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Developments, Restructuring and Related Financial Consequences

In document REGISTRATION DOCUMENT 2013 (Page 61-63)

1.- Su autorización e implantación se adecuará a los criterios establecidos en las disposiciones de aplicación en la materia, incluidas, entre otras, las de carácter urbanístico y las reguladoras de los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural (Decreto nº 128, de 28 de mayo de 1996, modificado mediante Decreto nº 210, de 23 de setiembre de 1997, etc.).

2.- Se consolidan las actuales instalaciones de camping, así como las preexistentes destinadas a actividades terciarias autorizadas y a agroturismo.

3.- La implantación de nuevas actividades de hostelería y agroturismo en edificaciones existentes se adecuará, además, a las condiciones siguientes:

* Se autorizará su implantación, exclusivamente, en edificaciones construidas con licencia municipal y no declaradas «fuera de ordenación», con las siguientes condiciones:

- Se autoriza una ampliación del 20% de la edificación, con los perfiles señalados en este documento.

- Se autorizan ampliaciones, hasta un máximo, de 260 m² de ocupación en planta, en las tres instalaciones de hostelería (bares) de la playa de la Antilla.

* En ningún caso se autorizarán segregaciones de las fincas afectadas que den como resultado nuevas parcelas de superficie inferior a 4,00 has, salvo que se garantice su incorporación a otras explotaciones agrarias existentes.

* Se consolidan las edificaciones existentes en fincas inferiores a 4,00 has, si bien, éstas no podrán ser objeto de segregaciones.

* Se deberá dotar de plazas de aparcamiento, dentro de la parcela en la que se ubique la actividad, a razón de 1 plaza por cada habitación y 1 plaza por cada 10 m² de zona de atención al público en el caso de restaurantes.

4.- Implantación de nuevas actividades de hostelería y agroturismo en nuevas edificaciones. Excepcionalmente y siempre que esas actividades no sean susceptibles de implantación en edificaciones preexistentes, podrá autorizarse la construcción de nuevas edificaciones destinadas a las mismas en las siguientes condiciones:

* Superficie mínima de la parcela aportada: 4,00 has. * Separación a los límites de la parcela: 10,00 m.

* Separación al límite del suelo urbano o urbanizable: 250,00 m.

* Separación a edificaciones emplazadas en otras fincas rurales: 100,00 m. * Ocupación en planta:

- Mínima: 100 m². - Máxima: 400 m². * Sección: PB + 1 + BC.

* Altura máxima en alero horizontal: 7,00 m.

* Se entiende incluida en la superficie construida resultante de las previsiones anteriores la vivienda de la persona que regente la instalación, dentro de la edificación en el caso de que la hubiese.

* Dotación de aparcamientos: - 1 plaza por habitación.

- 1 plaza por cada 10 m². de zona de atención al público. - 1 plaza por vivienda.

* Se ubicará dentro de la zona global rural agroganadera general delimitada en este Plan General.

* Su autorización e implantación requerirá, en todo caso, la previa y preceptiva elaboración y aprobación del correspondiente plan especial de ordenación de dichas actividades y de las correspondientes nuevas edificaciones.

Previa justificación de su conveniencia e idoneidad, dicho Plan Especial podrá reajustar las condiciones anteriores, sin que en ningún caso pueda reajustar a la baja la superficie mínima de la parcela aportada.

5.- Implantación de nuevos campings.

* Se ubicarán, exclusivamente, en la zona global rural agroganadera general. * Se adecuarán a las siguientes condiciones:

- Parcela mínima asociada al camping: 20.000 m².

- Edificaciones autorizadas: 1 vivienda para la persona que regente la instalación; edificación de recepción, venta y almacenamiento de comidas y bebidas; servicios higiénicos, actividades comunes, almacén y restaurante.

- Exceptuando la edificación de vivienda, que tendrá una superficie máxima de 150 m²(t), el resto de las instalaciones se dimensionarán en función del número de plazas que se establezcan.

- Todas las edificaciones se desarrollarán, únicamente, en planta baja, con un altura máxima de alero de 4,00 m.

- La separación de las edificaciones a los límites de la parcela será de 10,00 m. - Se dotará de las necesarias infraestructuras de agua, electricidad, alumbrado,

etc.

* Su autorización e implantación requerirá, en todo caso, la previa y preceptiva elaboración y aprobación del correspondiente plan especial de ordenación del correspondiente camping.

Previa justificación de su conveniencia e idoneidad, dicho plan especial podrá reajustar las condiciones anteriores, sin que en ningún caso pueda reajustar a la baja la superficie mínima de la parcela aportada.

* Ese plan especial incluirá, entre otros extremos, un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística, en cuya elaboración se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes medidas protectoras y correctoras:

- Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras y actuaciones complementarias (instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras de nueva creación, red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales, accesos, vías abiertas para la obra).

- Determinación de las actuaciones a desarrollar en el ámbito afectado con el fin de conseguir la integración paisajística de la actuación, con especial atención al tratamiento de los cauce existentes y de sus márgenes, en el caso de que existan, integración del terreno en la orografía de la zona (taludes tendidos, técnicas vivas de estabilización de taludes, etc.), limitación de áreas pavimentables, minimización de las afecciones a las masas arboladas de interés y descripción de las especies vegetales que se utilizarán en la restauración. - En todo caso, la actuación incidirá exclusivamente en terrenos cuyas pendientes

no superan el 50%. Se respetará la cobertura arbórea en las áreas de pendiente muy fuerte (superior al 50%), y se mantendrán bosquetes de protección en las áreas de pendiente fuerte (superior al 30%).

- Se tendrá en cuenta y resolverá adecuadamente el enlace de los servicios urbanos y de las infraestructuras necesarias (acometida de aguas, electricidad, telefonía, saneamiento, viales de acceso, transporte público) con los generales del municipio.

- Se tendrán en cuenta los criterios de sostenibilidad recogidos en el apartado 6.4.3. Criterios de sostenibilidad del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, de julio de 2005, para mejorar el medio ambiente urbano.

- Durante la fase de obras se tendrán en cuenta las medidas correctoras mencionadas en el apartado 6.4.4. Medidas correctoras generales del estudio citado en el párrafo anterior, que serán incluidas en los pliegos de condiciones técnicas del planeamiento de desarrollo.

6.- Los establecimientos de agroturismo podrán ofrecer, previa autorización administrativa, el servicio de alojamiento en habitaciones y/o en una dependencia cedida en su conjunto, siempre y cuando esta unidad de alojamiento estuviera integrada en la explotación agrícola.

7.- Las autorizaciones concedidas, en su caso, para cada una de las modalidades descritas en el párrafo anterior, obligarán al titular del establecimiento a ofrecer el servicio de alojamiento de conformidad con el régimen autorizado.

CAPÍTULO IV.

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL,

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