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En el numeral anterior se llevó a cabo una reflexión con relación al tema de la Revisoría Fiscal como institución en la intención de precisar el concepto como tal, puesto que en consideración de este trabajo de investigación se precisa entender con claridad que la revisoría fiscal antes de analizarla desde las funciones asignadas legalmente, es necesario entender su institucionalidad que se plasma en su naturaleza de agente de control y vigilancia al servicio no de un solo

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destinatario sino a todos aquellos terceros que de una u otra forma tienen relación con el ente económico, es decir, un interés público . Al llegar a este punto, ya se empieza a transitar por los senderos de la responsabilidad social.

En este apartado, el análisis se centra en las funciones asignadas por ley a quién fue nombrado como revisor fiscal. Se examinarán detenidamente sus funciones interpretándolas a la luz de las diferentes normas legales que han existido durante la vigencia de la figura de la revisoría fiscal, y a partir de allí, irán surgiendo conceptos claves en su sustentación teórica, lo cual permitirá en el siguiente numeral encontrar su relación con la responsabilidad social.

Para iniciar el tema de la revisoría fiscal como función, es preciso transcribir de nuevo la siguiente definición ya analizada en capítulo , pero esta vez con la intención de evaluar unos elementos distintos: “Órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde

dictaminar17 los estados financieros de un ente económico, evaluar y supervisar el

cumplimiento de la normatividad y el control interno, en forma oportuna e independiente, en los términos que le señale ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales” (Diccionario de Términos Contables para Colombia, 1998, 237).

En la anterior definición se habla de fiscalización18 como una forma de lograr realizar su función de control y vigilancia en las organizaciones y eso lo hace mediante una permanencia continua por medio de la cual se asegurará que su

17Dictamen es un documento formal que suscribe el contador público conforme a las normas de su

profesión, relativo a la naturaleza, el alcance y los resultados del examen realizado

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Nace de un proceso continuo a través de los ciclos de actividad, que se inicia con el comienzo de la operación- del hecho que le da origen (Bermúdez, 96,482)

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vigilancia cubra la fase de preparación, celebración y ejecución de todas las operaciones que se han llevado a cabo en el ente económico. Asimismo esa vigilancia tendrá una cobertura total en tanto ningún aspecto en la compañía u organización podrá ser vedado para el revisor fiscal. Es importante además, que este proceso de vigilancia vaya acompañado de criterios de objetividad e independencia y con un sentido amplio de previsión.

Tal vigilancia y fiscalización implica actividades de las cuales el artículo 2 de la ley 43 de 1990, precisa en relación con la Ciencia Contable en general: organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en la contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

Para que tal fiscalización se direccione con sujeción a la ley el Código de Comercio en su artículo 207, define esas funciones de la siguiente manera:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de junta directiva

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos de las irregularidades que ocurren en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

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4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y

9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios

Sin entrar a particularizar en el campo del revisor fiscal, se podría decir que todas estas funciones han sido asignadas por el Estado en la intención de atender con responsabilidad las necesidades de los usuarios de la información financiera, en

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un porcentaje importante. Si se analiza con detenimiento cada una de ellas, se encontrará que por lo regular apuntan a realizar tareas de control, comprobación, vigilancia, inspección, fiscalización, certificación y dar fe pública.

La definición dada en el primer párrafo, también alude al interés de la comunidad, nótese que la definición que se analiza, no se circunscribe meramente a la asamblea o junta de socios, trasciende a la comunidad, es decir se visualiza un estadio mucho más amplio de terceros que muestran interés en esa labor. Aquí ya se entrevé un hilo conductor que se llama responsabilidad social.

El revisor fiscal 19 en tanto contador público 20figura legal en nuestro país, asume su rol como protector de un patrimonio social con base en unas normas que

desde su inicio, han sido las normas de auditoría generalmente aceptadas 21 . Se

exige de él que sea una persona suficientemente preparada en los diferentes temas que por su fiscalización y vigilancia, resulten pertinentes; igualmente tendrá que actuar con estrictos criterios éticos, lo cual le asegurará un actuar íntegro en su proceder y lo suficientemente objetivo para lo cual se asegurará de que fundamente sus hallazgos con evidencias apropiadas y trabajo debidamente planeado.

Este es el perfil que se requiere para quien se ha comprometido con la sociedad a dar certeza sobre una información y unos actos propios de la administración que

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Contador público que desempeña la Revisoría Fiscal (Aguiar y otros, 1990, 236)

20

Se entiende por contador público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros , y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. (JCC, 1992, 9)

21

Las normas de auditoría generalmente aceptadas se relacionan con las cualidades profesionales del contador público, con el empleo de un buen juicio en la ejecución de sus examen y en su informe referente al mismo: Normas personales, ejecución del trabajo y rendición de informes

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afectarán de una u otra manera una comunidad que requiere tener confianza sobre determinada información o hechos. Se está hablando de la confianza pública22

2.5 LA CONFIANZA PÚBLICA UN CONCEPTO INHERENTE A LA REVISORÍA