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Device Registration Phase

5.2 Health Sensor System

5.2.4 Device Registration Phase

La tragedia de Ceuta y la confirmación mediante las imágenes grabadas de de- voluciones de inmigrantes el día de la muerte de los 15 inmigrantes, reavivó la polémica sobre las devoluciones ilegales de inmigrantes.

Como bien señala el Informe Jurídico presentado por un grupo de juristas españoles en junio de 2014, estas expresiones aluden a la actuación de las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando entregan a las autoridades ma- rroquíes, por vía de hecho, a ciudadanos extranjeros interceptados en zona de soberanía española, sin seguir el procedimiento legalmente establecido ni res- petar las garantías reconocidas internacionalmente. Este tipo de actuaciones implica dejar a las víctimas ayunas de derechos fundamentales como la asisten- cia letrada, el derecho a intérprete o la mera posibilidad de formular alegaciones relativas a cualquier situación susceptible de protección internacional o aten- ción humanitaria. Las expresiones «devoluciones en caliente» o «expulsiones sumarias» se aplican cuando dichas prácticas recaen sobre personas extranjeras interceptadas tanto saltando las vallas fronterizas que separan Ceuta y Melilla de Marruecos como cuando acceden a estas ciudades por mar o han alcanzado alguna de las islas de soberanía española situadas frente a las costas de Marrue- cos.

Desde lo ocurrido en El Tarajal y ante la evidencia documental de estas prác- ticas, las declaraciones de los responsables de la Guardia Civil publicadas en la prensa ya en el mes de febrero afirmaban «lo habitual» de esta práctica. La Guardia Civil reconocía que esta práctica, que contraviene el procedimiento administrativo, «se viene practicando» en acuerdo con Marruecos. «No hay otra forma de evitar que entren por mar», explicaban.

En marzo de 2014 Amnistía Internacional denunciaba que España trata de legalizar las ‘expulsiones en caliente’, en un acto frente al Ministerio del Inte- rior donde criticó las políticas de la UE con respecto a la migración, bajo el lema ‘Las personas primero, luego las fronteras’.

Ese mismo mes la ONG Prodein difundía un vídeo y una serie de fotografías tomadas en la valla fronteriza de Melilla que mostraban cómo las fuerzas auxi- liares marroquíes cruzaban el perímetro fronterizo para descolgar del vallado a al menos una quincena de inmigrantes que permanecían encaramados tras un intento de salto en grupo y llevárselos de vuelta a su territorio. Ante esto, el Gobierno admitía que «no es inusual» que el Ejército de Marruecos entre en

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España a deportar inmigrantes, y que la valla no es territorio español. Sin em- bargo, partidos de la oposición tachaban de ilegal y el mismo Defensor del Pue- blo corregía a Interior y afirmaba que la valla de Melilla es territorio español.

Otro episodio ponía una vez más en evidencia lo habitual de las devoluciones en caliente sin ningún tipo de garantías jurídicas. Un grupo de siete personas alcanzaron el Islote deshabitado de Chafarinas (uno es de Mali, tres de Guinea Conakry, dos de República Democrática del Congo y uno de Costa de Marfil), es decir algunos de ellos procedentes de zonas de conflicto bélico, y tras 24 horas en el islote fueron entregados a las autoridades marroquíes, pese a las peticiones y denuncias de numerosas ONG sobre la ilegalidad de este procedi- miento.

El 24 de abril, diversas asociaciones del estado español (Andalucía Acoge, Apoyo, APDH de Andalucía, CEAR, Convivir sin Racismo de Murcia, Coordi- nadora de Barrios, C.P. San Carlos Borromeo, Federación estatal de SOS Racis- mo, Foro Galego de Inmigración, Karibu, Médicos del Mundo, Mugak, Red Acoge, Servicio Jesuita de Migrantes) formularon una queja ante los organis- mos de la Unión Europea por las expulsiones colectivas y sumarias aplicadas por las autoridades españolas en Ceuta y Melilla.

Nuevamente en abril, la ONG Prodein vuelve a publicar un video que revela- ba cómo los gendarmes marroquíes apalean brutalmente a los inmigrantes de la valla de Melilla. Frente a esta evidencia el Gobierno español, una vez más, justifica la actuación de los guardias civiles durante el intento de entrada pero omitía las palizas. El Ministro Fernández Díaz argumentaba «No hay devolu- ciones en caliente, sino rechazos en frontera».

El 16 de mayo, las organizaciones miembros de la red Migreurop en el estado español, SOS Racismo, APDHA, Andalucía Acoge, CEAR y ELIN, presenta- ban un escrito en Madrid, con una propuesta en cuatro puntos, para la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la UE que se iba a celebrar. Los cuatro puntos decían:

El punto central, radica en poner el foco en las personas que, en Marruecos, se encuentran en una situación de emergencia humanitaria y garantizar el respeto de sus derechos y el acceso a una adecuada protección. Para ello reclamamos la implicación tanto del gobierno español como de la Unión Europea en el desa- rrollo de estas medidas:

1. Facilitando su regularización en el marco del actual proceso puesto en marcha en Marruecos, ampliando los criterios fijados y adaptándolos a la realidad que viven estas personas. Al mismo tiempo debe garantizarse que la información recogida no se usará para la aplicación del acuerdo de 1992 y del acuerdo de readmisión con la Unión Europea (pendiente de aprobación) 2. Apoyando desde la UE esa ampliación de criterios e interpretando de una forma flexible la normativa sobre reagrupación familiar de forma que se permita el acceso de estas personas al país de la Unión Europea en el que tengan familiares residiendo, sin tener que volver a sus países de procedencia.

103 3. Garantizar una adecuada protección a las personas refugiadas y solici-

tantes de asilo posibilitando, de manera centralizada y segura, la llegada a los distintos países de la Unión Europea a las personas refugiadas y necesi- tadas de protección internacional a través de la puesta en marcha de un pro- grama conjunto de reasentamiento y garantizando el acceso al procedimien- to internacional por vía diplomática y en las fronteras europeas.

4. Reconsiderando la política de visados en relación a los países africanos que generan estos flujos, impulsando un acceso mucho menos restrictivo que el actual.

Se proponía también la creación de una Mesa de Entidades, colectivos e Ins- tituciones, suficientemente representativa de la problemática a tratar, que abor- de las múltiples cuestiones implicadas y que eleve propuestas al respecto a las diferentes instancias nacionales, comunitarias e internacionales con competen- cia en la definición de las políticas migratorias.

En junio de 2014 un grupo de juristas, la mayoría catedráticos de las principa- les universidades de España publicaba un Informe Jurídico denominado «Ex- pulsiones en caliente»: cuando el Estado actúa al margen de la ley» (Sánchez Tomás y otros, 2014 (http://www.sancarlosborromeo.org/docs/ EXPULSIONES%20EN%20CALIENTE%202014.pdf), en el que se analiza- ban jurídicamente las denominadas «expulsiones» o «devoluciones en caliente. Dando cuenta además de que en todas esas actuaciones y de las secuelas que provocan en personas altamente vulnerables existe constancia documental. Las conclusiones más relevantes a las que se llegaba en aquel informe eran las si- guientes:

1. La ilegalidad de las «expulsiones en caliente».

2. La posible ilicitud penal de las «expulsiones en caliente»: También ad- vertíamos en nuestro informe que las «devoluciones en caliente» además de ser ilegales, podían ser delictivas, lesionando bienes jurídicos penalmente protegidos no sólo de naturaleza individual, sino también, bienes jurídicos colectivos. Este es el caso del delito de prevaricación administrativa (art. 404 CP)

3. La imposibilidad de dar cobertura legal a las «expulsiones en caliente» Por último, advertía sobre la inviabilidad de cualquier intento de dotar a estas prácticas de cobertura legal, pues tales actuaciones resultan contrarias a la Cons- titución española, al derecho de la Unión Europea y al derecho regional e inter- nacional de los derechos humanos. Sin embargo, finalmente, el 26 de marzo de 2015, el Congreso de los Diputados, con los únicos votos del Grupo parlamen- tario popular, aprobó definitivamente la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protec- ción de la Seguridad Ciudadana y, con ello, la disposición adicional décima de la LOEx, que entró en vigor el 1 de abril de 2015, al día siguiente de su publica- ción en el Boletín Oficial del Estado.

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1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarca- ción territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser re- chazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.

2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacio- nal de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.

3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los luga- res habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional. El 18 de junio, un grupo de personas intentó saltar el vallado del perímetro fronterizo de Melilla por la zona de Mariwari. En un video grabado por la ONG Prodein, se observa claramente cómo las fuerzas auxiliares marroquíes, dentro del territorio nacional, apalean a una de estas personas a menos de 15 metros de un coche de los cuerpos y fuerzas de seguridad españoles, que no intervienen para detener esa actuación. Después también se puede ver cómo un grupo de inmigrantes, que ya se encontraban en la zona entre las últimas dos vallas, son conducidos por las fuerzas marroquíes y por guardias civiles hacia Marruecos por una puerta en la doble valla. Una vez más se constatan las devoluciones ilegales, ya que no se llevaron a cabo la identificación de dichas personas y, por lo tanto, no se pudo comunicar a las autoridades marroquíes su identidad. Ante esto el 18 de julio Andalucía Acoge, SOS Racismo y Prodein presentan una Querella ante la Oficina Judicial de Melilla. El 6 de agosto un Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Melilla abre procedimiento de Diligencias Previas y orde- na la práctica de varias diligencias instructoras. Finalmente, el 15 de septiem- bre, el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº2 de Melilla procede a imputar al Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, por presunto delito de prevaricación, en el caso de las devoluciones en «caliente» ocurridas el 18 de junio y el 13 de agosto.

También, Human Rights Watch denuncia que la Guardia Civil golpeó a inmigrantes en Melilla.

En agosto un grupo de inmigrantes subsaharianos y trabajadoras de ONG que trabajan por sus derechos es agredido en Marruecos. Migreurop mediante un comunicado denuncia las «constantes violaciones de derechos humanos» por parte del Gobierno marroquí «con la colaboración de España» en relación a la llegada de inmigrantes a las costas españolas la última semana. Asimismo, Migreurop denunciaba que se habían sucedido ataques con machetes, apaleamientos y vejaciones sexuales contra inmigrantes subsaharianos que han acabado con varios de ellos en el hospital. Entre las agredidas se encontraba la cooperante almeriense Helena Maleno, de la asociación Caminando Fronteras. El 8 de septiembre se da a conocer que en dos intentos de traspasar la valla de Melilla, ocurridos el 14 y el 30 de agosto, habían fallecido dos personas inmigrantes originarias de Camerún

105 Los días 9 y 10 de septiembre la red Migreurop, promovió en Bruselas, en la

sede del Parlamento europeo, un encuentro bajo el lema La Frontera Sur ¿hay soluciones? Se procedió a explicar la situación, a denunciar la actuación del gobierno español en el tema de las devoluciones y malos tratos que a veces se infringen y se presentaron las alternativas para aplicar una política de fronteras diferente.

El 17 de octubre, Migreurop y otras setenta organizaciones denunciaron pú- blicamente la política de «devoluciones en caliente» practicada por las autori- dades españolas.

El 21 de octubre, el Partido Popular, mediante una enmienda introducida en el proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, modifica la Ley de Extranjería, a la que le añade una disposición adicional décima, con la que se pretende legalizar la práctica de las denominadas devoluciones en «ca- liente» en Ceuta y Melilla. La enmienda dice: «Los extranjeros que sean detec- tados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla, intentando el cruce no autorizado de la frontera de forma clandestina, flagrante o violenta, serán rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España». En- mendar una ley, en este caso la de Seguridad Ciudadana, que no habla de ex- tranjería, para en realidad modificar otra ley, es expresión de una práctica jurídi- ca inaceptable. Esto mismo refiere el Informe Jurídico elaborado por un grupo de Juristas del Estado español del año 2015 «Rechazos en frontera: ¿frontera sin derechos? Análisis de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/ 2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, introducida por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. (Sánchez Tomás y otros, 2015. http:// n o s o m o s d e l i t o . n e t / s i t e s / d e f a u l t / f i l e s / p u b l i c _ f i l e s / d o c u m e n t o s / informe_rechazo_en_frontera.pdf). Este informe analiza la nueva figura del «re- chazo en frontera» (disposición adicional décima de la Ley de Extranjería), po- niendo de manifiesto que las entregas sumarias -también conocidas como «de- voluciones o expulsiones en caliente»- a las autoridades marroquíes de ciudada- nos extranjeros interceptados en el perímetro fronterizo de Ceuta y Melilla tam- poco encuentran cobertura legal en esta nueva regulación. Para ello, se incide en la polémica manera en que ha sido tramitada esta reforma; las dificultades técnicas que plantea la determinación del ámbito de aplicación de la figura del «rechazo en frontera» y los derechos y garantías que irrenunciablemente deben respetarse en el procedimiento de «rechazo en frontera» a la luz de la normativa constitucional, la comunitaria, el derecho regional e internacional de los dere- chos humanos y, desde luego, de la propia exigencia del apartado segundo de la disposición adicional décima LOEx . En ella remarca que el derecho de enmien- da, en el marco del procedimiento legislativo parlamentario, no permite intro- ducir ex novo un objeto de debate materialmente desconectado con la iniciativa legislativa ejercitada, tal como ha sucedido con la inclusión de la disposición adicional décima LOEx.

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Si el objetivo era modificar la Ley de Extranjería, ¿por qué el Gobierno no ha procedido a plantear la discusión y a hacer los trámites necesarios para modifi- carla? ¿Por qué se sigue ese procedimiento tramposo? Con su iniciativa, el Go- bierno viene a reconocer que las devoluciones en «caliente», que siempre había negado que se produjesen, existían y bien que se practicaban. Ha reconocido, de facto, que lo que se hacía era ilegal. A su vez, la utilización de procedimientos tramposos, muestran que no quiere abordar los problemas de fondo que se dan cuando una persona llega a la frontera española e intenta entrar. Como señala- ban en una nota de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía, firmada por su presidente Pascual Agüelo y el vocal Francisco Solans, «...Pero a quien venga a pedir asilo porque procede de un país donde no puede volver porque teme fundadamente por su vida, o porque es un menor en situa- ción de desamparo, o una mujer amenazada, las leyes internacionales y las pro- pias obligan a recibirlo y admitirlo. Y quien no lo haga así no solo prevarica, sino mucho más».

Por su parte, las asociaciones que en España forman parte de la red Migreurop, Andalucía Acoge, APDHA, CEAR, ELIN y SOS Racismo, en un comunicado publicado el día 23 de octubre, criticaban en cuatro puntos esta burla del Go- bierno del Partido Popular y su grupo parlamentario en el Congreso de los dipu- tados:

1. La manera de querer legitimar una actuación a todas luces irregular es un fraude normativo y una burla al poder legislativo, además de denotar un temor ante las continuas denuncias desde instancias europeas e internacio- nales.

2. Aunque el gobierno intente dar cobertura legal a las llamadas devolu- ciones en caliente no por ello deja de ser una práctica contraria a los estándares mínimos internacionales de protección de los derechos humanos y a la pro- pia normativa europea expresada en la Directiva de Retorno. Varios exper- tos ya se han pronunciado también sobre su posible inconstitucionalidad. 3. La redacción de la enmienda no soporta el más mínimo control de rigor normativo y no añade nada nuevo a lo que ya está regulado en la ley y en el reglamento respecto al rechazo en frontera que se realiza a través de proce- dimientos de devolución y retorno, que precisan de un asesoramiento jurídi- co, a no ser que se quiera crear en Ceuta y Melilla zonas oscuras al margen de la propia Ley de Extranjería.

4. Esta propuesta normativa coloca al estado español fuera de las normas de juego de la política europea y de los tratados internacionales por él ratifi- cados. Para cuando las instancias judiciales corrijan este despropósito será tarde y los daños irreversibles. Por todo ello, pedimos la retirada inmediata de esta enmienda.

Al día siguiente de introducir la enmienda, el día 22 de octubre, el Ministerio del Interior hacía público el «protocolo de actuación en los perímetros fronteri- zos de Ceuta y Melilla». Dicho protocolo, que entraría en vigor una vez hechas

107 y que entrasen en vigor las modificaciones de la Ley de Extranjería, se concreta

en nueve apartados:

• La actuación policial en la frontera terrestre de Ceuta y Melilla tendrá como misión principal la de impedir la entrada ilegal de personas por puntos no habilitados.

• Se mantendrá activado de forma permanente un sistema de observación y alerta sobre la zona marroquí, y una comunicación fluida con las autorida- des policiales alauitas, con la finalidad de detectar, con la mayor antelación posible, la progresión masiva de inmigrantes con intención de asaltar el sis- tema perimetral de seguridad fronterizo.

• Detectado un posible intento de asalto, en coordinación con las fuerzas de seguridad marroquíes, se procurará impedir la vulneración de los obstá- culos establecidos en la zona fronteriza mediante una actuación policial pre- sidida, en todo caso, por los principios básicos de actuación recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica 2/86

• En aquellos casos en que la actitud violenta de los inmigrantes obligase a los agentes a utilizar medios antidisturbios, su actuación se desarrollará conforme a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, procurando en todo momento minimizar sus consecuencias lesivas. • De resultar necesaria una actuación compulsiva de los agentes actuantes para hacer descender de la valla a los inmigrantes encaramados en la misma que no atendieren a los requerimientos para hacerlo voluntariamente, se de- berán adoptar las mayores medidas de seguridad posibles que traten de evi- tar posibles caídas tanto a los inmigrantes como a los propios agentes. • Si en el transcurso de las labores de vigilancia, contención y rechazo se estimara que algunos de los inmigrantes interceptados precisa de atención sanitaria, se procederá a avisar a los servicios sanitarios para su asistencia. • La entrada ilegal en España de inmigrantes se entenderá consumada en caso de rebasar completamente el sistema perimetral de seguridad. Excep- cionalmente, también se entenderá consumada la entrada ilegal de aquellas personas que, habiendo resultado lesionadas en el intento de intrusión, pre- cisen ser trasladadas a un centro médico.

• En aquellos casos en que los agentes actuantes intercepten a un inmi-

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