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En el mundo entero, los mandantes de la OIT tienen por prioridad adaptar la legislación laboral y las instituciones de diálogo social a las nuevas pautas que permean el mundo del trabajo y los mercados en general, sin dejar de cumplir cabalmente los de- rechos fundamentales en el trabajo. La OIT ayuda sin reservas a establecer ese equilibrio necesario en coyunturas nacionales específicas.

Las normas internacionales del trabajo ofrecen un conjunto de principios, acordado a escala interna- cional, que tienen por objeto guiar las legislaciones laborales. Constituyen pues un marco que permite establecer constantemente un equilibrio entre la flexibi- lidad y la seguridad en el trabajo, y representan hoy el entramado normativo internacional vigente más vasto, pues se contabilizan más de 7.500 instrumentos de ratificación de convenios. Cada uno de éstos refleja la decisión del legislativo nacional de optar por un sistema internacional de responsabilización y autori- zar que la legislación y la práctica del país respectivo sean analizadas cuidadosamente por los órganos de control de la OIT competentes. Estos conforman un sistema extraordinariamente adelantado de derecho internacional cuyo potencial, según afirman algunos, no se ha aprovechado todavía completamente.24 24 OIT: El fortalecimiento de la capacidad de la OIT para prestar

asistencia a los Miembros en la consecución de sus objetivos en el contexto de la globalización, Informe V, Conferencia In-

ternacional del Trabajo, 96ª reunión, Ginebra, 2007.

En la legislación del trabajo de la mayoría de los Estados Miembros de la OIT se advierte la hon- da influencia de los convenios y recomendaciones de la OIT. Incluso donde los convenios no han sido ratificados, la legislación se ha inspirado a menudo en los principios de dichos instrumentos, lo cual no resulta sorprendente, ya que la OIT ha ayudado a muchos países a redactar su legislación y la elabo- ración de las normas internacionales del trabajo se nutre en gran medida de las experiencias nacionales registradas en todo el mundo.

Las normas internacionales del trabajo son por tanto fruto de compromisos compartidos que hoy representan, en una economía de mercado global incipiente, un punto de referencia mundial para las legislaciones laborales, indispensable para generar cooperación en los lugares de trabajo, la cual es a su vez esencial para lograr resultados más com- petitivos. Quizá la justicia dependa, al igual que la belleza, del cristal con que se mire, pero cuando se pretende determinar si a los trabajadores se les trata con justicia, resulta sumamente útil disponer de un criterio acordado para entablar un diálogo construc- tivo. También es sumamente útil contar con una base consensuada para contrastar los resultados con las promesas. El sistema normativo de la OIT y su me- canismo de control ofrecen todas esas posibilidades. Si éstos no existiesen o si se debilitasen, o incluso si se desgastasen, se frustraría el empeño de todos los mandantes de la OIT en convertir la globalización en un proceso provechoso para todos.

Las normas internacionales del trabajo forman la cúspide de una pirámide de normas aplicables a las relaciones laborales, que nacen en el lugar de trabajo y de la necesidad de organizar una actividad productiva y cooperativa. La experiencia cotidiana de los trabajadores y los empleadores muestra que, para reglamentar sus relaciones, estos colectivos no siempre se remiten a la legislación laboral, pese a que ésta es precisamente la que sienta las bases y fija los valores de la negociación colectiva y los contratos de trabajo individuales, inclusive para los muchos hombres y mujeres que trabajan sin contrato debidamente formalizado.

Informe del Director General a la Conferencia Internacional del Trabajo el Trabajo Decente para un Desarrollo Sostenible

dos marco, muchos de los cuales se inspiran en los principios y derechos fundamentales en el trabajo establecidos por la OIT.

El sistema normativo de la OIT es el órgano vital del Programa de Trabajo Decente de la Organizaci- ón, sin el cual el desarrollo de empresas sostenibles y la generación de empleo no tendrían arraigo en el principio de la equidad.

También las normas internacionales del trabajo necesitan ser actualizadas, al igual que las legisla- ciones nacionales y los convenios colectivos. Ello significa que es preciso ya elaborar normas nuevas, ya revisar y fortalecer aquellas existentes, y también que debe determinarse cómo pueden respaldarse las legislaciones nacionales y el sistema normativo de la OIT mediante mecanismos voluntarios.

El pasado año se pudo apreciar la elasticidad de ese sistema con la adopción del nuevo Convenio sobre el trabajo marítimo, por el cual se refundieron y desarrollaron varias normas antiguas y aplicables al sector global por antonomasia: la industria marítima. Algunos han afirmado que sin la revolución de la contenerización, que ha transformado el transporte marítimo en el espacio de una vida laboral, nunca hubiera podido acelerarse la tasa de crecimiento del comercio mundial. Creo que llevan razón, por lo que resulta muy oportuno mostrar el potencial que los sistemas normativos de la OIT encierran para contri- buir a la modernización de la gobernanza del trabajo mediante la adopción de un convenio destinado a la gente de mar y a los armadores de todo el mundo. Otro ejemplo de esta flexibilidad lo brinda la rapidísi- ma tasa de ratificación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).

Según apunté en la introducción, creo que de- bemos aprovechar estos logros y fortalecer aún más a la OIT. Tenemos una oportunidad inmejorable de demostrar la importancia de enfocar la buena go- bernanza en atención a los derechos y de basarla en el diálogo social, que es el cauce más provechoso para adaptar los clásicos puntos fuertes de la OIT a las exigencias de un mundo en evolución.

La generación de un entorno de confianza en el lugar de trabajo es responsabilidad primera y prin- cipal de los empleadores y de la fuerza de trabajo, con arreglo a un marco jurídico sólido. No obstante, todos ellos suelen necesitar ayuda y sendas asocia- ciones representativas, a saber, las organizaciones de empleadores y los sindicatos, que son las que en mejores condiciones se hallan para coadyuvar a la existencia de unas relaciones sanas en el lugar de trabajo. La solución de los problemas mediante la negociación a escala local constituye la base de la pirámide de la buena gobernanza en las sociedades democráticas y las economías dinámicas.

Las normas de la OIT sobre la libertad de aso- ciación y de sindicación, y sobre la igualdad, el trabajo forzoso y el trabajo infantil, en las que se recogen los principios y derechos fundamentales en el trabajo, son indispensables para lograr un buen equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad en los lugares de trabajo, al cimentar unas relaciones no coactivas, basadas en el respeto mutuo y el diálogo constructivo.

En ellas también se recogen derechos que pro- pician el desarrollo tanto de los trabajadores como de los empleadores, que en sus relaciones con el Estado necesitan crear una plataforma de estabilidad en un mundo que evoluciona a pasos agigantados, una plataforma que pueda adaptarse y modelarse en sintonía con las pautas de evolución del trabajo. También es una base sobre la que debe seguir de- sarrollándose la legislación laboral, tomando como fuente de inspiración y orientación el corpus de las normas internacionales del trabajo.

Tanto las empresas como los órganos del sector privado, las organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales como la Organización Internacional de Normalización se dirigen cada vez más a la OIT para elaborar sus respectivos códigos de conducta y orientar sus servicios de auditoría so- cial creados para propiciar un cumplimiento efectivo. Asimismo, más de 50 empresas multinacionales han suscrito con federaciones sindicales globales acuer-

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Promovendo o Trabalho Decente e o Desenvolvimento Sustentável: O Brasil na 96ª Conferência Internacional do Trabalho da OIT

Cadernos de Relações Internacionais – Volume V

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ONVERTIR EL SISTEMA DE

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