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Part III: Introduction to Dynamic Security Assessment Processing

6.8 Further Development

Uno de los puntos más importantes en el siglo XVIII fue la disposición de recursos económicos, en esta investigación se abordará el tema a través de la pregunta ¿Que prácticas crediticias practicaban las cofradías?

Los españoles introdujeron dos: el censo consignativo y el depósito irregular. El primero se refiere a

Contrato por el cual una persona vende a otra por cantidad determinada el derecho de percibir ciertos réditos anuales, consignándolos sobre alguna finca propia, cuyo pleno dominio se reservaba, que dejaría de satisfacer cuando el vendedor le devolviera la suma recibida.59

Este contrato se empleaba para hacer préstamos de dinero e intervenían dos partes: el censualista o acreedor y el censuario o deudor. El primero estaba obligado a pagar al censuario la cantidad convenida en el momento de efectuar la transacción; en recompensa, el censualista tenía el derecho de recibir la pensión anual, que consistía en el pago de intereses sobre el monto del censo. Durante el siglo XVIII estos intereses se mantuvieron en cinco por ciento anual y experimentaron una ligera tendencia a la baja a finales del período colonial. (Wobeser, 2010)

Las obligaciones del censo desaparecían si el bien sobre el cual estaba impuesto se perdía o se deterioraba en más de un 90 por ciento, por ejemplo si se quemaba o si una hacienda perdía toda su cosecha. En este sentido el censo se diferenciaba del depósito irregular y del mutuo, que eran obligaciones personales, en las cuales subsistía la obligación, aunque el bien que garantizaba la operación se hubiera perdido.

Los capitales se mantenían invertidos durante períodos muy largos, que en muchos casos abarcaron varias décadas y aun siglos. Los censualistas no podían exigir la redención del censo y los censuarios, preferían seguir pagando los intereses, que redimir el capital.60

En este sentido el censo se diferenciaba de la otra práctica crediticia, que fue el depósito irregular y del mutuo, por ser obligaciones personales, en las cuales subsistía la obligación aunque el bien que garantizaba la operación se hubiere perdido.

El depósito irregular se utilizaba cuando una persona tenía necesidad de poner en custodia algún bien, ya sea por propia voluntad (depósito voluntario) o porque alguna circunstancia lo obligaba (depósito necesario). El depositario debía regresar el mismo bien al término del contrato y no podía disponer de él mientras

59 Esquivel, 1943:378 60

lo custodiaba. En éste contrato intervenían dos partes: el depositante (prestamista o acreedor) y el depositario (prestatario o deudor). Ambos tenían derechos y obligaciones. El depositante tenía la obligación de entregar la cantidad convenida en el momento en que se firmaba el convenio; en compensación, gozaba del derecho de recibir los réditos anuales y, al término del plazo establecido en el contrato, de recuperar el principal. El depositario recibía el préstamo y estaba obligado a pagar los intereses anuales y, al término del contrato, a regresar el principal. Podía devolver el capital antes de que se terminara el plazo convenido. (Wobeser, 2010)

Si el prestatario dejaba de pagar los intereses anuales o el principal al vencimiento del término del contrato, el prestamista podía solicitar el embargo y el remate de los bienes hipotecados; en caso de que el préstamo hubiera sido garantizado por fiadores, estos debían absorber la deuda. Para garantizar el cumplimiento del depósito irregular, el contrato solía acompañarse de un contrato adicional de hipoteca.

La mayoría de los contratos de depósitos irregular se hacían por un período limitado, los plazos fluctuaron entre dos y cinco años. El sector más beneficiado mediante este tipo de contrato fueron los comerciantes, quienes requerían fuertes sumas de dinero para mantener sus negocios, además de los mineros, los hacendados y los artesanos entre otros.

Es importante mencionar a las capellanías como una de las donaciones piadosas, que desempeñaron un papel importante en la vida crediticia de las instituciones eclesiásticas. Fue una fundación para la celebración de cierto número de misas anuales celebradas en determinada capilla, iglesia o altar, afectando para el sostenimiento las rentas de los bienes que se especificaban. Funcionaba cuando una persona, llamada fundador, donaba una cantidad determinada para el sostenimiento de un capellán, quien recibía las rentas producidas por la inversión.

El fundador trataba de contribuir a su salvación eterna mediante misas que el capellán decía por su alma. Estas donaciones piadosas contribuyeron al sostenimiento del clero, gracias a ella muchos miembros de la iglesia pudieron

ordenarse y mantenerse. Las capellanías se fundaban poco antes de que muriera el donante y/ fundador, se establecía mediante un testamento o bien mediante un contrato. Cuando estaban en un testamento eran puestas en práctica por los albaceas o los herederos; las que se fundaban mediante un contrato se realizaban en vida del fundador o donante. (Wobeser, 2010)

En el capítulo III, de esta investigación se muestra algunos ejemplos de depósitos irregulares que realizaron las diversas cofradías de Xalapa.

A continuación se responde otra interrogante ¿Cómo se regulaban las cofradías? Las cofradías coloniales se regulaban desde dos ámbitos: el civil y el eclesiástico. A la legislación real española se le unió la indiana y en el fuero eclesiástico se aplicó la legislación universal del Concilio de Trento, y la correspondiente a los Sínodos y Concilios americanos.

Una característica esencial de las cofradías fue que se manejaron con sus propios estatutos, reglas o constituciones, redactadas con influencia de las cofradías españolas; incluso, fueron la principal fuente jurídica normativa del gobierno, de la administración y de su historia local, acordes al lugar donde se fundaron. (Martínez de Sánchez, 2006)

Con respecto a los Sínodos americanos, la legislación que regulaba su fundación y acción de las cofradías, se agrupó en seis temas:

1.Forma de erigir las cofradías y requisitos para su mantenimiento 2. Visita del obispo 3. Limosnas y bienes de las cofradías 4. Modo de implementar las misas de cofradías 5. Actividad de los mayordomos 6. Costumbres en los comportamientos.61

La Ley 25, título IV, del libro I De la Recopilación de Indias es la primera que ordenó que no se fundaran cofradías, ni se formaran juntas, colegios, o cabildos de españoles, indios, negros y mulatos u otras personas de cualquier estado y calidad, sin cumplir los requisitos indicados en la recopilación castellana aunque fuera para fines píos y espirituales.

61

En los sínodos se dictaron algunas normas para el manejo económico de las cofradías, en relación a sus bienes entraban en la esfera de lo eclesiástico, éstos provenían de capellanías, de limosnas y donativos para causas pías, por lo que les otorgaba un estatuto de inviolabilidad; quienes los manejaban tenían la obligación de invertirlos en los fines para los que habían sido destinados.

Con relación a las limosnas, las autoridades eclesiásticas velaron para que no fuera una obligación difícil para el creyente, mucho menos el no contribuir les impidiera su participación en las celebraciones y compartir las gracias espirituales que estaban establecidas. Lo anterior se contradice con lo que se observa en las patentes, donde se establecía que si no pagaban el cornadillo o cuota establecida en cuatro meses seguidos, perdían los derechos que habían ganado como cofrades.

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