• No results found

DEVELOPMENTAL DYNAMICS 205, 457–470 (1996).

Artículo 106.- El Órgano Jurisdiccional podrá suspender la ejecución de las penas de

prisión y de multa impuestas en la sentencia, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

I. Que a juicio del juzgador, atendiendo a las condiciones personales del sujeto activo y a las circunstancias en que haya sido cometido el delito, estime innecesaria la aplicación de la pena impuesta, motivando debidamente en su resolución sus consideraciones.

(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)

II. Que el acusado haya observado buena conducta durante la tramitación del proceso.

III. Que el sujeto activo tenga un modo honesto y lícito de vida.

(ULTIMA REFORMA MEDIANTE DECRETO 183, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 290-2ª SECCIÓN DE FECHA 23 DE MARZO 2011).

IV. Que la pena impuesta, en caso de ser privativa de libertad, no exceda de cuatro años, con excepción de los casos de violencia familiar.

Artículo 107.- Para que la suspensión de la ejecución de la sentencia surta sus efectos,

el sentenciado deberá:

I. Otorgar caución a juicio del Órgano Jurisdiccional, para garantizar que se presentará ante éste cada vez que sea requerido y cuando menos cada tres meses.

Si dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de que sea notificado, el sentenciado no otorga la caución que le haya fijado el Órgano Jurisdiccional se procederá a la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de que ésta sea suspendida si se satisfacen los requisitos correspondientes.

II. Residir dentro del Estado e informar previamente al juzgador sobre cualquier cambio de residencia.

III. Desempeñar una ocupación lícita dentro del plazo que para el efecto le dicte el juzgador y abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares.

Artículo 108.- La suspensión tendrá una duración igual a la de la pena suspendida, una

vez transcurrida esta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término el sentenciado no diere lugar a un nuevo proceso por delito doloso que concluya con sentencia condenatoria, en cuyo caso se hará efectiva la primera sentencia. Si el nuevo delito cometido fuera culposo, el Juez resolverá fundando y motivando su resolución si debe o no aplicarse la pena suspendida.

En caso de que el sentenciado sea sujeto de prisión preventiva por el nuevo delito cometido, se interrumpirá el término de la condena condicional tanto si se tratara de delito doloso como de delito culposo, hasta en tanto el sentenciado recobre por cualquier medio su libertad, sea ésta provisional o definitiva.

Artículo 109.- A los sentenciados a quienes se les conceda el beneficio de la condena

condicional, se les hará saber lo dispuesto en el artículo anterior, lo que se asentará en diligencia formal. La falta de esta formalidad, no evitará sin embargo, el otorgamiento del beneficio.

(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)

Artículo 110.- En caso de que el sentenciado haya designado fiador para avalar el

cumplimiento de sus obligaciones, para la suspensión de sanciones, la responsabilidad del fiador concluirá al transcurrir el término de la condena condicional. Si el sentenciado durante la condena condicional incurriera en un nuevo delito, la fianza se cancelará y se ejecutará la sentencia que se hallaba suspendida.

(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)

Artículo 111.- Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar

desempeñando el cargo, los expondrá al Juez a fin de que éste prevenga al sentenciado para que presente nuevo fiador en un término que no podrá exceder de treinta días, apercibido de que de no hacerlo se harán efectivas las sanciones impuestas.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado estará obligado a poner este hecho en conocimiento del órgano jurisdiccional a fin de proceder conforme al párrafo anterior.

Artículo 112.- En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el

sentenciado, el Juez podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirlo de que si vuelve a incumplir alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva la sanción suspendida.

(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)

(ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 152 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 113.- El juzgador declarará, al pronunciar sentencia definitiva, si concede o no el beneficio de la condena condicional al sentenciado. En el caso de que habiendo compurgado al menos una tercera parte de la pena de prisión que le fue impuesta, considere el sentenciado que han desaparecido o modificado sustancialmente las razones por las cuales se le negó este beneficio, podrá promover su concesión ante el juez de ejecución, a través del incidente de ejecución de sentencia previsto por el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada.

El juzgador resolverá toda cuestión que se le plantee relativa a la fianza, al término y a la forma de su otorgamiento.

El beneficio de la condena condicional, se concederá aun cuando la sentencia no haya causado ejecutoria. TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 114.- La acción penal del Estado y en su caso sus atribuciones para ejecutar

las penas y medidas de seguridad, se extinguen por: I .- La muerte del sujeto activo, procesado o sentenciado. II.- Amnistía.

III.- Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo para los delitos perseguibles por querella.

IV.- Rehabilitación. V.- Prescripción.

VI.- Reconocimiento de la inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoria.

VII.- Indulto.

VIII.- Conclusión del tratamiento de inimputables. IX.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad.

(Se adicionamediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)

X. Cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso.

(ADICION PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 152 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)