos, esto permite dar paso a nuevas y viejas cosmovisiones las cuales permitirán determinar la relación con la humanidad y las actividades económicas, políticas, sociales y jurídicas.
De tal suerte, el biocentrismo promueve una visión holística, integrada, interconectada, interdependiente, sistémica y compleja de la tierra, en la que todo lo existente depende de las continuas interrelaciones y cada ente, cada ser, humano o no humano, depende de su relación con el todo (Barros, 2010). En conclusión, ni el antropocentrismo sin restricciones ni el biocentrismo ilimitado (o ecocentrismo) aparecen como formas viables de avanzar (Watson
40 1983 y Attfield 2014).
Derechos de los ríos
Tradicionalmente las comunidades indígenas latinoamericanas consideran que la naturaleza tiene derecho a ser protegida, esta idea fue articulada por primera vez en Estados Unidos por Christopher Stone en1972, argumentando que a los árboles no se les debería negar el derecho legal de ser protegidos por el simple hecho de no poderse expresar.
El filósofo Roderick Nash (1989) argumenta que los derechos se deben extender a otras especies y objetos naturales. La teoría de Nash tiene una base biocéntrica bastante fuerte limitando de este modo la acción humana. Thomas Berry (1999, 2006) coincide con el argumento de que la degradación de la naturaleza conduce a la degradación de los humanos.
Sin embargo, hasta hace pocos años se han aplicado dichos conceptos, para ser más precisos se mencionará el caso del Ecuador en el 2008, que mediante la reforma a la Constitución Política le otorga derechos a la naturaleza. De forma similar, Bolivia creó un conjunto de leyes que abarcan los derechos de la naturaleza como por ejemplo la Ley de Derechos de la Madre Tierra (la" Ley de la Madre Tierra"), entendiendo que la Pachamama es un ser vivo. En el otro lado del mundo, se crean leyes y se trabaja para integrar los derechos de la naturaleza a la Constitución, en gran parte un logro debido a los movimientos sociales que han surgido, como, por ejemplo, los casos del río Whanganui en Nueva Zelanda y la cuenca de los ríos Ganges y Yamuma, en la India. En estos casos se han atribuido derechos en pro de garantizar el bienestar de los ecosistemas y las comunidades locales que se benefician del río. Colombia no es la excepción, recientemente tenemos el caso del río Atrato el cual, a mediados del 2016, mediante acciones legales interpuestas por ciudadanos, fue reconocido por la Corte Constitucional como sujeto de derechos mediante la sentencia T-622 de 2016.
aplicar (Whittemore 2011), ya que, los actores locales responsables de la aplicación carecen de capacidad para traducir la decisión legal en resultados en el terreno (Daly 2012).
Mediante las concepciones académicas de los autores mencionados anteriormente, se pretende establecer la relación entre las acciones que se ejecutan desde los gobiernos nacionales y comprender el proceso de participación ciudadana para de este modo dar al río Atrato derechos, y comprender cómo desde acciones legales es posible atribuir derechos a la naturaleza.
El hecho de atribuir derechos a la naturaleza tiene un gran impacto, ya que en la ley colombiana se reconoce únicamente a personas naturales y jurídicas como sujetos de derechos. Este cambio permite que seres inanimados, que no son capaces de demandar derechos cuenten con protección especial respecto a su conservación, recuperación y representación legal la cual le es asignada a una entidad del Estado.
Se hace pertinente señalar que, en Colombia a partir del 2016, las Altas Cortes, los Tribunales y los Juzgados han reconocido a ríos, páramos, entre otros, como sujetos de derecho. Dentro de las decisiones encontramos: la sentencia T – 622 de 2016 emitida por la Corte Constitucional Colombiana, mediante la cual se le atribuyen derechos al río Atrato, la sentencia STC4360-2018 del Consejo de Estado, la cual reconoce derechos a la Selva de Amazonas, el fallo C-666 de 2010 donde la Corte Constitucional reconoce la calidad de ser sintiente a los animales, la decisión C-035 de 2016 en la cual se atribuyen derechos al Páramo de Santurbán, la Sentencia del 31 de mayo del 2019 emitida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual reconoce como sujeto de derecho a los ríos Coello, Combeima y