2.4 Virtual and Digital Currencies
2.4.1 The Development and Use of Bitcoin
El derecho es un conjunto de normas, que regula el comportamiento de un ciudadano con la finalidad de vivir en la sociedad; y como parte de este ordenamiento jurídico, en materia de tránsito se han creado varias disposiciones, reglamentos, cuyo objetivo es la organización, la planificación, y control de tránsito, el uso de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal, de la circulación peatonal, la contaminación ambiental, y obviamente el irrespeto a estas normas está tipificado como infracción de tránsito.
La inobservancia es un aspecto de la culpa que se presenta cuando una persona viola específicas reglas de conducta impuestas por el Estado (leyes o reglamentos); La inobservancia es la falta de obediencia en las leyes o a sus reglamentos, es incumplimiento, omisión de proceder conforme a lo preceptuado.
En toda infracción de tránsito es necesario comprobar si efectivamente ha habido inobservancia del mandato impuesto por la autoridad, y si existe relación causal entre la inobservancia y el evento; ejemplo: Un conductor a las diez de la noche corre en su vehículo a una velocidad elevada que supera los límites legales determinados en la vía y sin embargo de ello se da cuenta que un peatón está atravesando la vía, no se detiene en tiempo oportuno y lo atropella; es evidente que si el conductor circulaba a una velocidad moderada conforme lo dispone el Reglamento General de Aplicación a la Ley de Tránsito, el accidente de tránsito no hubiera ocurrido, de manera que por violar la norma sobre la velocidad incurre en culpa y responderá ante la justicia por delito de tránsito; Todos debemos mantener una disciplina adecuada en el tránsito vehicular y peatonal, con responsabilidades compartidas.
Todo conductor profesional o no profesional debe respetar la ley y su reglamento para no incurrir en una infracción de tránsito, la mayoría de personas conocen que usar el teléfono celular es una conducta prohibida en materia de tránsito y que pueden ser sancionados como la ley lo establece, más sin embargo realizan esta acción muchas veces por la necesidad de estar comunicados, es por ello que el índice de siniestros en nuestro país es muy desalentador, causando muchas muertes, dejando muchos heridos con daños irreversibles, como también el elevado gasto económico que implica un accidente de tránsito.
21 1.1.2 El deber Objetivo de cuidado
El tratadista Alfonso Z. Pasquel, hace mención del deber objetivo de cuidado, el cual expresa lo siguiente:
“El deber objetivo de cuidado aparece definido en el ámbito del Derecho Penal. Hace referencia a que el ordenamiento jurídico exige un concreto cuidado en situaciones de riesgo con el objetivo de proteger determinados bienes jurídicos. Doctrinalmente se establece, pues, que hay una obligación de conocer los posibles riesgos y unas medidas de precaución. La realización de una conducta contraria a la normativa supone cierta peligrosidad y queda determinada como contraria a Derecho o a deber”. (Alfonso Zambrano, 2010, pág. 20)
En referencia a la definición del deber objetivo de cuidado, puedo establecer que en nuestra legislación penal, la encontramos en el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal, el cual hace referencia al deber de cuidado que deben tener los profesionales en su labor o profesión para no violentar o lesionar el bien jurídico protegido, y para su determinación se incurre en cuatro circunstancias las cuales son:
1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.
2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.
3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.
4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho. (Código Orgánico Integral Penal A. N., 2014, pág. 25)
En referencia a las circunstancias para determinar la infracción al deber objetivo de cuidado, se puede establecer que en materia de tránsito solo basta la mera producción de resultado, es decir cuando se suscita un accidente de tránsito en el cual una persona muere, el causante así esté libre de culpabilidad es responsable penalmente, lo mismo pasa cuando el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público de trasporte, será solidariamente responsable de los daños civiles.
Los accidentes de tránsito siguen siendo una de las principales causas de muerte violenta en la Provincia del Carchi y en todo el país ecuatoriano.
Generalmente, tanto las muertes ocasionadas en estos accidentes como las lesiones que son su consecuencia, son tratadas por el derecho penal bajo el título de “muerte culposa” y de “lesiones culposas”.
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En ambos casos el reproche que se formula el causante del accidente se encuentra íntimamente vinculado con la violación por su parte de un concreto deber objetivo de cuidado, infracción que determina la producción de un resultado lesivo que no hubiera acontecido de ser cumplido el deber en cuestión.
La mayoría de accidentes de tránsito son causados por la falta al deber objetivo de cuidado, muchos de los siniestros que ocurren en nuestro país están atribuidos al uso del teléfono celular al momento de conducir un vehículo automotor, siendo la principal causa de muerte en la actualidad, es por ello la necesidad de reformar esta contravención.