Development of mutual fund managers and products offered from 1995 to
3 Development of fund managers
Según el derecho político medieval, todos los súbditos de la Corona se hallaban obligados a tributar al soberano a excepción de la nobleza y la Iglesia. Este sistema se impuso también en América donde fueron precisamente los naturales los que debían pagar dicho tributo, siendo la nobleza nativa eximida de tal impuesto (Menegus 1999: 602). Es por ello que el tributo colonial se basó en el indígena61, no sólo para el pago en especie sino también para el servicio personal (Rojas 1993: 104), convirtiéndose de este modo en la rueda económica de la Provincia de Nicaragua.
Como se indica en el capítulo 4, el tributo de origen prehispánico fue uno de los engranajes que posibilitó el desarrollo de los cacicazgos indígenas y, gracias al cual se conformó también una elite colonial hispana.
Con respecto a la naturaleza del tributo, ésta fue modificada con el tiempo. Mientras que para la primera mitad del siglo XVI éste fue en servicios, a partir de la segunda mitad del mismo siglo lo fue, básicamente, en especias aunque como se observa en diferentes tasaciones, también se incluyeron bienes manufacturados y trabajo personal. Este cambio, tal y como se ha señalado, fue consecuencia de la teórica abolición de las encomiendas según las Leyes Nuevas de 1542. No fue hasta finales del siglo XVI y, sobre todo a partir del XVII, cuando el tributo pasó a ser monetario, en 1624 para el caso concreto de Costa Rica, aunque la moneda como tal no fue usada extensamente en las transacciones económicas hasta el siglo XIX (Ibarra 1999: 80).
Además de este tributo, se implantó otra tasa cuyo destinatario directo fue la Corona. A partir de 1585, una parte del tributo fue pagado en efectivo, recibió éste el nombre de servicio de tostón, equivalente a 4 reales, es decir, medio peso. Esta tasa era recolectada por los Corregidores y podía ser pagada tanto en especias como en servicios, pero éstos debían de ser transformados para ser útiles en Europa. La transformación se ejecutaba a través de la venta en pública almoneda (Rojas 1993: 68), parte de la cual se destinaba a abastecer las ciudades, mientras que el resto podía ser revendido en los propios pueblos. Otro tributo lo constituía el impuesto eclesiástico, es decir, el Diezmo62. A pesar de que los indígenas se hallaban exentos de su pago,
61Sobre el tributo indígena en la Nueva España destacan los estudios de José Luis de Rojas (1993) y el clásico de José Miranda (1952); para el Perú del siglo XVI cabe hacer mención a la obra de Ronald Escobedo (1979).
62 El Diezmo, junto con las sumas aportadas por las capellanías y las dotes de las monjas, fue una de las bases financieras más importantes del poder episcopal. Este impuesto era administrado por la Real Hacienda y consistía en el pago del 10% de todo lo producido en labores agropecuarias. Para mayor información ver Dubrowsky
fueron ellos quienes realmente abastecieron de alimentos y prestaron sus servicios a demanda del cura, constituyendo otra forma de apropiación indebida de la mano de obra local.
La consideración y cuenta de indios tributarios varió con el tiempo, cambios que probablemente obedecieron al descenso demográfico; y el más importante fue que se contabilizaron como tributarios segmentos de población anteriormente exentos. Hasta el año de 1577, eran obligados a tributar todos los hombres casados entre 18 y 50 años como muestran las tasaciones de Cerrato de 1548. Esta situación fue modificada en 1578, convirtiéndose en tributario todo individuo casado o soltero -los viudos y solteros pagaban la mitad-, hombre o mujer63 entre los 25 y 55 años para los primeros y de 25 a 50 para las segundas (Lara Pinto 1996: 214). Este cambio fue debido, además del descenso poblacional, a que tanto hombres como mujeres no contraían matrimonio y continuaban viviendo en la residencia paterna con la finalidad de evitar dicho impuesto.
Los indios tributarios se dividían básicamente en dos categorías, los integrados a la Corona que debían tributar a la Real Hacienda y, los encomendados que se hallaban repartidos en encomiendas particulares. Otras dos categorías las constituían el tributario vacante y el tributario embargado, correspondiendo este último al indígena cuyo encomendero no había tomado posesión de la encomienda ante la Audiencia (Quirós 1990: 309). Además de este tipo de prestación, existieron otros dos tipos de indios reducidos que también eran obligados a tributar. Los indios naborío o naboríes y los alquilones. Para los primeros, el impuesto era en moneda y se pagaba anualmente, consistiendo éste en 1 peso más cuatro reales por los servicios del Juez (Lara Pinto 1996: 215). En el caso del indio alquilón, gracias al permiso del Gobernador, podía trabajar fuera de su comunidad64 y, por ello debía percibir un salario.
Como indios reservados, es decir, aquellos que se hallaban eximidos de pagar tributo, se incluyeron a los caciques, los menores, los mayores de 50 ó 55, y aquéllos que ostentaban un cargo oficial como, los miembros del Cabildo indígena (RLRI: 2: 230)65. Tal y como se ha indicado, la tasación de 1581 ordenada por Diego de Artieda Cherino (AGI AG, 40, R. 5, N. (1989).
63 No obstante, Felipe III, en 1618 dictó una Real Cédula por la que las indias no debían pagar tasa alguna (RLRI: 2: 230).
64 Este grupo podía realizar dos tipos de servicios, los de carácter ordinario que consistían en tareas como la reparación de viviendas, templos, caminos y la producción de productos autóctonos; y los extraordinarios que corresponderían a trabajos relacionados con actividades agrícolas introducidas por los hispanos, tal es el caso de las sementeras de trigo.
65 Ejemplo de ellos son la Real Cédula de Carlos V firmada el 19 de julio de 1536 por la que el indio alcalde no debía pagar tasa, ni ningún otro género de servicio personal, aunque estuviese introducido por el año que fuere; y la Real Cédula de Felipe II del 17 de julio de 1572 por la que los caciques y sus hijos mayores no debían pagar tributos.
10), muestra la diversificación de la población y los individuos a tributar. Bajo la jurisdicción León, se incluyeron un total de 6.001 individuos, divididos en las siguientes categorías: 3.183 tributarios, 1.486 hombres casados, 2.695 niños y 123 reservados. Bajo la jurisdicción de Granada se contabilizaron un total de 7.355 individuos, divididos igualmente en las siguientes clases: 3.886 tributarios, 1.777 hombres casados, 3.412 niños y 57 reservados. Si comparamos esta tasación con la llevada a cabo por el Licenciado Cerrato en 1548, se evidencia como los solteros ya no se contabilizan como no tributarios, mientras que aparece un grupo ciertamente importante, el de los reservados, exentos de tributación.
Como se ha indicado, una de las principales tareas encomendadas al cacique fue la recolección del tributo que se llevaba a cabo dos veces al año66. A partir de las Leyes Nuevas, éste fue pagado en especias y, al igual que anteriormente, recaudado por los caciques. Éstos inicialmente lo cedían a los encomenderos y a los Corregidores, o bien adjudicaban su arrendamiento en subastas para aquellas encomiendas incorporadas a la Corona, cediéndose una parte del tributo a los antiguos encomenderos. No obstante, los abusos fueron tales que, a principios del siglo XVII fueron los propios oficiales reales los encargados de realizar dicha tarea (Newson 1987: 159).
El análisis sobre los productos a tributar para la Provincia de Nicaragua revela como éstos eran muy semejantes a la producción prehispánica (ver capítulo 3), no produciéndose de este modo una importante alteración en los cultígenos. Según las tasaciones de Cerrato (AGI AG, 128, fols. 207-306)67, los principales productos que se tributaban eran el maíz, seguido por las judías y las calabazas, y tal y como se ha discutido en capítulos anteriores, el cacao en bajas cantidades. Debido a ello, según Murdo MacLeod (1973: 192), el encomendero al que únicamente se le pagaba con maíz o bienes comunes sólo podía automantenerse y difícilmente realizar actividades comerciales. En consecuencia, la naturaleza de las encomiendas fue crucial para la creación de las fortunas posteriores.
No obstante, también se tributaron productos no alimentarios presentes ya en época prehispánica como el algodón, la sal, la miel y la cera, así como cuerdas de henequén. Igualmente se tributaban productos manufacturados, siendo las mantas el más importante de ellos, seguidas por los petates, la cerámica, las xaquimas o jaquimas, las alpargatas, los capirotes y las estameñas.
Un ejemplo de dicha continuidad se plasma en la descripción de Juan López de Velasco sobre
66 El pago del tributo en especie se llevaba a cabo el 24 de diciembre y el 24 de junio, denominados respectivamente el Tercio de Navidad y el Tercio de San Juan que, a pesar de su nombre correspondían a las dos mitades del tributo anual.
los productos a tributar en la Península de Nicoya
"(...) es la comarca abundosa de miel, cera, algodón, maíz, frísoles, dantas y puercos de la tierra; no hay ganado vacuno, ni otro ganado de España, sino sean algunos caballos y yeguas que los indios tienen para su servicio (...). (...) tienen por granjería hacer cantidad de chicuvites de palma que son unos vasos pequeños con sus tapaderos, todos pintados de negro y muchas jícaras pintadas; tributan maiz y de las otras cosas que hay en la tierra, y telas blancas de hilo y algodón." (1971: 165).
A pesar de no producirse grandes cambios en las actividades agropecuarias, señalar que la cría de gallinas de Castilla y de cerdos, especialmente la de las primeras, supuso una de las mayores adaptaciones de la economía de la zona puesto que ambos animales, totalmente desconocidos para la población indígena, fueron introducidos en la mayor parte de encomiendas. No obstante, de forma general tuvo lugar una continuidad con respecto a los recursos de la zona, lo cual significó una ventaja sobre aquellos tributarios que debían obtener productos fuera de sus áreas de residencia.
En conclusión, la apropiación de parte de los excedentes quebró formas tradicionales tales como la reciprocidad y la redistribución, dos de los elementos clave dentro de las sociedades de rango. Así pues, ésta constituye un motivo más que condujo a una desestructuración de los grupos locales.