3.4.7. Gastos por provisiones tratándose
de empresas del sistema financiero
En el caso de provisiones realizadas por empresas del sistema financiero debetenerse en cuenta lo siguiente: ver cuadro N° 28.
Se considera operaciones sujetas a riesgo crediticio a las colocaciones y las ope- raciones de arrendamiento financiero. No son provisiones vinculadas a riesgos de cré- dito, entre otras: ver cuadro N° 29.
Las provisiones que ordene la Super- intendencia de Banca y Seguros serán de- ducibles para determinar la renta neta, si se ajustan a los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 37 de la LIR y su Reglamento y hayan sido autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, cuyo procedimiento se señala a continuación: ver cuadro N° 30.
CUADRO N° 27
Amortización en el plazo de 10 años
año 1 año 2 año 3 año 4 año 5 año 6 año 7 año 8 año 9 año 10 Total
1,650 1,650 1,650 1,650 1,650 1,650 1,650 1,650 1,650 1,650 16,500
CUADRO N° 28
Provisiones hechas por empresas del sistema financiero:
Deben haber sido ordenadas por la Superintenden- cia de Banca y Seguros (SBS)
Además, deben ser autorizadas por el Mi- nisterio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la Sunat. Las provisiones deben cumplir conjunta- mente con lo siguiente: Tratarse de provisiones específicas. Tratarse de provisiones que no formen parte del
patrimonio efectivo. Tratarse de provisiones vinculadas exclusivamen- te a riesgos de crédito. CUADRO N° 29 No son provisio- nes vinculadas a riesgos de crédito, entre otras:
Las originadas por fluctuación de valores o por cambios en la capacidad crediticia del emisor. Las que se constituyan con relación a los bienes adjudicados o recuperados, tales como las provisiones por desvalorización y las provisiones por bienes adjudicados o recuperados. Las constituidas por cuentas por cobrar diversas regulada por el inciso i) del artículo 37 de la Ley.
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JURISPRUDENCIARTF Nº 6470-5-2002
Cuando el inciso h) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que las reservas téc- nicas correspondientes al ejercicio anterior que no fueron utilizadas en el pago de indemnizaciones serán consideradas como beneficio sujeto al im- puesto del ejercicio gravable, no debe entenderse que el pago de la indemnización debe realizarse necesariamente en el transcurso del año, toda vez que puede existir razones ajenas a la empresa que hacen que ese lapso de tiempo se extienda.
3.4.8. Castigos de deudas incobrables y
las provisiones equitativas
Son deducibles los gastos por casti- gos de deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siem- pre que se determinen las cuentas a las que corresponden.
No se reconoce el carácter de deuda incobrable a: ver cuadro N° 31
Para efectuar la provisión de deudas incobrables se deberá tener en cuenta las siguientes reglas:
1) El carácter de deuda incobrable o no de- berá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable.
2) Para efectuar la provisión por deudas in- cobrables se requiere: ver cuadro N° 32. Para el castigo de las deudas de co- branza dudosa se requiere que estas hayan sido provisionadas y se cumpla, además, con alguna de las siguientes condiciones: • Se haya ejercitado las acciones judicia-
les(18) pertinentes hasta establecer la impo-
sibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarlas o que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) unidades impositivas tributarias. CUADRO N° 30 1 2 3 4 5 La Superintendencia de Banca y Seguros pone en conocimien- to del Ministerio de Economía y Finanzas las normas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
su emisión.
El Ministerio de Economía y Finan-
zas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la comunicación, requerirá a la Sunat opinión técnica. La Sunat, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recep- ción del requeri- miento, debe emitir
opinión técnica al respecto.
Vencido dicho plazo el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante reso-
lución ministerial, auto- riza la deducción de las
provisiones ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros que
correspondan. Las provisio- nes autoriza- das tendrán efecto tribu- tario a partir del ejercicio gravable en que se emita la resolución ministerial. CUADRO N° 31 No tienen el carácter de deuda incobrable
Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.
Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compraventa con reserva de propiedad. Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
(18) La exigencia de la acción judicial alcanza, inclusive, a los casos de deudores cuyo domicilio se desconoce, debiendo seguírseles la acción judicial prescrita por el Código Procesal Civil.
Tratándose de empresas del sistema financiero, estas podrán demostrar la imposibilidad de ejercitar las acciones judiciales por deudas incobrables, cuando el directorio de las referidas empresas declare la inutilidad de iniciar las acciones judiciales correspondientes.
• Tratándose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de transacción, deberá emitirse una nota de abono en favor del deudor. Los generadores de rentas de tercera ca- tegoría, considerarán como ingreso gra- vable el monto de la deuda condonada. • Cuando se trate de créditos condonados
o capitalizados por acuerdos de la junta de acreedores conforme a la Ley Gene- ral del Sistema Concursal, el acreedor deberá abrir una cuenta de control para fines tributarios, denominada acciones recibidas con ocasión de un proceso de reestructuración.