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1. El incumplimiento, aún a título de simple inobservancia, de lo preceptuado en la presente Ordenanza constituirá infracción administrativa.

2. La responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador previsto en la presente será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Artículo 18.- Régimen sancionador por infracciones en materia de caminos.

1. Las infracciones administrativas por los actos y omisiones ilícitos considerados como tales por la Ley de Caminos de Extremadura serán las tipificadas en dicha norma y sancionadas con las multas que en la misma se prevén.

2. La normativa aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia será la contenida en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 19.- Régimen jurídico y tipificación de las restantes infracciones.

Las denuncias por las infracciones a esta Ordenanza y a la diferente legislación sectorial que sea de aplicación en cada caso, tienen un procedimiento sancionador específico. Dichas denuncias serán remitidas al órgano correspondiente de la Administración que tenga atribuida la competencia para resolver.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

Navalvillar de Pela, a 17 de febrero de 2021.- El alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

Ayuntamiento de Puebla del Maestre

Puebla del Maestre (Badajoz) Anuncio 689/2021

Aprobación definitiva de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Puebla del Maestre

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16/06/2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y disposiciones de régimen local concordantes, acordó la aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo. El expediente se sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 136, de fecha 08/07/2020. Habiendo permanecido expuesto por plazo de veinte días hábiles, se presentaron en el referido periodo de exposición pública dos alegaciones, las cuales fueron desestimadas en la sesión plenaria de fecha 05/01/2021, aprobándose asimismo definitivamente en la referida sesión plenaria de fecha 05/01/2021 la relación de puestos de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra de la relación de puestos de trabajo:

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DEL MAESTRE A) PERSONAL FUNCIONARIO.

* Puesto número: F 01 * Código: FHN 01

* Denominación del puesto de trabajo: Secretario/a-Interventor/a

Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional Subescala: Secretaria-Intervención

Subgrupo: A1

Nivel de complemento de destino: 26

Complemento específico: 12.932/año; 923,71/mes Forma de provisión: Concurso unitario/ordinario Carácter: Singularizado

Adscripción: Habilitación Nacional Jornada: Ordinaria

Horas semanales: 37,5 Número de puestos 1

Situación del puesto: Vacante (Observaciones: actualmente cubierto por funcionario interino)

Las funciones de tesorería se encuentran atribuidas a Secretaría-Intervención en virtud de resolución de Alcaldía, por disposición legal expresa (apartado segundo del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

* Puesto número: F 02 * Puesto número Código: F 02

* Denominación del puesto de trabajo: Auxiliar Administrativo/a Escala: Administración General

Subescala: Auxiliar Subgrupo: C2

Nivel de complemento de destino: 17

Complemento específico: 4.880,00 euros/año; 348,57 euros/mes Carácter: No singularizado

Unidad de adscripción: Secretaría-Intervención número de puestos: 1

Situación del puesto: Cubierto con carácter definitivo Forma de provisión: Concurso-oposición

Jornada: Ordinaria Horas semanales: 37,5 B) PERSONAL LABORAL FIJO.

* Puesto número: L 01 * Código: LFI 01

* Denominación del puesto: Encargado/a de Residencia de Mayores Grupo: C

Subgrupo: C2

Nivel de complemento de destino: 18

Complemento específico: 6.344,00 euros/año; 453,14 euros/mes Carácter: No singularizado

Adscripción: Alcaldía número de puestos: 1

Situación del puesto: Cubierto con carácter definitivo Forma de provisión: Concurso-oposición

Jornada: Normal más guardia localizable 365 días al año Horas semanales: 40

* Puesto número: L 02 * Código: LFI 02

* Denominación del puesto: Ordenanza Subgrupo: AP

Nivel de complemento de destino: 11

Complemento específico: 2.440,00,00 euros/año; 174,29 euros/mes Carácter: No singularizado

Unidad de adscripción: Alcaldía número de puestos: 1

Situación del puesto: Vacante (Observaciones: actualmente cubierto por personal laboral temporal) Forma de provisión: Concurso-oposición

Jornada: Ordinaria Horas semanales: 40

* Puesto número: L 03 * Código: LFI 03

* Denominación del puesto: Encargado/a de Obras y Mantenimiento de Dependencias y Vías Públicas. Subgrupo: AP

Nivel de complemento de destino: 14

Complemento específico: 5.856,00 euros/año; 418,29 euros/mes Carácter: No singularizado

Unidad de adscripción: Alcaldía número de puestos: 1

Situación del puesto: Vacante (Observaciones: actualmente cubierto por personal laboral temporal) Forma de provisión: Concurso-oposición.

Jornada: Normal más guardia localizable 365 días al año. Horas semanales: 40.

Contra la presente aprobación definitiva, se podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Puebla del Maestre, a 16 de febrero de 2021.- El Alcalde-Presidente, Francisco Ramos Caballero.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

Ayuntamiento de Siruela

Siruela (Badajoz) Anuncio 702/2021

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS.

ÍNDICE DE ARTÍCULOS Artículo 1. Fundamento y objeto

Artículo 2. Hrcho imponible Artículo 3. Sujeto pasivo Artículo 4. Responsables Artículo 5. Cuota tributaria

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones Artículo 7. Devengo

Artículo 8. Normas de gestión Artículo 9. Infraccciones y sanciones Artículo 10. Legislación aplicable Disposición derogatoria

Disposición final única

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS Artículo 1. Fundamento y objeto

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga

y descarga de mercancías de cualquier clase. Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca [garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales...], o del establecimiento de reserva de vía pública con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas o entidades referidas en el número anterior en aquellas manifestaciones del hecho imponible referidas a reservas de vía pública.

Son sujetos pasivos, a título de sustituto del contribuyente, obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, los propietarios de las fincas o locales o, en su caso, las Comunidades de propietarios, a que den acceso las entradas de vehículos quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:

a) Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.

b) Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará en función de las tarifas que se determinan seguidamente:

Aprovechamiento Tarifa

Entrada de vehículo sin vado permanente. 15,00€/año

Vado permanente para puerta de hasta 3 metros de anchura. 40,00€/año

Vado permanente con puerta que exceda de los 3 metros. Incremento de 10,00€/ml/año

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

Estarán exentos del pago de esta tasa, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Las utilizaciones privativas y/o aprovechamientos especiales de los bienes a que alude el artículo 2.º que sean realizadas por este Ayuntamiento, estarán exentos de la obligación del pago de esta tasa.

Asimismo estarán exentas de pago las reservas de espacios para las paradas de los servicios de urgencia de centros sanitarios público, servicios de emergencia.

Artículo 7. Devengo

La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento y la tasa se prorrateará por trimestres naturales.

Artículo 8. Normas de gestión

— Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado por los períodos naturales de tiempo, señalados en el artículo 5.º. No obstante, en los casos de inicio o cese en los aprovechamientos, el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º.

— Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia conforme a la Ordenanza municipal reguladora de licencia de vados y entrada de vehículos a través del acerado.

— La concesión de la licencia de primera utilización para aquellas viviendas o inmuebles que incluyan los correspondientes garajes, conllevará la liquidación automática por la Administración de la Tasa objeto de la presente Ordenanza.

— Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente al de su presentación.

La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Para que surta efectos la Baja, a su presentación deberá acompañarse la placa identificativa y la aceptación por el Ayuntamiento de la renuncia a la licencia, que se condicionará a la supresión del vado y a la reposición del acerado a su estado primitivo.

— Los titulares de las Licencias de vado de uso permanente, deberán proveerse en este Ayuntamiento, previo pago de su importe, de una placa según diseño oficial, que habrá de ser colocada en lugar visible de la entrada autorizada, indicativa de la prohibición de aparcamiento.

La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento. Dichas placas habrán de ser devueltas al Ayuntamiento una vez producida la baja.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10. Legislación aplicable

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán derogadas todas las Ordenanzas fiscales anteriores reguladoras de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, aprobadas por este Ayuntamiento y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que sean incompatibles o se opongan al contenido de esta.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 22/12/2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En Siruela, a 15 de febrero de 2021.- El Alcalde-Presidente, Regino Barranquero Delgado.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

Ayuntamiento de Siruela

Siruela (Badajoz) Anuncio 701/2021

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles

APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles., cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS MÓVILES ÍNDICE DE ARTÍCULOS

PREÁMBULO

Artículo 1. Fundamento legal y objeto Artículo 2. Solicitantes

Artículo 3. Definiciones Título II: Requisitos para la instalación

Artículo 4. Condiciones de la vía pública Artículo 5. Mobiliario

Artículo 6. Terrazas cubiertas

Título III: Procedimiento de concesión de autorizaciones Artículo 7. Solicitudes

Artículo 8. Autorización Artículo 9. Renovación Artículo 10. Revocación

Artículo 11. Obligaciones de los Titulares Título IV: Régimen sancionador

Artículo 12. Infracciones Artículo 13. Sanciones

Artículo 14. Procedimiento sancionador Disposición derogatoria

Disposición final

PREÁMBULO

Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna sobre la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles.

Debido a la situación generada por la pandemia COVID-19 y las numerosas solicitudes de instalación de terrazas en la vía pública para hacer frente a las restricciones resultante de la aplicación de la desescalada, así como el Acuerdo de 6 de Noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Exremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, éste Ayuntamiento regula de una manera completa y detallada el procedimiento de autorización de terraza con el fin de reactiva el sector de la hostelería y restauración.

Conforme a lo anterior, conviene regular esta actividad aunque, sin embargo, otras son las circunstancias que llevan a ésta, como son el uso y disfrute de los ciudadanos del espacio público y el impulso de la actividad comercial, siempre respetando los intereses generales representados en el paisaje urbano, ornato público, salubridad, contaminación acústica, etc.

Frente a estos intereses particulares, para garantizar los intereses generales, se ha utilizado la potestad y discrecionalidad de la Administración al regular, de una manera estricta, los horarios, diseño del mobiliario, condiciones espaciales, técnicas, procedimiento sancionador… Todo ello con el fin de que el ejercicio del derecho de utilización de la vía pública por todos los ciudadanos se produzca en plena armonía.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

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